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Documento BOE-A-2011-7615

Decreto 16/2011, de 9 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección de los abrigos de Fresnéu, en Teverga.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 43342 a 43346 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2011-7615

TEXTO ORIGINAL

Los abrigos de Fresnéu, sitos en el concejo de Teverga, fueron declarados Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un conjunto de abrigos situados en los paredones verticales de la garganta que corta las calizas por las que discurre el río Valdesampedro o río Páramo. Son estos abrigos los de Cochantoria, la Cuesta el Paso, del Ganado, de Trechacueva y la cueva del Ganado, contando todos ellos con representaciones pictóricas de arte esquemático, principalmente a base de carpidos y figuras antropomorfas realizadas en color rojo sobre techos y paredes.

Mediante Resolución de 25 de agosto de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de estos abrigos.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 27 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 9 de abril de 2010, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 14 de diciembre de 2010, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2011, dispongo:

Único.–Se procede a delimitar el entorno de protección de los abrigos de Fresnéu, en el concejo de Teverga, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 9 de marzo de 2011.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 68, de 23 de marzo de 2011)

ANEXO
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de los Abrigos de Fresnéu
I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación

1. Denominacion: Abrigos de Fresnéu.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Teverga.

II. Entorno de protección

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente a los polígonos 019, 020 y 021 del catastro de rústica del término municipal de Teverga en formato digital, facilitada por la Delegación Territorial del Catastro.

El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del ámbito definido por los siguientes puntos:

1-2. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370a y 00370b, polígono 020.

2-3. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00153, polígono 019.

3-4. Linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; con camino de referencia catastral 09002, polígono 019.

4-5. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00148, polígono 019.

5-6. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00213, polígono 019.

6-7. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00111, polígono 019.

7-8. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00112, polígono 019.

8-9. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00138, polígono 019.

9-10. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00117, polígono 019.

10-11. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00128, polígono 019.

11-12. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00132, polígono 019.

12-13. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00131, polígono 019.

13-14. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00135, polígono 019.

14-15. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; y 00130, polígono 019.

15-16. Linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; con carretera de Fresnéu (TE-5) de referencia catastral 09003, polígono 018.

16-17. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00370b y 11371, polígono 020.

17-18. Linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00370b, polígono 020; con carretera de Fresnéu (TE-5) de referencia catastral 09003, polígono 018.

18-19. Linde de tramos de carretera AS-228 de Trubia a Puerto Ventana de referencia catastral: parcela rústica 09002, polígono 018; con parcela rústica 09004, polígono 020.

19-20. Linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00462, polígono 021; con carretera AS-228 de Trubia a Puerto Ventana de referencia catastral, parcela 09002, del polígono 018.

20-21. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00462 y 00258, polígono 021.

21-22. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00462 y 11462, polígono 021.

22-23. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00462 y 00261, polígono 021.

23-24. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00462, polígono 021, con río Páramo (polígono 021/ parcela 09014).

24-25. Linde de parcelas de referencia catastral: Rústica 00462 y 00925, polígono 021.

25-26. Linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00462, polígono 021; con camino de referencia catastral: parcela 09007, del polígono 021.

26. Intersección del linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00462 (polígono 021), con camino de referencia catastral: parcela 09007 (polígono 021); con carretera AS-228 de Trubia a Puerto Ventana de referencia catastral, parcela 09004, del polígono 020.

26-27. Segmento virtual perpendicular al eje de la carretera AS-228.

27. Intersección del linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00370b (polígono 020), con carretera AS-228 de Trubia a Puerto Ventana de referencia catastral: parcela 09004 (polígono 020); con segmento perpendicular al eje de la carretera AS-228 trazado desde el punto 26.

27-28. Linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00370b (polígono 020), con carretera AS-228 de Trubia a Puerto Ventana de referencia catastral, parcela 09004 (polígono 020).

28. Intersección del linde de parcela de referencia catastral: Rústica 00370b (polígono 020), con carretera AS-228 de Trubia a Puerto Ventana de referencia catastral, parcela 09004 (polígono 020); con boca de entrada al túnel sobre dicha carretera.

28-29. Segmento virtual.

29. Vértice: X=740276.9230 Y=4778754.2990 Z= 1075.80 Proyección U.T.M. Huso: 29.

29-30. Segmento virtual.

30. Vértice: X=740664.0090 Y=4778815.4590 Z= 1474.15 Proyección U.T.M. Huso: 29.

30-01. Segmento virtual.

En el caso de límites con carreteras, se entiende que el ámbito protegido llega hasta el límite del ámbito de dominio público de la propia carretera.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Catastro de Rústica:

Polígono 020: Parcialmente n.º 00370b, y 09004.

Polígono 021: Íntegramente n.º 00462.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2061/08.

2. Incoacion del expediente:

a) Fecha de incoación: 25 de agosto de 2009.

b) Fecha de notificación de la incoación: 10 de septiembre de 2009.

c) Fecha de publicación: BOPA 8 de febrero de 2010, BOE: 24 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 10 de septiembre de 2009.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 9 de abril de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Teverga.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 14 de diciembre de 2010.

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