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Documento BOE-A-2011-7613

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza para la creación, equipamiento y explotación del Consorcio "Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)".

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 43317 a 43340 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-7613

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General el Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza para la creación, equipamiento y explotación del Consorcio «Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, según el anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), el Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza para la Creación, el Equipamiento y la Explotación del Consorcio «Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)»

En Zaragoza, a 20 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en su representación doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Gobierno de Aragón y en su representación la Sra. doña Eva Almunia Badía, en su condición de Consejera de la Presidencia nombrada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 25 de octubre de 2010.

De otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en su representación el Sr. don Rafael Rodrigo Montero, Presidente de la misma, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 663/2008, de 28 de abril, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, la Universidad de Zaragoza y en su representación el Sr. don Manuel López Pérez, en el ejercicio de su cargo de Rector para el que fue nombrado por Decreto 87/2008, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón («BOA» de 7 de mayo de 2008), y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades, y en el artículo 61 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad y competencia suficientes para el otorgamiento de este Convenio, en nombre de los organismos que representan y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos, a cuyos efectos

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Segundo.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Tercero.–Que al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre citado, es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Cuarto.–Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71, 22.ª, y 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de «normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático», así como en materia de «investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información». Igualmente, de acuerdo con el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía, ejerce competencias compartidas con el Estado en materia de «protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas».

Sexto.–Que la Universidad de Zaragoza, es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación. Así lo establece el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 1/2004, de13 de enero, del Gobierno de Aragón, en relación con los articulas 1 y 3.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Séptimo.–Que el 12 de septiembre de 2008 el Consejo de Ministros acordó la creación del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2) con el objetivo de instaurar un centro de excelencia científica nacional e internacional. La propuesta de creación se presentó conjuntamente por los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Ciencia e Innovación.

Octavo.–Que tanto el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como el Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza desean fortalecer la investigación en el campo de los efectos del cambio climático y consideran que la creación, desde un enfoque cooperativo, de un Instituto de Investigación que actúe como nodo de una capacidad en red de centros de excelencia pondrá en valor y potenciará las capacidades españolas en materia de cambio climático, tanto en el área científica como tecnológica en el sector público y privado.

Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado, el Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza en la creación, en el equipamiento y en la explotación del Consorcio «Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)».

Asimismo, mediante el presente Convenio se acuerdan los Estatutos del Consorcio, que se incorporan a través del anexo 1.

Segunda. Finalidad del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático (I2C2).–El I2C2 se concibe como un centro de excelencia dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos al estudio de los efectos del Cambio Climático, y actuará como núcleo de referencia en torno al cual se conectarán y potenciarán las capacidades ya existentes en universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras instituciones y se desarrollarán nuevas interacciones con las administraciones públicas, el sector privado y la comunidad internacional sobre la temática del mismo.

El resumen ejecutivo de la memoria científica delI2C2 se adjunta como anexo II.

Tercera. Naturaleza jurídica.–El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como anexo I al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación española que resulte de aplicación.

Cuarta. Sede del Consorcio y régimen patrimonial.

Uno. El Consorcio tendrá su sede en el Pabellón de España de la Expo del Agua de 2008 de Zaragoza.

Dos. El régimen patrimonial del Consorcio se somete a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinta. Compromisos de las partes.–Para la creación, adecuación del edificio sede del Consorcio y dotación de medios y para el posterior funcionamiento del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático, las partes firmantes aportarán los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las partes adquieren el compromiso de aportar los recursos necesarios para la dotación de mobiliario y equipamiento científico de la sede, una vez que está sea cedida por la Dirección General del Patrimonio del Estado. Para atender a estas necesidades se contará con la financiación procedente de fondos FEDER en el marco del Programa Operativo de Economía del Conocimiento.

b) Cualquier actuación sobre el edificio donde se ubica la sede del instituto requerirá la previa conformidad de las partes.

c) Los activos aportados a la firma de este Convenio o adquiridos en un momento posterior con la financiación de las partes firmantes quedarán a disposición del I2C2 para su uso, dirigido a la consecución de sus fines, durante el periodo de vigencia del Convenio, sin que ello suponga transmisión del título de propiedad, que permanecerá en los cedentes o financiadores.

d) El I2C2 mantendrá actualizado en todo momento un inventario de los bienes que tenga adscritos en el que constará la institución a la que, en cada caso, corresponda la propiedad de aquellos.

e) En materia de gastos de funcionamiento:

Las partes firmantes acuerdan dotar al I2C2 de un presupuesto anual de carácter funcional único. Este presupuesto será aportado por las administraciones financiadoras y gestionado por el I2C2, quien dará cuenta a las partes. A estos efectos cada año las partes firmarán los correspondientes documentos de adenda económica en los que se especificarán las aportaciones de cada una de ellas.

La financiación de proyectos de investigación de convocatorias públicas o privadas en régimen de concurrencia competitiva, no se contabilizarán como aportaciones en especie a los gastos de funcionamiento del Instituto.

Con independencia de los compromisos económicos reflejados en el apartado anterior, las partes firmantes se comprometen a impulsar, a través de sus programas, la investigación en materia de cambio climático del I2C2, mediante su inclusión en las convocatorias de ayuda que pudiesen realizar y a las que el I2C2 deberá acudir en régimen de concurrencia competitiva.

Los posibles retornos vía overheads o de venta de derechos de explotación sobre patentes generados con ocasión de la actividad investigadora desarrollada en el Instituto contribuirán al pago de los gastos de funcionamiento del I2C2 en la forma que determine el Consejo Rector y no se contabilizará como aportación de las partes.

Las partes adquieren el compromiso de que los resultados económicos de los proyectos de investigación, o de los contratos y convenios de I+D+i, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora que desarrolle el personal investigador adscrito al I2C2, serán considerados como ingresos de investigación del I2C2 y por ello quedarán sometidos a los acuerdos del presente Convenio.

Sexta. Organización y líneas de investigación de1I2C2.–La organización y las líneas de investigación serán las que se detallen en el Plan Plurianual de Actuación y en el Plan Anual de Acción del I2C2 que serán aprobados por el Consejo Rector, previo informe del Consejo Científico, a propuesta del Director Científico.

Séptima. Personal del Consorcio.–El Consorcio podrá contratar personal en la forma que determinan sus Estatutos. Contará también con personal perteneciente a las instituciones firmantes como personal vinculado al I2C2, manteniendo dicho personal la situación administrativa laboral que tuviera en sus instituciones de origen. El Consorcio podrá vincular, asimismo, personal a su servicio que provenga de otras instituciones, según acuerde el Consejo Rector. La vinculación del personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un convenio entre la institución y el Consorcio.

Octava. Órganos.–El I2C2 se crea con los siguientes órganos:

a) Consejo Rector.

b) Comisión Permanente.

c) Consejo Científico.

d) Director Científico.

e) Comité de Dirección.

Las normas de funcionamiento del I2C2, la composición de sus distintos órganos, sí como las funciones de los mismos son las que se determinan en los Estatutos que se acompañan como Anexo I y que forman parte inseparable de este Convenio.

Novena. Incorporación de nuevas entidades.–La incorporación al presente Convenio de otras entidades, tanto de naturaleza jurídico pública como privada, requerirá la aprobación del Consejo Rector. Si así se acordara, la incorporación será instrumentada bien mediante una adenda al presente Convenio si se trata de entrar a formar parte de sus órganos o bien mediante la suscripción de un convenio en la forma que se determina en los Estatutos.

Décima. Comisión de Seguimiento.–Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones signatarias.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.

Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se elegirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima. Las cuestiones litigiosas serán sometidas al conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Modificación del Convenio.

Uno. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación cuando una de las partes firmantes del Convenio comunique, con preaviso mínimo de dos años, su intención dejar de formar parte del mismo y siempre que las restantes partes firmantes convengan que el Consorcio continúe vigente únicamente con su participación. La retirada de una de las partes firmantes del Convenio no da derecho a la devolución o a la rescisión del acuerdo concerniente a la cesión de los bienes cedidos por dicha parte al Consorcio.

Tres. El Convenio deberá ser modificado en caso de que alguna de las partes firmantes pierda la condición de tal por incumplimiento de sus compromisos, y siempre que las restantes partes firmantes acuerden que el Consorcio siga vigente.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa por períodos iguales o inferiores a seis años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.–Serán causas de resolución de este Convenio de colaboración:

a) El acuerdo unánime y escrito entre Ias partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo y siempre que las restantes instituciones acuerden que el Consorcio no continúe vigente.

c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de dos años, por una de las partes y siempre que las restantes instituciones acuerden que el Consorcio no continúe vigente.

La extinción del Convenio dará lugar a la disolución y posterior liquidación del Consorcio. Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos.

Decimoquinta. Publicidad del Convenio.–El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–Eva Almunia Badía, Consejera de la Presidencia del Gobierno de Aragón.–Rafael Rodrigo Montero, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.–Manuel López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza.

ANEXO I
Estatutos del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)
CAPÍTULO I
Constitución y fines
Articulo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al Convenio suscrito con fecha 20 de diciembre de 2010, adjunto a los presentes Estatutos, se constituye un Consorcio con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

2. El Consorcio se denominará Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2).

3. El Consorcio tendrá su sede en el Pabellón de España de la Expo 2008 de Zaragoza. No obstante el citado domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector, aplicándose la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas o la que resulte de aplicación.

4. De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Contratos del Sector Público, el Consorcio tendrá la consideración de Administración Pública y se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público en materia de contratación administrativa y por la normativa aplicable del sector público que resulte de aplicación en materia patrimonial, por el Acuerdo constitutivo, por los Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación. Serán de aplicación supletoria las disposiciones generales de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran, con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la creación y funcionamiento del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2).

2. El I2C2 está dedicado a la investigación científica y tecnológica de los diferentes aspectos relativos al estudio de los efectos del Cambio Climático, y actuará como núcleo de referencia en torno al cual se conectarán y potenciarán las capacidades ya existentes en universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras instituciones y se desarrollarán nuevas interacciones con las administraciones públicas, el sector privado y la comunidad internacional para afrontar el cambio climático.

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los Estatutos del Consorcio.

Artículo 3. Vigencia.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de la firma del Convenio de Colaboración entre las instituciones consorciadas hasta el 31 de diciembre de 2015. El Consorcio se podrá prorrogar de forma expresa por periodos iguales o inferiores a seis años, y solo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimocuarta del citado Convenio.

CAPÍTULO II
Órganos Rectores
Artículo 4. Órganos de Gobierno y Administración.

El gobierno y administración del Consorcio correrá a cargo de los siguientes órganos:

El Consejo Rector.

La Comisión Permanente.

El Consejo Científico.

El Director Científico.

El Comité de Dirección.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por dos representantes por cada una de las instituciones consorciadas y serán designados por las mismas.

2. En los casos de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector serán sustituidos, en su caso, por las personas que designen las instituciones que los hayan designado.

3. El presidente del Consejo Rector pertenecerá a una de las instituciones firmantes, permaneciendo en el cargo dos años, rotando dicho cargo entre las instituciones según el orden de comparecencia del convenio adjunto a los presentes estatutos. El Consejo Rector designará un vicepresidente entre los miembros del mismo, también con carácter rotatorio.

4. El Gerente del Consorcio será el Secretario del Consejo Rector. Certificará con voz y sin voto, con el visto bueno del Presidente, el contenido de las actas, documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiéndole la representación del Consorcio ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.

5. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.

6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

7. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.

8. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el sistema de mayorías, tal y como se establece en el artículo 14 de estos estatutos. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible.

9. Para aquellos acuerdos que representen compromisos presupuestarios o financieros, se exigirá, inexcusablemente, la conformidad de las Administraciones financiadoras, es decir, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MAR M) y el Gobierno de Aragón (GA).

10. Formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Director Científico.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Designar y nombrar a los miembros del Consejo Científico, la Comisión Permanente y al Director del I2C2, así como al Gerente.

b) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.

c) Designar al auditor externo que realice la auditoría de las cuentas anuales según lo dispuesto en el artículo 35 de estos Estatutos.

d) Acordar la disolución del Consorcio, cuando concurra alguna de las causas dispuestas en los estatutos, y la forma de liquidación del consorcio.

e) Aprobar la reforma de los Estatutos del Consorcio.

f) Administrar y disponer de los bienes del Consorcio con las facultades que en derecho le correspondan.

g) Designar y aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo, científico técnico y de gestión.

h) Aprobar los convenios que se consideren de interés para el mejor logro de los fines del I2C2 y que supongan un compromiso de gasto para el mismo.

i) Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Aprobar la política científica del Consorcio.

k) Evaluar periódicamente la actividad del Consorcio.

l) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años.

m) Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción.

n) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.

ñ) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igualo superior a 300.000,01 euros.

o) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

p) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.

q) Aprobar la estructura científica del I2C2 así como sus variaciones.

r) Aprobar la suscripción de Convenios de Vinculación.

s) Aprobar la devolución de los bienes muebles e inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio.

t) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio.

u) Con carácter residual, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y aquellas otras funciones que por ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o por desarrollo de los mismos se determinen.

2. El ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, actos o resoluciones, ante terceros y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, Incluido el judicial, ejerciendo de modo suficiente la representación de la entidad se real izarán en representación del mismo por el Presidente del Consejo Rector.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. Existirá una Comisión Permanente que estará compuesta por el Presidente del Consejo Rector, el Director Científico del Consorcio, el Gerente del mismo que actuará como secretario y un vocal en representación de cada una de las instituciones consorciadas. En cualquier caso se admitirá la delegación de representaciones en otro miembro de la misma Institución consorciada.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea convocada por el Director Científico, o así lo pida al menos una institución representada. Los requisitos de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos establecidos para el Consejo Rector.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

Por delegación del Consejo Rector, la Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades del Consorcio, para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.

b) Revisar y conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros Informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.

c) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 9. El Consejo Científico.

1. El Consejo Científico, presidido por uno de sus miembros y elegido por los mismos, es el órgano de asesoramiento científico del Consorcio.

2. Su nombramiento está reservado al Consejo Rector y formarán parte de él personalidades relevantes en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico sobre los efectos del Cambio Climático que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio.

3. El Director Científico del I2C2 participará como invitado en las reuniones de este Consejo.

4. Los miembros del Consejo Científico ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10. Funciones del Consejo Científico.

1. El Consejo Científico informará y asesorará al Consejo Rector sobre la evaluación y características de la investigación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, y sobre sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento del I2C2.

2. Asimismo, son funciones del Consejo Científico:

a) El examen e informe de las Memorias Anuales y de los Planes anuales de Acción.

b) Proponer las directrices de política científica y los aspectos científicos de la política de relaciones institucionales a seguir por el I2C2.

c) Informar sobre la estructura científica del Instituto.

d) Informar las propuestas de Convenios de Vinculación.

e) La emisión de dictámenes a petición del Consejo Rector o de la Comisión Permanente.

f) En general el asesoramiento científico del I2C2.

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación de la actividad investigadora del I2C2, tanto a nivel global en términos de relevancia internacional de la actividad que realiza como a nivel de la productividad científica de los investigadores que integran el I2C2 será realizada por el Consejo Científico.

2. Dicha evaluación se basará fundamentalmente en las memorias anuales referidas al desarrollo del Plan Plurianual de Actuación y el correspondiente Plan Anual de Acción del I2C2. En caso necesario, el Consejo Científico podrá realizar parte de su evaluación de forma presencial.

Artículo 12. El Director Científico delI2C2.

1. El Director Científico del I2C2 será un científico de reconocido prestigio en el área de investigación del I2C2, con experiencia en la realización y gestión de proyectos de investigación.

2. Será nombrado por el Consejo Rector y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Hacer efectivas las indicaciones que dicte el Consejo Rector y, en su caso, la Comisión Permanente.

b) Formular las Cuentas anuales ante el Consejo Rector.

c) Velar por la administración del patrimonio y de los bienes del I2C2, cuidando que se haga de ellos un buen aprovechamiento.

d) Ostentar la Jefatura de personal.

e) Celebrar cuantos actos y contratos sean necesarios para la ejecución del presupuesto del Instituto, siempre que la cuantía de los mismos sea igualo superior a 150,000,01 euros y no excede de 300,000 euros.

f) Aprobar cuantos contratos y Convenios sean necesarios para la obtención de ingresos o la realización de proyectos científicos, así como la formalización de todotipo de contratos o convenios, si bien en aquellos casos en que tengan carácter Institucional y comprometan gastos a cargo del presupuesto del Consorcio, se estará a lo dispuesto en el apartado 6,1,h, de los Estatutos.

g) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

h) Sin perjuicio de la representación que corresponde al Consejo Rector y a su presidente, representará al I2C2.

i) Convocar al Comité de Dirección y ejecutar los acuerdos de éste.

j) Convocar la Comisión Permanente.

k) Elaborar, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Científico, el Plan Plurianual de Actuación y el Plan Anual de Acción del I2C2, 1) Distribuir los recursos existentes entre las diversas áreas de investigación existentes en el I2C2 conforme a los criterios establecidos por el Consejo Rector.

m) Proponer, previo Informe del Consejo Científico modificaciones a la estructura científica del Instituto.

n) Proponer al Consejo Rector los Convenios de vinculación al I2C2 de investigadores de instituciones externas.

ñ) Proponer los criterios generales de política de personal y de personal en formación.

o) Dictar las normas de funcionamiento de los servicios propios de1I2C2.

Artículo 13. El Comité de Dirección.

El Comité de Dirección será el órgano responsable de realizar las tareas de dirección del I2C2 que le delegue el Director. Estará presidido por este y su estructura será acordada en el Consejo Rector.

El Comité de Dirección podrá asumir las funciones que le sean delegadas por el Director y en especial las que se señalan en el artículo 12 j), k), 1), m), n).

Artículo 14. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El Consejo Rector celebrará anualmente una reunión ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, un representante por cada institución consorciada o persona en quien delegue.

2. Con carácter general y salvo lo que se señala a continuación, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

No obstante, será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes para los siguientes acuerdos:

a) Acuerdos de Asociación con otras instituciones.

b) Reforma o modificación de los estatutos del Consorcio.

c) Propuesta de nombramiento de Director Científico y del Consejo Científico.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o así lo pidan, al menos, dos de las instituciones consorciadas.

4. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.

5. El orden del día se fijará por el Presidente del órgano teniendo en cuenta las propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a la convocatoria de la reunión.

6. De cada sesión que se celebre el secretario levantará acta en la que se expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o bien mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.

7. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en el Capítulo 11, del Título II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Órganos de funcionamiento
Artículo 15. El Gerente.

1. El Gerente, que será nombrado por El Gerente, que será nombrado por el Consejo Rector, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Administrar el Presupuesto del I2C2.

b) Garantizar el funcionamiento de los Servicios generales prestados directamente por el mismo.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto, la memoria económica, el balance e Inventario, y elaborar materialmente las cuentas anuales.

d) Llevar el control económico de los proyectos y actividades del Centro.

e) Organizar la actividad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los informes económicos y financieros del mismo.

f) Celebrar cuantos actos y contratos de obras, servicios y suministros sean necesarios para la gestión ordinaria del mismo, en ejecución del presupuesto anual aprobado por el Patronato, con excepción de aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 150.000 euros.

g) Ejecutar la política de personal decidida por los órganos competentes del Consorcio y formalizar los contratos que de la misma se deriven.

h) El Gerente del Consorcio ejercerá de Secretario de sus órganos colegiados.

i) Mantener permanentemente actualizado un listado de los grupos y personal pertenecientes a los mismos que conforman el I2C2.

j) Cualquier otra función que el Consejo Rector o la Comisión Permanente le delegue o el Director Científico le asigne.

Artículo 16. Áreas científicas.

El I2C2 se organizará en Áreas Científicas. Las Áreas Científicas son las agrupaciones homogéneas de grupos de investigación con objetivos científicos o de desarrollo tecnológico comunes.

Cada Área científica estará compuesta al menos por dos grupos y dispondrá de un coordinador nombrado por el Director Científico.

Artículo 17. Los grupos de investigación y los investigadores.

Los grupos de investigación son las unidades básicas de estructuración de la Investigación del I2C2 y están formados por Investigadores, técnicos de apoyo la investigación y personal en formación.

Artículo 18. Separación de investigadores.

Los investigadores vinculados al I2C2 pueden dejar de pertenecer al Instituto en los supuestos siguientes:

a) Por decisión propia.

b) Por denuncia del convenio que lo vincula alI2C2.

c) Por no concordar su actividad científica con el Plan de Actuación del I2C2.

d) Por falta de productividad científica apreciada como consecuencia del proceso de evaluación establecido en el artículo 11 de los estatutos.

Artículo 19. Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. La presentación por parte de los investigadores y grupos de investigación pertenecientes. al I2C2 a convocatorias publicas para la realización de proyectos de I+D+i que podrá realizarse a través del I2C2 estará restringida a las líneas de investigación objetivo del mismo.

2. La titularidad de la investigación y de las actividades que se realicen en el I2C2 corresponderá al Instituto, sin perjuicio de los pactos que se establezcan con la institución a la que pertenezcan los investigadores que la hayan hecho posible y del compromiso de mencionar, en cualquier caso, a estos investigadores y a sus instituciones de origen.

3. Todas las publicaciones de información relativa a las actividades llevadas a cabo en el I2C2 han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los investigadores y el centro al que pertenecen.

Articulo 20. Gestión económico financiera de proyectos competitivos financiados con fondos externos.

La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se solicite a través del I2C2 recaerá en el Instituto.

Artículo 21. Declaración del I2C2 como medio propio.

El I2C2 tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus Entidades y Organismos pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de cambio Climático por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia y por parte de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Aragón que, asimismo, sean competentes en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el I2C2, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el titular del departamento competente en materia de investigación por parte de la Administración del Gobierno de Aragón, en su caso.

El I2C2 actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 22. Servicios científico técnicos y de apoyo a la Investigación.

a) El Director Científico dictará las normas de funcionamiento de los servicios propios del I2C2. Asimismo promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones consorciadas que regularán el régimen y compensaciones económicas de la utilización de los servicios técnicos o científicos de la institución de acogida.

b) También formarán parte de los servicios del I2C2 los recursos técnicos y humanos destinados a las actividades de apoyo técnico especifico de la Investigación constituidos por el mismo I2C2.

Artículo 23. Acuerdos con las entidades.

Al objeto de conseguir un mejor desarrollo del Programa científico, el I2C2 promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones a las que pertenezcan los investigadores vinculados al Instituto.

CAPÍTULO IV
Régimen de Personal
Artículo 24. Personal.

El I2C2, a propuesta del Director Científico, previa convocatoria pública y previa evaluación de las solicitudes, podrá vincular al Instituto a investigadores de las instituciones firmantes o de otras instituciones mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

Estos investigadores formarán con los propios del I2C2 la Red de Investigación del Cambio Climático del I2C2 y se agruparán en grupos y Áreas Científicas dentro del mismo.

La competencia para elaborar la convocatoria y para suscribir los Convenios de Vinculación derivados de ella recaerá siempre en el Consejo Rector.

El personal del Consorcio estará, pues, formado por el personal científico, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio y por el personal vinculado al mismo a través de la Red de Investigación del Cambio Climático del I2C2.

Artículo 25. Selección de personal propio.

1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector.

2. Como principio general, la contratación de personal en el Consorcio se realizará con respeto a los principios generales reguladores de la política de personal en la Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes consorciados.

Artículo 26. Personal vinculado.

1. El personal de las instituciones consorciadas que se vincule al I2C2 a través de la Red de Investigación en Cambio Climático mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen.

2. Las tareas desarrolladas en el I2C2 por personal vinculado tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia en cada una de sus instituciones de origen.

Artículo 27. Incorporación de nuevos investigadores.

La incorporación de nuevos investigadores al I2C2 se realizará mediante convocatorias públicas que observen los principios de concurrencia competitiva.

CAPÍTULO V
Régimen económico y financiero
Artículo 28. Patrimonio.

1. El Consorcio, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que le sean cedidos por las entidades consorciadas.

2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.

5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público.

Artículo 29. Adquisición de bienes.

1. En el caso de que sea necesaria la adquisición de bienes inmuebles por parte del Consorcio esta se ajustará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3 y 31.4 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, en relación al régimen de adquisición y uso de bienes.

Artículo 30. Medios económicos.

Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

c) Cualquiera otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

e) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

Artículo 31. Plan Anual de Acción.

1. El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan Anual de Acción, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

2. El Plan Anual de Acción contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles del presupuesto anual, que incluirá los gastos estimados para cada una de ellas, los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

3. El Secretario del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo aprobatorio del Plan Anual de Acción y de la relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.

4. El Secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja el Plan de Acción y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

Artículo 32. Libros de contabilidad.

El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.

Artículo 33. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Se formularán al cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y se expresarán los valores en euros. Las cuentas serán sometidas a auditoría externa, y habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que en los estatutos se establezca un periodo anual diferente.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

3. Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente.

4. Las cuentas anuales y, el informe de auditoría se acompañarán de certificación del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

5. El secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

6. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación.

Artículo 34. Descripción de las actividades en la Memoria anual.

1. La descripción de las actividades en la Memoria Anual identificará y cuantificará la actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades. Deberá contener la siguiente información:

a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificarán:

Los recursos económicos empleados para su realización, con separación de las dotaciones a la amortización y a la provisión de los restantes gastos consignados en la cuenta de resultados. A su vez, se informará de las adquisiciones de Inmovilizado realizadas en el ejercicio.

Los recursos humanos, agrupados por las siguientes categorías: personal vinculado y personal propio, distinguiendo en este último caso entre personal de plantilla y personal con contrato de servicios.

Los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio.

b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades; se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.

c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto.

d) Deudas contraídas y cualquier a obligación financiera asumida por el Consorcio.

e) Recursos totales empleados en el ejercicio.

f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las desviaciones.

2. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. Se incorporará a la Memoria un inventario detallado de los elementos patrimoniales que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos vigentes en cada momento.

Artículo 35. Auditoría externa.

Corresponde al Consejo Rector la designación de un auditor externo. El nombramiento se llevará a cabo antes de que final ice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los periodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el periodo para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

CAPÍTULO VI
Separación, disolución y liquidación
Artículo 36. Separación del Consorcio.

En el caso de denuncia expresa del Convenio por parte de las instituciones que forman el Consorcio, con preaviso mínimo de dos años, el Consorcio podrá continuar vigente si así lo acuerdan las restantes instituciones. Dicha retirada podrá llevarse a cabo siempre que la institución que se separe esté al corriente de los compromisos asumidos con anterioridad a la propuesta y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

En todo caso, para la continuidad del Consorcio, deberá procederse de acuerdo con la legislación vigente y en la forma establecida en los estatutos.

Artículo 37. Disolución.

1. El Consorcio I2C2 se disolverá por expiración del tiempo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración, siempre que las restantes instituciones acuerden su no continuidad.

2. A este efecto se constituirla una Comisión Liquidadora formada por un representante de cada institución signataria.

3. El acuerdo de disolución determinará la forma como debe procederse a la liquidación de sus bienes y obligaciones, de acuerdo con las respectivas aportaciones y según los compromisos suscritos por las partes, así como la forma de terminar las actuaciones en curso.

Disposición final única.

En el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del I2C2, el Director Científico presentará al Consejo Rector, para su aprobación, un Plan Plurianual de Actuación que habrá de establecer como mínimo, y para su periodo de vigencia los siguientes extremos:

Los objetivos científicos y los resultados a obtener.

Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias, así como los hitos e indicadores para evaluar los objetivos.

Una Memoria Económica asociada a los objetivos y resultados a obtener.

ANEXO II
Líneas de actividad prioritarias de investigación del I2C2: Memoria científica

I. Contexto.

El 12 de septiembre de 2008 el Consejo de Ministros acordó la creación del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático (I2C2), en Zaragoza, con el objetivo de instaurar un centro de excelencia científica nacional e internacional. La propuesta de creación del I2C2 se presentó, conjuntamente, por los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Ciencia e Innovación.

Desde el acuerdo de Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno de Cambio Climático (CDGCC) ha venido trabajado sobre diferentes aspectos para la puesta en marcha del I2C2 y ha contado con el apoyo de un Grupo de Trabajo de Expertos, que se constituyó en diciembre de 2008, con objeto de elaborar un documento propuesta sobre el Programa de Investigación inicial del I2C2 y una primera propuesta de los principales elementos para su puesta en marcha. El documento propuesta elaborado por el Grupo de Expertos está disponible en: http://www.mma.es/secciones/cambio climatico/pdf/web 2 I2C2.pdf.

El objetivo del I2C2 es constituirse como un referente nacional e internacional en el ámbito de la I+D+i en cambio climático para contribuir a incrementar la excelencia y visibilidad internacional de la investigación española y para dotar a las administraciones públicas, al sector productivo y a la sociedad del mejor conocimiento posible para afrontar los retos y oportunidades que presenta el cambio climático. Los grandes objetivos del I2C2 son:

Realizar y coordinar investigación científica y tecnológica interdisciplinar y transdisciplinar sobre las causas, tendencias futuras de cambio climático y sus consecuencias, sobre las vías de adaptación y mitigación a las mismas, con particular atención a aquellas dimensiones del Cambio Climático que presentan una incidencia diferenciada sobre nuestro país, por razones geográficas, geopolíticas, económicas y sociológicas.

Informar las políticas españolas y actuaciones de nuestra sociedad y sector productivo para afrontar el problema del Cambio Climático, y apoyar la innovación en el sector productivo receptor de conocimiento en I+D+i en Cambio Climático para fomentar un crecimiento económico en un área en el que España está desarrollando importantes fortalezas.

En el apartado 2 de la presente memoria científica se hace un breve resumen del Programa de Investigación elaborado por el Grupo de Expertos y en el apartado 3, se identifican las líneas de actividades prioritarias a abordar por el I2C2 en el corto, medio plazo (próximos 2-4 años), que servirán de guía para la elaboración del Plan Plurianual de Actuación y el Plan Anual de Acción del I2C2, que contemplan sus Estatutos.

Estas líneas prioritarias de actividades se han seleccionado de forma acorde y coherente con el estado del conocimiento y con las necesidades definidas o identificadas en los documentos estratégicos donde se identifican prioridades, tanto internacionales como nacionales. Asimismo, el Programa de Investigación elaborado por el Grupo de Expertos se ha tomado como una de las referencias básicas.

2. Programa de investigación elaborado por el Grupo de Expertos.

En el documento propuesta elaborado por el Grupo de Expertos, el Programa de Investigación del I2C2 se estructura alrededor de 6 grandes ejes que contemplan una serie de líneas de actividad a desarrollar para satisfacer los objetivos planteados en cada uno de los ejes. Estos 6 ejes son los siguientes:

1. Fundamentos científicos del Cambio Climático: diagnóstico y evolución del clima;

2. Impactos del Cambio Climático, Adaptación y Vulnerabilidad;

3. Soluciones Tecnológicas Frente al Cambio Climático;

4. Respuestas Integrales al Cambio Climático;

5. Avanzando las fronteras de la I+D+i en Cambio Climático;

6. Del Conocimiento en Cambio Climático a su aplicación.

Las líneas fundamentales del Eje 1 están orientadas básicamente al:

Análisis de la variabilidad climática natural y de origen antropogénico.

Análisis de evidencias de cambios abruptos en registros paleoclimáticos.

Análisis de fenómenos extremos.

Estudio y simulación de interacciones de los componentes del sistema climático.

El eje 2 tiene como objetivo fundamental el profundizar en el conocimiento sobre la vulnerabilidad de España al cambio climático, así como promover el avance del conocimiento científico-técnico sobre los posibles impactos, capacidades de adaptación y consiguientes vulnerabilidades al cambio climático. Los sistemas y sectores a considerar serían, entre otros: el agua «como recurso clave», los riesgos relacionados con los extremos meteorológicos y climáticos, las zonas costeras «como sitios clave», los ecosistemas y biodiversidad «como sistemas vitales», el turismo (sector socioeconómico) y otros sectores como la salud, etc.

En el caso del eje 3, los objetivos están orientados a las:

Tecnologías para la mitigación y la adaptación al cambio climático en España, posibilidades de implantación, y los costes económicos, ambientales y sociales asociados.

Prospectiva tecnológica. Análisis del desarrollo de las distintas tecnologías para la mitigación y la adaptación al cambio climático.

Promoción de la puesta en marcha de prototipos y demostración de tecnologías.

Promoción de la difusión de los resultados (transferencia de tecnología) tanto a nivel nacional como internacional y muy especialmente a países en desarrollo.

En ámbitos sectoriales tales como: energía, transporte, agua, infraestructuras y ciudad sostenible, industria, agricultura, ganadería y sector forestal, tecnologías de la información y de la Comunicación.

Con el eje 4 de «Respuestas» se trata de asegurar, que se dispone de las herramientas necesarias para integrar el conocimiento y la acción, con vistas a determinar las repercusiones económicas y sociales del CC y las respuestas integrales más adecuadas, que permitan hacer frente al reto que representa. Las líneas fundamentales de actividad estarían orientadas al:

Desarrollo de métodos, modelos integrados y herramientas de análisis para la evaluación de las medidas de mitigación y adaptación y su repercusión en las políticas sectoriales y en las estrategias integradas de cambio climático.

Desarrollo de análisis prospectivo de los efectos de las estrategias contra el cambio climático.

Creación de una plataforma común de base de datos y escenarios que facilite la utilización conjunta o sucesiva de los modelos empleados/desarrollados en los ejes 1, 2, 3 y 4, y permita su contraste.

El objetivo fundamental del eje 5 es introducir conceptos y aproximaciones poco convencionales e innovadoras en materia de cambio climático, integrar disciplinas emergentes de investigación en el estudio del CC, abriendo nuevos horizontes de investigación, trasladando la investigación de excelencia de otras disciplinas al ámbito del cambio climático, formulando nuevos retos asociados al cambio climático aún no identificados, etc.

El eje 6 será el responsable último de que la investigación y el conocimiento se transfiere para dar «respuestas» a las necesidades de las administraciones públicas y del sector privado, en lo referente a las políticas existentes y futuras de cambio climático. Por ellos, sus objetivos básicamente son:

Proporcionar apoyo científico y técnico para la formulación de políticas en materia de cambio climático.

Generar conocimiento científico integrado y de síntesis en el ámbito de la aplicabilidad para los necesarios cambios sociales (tecnológicos, económicos, políticos, sociológicos, de estilos de vida...).

Realizar Informes periódicos de evaluación sobre el cambio climático en España.

Actuar como referente riguroso en materia de difusión, información y análisis relativos al cambio climático desde una perspectiva integradora, tanto para las administraciones, como para el sector empresarial privado, las instituciones sociales.

En el Programa de Investigación también se contempla desarrollar en el I2C2 una serie de programas propios que en principio se podrían ejecutar a partir de convocatorias abiertas a la comunidad científica española, abiertas a la participación internacional, y programas propios liderados intramuros, con participación de la comunidad científica española y abierta a la participación internacional.

3. Líneas prioritarias de actividad a desarrollar a corto/medio plazo.

1. Mejora del conocimiento del sistema climático.

La mejor comprensión de los procesos que se desarrollan en el seno del sistema climático constituye una pieza clave para aumentar el conocimiento profundo y las bases físicas de la variabilidad y cambio climático tanto de origen natural como antropogénico. El avance en el conocimiento de estos procesos físicos puede basarse en la utilización tanto de herramientas de observación como de modelización, contribuyendo en última instancia tanto a una mejora de los modelos climáticos como a la comprensión de las causas físicas responsables de la variabilidad en las distintas escalas del sistema climático. Los modelos globales del Sistema Tierra describen y simulan la evolución de componentes acoplados del sistema climático y sus interacciones: atmósfera, hidrosfera, criosfera, biosfera y superficie terrestre.

En esta línea de actividad se dará prioridad a las investigaciones que conduzcan a incrementar el conocimiento de los diferentes procesos físico/químicos del sistema climático, y las relacionadas con el desarrollo, validación y aplicación de los módulos que los representan en los modelos globales del Sistema Tierra. En particular, los que dan cuenta de los fenómenos que tienen lugar en la capa límite atmosférica, el acoplamiento y retroalimentación de las nubes, el vapor de agua, la precipitación y los aerosoles, los procesos hidrológicos y los cambios de uso de suelo, los procesos que se desarrollan en la capa superior oceánica y sus interacciones con la atmósfera, los ciclos biogeoquímicos, incluyendo módulos de vegetación dinámica, química atmosférica, con particular atención a los escenarios de recuperación de la capa de ozono y su efecto en el clima y los componentes de química del carbono, la biogeoquímica oceánica etc.

2. Eventos extremos: Ocurrencia, impactos y vulnerabilidad.

Dado que los cambios en las magnitudes medias de una variable pueden tener consecuencias drásticas en los valores extremos y que, hasta ahora, la modelización de éstos es muy insuficiente, uno de los retos principales a los que nos enfrentamos a nivel mundial y en particular en España es saber cómo abordar el impacto de los eventos extremos. Por ello, el objetivo fundamental de esta línea de actividad es profundizar en el conocimiento de los fenómenos extremos, su ocurrencia, sus impactos y la vulnerabilidad ante ellos.

Para ello se realizarán tanto análisis estadísticos de tendencias de ocurrencia de dichos fenómenos, a partir de series largas observacionales y paleoclimáticas, como análisis de los mecanismos físicos que están asociados con la ocurrencia de dichos extremos. Además, se realizarán evaluaciones de las simulaciones de fenómenos extremos en algunas zonas de interés y estudios de probabilidad de fenómenos extremos teniendo en cuenta las proyecciones del clima futuro.

Para conocer los Impactos y vulnerabilidad ante los fenómenos extremo, se estudiarán los efectos que los eventos de fenómenos debido al cambio climático pueden tener sobre los principales sistemas biofísicos y sectores económicos y sociales, a efectos de poder las capacidades actuales de respuesta de los diferentes sectores.

Dada la magnitud y diversidad de efectos que los eventos extremos pueden tener en los diferentes sistemas y sectores, inicialmente está previsto trabajar, en los sectores y sistemas que ya han sido priorizados en el Plan Nacional de Adaptación, en los que ya se ha producido actividad en materia de evaluación de impactos y vulnerabilidad (y por tanto se complementaría y completaría la información existente para estos sectores críticos): aguas, áreas costeras, sector agro-bio-forestal (incluyendo incendios, plagas, biodiversidad, suelos), protección civil, salud y turismo.

3. Análisis y evaluación de los impactos, adaptación y vulnerabilidades frente al cambio climático.

Los objetivos prioritarios de esta línea de actividad será promover la identificación, el estudio e integración de las observaciones de los impactos ocurridos sobre los principales sistemas biofísicos y sectores productivos y sociales, así como referenciar e integrar, en la medida de lo posible, las bases de datos de información existentes y proponer y diseñar sistemas de monitorización adicionales que permitan conocer el estado y las trayectorias futuras de los impactos sobre los principales sistemas y sectores.

El establecimiento de un sistema de Indicadores tal como se especifica en el siguiente epígrafe será una actividad prioritaria.

Por otra parte, se fomentará el análisis y síntesis y, en su caso la realización de estudios tendentes a determinar los impactos y las principales vulnerabilidades de los diferentes sistemas biofísicos y sectores económicos y sociales, en relación con el cambio climático y las trayectorias futuras.

Los estudios e informes de identificación, análisis, evaluación y síntesis de los impactos, adaptación y vulnerabilidades frente al cambio climático asegurarán el rigor, transparencia, independencia y consenso científicos necesarios para garantizar que el I2C2 juegue un papel relevante en la transmisión a la sociedad del estado de la cuestión y de apoyo a las administraciones públicas y al sector privado en los procesos de toma de decisiones.

4. Establecimiento de sistemas de indicadores.

Para poder avanzar en la identificación y puesta en marcha de medidas de adaptación es importante disponer de un sistema de indicadores, con una estructura sectorial, que permita ir valorando en el tiempo las trayectorias del cambio de los impactos directos e indirectos del cambio climático en España, tal como se contempla en el Segundo Programa del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y de forma también consecuente con los objetivos de la línea anterior.

Adicionalmente, el sistema de indicadores proporcionará elementos que alimentarán la plataforma nacional de información para la adaptación, señalada en el epígrafe siguiente.

5. Desarrollo de la plataforma nacional de información para la adaptación (Clearing House Mechanism).

Un pilar para el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático es el refuerzo de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, para garantizar la complementariedad entre las acciones que se llevan a cabo en los distintos niveles administrativos. Un instrumento para lograr este objetivo es el desarrollo de una plataforma nacional de intercambio de información en materia de adaptación al cambio climático.

Esta actividad tiene un carácter fundamentalmente transversal, y está relacionada explícitamente con las actividades de investigación sobre impactos, adaptación y vulnerabilidades y con las líneas de actividad referidas a la aplicación e integración del conocimiento para las administraciones públicas y a la difusión y comunicación del conocimiento.

El I2C2 puede desarrollar esta plataforma, ejerciendo las funciones de gestión y mantenimiento de la plataforma nacional de información.

6. Análisis y manejo de la incertidumbre.

Dado que los efectos del cambio climático se harán sentir en un marco temporal de varias décadas, pero que existen múltiples incertidumbres tanto sobre la magnitud como sobre el sentido del cambio climático y de sus efectos sobre los sistemas físicos, naturales y socioeconómicos, el objetivo primordial de esta línea de actividad es desarrollar herramientas sobre cómo tomar decisiones a corto, medio y largo plazo en un marco de incertidumbre y riesgo, para que los diferentes agentes involucrados en el reto que representa el cambio climático puedan comprender e interpretar la incertidumbre, reducirla en la medida de lo posible, y gestionarla debidamente, para poder integrar de forma adecuada el conocimiento sobre el cambio climático y sus efectos en los procesos de planificación y toma de decisiones.

7. Estudios y modelos de coste-beneficio.

Existe una demanda de métodos y modelos para realizar evaluaciones de costes de la acción de adaptación frente a la no acción, y sobre la eficacia y eficiencia de diversas opciones de adaptación al cambio climático. Se trata de un tema complejo y escasamente desarrollado desde un punto de vista práctico y aplicado, que puede limitar la acción en materia de adaptación. Se trata además de un tema interdisciplinar, que requiere la dedicación de equipos de trabajo, y de interés internacional.

Se priorizará el desarrollo de estudios y modelos que permitan evaluar y realizar comparativas de coste/eficacia de las diversas opciones de acción ante diversos escenarios, considerando costes y beneficios tanto económicos como sociales y medioambientales.

8. Soluciones Tecnológicas para la Adaptación.

Como tareas más importantes y prioritarias se realizará la catalogación, análisis y valoración de las tecnologías necesarias y existentes para la adaptación al cambio climático, identificando las diferentes técnicas disponibles, analizando sus fortalezas y debilidades, valorando su aplicabilidad o adaptabilidad a las particularidades del entorno nacional y europeo, identificando necesidades urgentes y a medio plazo de desarrollo, etc. Estas tareas podrían implicar todas las fases del ciclo de la adaptación, incluyendo la observación sistemática, las tecnologías para la evaluación de impactos y vulnerabilidades, las tecnologías para llevar a cabo las opciones de adaptación, e incluso las tecnologías para el seguimiento de los impactos y la adaptación. Todo ello, permitirá generar catálogos de referencia de métodos y técnicas, así como orientar las necesidades de investigación y desarrollo.

9. Soluciones Tecnológicas para la Mitigación.

Al igual que en el punto anterior, se realizará la catalogación, análisis y valoración de las tecnologías necesarias y existentes para la mitigación, aportando soluciones específicas a entornos climáticos y sociales similares a nuestro país. Se pondrá especial énfasis en las tecnologías energéticas solares, en las soluciones de mitigación para el desarrollo urbano y de viviendas de característica mediterránea y en soluciones sostenibles de desarrollo turístico.

Otro aspecto importante es el área de la gestión inteligente de las redes de distribución eléctrica y la integración eficiente de una alta proporción de energías renovables. En el aspecto de movilidad, y dada la importancia de nuestro país como fabricante de vehículos, es necesario fomentar un liderazgo en el desarrollo de soluciones para vehículos más limpios con desarrollos para los vehículos eléctricos, híbridos, de combustibles alternativos y para nuevos vectores energéticos.

10. Transferencia de Soluciones Tecnológicas para la Mitigación y Adaptación.

La transferencia tecnológica es uno de los puntos clave en la lucha global contra el cambio climático y en este sentido la compilación, ordenación y difusión eficiente de las tecnologías a países en desarrollo va a ser un elemento clave en el futuro. El I2C2 puede desempeñar un papel fundamental de transmisión en ciertas tecnologías claves en la mitigación y adaptación y facilitar la capacitación y transmisión de información con los países iberoamericanos a la vez que hacer de puente con la UE.

11. Integración y Aplicación del conocimiento.

Esta línea de actividad tiene un marcado carácter transversal e integrador y su objetivo principal será la integración de las actividades y los conocimientos científicos desarrollados en las otras líneas de actividad para su aplicación a la esfera política, la económica y la sociológica. En definitiva se trata de disponer de las herramientas necesarias para integrar el conocimiento y la acción, con vistas a determinar las repercusiones económicas y sociales del cambio climático y las respuestas integrales más adecuadas que permita hacer frente al reto que representa el cambio climático. Dada la importancia y lo novedoso de ésta área de investigación en España será necesario realizar un esfuerzo importante destinado a la formación de personal especializado.

Las tareas prioritarias estarán orientadas al desarrollo de modelos, métodos y herramientas de análisis para la evaluación de las medidas de mitigación y adaptación y su repercusión en las políticas sectoriales y en las estrategias de cambio climático. Como resultado de las otras líneas de actividad será necesario realizar estimaciones y valoraciones integradas sobre el coste- beneficio del potencial y las opciones de mitigación y adaptación, analizando también sus beneficios sociales, ambientales y económicos. Se dará también prioridad a los análisis y evaluación de las repercusiones que para España pueden tener las diferentes opciones y compromisos internacionales en materia de cambio climático, en particular en el ámbito de la unión europea. Otras dos tareas fundamentales serán las relativas a proporcionar apoyo científico y técnico para la formulación de políticas en materia de cambio climático, tanto a las administraciones públicas como al sector privado y realizar informes periódicos de evaluación sobre el cambio climático en España.

12. Talleres temáticos y actividades de comunicación.

En esta línea de actividad se contemplan dos tipos de Talleres con objetivos claramente diferenciados. Por una parte, se celebrarán talleres que se podrían denominar Talleres creativos temáticos que estarían centrados en cuestiones y temas específicos de la investigación más avanzada en temas frontera del cambio climático. Por otra parte, en el marco de las actividades de comunicación se realizarán talleres sectoriales temáticos, con los diversos actores sociales relevantes con objeto de difundir a las administraciones públicas, instituciones y en particular a los sectores económicos españoles información robusta y científicamente contrastada sobre el cambio climático y sus posibles repercusiones. Otra tarea importante y prioritaria será la producción de documentos de síntesis, con formatos pedagógicos adecuados y de otro material escrito y audiovisual con fines divulgativo, así como la realización de exposiciones.

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