Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7520

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 43013 a 43014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-7520

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2008, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la CNE acuerda en el apartado primero «Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo, que se recogen en el apartado IV de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio».

En el apartado IV de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes del sector eléctrico:

Operadores dominantes:

Actividad total

Actividad de generación
de electricidad

Actividad de suministro
de electricidad

Grupo Endesa.

Grupo Endesa.

Grupo Endesa.

Grupo Iberdrola.

Grupo Iberdrola.

Grupo Iberdrola.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Relación de operadores dominantes del sector de gas natural:

Operador dominante:

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Iberdrola.

Grupo Unión Fenosa Gas (*).

Grupo Endesa.

(*) Participado conjuntamente al 50 por ciento por Grupo Gas Natural Fenosa y ENI.

Relación de operadores dominantes del sector de carburantes:

Operador dominante:

Grupo Repsol-YPF.

Grupo Cepsa.

Relación de operadores dominantes del sector de gases licuados del petróleo:

Operador dominante:

Grupo Repsol-YPF.

Grupo Cepsa.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www.cne.es.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campi.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid