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Documento BOE-A-2011-7511

Orden EDU/1045/2011, de 30 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Academia de Estudios para Médicos Internos Residentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 42896 a 42897 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7511

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Florencio Campos Corona solicitando la inscripción de la Fundación Academia de Estudios para Médicos Internos Residentes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Academia de Estudios Mir, S.L., en Alcobendas, el 19 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Enrique Martín Iglesias, con el número 552 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, C/ Príncipe de Vergara, n.º 84, 1.ª planta, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover y fomentar todo tipo de formación complementaria para los estudiantes y profesionales de las Ciencias de la Salud. Divulgar el conocimiento médico de forma que el mismo alcance a todas las capas de la sociedad y mejore la comprensión de los diferentes procesos patológicos. Articular métodos que permitan que la asistencia sanitaria llegue a las personas o grupos socialmente desprotegidos. Promover iniciativas de formación y estudio, especialmente en países en vías de desarrollo, para fomentar la medicina preventiva. Divulgar los principios de la Medicina Humanitaria y promover que el acceso a la salud sea un derecho de todas las personas con independencia de su sexo, raza, religión, condición social o lugar de nacimiento. Denunciar la vulneración y atentados contra los Derechos Humanos que impidan el derecho a la asistencia sanitaria, a la salud y a la divulgación de la medicina preventiva.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Florencio Campos Corona. Secretario: Don Rafael Ruiz Llach. Vocales: Don Alejandro Ruiz Mateos, don Borja Ruiz Mateos, don Jaime Campos Pavón, doña Guadalupe Ruiz-Giménez Aguilar, doña Aída Suárez Barrientos y don Juan Miguel Antón Santos.

En documentos privados con firma legitimada por Notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Academia de Estudios para Médicos Internos Residentes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Academia de Estudios para Médicos Internos Residentes, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, c/ Príncipe de Vergara, n.º 84, 1.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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