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Documento BOE-A-2011-7508

Orden INT/1044/2011, de 8 de abril, por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 42834 a 42851 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-7508

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, la ORDEN INT/1452/2007, de 14 de mayo (BOE n.º 126, de 26 de mayo), aprobó las bases reguladoras aplicables a las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo y, finalmente, la presente Orden viene a detallar para el ejercicio 2011 los criterios que presidirán la adjudicación de estas subvenciones.

Teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, esta convocatoria tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, ya sea mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, ya mediante la financiación de programas que contribuyan al funcionamiento ordinario de las mismas, o bien mediante la financiación de programas destinados a la importante labor de sensibilización de la sociedad hacia la problemática del terrorismo y al reconocimiento de las víctimas del terrorismo, en su virtud, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.–Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo VI (Subvenciones) del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio- y la ORDEN INT/1452 /2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Segundo. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.

Tercero. Programas.

1. Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias de alguno o algunos de los siguientes programas:

A) Programas de apoyo al movimiento asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.

B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, distinguiéndose en esta convocatoria las siguientes modalidades:

b.1) Asistencia social y material, con el objetivo de ampliar y complementar la asistencia social que proporciona la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima mediante acciones de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y coordinación, recuperación y normalización del beneficiario en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana: familiar, laboral, escolar, entorno social, etc., para lo que se aplicarán técnicas de estudio de las necesidades, diagnóstico, intervención y evaluación de cada caso. En caso de que la entidad disponga de una red de voluntariado, la selección, supervisión y coordinación de los mismos se realizará a través de este programa.

b.2) Asistencia jurídico-penal, se financiarán programas dirigidos a actividades de orientación y asesoramiento de las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado, así como la realización de un seguimiento en los distintos procedimientos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

b.3) Asistencia psicológica, cuya finalidad será facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las víctimas cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente por la Administración General del Estado. El coste máximo por paciente no podrá superar la cantidad de 2.000 € por tratamiento y los beneficiarios habrán de ser víctimas, familiares o convivientes.

Esta convocatoria podrá subvencionar también programas de atención psicológica dirigidos a intervenciones terapéuticas a nivel individual, de pareja, familiar, grupal, etc., cuyos beneficiarios sean afectados y familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad en los casos de fallecidos y/o heridos con incapacidad.

C) Programa de formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.

D) Programas de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.

2. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados, entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

La justificación de los gastos correspondientes a los programas subvencionados se producirá en el mes inmediatamente posterior al fin de este plazo (del 1 al 31 de mayo de 2012), de acuerdo a los criterios y límites establecidos en la Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Cuarto. Financiación.–El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de ochocientos ochenta mil euros, con cargo al concepto presupuestario 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, distribuido en las siguientes anualidades: 550.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al pago anticipado del 62,50 % de las cantidades adjudicadas en concepto de subvención a cada entidad y 330.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2012 correspondientes al 37,50 % restante, a pagar previa justificación de los objetivos y gastos de los programas realizados por las entidades en el plazo de imputación establecido.

Quinto. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que se establece en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica (cuya acreditación se formaliza a través de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de su ámbito territorial).

b) Tener como objetivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo (cuya acreditación se realiza a través de copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad).

c) Acreditar, en su caso, el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones (anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas tanto de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado sexto, como de la señalada en los apartados siguientes. No obstante, no será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el procedimiento en que fueron presentados y/o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, la firma de la solicitud implica la autorización a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo para solicitar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que las asociaciones y fundaciones que no tengan residencia fiscal en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social.

2. En todo caso, se habrá de acompañar:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (anexo II).

b) Una descripción de cada programa para el que solicita la subvención (anexo III).

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

4. Las solicitudes, junto con la documentación mencionada, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios de valoración.

1. En relación con todos los programas a los que se hace referencia en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración:

a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención: 0-10 puntos.

b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y las previsiones de resultados: 0-15 puntos.

c) Adecuación del presupuesto, ponderándose a estos efectos la correlación entre las diferentes partidas de gasto y el número de beneficiarios del programa: 0-20 puntos.

d) Inclusión en el programa o proyecto de algún sistema de evaluación de los resultados: 0-10 puntos.

e) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante para el cumplimiento de los programas o proyectos presentados: 0-10 puntos.

f) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0-5 puntos.

g) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas del terrorismo: 0-10 puntos.

h) No haber percibido subvención con anterioridad: 0-5 puntos

2. Junto con los anteriores, se ponderarán los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Apoyo al movimiento asociativo: 0-15 puntos.

Se valorará: Las actividades desarrolladas por la entidad en función de su ámbito de actuación territorial y se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la cuantía adjudicada con las actuaciones desarrolladas por la entidad.

b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia jurídico-penal, material, social o psicológica de las víctimas.

b.1) Programa de asistencia jurídico-penal: 0-15 puntos.

Se valorará: El número de víctimas a que va dirigido el programa, acompañamientos realizados y la contratación de profesionales especializados en la asistencia jurídico-penal.

b.2) Programa de asistencia social: 0-15 puntos.

Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido el programa, la contratación de profesionales específicos de intervención social y el desarrollo de actividades concretas dirigidas a la promoción de la recuperación y autonomía de las víctimas.

b.3) Programa de atención psicológica a las víctimas: 0-15 puntos.

Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido el programa, la contratación de profesionales de intervención psicológica, el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de los profesionales y el desarrollo de intervenciones terapéuticas dirigidas a la recuperación psicológica de la víctima.

c) Formación y orientación profesional: 0-15 puntos.

Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido el programa, el desarrollo de actuaciones destinadas a la formación, orientación, empleo y mediación laboral para facilitar la reinserción laboral y la readaptación al puesto de trabajo.

d) Programa de información y concienciación social: 0-15 puntos

Se valorará: el grado de implantación social del programa.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.–Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración. Sin embargo, podrán solicitar la modificación del programa subvencionado por concurrencia de circunstancias de orden social, organizativo o técnico, que alteren o dificulten el desarrollo del programa, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Justificar ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención.

d) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior, por alguno de los medios a los que hace referencia el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en relación con la ejecución de los programas como por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

f) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el punto 2 del apartado decimotercero de las bases reguladoras.

k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.

Décimo. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite del 62,50% de la cantidad concedida. El abono del 37,50% restante se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos en que se haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana podrá requerir la información que en su caso precise.

Undécimo. Comisión de valoración, instrucción, resolución y notificación de la convocatoria, justificación de los gastos, procedimiento de reintegro, responsabilidad y régimen sancionador.–En cuanto a la Comisión de Valoración, instrucción, resolución y notificación de la convocatoria, justificación de los gastos, procedimiento de reintegro, responsabilidad y régimen sancionador se estará a lo dispuesto en los apartados establecidos al efecto en la Orden INT/ 1452/2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Duodécimo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/849/2009, de 31 de marzo), el Subsecretario del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.

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