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Documento BOE-A-2011-7427

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42402 a 42443 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-7427

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Avilés correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Avilés, 29 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Manuel Docampo Guerra.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009

1. Reseña histórica y actividad de la Sociedad.

La Autoridad Portuaria de Avilés (en lo sucesivo, «la Entidad» o «la Autoridad Portuaria») es una entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación del antiguo organismo autónomo «Junta del Puerto y Ría de Avilés», habiéndose subrogado en las relaciones jurídicas de esta entidad con efectos 1 de enero de 1993. La Entidad posee personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Entidad se rige, además de por la citada Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por el resto de legislación específica, entre la cual cabe destacar la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, cuya entrada en vigor se produjo en 2004 y que pretende dotar a los puertos españoles de interés general de un marco jurídico estable en el ámbito del régimen económico-financiero y tributario, profundizando en la regulación del régimen de prestación de servicios y de utilización del dominio público portuario. Se rige, a su vez, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas.

En la contratación, si bien todos los contratos suscritos por la Autoridad Portuaria se sujetan al derecho privado, la Entidad ha de someterse a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, concretamente:

En las contrataciones que tengan por objeto el desarrollo de actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos, están sujetos a la Ley 31/2007 los que por cuantía entran dentro de su ámbito de aplicación, siéndoles de aplicación supletoria las instrucciones contenidas en la Orden FOM/4003/2008. Los excluidos por su cuantía, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas reguladoras de los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con la DA 11.ª de la LCSP, así como por las instrucciones contenidas en la Orden FOM/4003/2008.

En los contratos que celebren los entes portuarios para fines distintos del desarrollo de las actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos, se aplicará el régimen establecido en la Ley 30/2007 para las Entidades Públicas Empresariales, de acuerdo con la DA 25.ª, siéndoles de aplicación supletoria las instrucciones contenidas en la Orden FOM/4003/2008, que se aplicarán en todo caso cuando el importe de los contratos no alcance los umbrales de la regulación armonizada.

Los objetivos generales de la Entidad son los siguientes:

La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios, para lograr que se desarrollen en condiciones de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca el Ente Público Puertos del Estado.

La gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que le sean adscritos.

La optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

El ejercicio económico de la Entidad coincide con el año natural, y los recursos de que dispone los constituyen:

Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

Las tasas portuarias.

Los ingresos de carácter privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas.

Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

Cualquier otro que les sea atribuido.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la «Junta del Puerto y Ría de Avilés» era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado a este respecto.

A partir del 1 de enero de 1993 y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 27/1992, la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás disposiciones que le son de aplicación.

La Entidad está regida por el Consejo de Administración y por el Presidente, cuya compensación y competencias vienen establecidas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre y 48/2003, de 26 de noviembre.

La Entidad es cabecera de grupo (véase Nota 8), pero no ha formulado cuentas anuales consolidadas por estar dispensada de esta obligación, de acuerdo con la normativa vigente, en razón a la reducida dimensión del grupo.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

a) Imagen fiel.–Las cuentas anuales del ejercicio 2009 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Entidad y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como con las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por Puertos del Estado y con el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio.

Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el Presidente de la Entidad, se someterán a la aprobación por el Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2008 fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria celebrado el 1 de junio de 2009.

b) Principios contables aplicados.–Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2009 no se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, estas cuentas anuales se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

c) Fondo de maniobra.–Tal y como se desprende del balance adjunto al 31 de diciembre de 2008 la Entidad tenía fondo de maniobra negativo.

No obstante, dado el elevado saldo aún pendiente de disponer al 31 de diciembre de 2008 de las pólizas de crédito concedidas (tanto a largo como a corto plazo) y en vigor a dicha fecha (véase Nota 12), así como la capacidad de generación de recursos que tiene la Entidad, durante el ejercicio 2009 no se han producido dificultades para hacer frente al pago de las deudas de la Entidad en la fecha de su vencimiento y, de acuerdo con las magnitudes del balance a 31 de diciembre de 2009 adjunto, el fondo de maniobra es nuevamente positivo.

d) Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas.–La información incluida en estas cuentas anuales es responsabilidad de los Administradores de la Entidad.

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los servicios técnicos y económicos de la Autoridad Portuaria aprobadas por el Director de la Entidad para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos [Notas 4.a), 4.b), 4.c) y 4.d)].

El cálculo de provisiones [Notas 4.i)].

La determinación del valor razonable de determinados instrumentos financieros [Nota 4.d)].

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2009, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados.

e) Agrupación de partidas.–Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

f) Cambios en criterios contables.–La Autoridad Portuaria de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, ha optado por valorar los elementos patrimoniales incluidos en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

3. Distribución del resultado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las pérdidas del ejercicio 2009 se aplicarán a las cuentas de beneficios acumulados integrantes del patrimonio neto de la Entidad y recogidas en el epígrafe «Resultados acumulados» del balance a 31 de diciembre de 2009 adjunto. Dichos resultados se destinarán al cumplimiento de las funciones de la Autoridad Portuaria previstas en la mencionada ley de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Bases de reparto:

 

Beneficios antes del Fondo de Compensación Interportuario

(4.608.418,41)

Fondo de Compensación Interportuario recibido

394.000,00

Fondo de Compensación Interportuario aportado

(272.000,00)

 

(4.486.418,41)

Distribución:

 

Reserva por beneficios acumulados

(4.608.418,41)

Fondo de Compensación Interportuario recibido

394.000,00

Fondo de Compensación Interportuario aportado

(272.000,00)

 

(4.486.418,41)

4. Normas de valoración.

Las principales normas de valoración utilizadas por la Entidad en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2009, han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.–La Autoridad Portuaria utiliza los siguientes criterios para la contabilización de sus inmovilizaciones inmateriales:

1. Propiedad industrial. Se registran los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o el derecho de uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del registro de las desarrolladas por la Autoridad Portuaria, y se amortizan linealmente en 5 años.

2. Aplicaciones informáticas. Se registran los importes satisfechos en la adquisición y desarrollo de programas de ordenador. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. La amortización de las aplicaciones informáticas se realiza aplicando el método lineal durante un periodo de 5 años.

Siempre que existen indicios de pérdida de valor, la Entidad procede a estimar mediante el denominado «Test de deterioro» la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros.

El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

b) Inmovilizaciones materiales.–El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria registró el inmovilizado material adscrito a la preexistente «Junta del Puerto y Ría de Avilés» por los valores de coste y de su correspondiente amortización acumulada por los que figuraba contabilizado en los libros de ésta última, con abono a la cuenta de «Patrimonio Inicial» del balance de situación. Por otra parte, el Ente Público Puertos del Estado realizó un estudio técnico, a nivel nacional, habiendo concluido que era necesaria la modificación de las vidas útiles del inmovilizado material que venían aplicando todas las Autoridades Portuarias.

La intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en sus informes sobre los estados financieros de las Autoridades Portuarias correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994, incluía una salvedad por no estar de acuerdo con el criterio utilizado por las Autoridades Portuarias en la contabilización del efecto producido por la aplicación de las nuevas vidas útiles relativas a aquellos bienes que tenían vida útil residual al 31 de diciembre de 1992. En concreto, las Autoridades Portuarias adoptaron el criterio de amortizar el valor neto contable de los citados bienes en los años de vida útil restantes determinados en las nuevas tablas, mientras que la IGAE interpretaba que la amortización acumulada debería recalcularse de acuerdo con las nuevas vidas útiles y recoger el correspondiente ajuste, con cargo a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación.

El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias presentaron alegaciones a la interpretación de la IGAE, manifestando que la modificación de las tablas de vidas útiles no suponía que las del año 1965 (vigentes hasta el ejercicio 1992, inclusive) fueran incorrectas, sino que en sus treinta años de vigencia se habían producido modificaciones sustanciales. Por lo tanto, no deberían corregirse las amortizaciones que históricamente fueron registradas por las «Juntas de Puertos», sino que el valor neto contable de los bienes debería amortizarse en los años de vida útil remanente.

Dadas las diferencias de criterio entre la IGAE y el Ente Público Puertos del Estado, ambos se sometieron al arbitraje de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quien, a su vez, sometió a la consideración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el examen y dictamen sobre la cuestión discrepante antes mencionada. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puso de manifiesto en su dictamen que, teniendo en cuenta que las Autoridades Portuarias suceden en la titularidad del patrimonio de las «Juntas de Puertos y Puertos Autónomos», había que señalar que los Organismos que se extinguen estaban sometidos a un régimen contable distinto al que corresponde a los nuevos, por lo que debería ajustarse la valoración del citado patrimonio a los principios y normas contenidos en la legislación mercantil, en la medida que aquella no se ajustase a éstos. Esta última circunstancia, podría hacer que el tratamiento de los posibles ajustes que pudieran ponerse de manifiesto, se trataran de forma similar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que contemplaba la posibilidad de que si se modificaban las valoraciones anteriores al citado Plan, los ajustes que resultaran debían realizarse teniendo como contrapartida el «Patrimonio inicial».

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la adscripción de los bienes de las extintas «Juntas del Puerto» a las Autoridades Portuarias sería asimilable a una aportación no dineraria, por lo que, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, y a los efectos de la determinación del «Patrimonio inicial», la valoración de los mismos debería efectuarse por su valor venal.

En base a estos antecedentes, el Ente Público Puertos del Estado decidió contratar a un experto independiente para determinar el valor venal de una parte significativa de los bienes del inmovilizado de las Autoridades Portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993, así como la vida útil remanente de dichos bienes.

En 1995, y en base al informe de dicho experto, las Autoridades Portuarias dieron de baja el valor contable del inmovilizado tasado y su correspondiente amortización acumulada, y dieron de alta los citados bienes por su valor venal, habiéndose registrado estas bajas y altas con contrapartida a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación. En concreto, y por lo que se refiere a la Entidad, el efecto de la citada regularización supuso una disminución del «Patrimonio inicial», por un importe de 3.199.000 euros, aproximadamente, que fue registrada en el ejercicio 1995.

Por todo lo indicado anteriormente, al 31 de diciembre de 2009 el inmovilizado material se encuentra valorado de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 que figura registrado en las cuentas «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Asimismo, figuran valorados a su valor venal determinados elementos de señalización marítima, cuya propiedad fue transferida a la Entidad en el proceso de transformación de la «Junta del Puerto y Ría de Avilés». Dichos elementos se registraron con abono a la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» del Patrimonio Neto del balance.

2. El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Maquinaria», parte de «Otro inmovilizado» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado conforme a las reglas de valoración aplicables a la extinta «Junta del Puerto y Ría de Avilés» hasta el 31 de diciembre de 1992. Esta norma de valoración contemplaba la valoración de los elementos de inmovilizado material a su coste de adquisición, revalorarizado de acuerdo con los coeficientes establecidos anualmente por la extinta Dirección General de Puertos. El efecto neto de cada revalorización se abonó al epígrafe «Patrimonio inicial» del balance, en cada uno de los correspondientes ejercicios (todos ellos anteriores al 1 de enero de 1993).

3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se halla valorado a su precio de adquisición.

Posteriormente, dicha valoración se corrige por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que hayan experimentado los bienes. En este sentido, siempre que existen indicios de pérdida de valor, la Autoridad Portuaria procede a estimar, mediante el denominado «test de deterioro», la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

Los valores recuperables, en el caso de inmovilizaciones materiales, siempre que sea posible, se calculan elemento a elemento, de forma individualizada.

Para aquellos inmovilizados que necesitan un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, los costes capitalizados incluyen los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición o fabricación del mismo.

Cuando existen indicios de que se ha recuperado el valor de un activo material deteriorado, la Autoridad Portuaria registra la reversión de la pérdida por deterioro contabilizada en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajustan, en consecuencia, los cargos futuros en concepto de su amortización. En ningún caso la reversión de la pérdida por deterioro de un activo puede suponer el incremento de su valor en libros por encima de aquél que tendría si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores.

Dragados.

Se trata de procesos a través de los cuales se extrae material sólido del fondo marino, con el objetivo de aumentar el calado en altura y anchura del puerto, así como de la zona de fondeo y de los accesos marinos.

Debido a las características propias del puerto de Avilés, la Entidad realiza dragados de mantenimiento, que consisten en recuperar la cota inicial de altura y/o anchura del mismo y, por lo tanto, no se produce una ampliación de la capacidad y/o productividad de dicha zona portuaria, por encima de las condiciones iniciales de la inversión. Estos dragados de mantenimiento se realizan periódicamente, cargándose los correspondientes gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que incurren.

Asistencia técnicas.

Bajo la denominación de «asistencias técnicas» se recogen una serie de estudios técnicos de diversa naturaleza, como por ejemplo, proyectos de obra, planes de calidad, estudios de impacto medioambiental, etc.

Con carácter general, las «asistencias técnicas» se consideran gastos necesarios para la ejecución de las operaciones portuarias y, por lo tanto, se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se producen. No obstante, la Entidad podrá activarlas como «Inmovilizaciones materiales en curso», siempre que se den las siguientes circunstancias:

Qué estén directamente ligadas a la adquisición o construcción de un elemento de inmovilizado material.

Que sean necesarias como paso previo o durante el proceso de construcción o adquisición del elemento de inmovilizado del que se trate.

Que la adquisición o construcción del (de los) elemento (elementos) con el (los) que está (están) relacionado (relacionados) se vaya a realizar.

Sustituciones o renovaciones.

Las sustituciones o renovaciones de elementos completos se contabilizan como mayor importe del inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos o renovados.

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

La Entidad amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, (deducido, en su caso, su valor residual) entre los años de vida útil estimada de acuerdo con el siguiente detalle:

Naturaleza de los bienes

Años de vida útil estimada

Construcciones:

 

Accesos marítimos

35-50

Obras de abrigo y defensa

40-50

Obras de atraque

5-40

Edificaciones

17-35

Instalaciones generales

17

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

15-25

Maquinaria y equipamiento técnico:

 

Instalaciones de ayuda a la navegación

5-10

Equipos de manipulación de mercancías

10-20

Material flotante

10-25

Equipos de taller

14

Otro inmovilizado:

 

Mobiliario

10

Equipos de procesos de información

5

Elementos de transporte

6

Material diverso

5

En el caso de aquellos elementos del inmovilizado material que figuran registrados a su valor venal, los años de vida útil aplicados coinciden con los determinados en la tasación del experto independiente que se ha mencionado anteriormente, y corresponden a los años de vida útil remanente a la fecha de la tasación.

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.

En cada cierre se evalúa la presencia o no de indicios de posible deterioro; si existen tales indicios, o cuando se trata de activos cuya naturaleza exige un análisis de deterioro anual, la Autoridad Portuaria estima el valor recuperable del activo, siendo éste el mayor del valor razonable, deducidos los costes de venta, y su valor en uso. Dicho valor en uso se determina mediante el descuento de flujos de caja futuros estimados, aplicando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja el valor del dinero en el tiempo y considerando los riesgos específicos asociados al activo. Cuando el valor recuperable del activo está por debajo de su valor neto contable, se considera que existe deterioro del activo.

En aquellos activos que no es posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

c) Inversiones inmobiliarias.–Tal y como se puso de manifiesto en la nota 2-d la parte del inmovilizado material que los puertos tuviesen en su balance al cierre del ejercicio 2007 y cuya finalidad específica, en materia de aprovechamiento fuese determinado por la existencia de Concesiones Administrativas, o en su caso aprovechamiento vía Autorizaciones Administrativas, tendrían que ser agrupadas bajo la naturaleza de inversiones inmobiliarias.

Estas circunstancias se dan en el caso de la Autoridad Portuaria de Avilés en materia de terrenos y construcciones específicas. En el caso de terrenos se considera como adscrito o susceptible de esta catalogación los terrenos que se encuentran en aprovechamiento por concesionarios a través del correspondiente título administrativo con figura de Concesión, o en su caso aquellos terrenos donde, con existencia o no de edificación se está otorgando algún título en régimen de Autorización Administrativa. Análoga circunstancia puede darse en el caso de inmuebles correspondiente a concesiones revertidas y que son objeto de un nuevo título ya sea concesional, o incluso en alguno de ellos ocupación en régimen de autorización administrativa.

Por parte de los servicios técnico-económicos de la Entidad se procedió a analizar tanto los terrenos que podían ser susceptibles de dicha catalogación como las construcciones.

Por tanto el epígrafe Inversiones inmobiliarias del balance recoge los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que se mantienen exclusivamente para explotarlos directamente en régimen de concesión Administrativa o bajo figura de Autorización Administrativa, y sujetas a las correspondientes Tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios. En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por Órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material. En todo caso, se trata de una reclasificación sin más efecto que la presentación en Balance de estos valores de forma desagregada con respecto a los valores registrados en el inmovilizado material.

d) Instrumentos financieros.–Definiciones:

Un «instrumento financiero» es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad.

Un «instrumento de capital» es un negocio jurídico que evidencia una participación residual en los activos de la entidad que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos.

Activos financieros.

Los activos financieros que posee la Sociedad se clasifican en las siguientes categorías:

1. «Préstamos y partidas a cobrar»: Están constituidos por activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

Estos activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Posteriormente, se valoran a su coste amortizado.

Al menos al cierre del ejercicio, la Sociedad realiza un «test de deterioro» para estos activos financieros. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la Autoridad Portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

Clientes por tarifas portuarias.

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Antigüedad

%

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Clientes por tasas.

Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

%

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Paralelamente, se realiza un análisis individualizado de cada deudor, dotándose, si fuera necesario, una provisión en función del conocimiento acerca del mismo o de la experiencia, en cuyo caso los correspondientes saldos se excluyen del cálculo general descrito anteriormente.

2. «Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo»: Se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Entidad por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las que la Entidad ejerce una influencia significativa. Adicionalmente, dentro de la categoría de multigrupo se incluye a aquellas sociedades sobre las que, en virtud de un acuerdo, se ejerce un control conjunto con uno o más socios. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su revisión, se registrarán como un gasto o como un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Estos activos financieros se registran inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Posteriormente, se valoran por su coste, minorando, en su caso, por le importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera). Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o como un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. «Activos financieros disponibles para la venta»: Se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no hayan sido clasificados en ninguna de las categorías anteriores. Los instrumentos financieros incluidos en esta categoría se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles, los cuales se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca su deterioro o se produzca su baja del balance. Posteriormente a su adquisición, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, registrándose en el Patrimonio Neto el resultado de las variaciones en dicho valor razonable, hasta que el activo se enajena o haya sufrido un deterioro del valor (de carácter estable o permanente), momento en el cual dichos resultados acumulados reconocidos previamente en el Patrimonio Neto pasan a registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, se considera que existe deterioro si se ha producido una caída de más del 40% del valor de cotización del activo, durante un periodo de un año y medio, sin que se haya recuperado el valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado importe.

No obstante lo anterior, los instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no pueda determinarse de forma suficientemente objetiva aparecen valorados en estas cuentas anuales por su coste de adquisición, neto de los posibles deterioros de su valor. Dicho deterioro se calcula como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto en la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiere). Este deterioro sólo puede recuperarse posteriormente en el caso de venta de los activos.

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Pasivos financieros.

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Los pasivos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos, se valoran por su nominal.

La Autoridad Portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

e) Arrendamientos.–Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que, de las condiciones de los mismos, se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Arrendamiento operativo.

Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Otros activos líquidos y equivalentes.–La Autoridad Portuaria registra en esta partida del balance de situación aquellas inversiones convertibles en efectivo, con vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que forman parte de la política de la gestión normal de tesorería.

Estos activos financieros se registran inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que le sean directamente atribuibles a la misma. Posteriormente, se valoran a su coste amortizado calculado mediante el tipo de interés efectivo de los mismos tal y como se ha explicado en el apartado 4-d) anterior.

g) Impuestos sobre beneficios.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el Régimen de Entidades Parcialmente Exentas, regulado en el capítulo XV del título VII del citado texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Autoridad Portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad y cuyo importe fuera significativo.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

i) Provisiones y contingencias.–En la elaboración de estas cuentas anuales se ha diferenciado entre:

Provisiones: Saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

Pasivos contingentes: Obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la Autoridad Portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

A continuación se detallan los principales riesgos significativos a los que se encuentra expuesta la Autoridad Portuaria a cierre de ejercicio:

Provisión para responsabilidades.

En materia de intereses de demora por litigios tarifarios.–La tarifa denominada «T-3»1, se creó con el nombre de tarifa «G-3», a través de la Ley 1/1996, de 28 de enero, de Régimen Financiero de los Puertos Españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y trasbordo», quedando posteriormente afectada por la modificación introducida por la Ley 18/1985, de 1 de julio, habiendo pasado a denominarse «mercancías y pasajeros».

El hecho de que ninguna de estas Leyes fijara los tipos o importes de dichas tarifas, las cuales se establecían anualmente mediante Orden Ministerial, motivó numerosas reclamaciones y recursos al considerar los obligados al pago de las mismas, que se había vulnerado el principio de reserva de Ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, vulneración que ha confirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, también la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otros Tribunales de las Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante esta situación, que afecta al conjunto de Autoridades Portuarias, la Entidad tiene constituida una provisión para cubrir los quebrantos económicos que, en su caso, pudieran derivarse de las reclamaciones existentes en relación con esta tarifa. En todo caso, Puertos del Estado dispone de un fondo anual a favor de las autoridades portuarias para la cobertura de los pagos realizados en ejecución de las sentencias firmes de órgano judicial que obliguen al pago de los intereses de demora derivados de la anulación de tarifas. El derecho a la percepción de dichos fondos se recoge como ingreso en la cuenta «ingresos accesorios y otros de gestión corriente» de la cuenta de resultados a 31 de diciembre adjunta.

j) Indemnizaciones por despido.–De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, la Autoridad Portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo ciertas condiciones, rescinde sus relaciones laborales. Las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en que los Administradores deciden efectuarlos y se crea una expectativa válida frente a terceros sobre el despido.

Al 31 de diciembre de 2009, los Administradores de la Entidad no tienen previsto llevar a cabo despidos, expedientes de regulación de empleo o prejubilaciones, de los que pudieran derivarse para la Entidad pasivos de importancia y, en consecuencia, no se ha registrado provisión alguna por este concepto.

k) Transacciones con vinculadas.–La Autoridad Portuaria realiza sus operaciones con sociedades del Grupo y vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que los Administradores consideran que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

l) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.–Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la Autoridad Portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del Puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

1 Sustituida por la tasa a la mercancía, desde 1 de enero de 2004, con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

m) Compromisos para pensiones.–Integración del personal en el régimen de la Seguridad Social.

La Autoridad Portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el Régimen General de la Seguridad Social y que venía percibiendo a través del Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la Seguridad Social.

En el momento de la citada integración, y dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al personal pasivo sus respectivas prestaciones de acuerdo con la normativa vigente para el Régimen General, la Entidad asumió el compromiso de complementar al personal pasivo o, si procede, a sus derecho habientes, en el caso de viudedad u orfandad, estas nuevas prestaciones, hasta el límite que garantizaba el extinto Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, obliga a los empresarios que mantengan compromisos por pensiones con sus trabajadores o empleados, a su externalización a través de la formalización de un plan de pensiones o contratos de seguro. Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, el 14 de enero de 1997, el Presidente de la Entidad autorizó al Ente Público Puertos del Estado para que suscribiera una póliza de seguros en favor del colectivo de pensionistas. En este sentido, el 17 de enero de 1997, el Presidente del Ente Público Puertos del Estado en nombre del Ente y en representación de 26 autoridades Portuarias contrató con una compañía aseguradora un seguro colectivo de vida de las modalidades de rentas vitalicias inmediatas y rentas temporales inmediatas, mediante el pago de una prima única, ascendiendo el importe a cargo de esta Autoridad Portuaria a la cantidad de 2.100.745,84 euros, habiéndose iniciado el día 1 de enero de 1997 los efectos del seguro en relación con las prestaciones. La compañía aseguradora garantiza para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre del 2026, para los asegurados y prestaciones estipuladas, un interés técnico del 6,50% anual. A partir del 1 de enero del 2027, se garantiza un interés técnico del 5%. Los tipos de rentas contempladas en este contrato son las rentas de pensiones de jubilación, viudedad, invalidez, orfandad, a favor de familiares y rentas de subsidios por hijos minusválidas, ascendiendo el colectivo total de beneficiarios a la fecha de la póliza a 100 personas. Las rentas pactadas en la póliza de seguros sólo podrán verse incrementadas o disminuidas a requerimiento de la Entidad, como consecuencia de las posibles variaciones que puedan producirse con respecto a las circunstancias personales de los asegurados o en las variables utilizadas en el cálculo de las rentas garantizadas.

II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias:

El artículo 52 del II convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, establece que «Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones en las condiciones que se establezcan en los mismos, de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto, debiendo en todo caso, estar constituidos los planes de pensiones de todos los Organismos Públicos el 30 de junio de 2005». Con fecha 31 de julio de 2006, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés resuelve aprobar el Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo a favor de los empleados de la Autoridad Portuaria de Avilés, acordado por la Comisión Promotora, en el que se incluye el proyecto de especificaciones del Plan, la designación de la Entidad Gestora, la designación de la Entidad Depositaria, y la designación del Fondo de Pensiones.

El promotor realizó una aportación inicial con la dotación existente de ejercicios anteriores y con la parte correspondiente a los siete primeros meses del ejercicio 2006. A partir del mes de agosto se realizaron las correspondientes aportaciones tanto por parte del promotor como de los trabajadores, de acuerdo con el estipulado en el reglamento del plan.

Adicionalmente, el artículo 49 del II Convenio Colectivo antes mencionado contempla la creación de un «Fondo para Fines Sociales que estará dotado con el 1% de la nómina correspondiente. Será de la responsabilidad de los representantes de los trabajadores su gestión y administración». El importe registrado por la Entidad, por este concepto, con cargo a los resultados del ejercicio 2009 ha ascendido a 21.097,49 euros, y figura registrado en la partida «Gastos de personal – Cargas sociales» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

n) Subvenciones, donaciones y legados.–Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos la Entidad sigue los criterios siguientes:

a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables, así como las concesiones revertidas: Se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno. A estos efectos se consideran no reintegrables aquellas subvenciones en las que exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobres la recepción de las subvención, donación o legado.

b) Subvenciones de carácter reintegrables: Mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan como pasivos.

c) Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará a medida que se devenguen los gastos financiados.

o) Tarifas por servicios portuarios y tasas por concesiones, autorizaciones y prestaciones de servicios.

Según establece la normativa en vigor, las Autoridades Portuarias exigirán, por los servicios portuarios que prestan por la ocupación privativa y el aprovechamiento especial del dominio público, el pago de las correspondientes tasas que, por tanto, tienen el carácter de ingresos de carácter tributario. Por aquellos otros servicios que se presten en concurrencia con el sector privado se cobrarán las correspondientes tarifas que tendrán la consideración de precios privados.

p) Fondo de contribución/Fondo de Compensación interportuario y aportación sobre las tasas a Puertos del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias contribuyen con sus aportaciones, en la forma y cuantía que se especifica en los presupuestos anuales del Ente Público Puertos del Estado, a cubrir las cargas, los gastos y las inversiones tanto de éste como de las Autoridades Portuarias, a través de dicho Ente Público y de los servicios centrales de señales Marítimas del Estado. Las mencionadas aportaciones se han venido registrando en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto (Fondo de contribución aportado) y/o como ingreso (Fondo de contribución recibido), según corresponda.

La entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ha incorporado importantes modificaciones en lo referente a las aportaciones que las Autoridades Portuarias deben realizar, tanto para contribuir a los recursos económicos de Puertos del Estado (artículo 11.1.b) como para la formación del fondo de compensación Interportuario (artículo 13.4).

Por un lado, la contribución al sostenimiento de Puertos del Estado se fija, de acuerdo con el artículo 11.1.b en el 4% de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, tiene la consideración de gasto de explotación y para el año 2008 se ha estimado en 464.714,34 euros registrados en el epígrafe «Aportación a Puertos del Estado art. 11.1.b) Ley 48/2003» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Por otro lado, el artículo 13.4 de la Ley 48/2003 establece los criterios para la formación del Fondo de compensación interportuario, mientras que el 13.6 establece los criterios de distribución. La aportación al Fondo de compensación se determina como agregación del 80% de las tasas por servicio de señalización marítima devengadas y de un porcentaje a determinar de los recursos generados por las operaciones. Para 2009 se fijó dicho porcentaje en el 6% resultando una cantidad a pagar de 272.000 euros. El Comité de Distribución del Fondo reunido el 10 de julio de 2009, acordó las cantidades a recibir del Fondo de compensación interportuario por las autoridades portuarias, habiéndose asignado a la entidad 394.000 euros.

q) Fondo de financiación.–Según establece la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias contribuirán a la creación y sostenimiento de un fondo de financiación de inversiones portuarias, que será gestionado por el Ente Público Puertos del Estado, y cuya finalidad será la de contribuir a la financiación de los planes de inversión de las distintas Autoridades Portuarias. Dichas aportaciones tendrán carácter de reintegrables, así como las tasas de interés activas y pasivas para su utilización.

Desde la entrada en vigor de esta Ley, la Autoridad Portuaria de Avilés no ha contribuido ni recibido importe alguno del fondo de financiación.

5. Inmovilizado intangible.

El movimiento habido en este epígrafe del balance durante el presente ejercicio ha sido el siguiente:

Euros

Saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Salidas, bajas o reducciones

Reclasificaciones

Saldo final

Coste:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

13.295,22

22.021,55

(3.005,06)

 

32.311,71

Aplicaciones informáticas

297.946,89

35.665,12

(1.483,94)

20.540,00

352.668,07

Anticipos para inmovilizaciones intangibles

20.540,00

(20.540,00)

Total coste

331.782,11

57.686,67

(4.489,00)

384.979,78

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

(8.602,15)

(3.575,77)

3.005,06

 

(9.172,86)

Aplicaciones informáticas

(220.242,73)

(39.682,37)

1.483,94

 

(258.441,16)

Total amortización acumulada

(228.844,88)

(43.258,14)

4.489,00

(267.614,02)

Total neto

102.937,23

 

 

 

117.365,76

Adiciones y bajas.

Las principales adiciones en el ejercicio corresponden a los costes de puesta en funcionamiento de la nueva página web de la entidad y de la nueva aplicación de contabilidad analítica. Por otro lado, la adquisición de licencias de uso de software que, a 31 de diciembre de 2008, permanecían registradas en la partida «Anticipos para inmovilizaciones intangibles» se han reclasificado al epígrafe de «Aplicaciones informáticas» una vez finalizada la implantación de la aplicación correspondiente.

Elementos totalmente amortizados.

El importe de los bienes del inmovilizado intangible totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2009 ascendía a 137.317,01 euros, de los cuales 3.422,16 euros corresponden a Propiedad industrial y 133.894,85 euros a aplicaciones informáticas.

6. Inmovilizaciones materiales.

Los movimientos habidos durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas has sido los siguientes:

Euros

Saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Retiros

Traspasos

Saldo final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

17.922.752,69

17.922.752,69

Construcciones

111.610.078,26

(58.992,46)

1.214.942,86

112.766.028,66

Accesos Marítimos

30.324.459,25

30.324.459,25

Obras de abrigo y dársenas

9.499.909,61

9.499.909,61

Obras de atraque

32.011.493,71

52.931,53

32.064.425,24

Edificaciones

8.396.747,82

69.112,96

8.465.860,78

Instalaciones generales

7.472.506,44

(58.117,46)

404.012,04

7.818.401,02

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

23.904.961,43

(875,00)

688.886,33

24.592.972,76

Maquinaria y equipamiento técnico

1.076.020,45

(86.846,63)

81.396,71

1.070.570,53

Instalaciones de ayuda a la navegación

526.111,65

(86.666,87)

81.396,71

520.841,49

Equipos de manipulación

71.559,60

71.559,60

Material flotante

220.608,57

220.608,57

Equipo de taller

257.740,63

(179,76)

257.560,87

Otro inmovilizado

1.751.002,69

(31.814,19)

168.108,16

1.887.296,66

Mobiliario

953.389,31

7.053,23

960.442,54

Equipos para procesos de información

375.399,63

(11.579,72)

7.965,45

371.785,36

Equipos de transporte

197.789,41

197.789,41

Material diverso

224.424,34

(20.234,47)

153.089,48

357.279,35

Inmovilizado en curso

7.855.518,23

10.017.397,58

 

(1.464.447,73)

16.408.468,08

Total coste

140.215.372,32

10.017.397,58

(177.653,28)

150.055.116,62

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

(34.770.993,31)

(3.883.702,18)

58.200,10

(38.596.495,39)

Accesos Marítimos

(7.803.556,71)

(803.432,88)

 

(8.606.989,59)

Obras de abrigo y dársenas

(6.149.183,48)

(103.259,04)

 

(6.252.442,52)

Obras de atraque

(9.785.878,98)

(1.083.624,69)

 

(10.869.503,67)

Edificaciones

(1.514.118,38)

(241.694,95)

 

(1.755.813,33)

Instalaciones generales

(2.585.699,29)

(355.724,03)

58.117,46

 

(2.883.305,86)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(6.932.556,47)

(1.295.966,59)

82,64

 

(8.228.440,42)

Maquinaria y equipamiento técnico

(982.650,02)

(21.407,80)

86.790,24

(917.267,58)

Instalaciones de ayuda a la navegación

(494.347,69)

(16.878,58)

86.666,87

 

(424.559,40)

Equipos de manipulación

(67.143,30)

(510,00)

 

(67.653,30)

Material flotante

(189.527,14)

(1.782,24)

 

(191.309,38)

Equipo de talle r

(231.631,89)

(2.236,98)

123,37

 

(233.745,50)

Otro inmovilizado

(958.842,76)

(203.837,29)

30.577,88

(1.132.102,17)

Mobiliario

(465.536,82)

(81.726,32)

 

(547.263,14)

Equipos para procesos de información

(199.405,31)

(62.412,71)

10.343,41

 

(251.474,61)

Equipos de transporte

(125.334,23)

(16.950,66)

 

(142.284,89)

Material diverso

(168.566,40)

(42.747,60)

20.234,47

 

(191.079,53)

Total amortización acumulada

(36.712.486,09)

(4.108.947,27)

175.568,22

(40.645.865,14)

Euros

Saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Traspasos

Salidas, bajas o reducciones

Saldo final

Deterioro:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

(514.640,00)

(514.640,00)

Construcciones

(2.084.033,71)

(2.084.033,71)

Accesos Marítimos

Obras de abrigo y dársenas

Obras de atraque

Edificaciones

Instalaciones generales

(323.485,38)

(323.485,38)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(1.760.548,33)

(1.760.548,33)

Total deterioro

(2.598.673,71)

(2.598.673,71)

Total Neto

100.904.212,52

 

 

 

106.810.577,77

Adiciones.

Las principales adiciones del ejercicio corresponden a la inversión en el proyecto de «actuaciones para el desarrollo portuario en la Margen derecha. Fase I», que permanece en inmovilizado en curso al cierre del ejercicio 2009. Entre los proyectos puestos en funcionamiento en el ejercicio, por importe de 1.464.447,73 euros, destacan la prolongación del paseo de la Avenida Conde de Guadalhorce y la conexión y enganche para abastecimiento de agua a la Lonja de pescado, entre otros de menor cuantía.

De acuerdo con los criterios descritos en la nota 4.b) sobre capitalización de gastos financieros, durante el ejercicio 2009 se han incorporado al inmovilizado 132.247,96 euros por este concepto.

Deterioro.

La corrección valorativa por deterioro refleja, básicamente, el reconocimiento de la pérdida de valor de los bienes entregados al uso general.

Salidas, bajas o reducciones.

Por otra parte, durante el ejercicio 2009 el Puerto ha procedido a la regularización de diverso inmovilizado por encontrarse fuera de uso u obsoleto y al retiro de los elementos sustituidos como consecuencia de la renovación de los mismos.

Inmovilizado en curso.

El detalle de los principales elementos del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

 

Euros

Actuaciones para el desarrollo portuario en la margen derecha de la Ría de Avilés. Fase I

14.539.883

Reforma faro

500.000

Edificio control de accesos

375.070

Estudios dique contención arenas barra

214.004

Prolongación Muelle San Agustín

130.458

Otros

649.053

Total

16.408.468

Bienes totalmente amortizados.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2009, es el siguiente:

Inmovilizado Material

Euros

Valor bruto

Valor residual

Construcciones

9.959.025,68

Maquinaria y equipamiento técnico

805.553,80

16.088,38

Otro inmovilizado

428.150,37

4.703,90

Total

11.192.729,85

20.792,28

Subvenciones relacionadas con el inmovilizado material.

Durante el ejerció 2009 la Entidad ha devengado una subvención de los Fondos de Cohesión por importe de 7.376.852,94 euros destinada a la financiación del desarrollo portuario de la margen derecha de la Ría de Avilés (Fase I). Al 31 de diciembre de 2009 el valor neto contable de este inmovilizado asciende a 14.008.642,29 euros y se encuentra registrado como inmovilizado en curso, y el total de fondos de cohesión devengados asciende a 9.091.608,84 euros.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2009, el importe total registrado y pendiente de traspasar a resultados, correspondiente a otras subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la adquisición de determinados activos asciende a 22.236.198,24 euros, que se encuentran registrados en el epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» (véase Nota 10). El valor neto contable de dichos activos a 31 de diciembre de 2009 asciende a 42.869.161,22 euros, de los que un total de 8.456.555,14 euros se encuentran clasificados en el epígrafe «Inversiones Inmobiliarias» del balance adjunto.

Compromisos firmes de compra.

Al 31 de diciembre de 2009, la Entidad tenía compromisos firmes para la ejecución y construcción de determinadas obras en el puerto por un importe total de 7.381.869,22 euros, principalmente relacionadas con la fase I del desarrollo portuario de la margen derecha.

Con fecha 8 de julio de 2005, la Entidad firmó un convenio con «Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A.», propietaria de los terrenos de la cantera del Estrellín con una superficie aproximada de 152.000 metros cuadrados, como consecuencia del cuál se acuerda adquirir los mismos a medida que se vaya finalizando la explotación extractiva. La primera adquisición parcial de terrenos se producirá una vez transcurridos, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la licencia de explotación de la cantera y a más tardar una vez transcurridos diez años, mientras que la entrega total se producirá en el plazo máximo de veintidós años desde dicho momento.

Con fecha 23 de noviembre de 2007, la Entidad firmó un Convenio con el Ayuntamiento de Avilés y las empresas Tadarsa e Idesa, por el cual queda obligada a la adquisición de todos los derechos que el Ayuntamiento tiene en los terrenos de la denominada «marismas de las Aceñas», que representan una parcela de 77.310 metros cuadrados y que no fueron ocupados por la Estación Depuradora de Aguas Residuales, mediante el pago de un millón de euros, una vez que haya sido modificado el Plan de Utilización de Espacios Portuarios para incluir dicha parcela dentro del dominio publico portuario adscrito al Puerto de Avilés.

Política de seguros.

La política de la Entidad es la de formalizar pólizas de seguros para cubrir los posibles riesgos a los que están sujetos los diversos elementos de su inmovilizado material. Al 31 de diciembre de 2009, los Administradores de la Entidad consideran que la cobertura contratada resulta suficiente para cubrir los riesgos propios de la actividad de la misma.

7. Inversiones inmobiliarias.

Los movimientos habidos durante el ejercicio 2009 en las diferentes cuentas de las inversiones inmobiliarias y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y deterioro, han sido los siguientes:

Euros

Saldo inicial

Adiciones o (dotaciones)

Retiros

Traspasos

Saldo final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

9.716.996,69

 

 

 

9.716.996,69

Construcciones

18.285.570,84

18.285.570,84

Obras de atraque

1.180.460,93

 

 

 

1.180.460,93

Edificaciones

13.644.397,97

 

 

(105.000,00)

13.539.397,97

Instalaciones generales

3.305.528,13

 

 

105.000,00

3.410.528,13

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

155.183,81

 

 

 

155.183,81

Total coste

28.002.567,53

28.002.567,53

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

 

 

 

 

 

Obras de atraque

(430.790,51)

(111.023,42)

 

 

(541.813,93)

Edificaciones

(2.683.286,57)

(375.384,05)

(1.000,00)

 

(3.059.670,62)

Instalaciones generales

(448.494,65)

(193.576,98)

1.000,00

 

(641.071,63)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(107.837,60)

(7.308,84)

 

 

(115.146,44)

Total amortización acumulada

(3.670.409,33)

(687.293,29)

 

(4.357.702,62)

Deterioro:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

 

 

 

 

Construcciones

 

 

 

 

Obras de atraque

(59.693,66)

 

 

 

(59.693,66)

Edificaciones

(441.148,96)

 

 

 

(441.148,96)

Instalaciones generales

 

 

 

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(43.948,31)

 

 

 

(43.948,31)

Total deterioro

(544.790,93)

 

 

 

(544.790,93)

Total neto

23.787.367,27

 

 

 

23.100.073,98

Las inversiones inmobiliarias del puerto, consisten exclusivamente en terrenos y construcciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones o autorizaciones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

Adiciones.

Durante el ejercicio 2009, no se han producido adiciones en este epígrafe del balance.

Deterioro.

Las correcciones valorativas por deterioro corresponden, principalmente, a la lonja antigua que, a partir de abril de 2009, este elemento ha dejado de estar en uso al entrar en funcionamiento la nueva lonja. Tras esta corrección valorativa, el valor neto contable de la lonja antigua a 31 de diciembre de 2009 es nulo.

Salidas, bajas o reducciones.

Durante el ejercicio 2009, no se han producido retiros en este epígrafe del balance.

Elementos totalmente amortizados.

El importe de los bienes de las inversiones inmobiliarias totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2009 ascendía a 160.650,53 euros, correspondiente, íntegramente a construcciones.

Ingresos y gastos relacionados.

En el ejercicio 2009 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones administrativas y autorizaciones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias, a tenor de los indicado y dispuesto en las directrices de aplicación al sistema portuario de titularidad estatal ascendieron a la cantidad de 3.938.980 euros aproximadamente y figuran registrados en la partida «Importe Neto de la Cifra de Negocio – Tasas portuarias» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009 adjunta. Estas tasas serán objeto de actualización anual según los siguientes criterios (establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general):

En el caso de tasas por ocupación privativa del dominio público portuario, en lo que respecta a la ocupación de terrenos y aguas, serán actualizadas en el 85% de la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) en el mes de octubre.

En el caso de tasas de aprovechamiento especial del dominio público portuario, cuando la tasa no se establezca sobre el volumen de negocio, se actualizará en la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) en el mes de octubre.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado. Si es de destacar como gasto de explotación registrado el importe correspondiente a la amortización de los inmuebles que son titularidad de la Autoridad Portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, cifrándose en su conjunto en la cantidad de 687.293,29 euros la tasa de amortización anual del detalle de inmuebles que incluimos en la tabla anterior.

8. Inversiones financieras a largo plazo e inversiones en empresas del grupo y asociadas.

El detalle de los movimientos habidos durante el ejercicio 2009 en estos epígrafes del balance adjunto ha sido el siguiente:

Euros

Saldos iniciales

Adiciones

Traspasos a corto plazo

Deterioro

Saldos finales

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo (Instrumentos de patrimonio).

 

 

 

 

 

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEVIAVED)

30.702,00

 

 

 

30.702,00

Nueva Rula de Avilés, S.A.

536.000,00

 

 

 

536.000,00

 

566.702,00

566.702,00

Activos financieros disponibles para la venta

906.312,41

(40.949,11)

865.363,30

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA)

784.932,96

 

 

(32.085,31)

752.847,65

Puerto Seco Ventastur, S.A.

91.379,45

 

 

(8.863,80)

82.515,65

Avilés Isla de la Innovación, S.A.

30.000,00

 

 

 

30.000,00

Préstamos y partidas a cobrar

1.121.935,99

7.920,00

(7.735,67)

1.122.120,32

Administraciones Públicas por subvenciones (Nota 13)

850.000,00

 

 

 

850.000,00

Otros

271.935,99

7.920,00

(7.735,67)

 

272.120,32

 

2.028.248,40

7.920,00

(7.735,67)

(40.949,11)

1.987.483,62

Participaciones en Empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

La información más significativa relacionada con las empresas del Grupo y asociadas al cierre del ejercicio 2009 (obtenida de los estados financieros no auditados a 31 de diciembre de 2009 de estas sociedades) es la siguiente:

Denominación

% Participación

Euros

Capital

Resultado

Total patrimonio

Directa

Indirecta

Explotación

Neto

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEAVIDED)

51,00

60.200,00

122.385,16

-113.328,06

-53.128,06

Nueva Rula de Avilés, S.A.

33,77

1.587.000,00

-676.736,81

-479.068,45

2.125.126,80

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEAVIDED).

Dentro del epígrafe «Participaciones en empresas del grupo» se registra la participación en el 51% del capital de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A, sociedad domiciliada en Avilés. Esta empresa se creó al amparo del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, y del Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, que aprobó el reglamento para su desarrollo. Su objeto social es la prestación de personal para la estiba y desestiba, a aquellas empresas con las que tenga suscritos contratos, así como contratar al personal necesario para la elaboración de esas tareas.

Con la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la constitución de la Autoridad Portuaria de Avilés (véase Nota 1), se produjo la transferencia del 51% de las acciones de SEAVIDED a la Entidad.

Al 31 de diciembre de 2009, el capital de SEAVIDED está representado por 10.000 acciones, de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas. Estas acciones no cotizan en bolsa.

Tal y como se describe en la nota 4.d, la Entidad estima el valor recuperable de esta participación tomando en consideración el patrimonio neto de la misma, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración (salvo mejor evidencia del mismo). No obstante, no deberían efectuarse correcciones valorativas sobre dicha participación, ya que por definición, las posibles plusvalías o minusvalías que pudieran figurar en los estados financieros de la Sociedad de Estiba y Desestiba no corresponden a la Autoridad Portuaria, sino al resto del accionariado.

Nueva Rula de Avilés, S.A.

El 11 de mayo de 2007, y con arreglo a las exigencias del artículo 111 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se procedió a la convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de concesiones de explotación del nuevo complejo pesquero del Puerto de Avilés.

El 6 de agosto del mismo año se declaró desierto dicho concurso ante la ausencia de proposiciones económicamente viables. En esa misma fecha el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria instó a que la misma iniciará gestiones y contactos con todos los componentes del sector pesquero con el fin de estudiar las alternativas existentes, tanto jurídica como económicamente, para la futura gestión de la lonja, tratando de integrar en dicha fórmula de gestión a todos los integrantes de este sector.

Tras largas y laboriosas negociaciones, y en sesión celebrada con fecha 30 de junio de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés acordó la integración de la Autoridad Portuaria de Avilés, con un porcentaje del 33,78 % de capital social, en la sociedad a constituir para la explotación y gestión de la nueva lonja, participada también por el gobierno del Principado de Asturias, la Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas de Avilés, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés.

Dicha sociedad se constituyó en Oviedo, con fecha 5 de septiembre de 2008, bajo la denominación social de «Nueva Rula de Avilés, S.A.» y tiene fijado su domicilio social en Avilés. En este sentido, el Ente Público Puertos del Estado emitió el correspondiente informe favorable (previsto en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general), con fecha 31 de julio de 2008. Las acciones de esta sociedad no cotizan en bolsa.

Con efectos 26 de mayo de 2009, se otorgó la concesión administrativa correspondiente a dicha sociedad, a fin de poder dar inicio de forma inmediata a la explotación de la nueva lonja. Dado que ya había sido convocado el preceptivo concurso público para la explotación de este complejo, que fue declarado desierto, la concesión ha podido ser otorgada directamente, sin necesidad tampoco de proceder a trámites de información pública y petición de informes oficiales (al tratarse de una concesión para la utilización total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior).

Tal y como se describe en la nota 4.d, la Entidad estima el valor recuperable de esta participación tomando en consideración el patrimonio neto de la misma, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración (salvo mejor evidencia del mismo).

Participaciones en el capital de otras empresas.

Dentro de la partida de «Activos financieros disponibles para la venta», la Entidad tiene registradas las siguientes inversiones:

Puerto Seco Ventastur, S.A.

El 20 de mayo de 2003 se constituyó la empresa Puerto Seco Ventastur, S.A., con un capital social de 1.800.000 euros, representado por 10.000 acciones nominativas de 180 euros de valor nominal cada una, habiendo suscrito y desembolsado la Entidad 1.000 acciones equivalentes al 10% de su capital social. Su objeto social es:

La explotación, operaciones y gestión integras de centros logísticos de distribución de automóviles y mercancías así como actividades anejas a las mismas.

El negocio de transportes y de tránsito de mercancías por ferrocarril y carretera.

El almacén de bienes y mercancías.

El asesoramiento empresarial y estudios de mercado en materia de transporte.

La adquisición, venta, administración, tenencia, arrendamiento y explotación de toda clase de fincas rústicas, urbanas e industriales.

Durante el ejercicio 2008 la Autoridad Portuaria ha concedido a esta sociedad sendas operaciones de préstamo y crédito por un importe total de 242.000 euros, que figura registrado en la partida «Inversiones financieras a largo plazo – Créditos a terceros» del balance a 31 de diciembre de 2009 adjunto.

El préstamo concedido a «Puerto Seco Ventastur, S.A.» asciende a 55.000 euros y consiste en un préstamo participativo con un plazo de duración inicial de cinco años a contar desde la firma del contrato (enero 2008). Esta operación devenga un tipo de interés variable a favor de la Autoridad Portuaria equivalente al 10% del beneficio neto después de impuestos de la sociedad participada, siempre que este beneficio sea positivo.

Asimismo, durante el ejercicio 2008 la Entidad concedió un crédito a «Puerto Seco Ventastur, S.A.» con un límite inicial de 187.523 euros. En esta operación se fijaba un periodo de disposición inicial que vencía el 31 de diciembre de 2008. A partir de esta fecha, el importe dispuesto (187.000 euros), ha de ser devuelto en un plazo máximo de dos años. Esta operación devenga, a favor de la Autoridad Portuaria, un tipo de interés fijo del 4,5% anual, pagadero por trimestres vencidos.

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA).

El 8 de julio de 2005 se constituyó la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA), con un capital social de 6.000.000 euros. Representado por 10.000 acciones nominativas de 600 euros de valor nomina cada una, habiendo suscrito y desembolsado la Entidad 1.500 acciones equivalentes al 15% de su capital social.

Su objeto social es la promoción, impulso, comercialización y realización de actividades logísticas e industriales en San Andrés de los Tacones (Gijón), en el área central de Asturias y que comprende a titulo meramente enunciativo las siguientes funciones:

Gestión para la obtención de los instrumentos urbanísticos necesarios.

Gestión ante los organismos competentes de la planificación y ejecución de los accesos viarios y mejora, en su caso, de los ferroviarios.

Adquisición de suelo.

Urbanización y edificación, en su caso.

Desarrollar áreas para la prestación de servicios de almacenamiento y distribución de mercancías y actividades de valor añadido.

Comercialización de las parcelas e instalaciones que se vayan desarrollando.

Acoger las operaciones logísticas asociadas a los operadores marítimos afectos al transporte de la Unión Europea e Internacional.

Promoción y prestación de servicios globales.

Avilés Isla de la Innovación, S.A.

Con fecha 28 de octubre de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobó la aportación de 50.000 euros, representativa del 5% del capital social de la sociedad «Avilés Isla de la Innovación, S.A.». En este sentido, el Ente Público Puertos del Estado emitió el correspondiente informe favorable (previsto en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general), con fecha 2 de diciembre de 2008.

«Avilés Isla de la Innovación, S.A.» tiene fijado su domicilio social en Avilés y su objeto social consiste en:

La elaboración del Plan Especial correspondiente a las Áreas APR – C1, C2 y C3 definidas en el vigente P.G.O.U. de Avilés y todos aquellos estudios y documentos tendentes a su aprobación por las autoridades urbanísticas correspondientes.

La redacción de los Proyectos de Urbanización encuadrados en el citado Plan Especial y todos los estudios, documentos anejos y gestiones para la aprobación de los mismos.

El análisis de viabilidad económico – financiera del futuro desarrollo, gestión y ejecución de las actuaciones urbanísticas correspondientes a las Áreas citadas.

Estudiar y evaluar la distribución de costes de urbanización y cargas del futuro desarrollo y los derechos urbanísticos resultantes del mismo.

La elaboración de estudios y trabajos de investigación, en los campos del transporte, la logística y la tecnología, que puedan contribuir a aumentar la competitividad del Puerto de Avilés.

El capital social de esta sociedad ha quedado fijado en 1.000.000 de euros, representado por 1.000 acciones ordinarias de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas totalmente suscritas. La Autoridad Portuaria ha suscrito 50 acciones, las cuales están desembolsadas al 60%, quedando por tanto, 20.000 euros pendientes de desembolso. Estas acciones no cotizan en bolsa.

Tal y como se describe en la nota 4.d y dado que el valor razonable de estos instrumentos de patrimonio no puede determinarse de forma suficientemente objetiva, aparecen valorados en estas cuentas anuales por su coste de adquisición, neto de las correcciones valorativas por deterioro constituidas.

Deterioros.

Las variaciones derivadas de pérdidas por deterioro registradas en este epígrafe durante el ejercicio 2009 han sido las siguientes:

 

Euros

 

Deterioros acumulados al inicio del ejercicio

Deterioros reconocidos en el ejercicio

Deterioros acumulados al final del ejercicio

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA)

(115.067,04)

(32.085,31)

(147.152,35)

Puerto Seco Ventastur, S.A.

(91.379,45)

(8.863,8)

(100.243,25)

Activos disponibles para la venta

(206.446,49)

(40.949,11)

(247.395,60)

Información sobre valor razonable.

Al cierre del ejercicio 2009, el valor razonable de los créditos y partidas a cobrar no difiere, significativamente, del valor en libros de los mismos a dicha fecha.

Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros.

La Autoridad Portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de sus negocios ordinarios, la deuda tomada para financiar sus negocios, participaciones en empresas y otros instrumentos financieros relacionados con los puntos anteriores.

La gestión de los riesgos financieros de la Autoridad Portuaria está centralizada en la Dirección Financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesto, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la Autoridad Portuaria:

1. Riesgo de crédito.–El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la Autoridad Portuaria.

La exposición de la Autoridad Portuaria a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial de la Autoridad Portuaria, se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

2. Riesgo de liquidez.–El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la Autoridad Portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

3. Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio).–La mayor parte de los excedentes de tesorería y de la deuda financiera de la Autoridad Portuaria están expuestos al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente Euribor, al plazo que corresponda.

9. Clientes por ventas y prestación de servicios.

El detalle al 31 de diciembre de 2009 de las partidas «Clientes por ventas y prestaciones de servicios» es el siguiente:

Descripción

Euros

Clientes por tasas y cánones

2.271.682,64

Clientes por tarifas

327.187,51

Deterioro de valor de créditos por operaciones comer-ciales

(316.068,28)

 

2.282.801,87

Durante el ejercicio 2009 la Autoridad Portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

 

Euros

Deterioro al inicio del ejercicio

(159.215,22)

Deterioro del ejercicio

(160.455,79)

Reversión del deterioro

3.602,73

Deterioro al final del ejercicio

(316.068,28)

10. Patrimonio neto.

Fondos propios.

Patrimonio inicial.

El saldo de esta cuenta recoge la diferencia existente entre los activos y pasivos totales de la «Junta del Puerto y Ría de Avilés» al 31 de diciembre de 1992, minorada en 27.171.000 euros, aproximadamente, que corresponden a las regularizaciones contables realizadas como consecuencia del proceso de adaptación de la Entidad a la normativa contable aplicable desde dicha fecha (véanse Notas 1 y 4 – b).

Patrimonio Ley 27/1992.

El saldo de esta cuenta recoge el importe derivado de la aportación a la Entidad de determinados bienes de señalización marítima y del 51% de las acciones de «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A.», de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por importes de 736.600,87 y 30.561,62 euros, respectivamente (véanse Notas 4- b) y 9).

Fondo de contribución – Fondo de Compensación Interportuario.

Tal como se describe en la nota 4 – q), la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general ha modificó las aportaciones realizadas por las Autoridades Portuarias sustituyendo el Fondo de Contribución por el Fondo de Compensación Interportuario. En el ejercicio 2009, la aportación de la Entidad a este fondo establecido por el Ente Público de Puertos del Estado ha ascendido a 272.000 euros y, en sentido contrario, ha recibido del citado fondo 394.000 euros, importes que figuran registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta, bajo los epígrafes «Fondo de Compensación Interportuario aportado» y «Fondo de Compensación Interportuario Recibido», repectivamente.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

La información sobre las subvenciones recibidas por la Autoridad Portuaria, las cuales forman parte del Patrimonio Neto, así como de los resultados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de las mismas, es la siguiente:

Organismo

Euros

Saldo inicial

Aumentos

Traspaso a resultados

Saldo final

Subvenciones:

 

 

 

 

Feder M C.A. 94/99

3.707.017,57

 

(232.189,46)

3.474.828,11

Feder M C.A. 00/06

14.491.811,24

 

(669.938,60)

13.821.872,64

Fondos de Cohesión

1.714.755,90

7.376.852,94

 

9.091.608,84

Feoga, Ifop

5.143.537,32

 

(204.039,83)

4.939.497,49

 

25.057.122,03

7.376.852,94

(1.106.167,89)

31.327.807,08

Reversión de concesiones

 

 

 

 

Reversión de concesiones

384.595,92

 

(13.530,00)

371.065,92

Total

25.441.717,95

7.376.852,94

(1.119.697,89)

31.698.873,00

Subvenciones.

Las adiciones por subvenciones recibidas ascienden a 7.376.852,94 euros y corresponden a los Fondos de Cohesión concedidos para la financiación de la adecuación para fines portuarios de la margen derecha de la Ría de Avilés (Fase I).

Varios proyectos de inversión relacionados con la ampliación y prolongación del Muelle de Raíces (electrificación, habilitación de depósitos…), la ampliación del Muelle Pesquero de Avilés y el dragado de la curva de Pachico, efectuados durante los ejercicios 1994 a 1999, ha sido cofinanciada con fondos FEDER del Programa Operativo del Principado de Asturias 1994-1999, por un importe total de 7.915.000 euros, aproximadamente.

Con fecha 19 de mayo de 2004, el comité de seguimiento del Programa Operativo 2000-2006 del FEDER del Principado de Asturias, aprobó la asignación a la Autoridad Portuaria de Avilés, con cargo a la reserva de eficacia del mencionado programa, de 15 millones de euros. Posteriormente, y mediante Decisión C(2006)5643, de 17 de noviembre de 2006, la Comisión Europea aprobó que la dotación financiera de la medida 6.4 «Puertos» se aumente en 2 millones de euros «con objeto de cubrir las necesidades de inversión de la Autoridad Portuaria de Avilés».

Desde el día 16 de julio de 2004, fecha efectiva de aprobación de la ayuda se han devengado 17.000.000, euros, correspondiente a la cofinanciación al 50% de las obras de rehabilitación de la Dársena de San Juan de Nieva, mejora en la Avenida Conde de Guadalhorce, algunas complementarias a la nueva lonja climatizada, dragado del canal de entrada hasta círculo de maniobras, adecuación de la margen derecha en la zona de las Canteras, urbanización de calle paralela al muelle oeste, construcción de tinglado, adecuación del muelle Raíces a nuevos usos, rehabilitación muelles Sur y Oeste- Fase II, y carretera de circunvalación a San Juan.

El Programa Operativo de Fondos de Cohesión – FEDER 2007 – 2013, aprobado el 20 de diciembre de 2007, incluye como la actuación en el Eje 1 «Transportes RTE – T (FC)» la mejora de la capacidad portuaria en el Puerto de Avilés. De acuerdo con los estudios coste-beneficio, a los efectos de tramitación de estos fondos, se concluye que el proyecto necesita la financiación y que la tasa de cofinanciación será del 65%, aproximadamente.

Al 31 de diciembre de 2009 los saldos con Administraciones Públicas en concepto de subvenciones pendientes de cobro ascendían a 7.691.608,84 euros, de los cuales 850.000,00 euros se encuentran registrados a largo plazo y 6.841.608.84 se encuentran registrados a corto plazo (Nota 13) y corresponden a la totalidad de los fondos de cohesión devengados menos el cobro recibido en concepto de anticipo de la subvención, por el 7,5% de la cantidad total asignada a la mejora de la competitividad en el Puerto de Avilés, es decir 2.250.000 euros.

Durante el ejercicio 2004 se inició la construcción de la Nueva Lonja Climatizada en el Puerto de Avilés, cofinanciada al 60% por fondos IFOP, ayuda MAPA y por el Principado de Asturias. A 31 de diciembre de 2009, no está pendiente de cobro ninguna cantidad por este concepto.

Reversión de concesiones.

Por otra parte, para los elementos de inmovilizado que proceden de la reversión al Puerto de concesiones otorgadas en su día a terceros, se ha considerado que su precio de adquisición corresponde a su valor razonable a la fecha de la reversión, de acuerdo con la tasación realizada por perito independiente (o por técnicos de la entidad, en función del importe) y se contabilizan como un ingreso de patrimonio neto en el ejercicio en que se produce la reversión y se irán trasladando a resultados en proporción a la dotación de la amortización de dichos elementos. Estos bienes se amortizan linealmente en función de la estimación de la vida útil de los mismos.

11. Provisiones a largo plazo.

El detalle de las provisiones del balance de situación al cierre del ejercicio 2009, así como los principales movimientos registrados durante el ejercicio, son los siguientes:

Provisiones a largo plazo

Euros

Saldo inicial

Dotación

Aplicaciones

Saldo final

Provisión para responsabilidades.

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades T3

388.608,33

3.834.057,36

0

4.222.665,69

Total a largo plazo

388.608,33

3.834.057,36

4.222.665,69

Provisión para responsabilidades.

A la fecha de preparación de estas cuentas anuales, el sistema portuario español de titularidad Estatal se encuentra afectado por la problemática suscitada con respecto a las tarifas portuarias en general vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003, y en concreto a las facturaciones realizadas en virtud de la Tarifa «T-3» (creada con el nombre de tarifa G-3», a través de la Ley 1/1966, de 28 de enero, de Régimen Financiero de los Puertos Españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y trasbordo» y actualmente «tasa a la mercancía»), habiéndose planteado en el ámbito nacional y por diversos clientes distintos procesos de reclamación ante diversas instituciones, a la luz de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº185/1995, de 14 de diciembre, así como por las sentencias dictadas por la Administración Nacional, que consideran nulas las facturaciones descritas, dado que dicha tarifa está regulada por una Orden Ministerial, cuando considera que debería estar regulada por una Ley. Asimismo, existen sentencias de la Audiencia Nacional favorables a la correcta regulación legal de las tarifas con consideración de precios privados, dando lugar esta situación a la necesidad de resolución por parte del Tribunal Supremo, en un sentido o en otro.

La Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece que «en los supuestos en los que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios por las antiguas Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos con arreglo a la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones que establecieron sus cuantías, las Autoridades Portuarias practicarán nuevas liquidaciones previa audiencia de los interesados y sin perjuicio de la ejecución de las sentencias en sus propios términos. Los elementos esenciales de las tarifas establecidas por las leyes a las que se refiere el párrafo anterior venían determinados por las mismas y no se modificarán en medida alguna como consecuencia de la entrada en vigor de la presente disposición…». Asimismo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que las Autoridades Portuarias podrán compensar el importe a pagar con los créditos que se ostenten contra el recurrente y, en particular, con los que se deriven de la nueva liquidación. A los efectos de la compensación, se entenderá que la obligación es líquida, vencida y exigible desde el día de la notificación de la factura que contenga la nueva liquidación.

De acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional dictadas durante el ejercicio 2001, el único coste posible para la Autoridad Portuaria correspondería a los intereses de demora que habría de abonarse a los clientes, los cuales se computarían desde el momento en que debieron devolverse las cantidades correspondientes en virtud de la ejecución de la sentencia (dos meses desde la notificación de la sentencia a la administración) y la fecha de la extinción de dicha deuda por cualquier medio reconocido en derecho; y no desde la fecha de ingreso por parte del cliente, ya que no nos encontramos ante un supuesto de ingresos indebidos sino ante el reconocimiento de un crédito frente a la Administración del Estado, consecuencia de la anulación del título en virtud del cual se produjo en ingreso a compensar.

Si debe destacarse que el Tribunal Constitucional, por sentencias números 102 y 121/2005, de 20 de abril y 10 de mayo de 2005, respectivamente, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en su redacción originaria como en la derivada de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

El Tribunal Constitucional, en la línea ya iniciada por la Audiencia Nacional, basó esta declaración de inconstitucionalidad en la consideración de las tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público y en la necesidad de determinación en la ley de un límite máxima de esa prestación de carácter público o de los criterios para fijarlo con el fin de respetar el principio de reserva de ley.

Si bien este pronunciamiento hace que prosperen los recursos contra tarifas T-3 giradas por la Autoridad Portuaria de Avilés en ejercicios anteriores, y aún pendientes de resolución, debe recordarse que la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, creó un título legitimador que permite a las Autoridades Portuarias girar nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas. Esto dejaría no obstante pendiente la cuestión de los intereses que podrían reclamar los usuarios que hubieran obtenido una sentencia favorable por el tiempo que la Autoridad Portuaria hubiera dispuesto de las cantidades satisfechas hasta el momento de girar la nueva liquidación que subsanaría a la impugnada.

Determinadas Autoridades Portuarias han recibido del Ministerio de Fomento, a través del Ente Público Puertos del Estado, el abono y reintegro de los intereses pagados por ejecución de sentencia, considerando los Administradores de la Entidad que seguirán existiendo partidas presupuestarias para la cobertura de los mismos en los próximos ejercicios.

Adicionalmente, conviene subrayar que en informe emitido por la Abogacía General del Estado con fecha 7 de febrero de 2006, se señala que «cuando no se haya adoptado todavía por el oportuno acuerdo de ejecución de la sentencia o resolución administrativa firme anulatoria de la liquidación de las tarifas portuarias (que es el supuesto en el que se encuentran las liquidaciones de la tarifa T-3 de la Autoridad Portuaria de Avilés anuladas por sentencia judicial) bastará adoptar el oportuno acuerdo de compensación, de conformidad con la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, sin que proceda devolver cantidad alguna en concepto de intereses».

No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Entidad mantenía registrada una provisión a 31 de diciembre de 2008 por importe de 388.608,33 euros, para la cobertura de los intereses legales de los procedimientos que se encuentra en la Audiencia Nacional en relación con las tarifas «T-3» y «G-3».

Otro aspecto crítico a señalar es el que surge a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 18 de mayo 15 y 29 de junio de 2009 por las que se declaran inconstitucionales las normas que dieron sustento a la anulación y refacturación de las tarifa de la mercancía (T3) recurridas en su día, y obliga a la devolución del principal de las liquidaciones, además de los intereses de demora que correspondan. A la vista de la nueva situación y siguiendo las recomendaciones de Puertos del Estado sobre este asunto, en el ejercicio 2009 y con cargo a gastos excepcionales, la Autoridad Portuaria de Avilés constituyó una provisión que da cobertura a los principales de las liquidaciones recurridas cuya sentencia está pendiente de ejecución o pendiente de sentencia o aquellas con probabilidad alta de ser recurridas con éxito, más los intereses correspondientes de las mismas.

Por otra parte, y en el convencimiento de que la Entidad no tiene el deber de asumir este coste por no ser responsable de la situación, aunque jurídica y administrativamente deba hacer frente a los recursos, se espera que el Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado arbitre una solución que reduzca el impacto patrimonial de las futuras sentencias, a pesar de lo cual, aplicando la máxima prudencia se dota esta provisión.

Euros

Provisión para responsabilidades

Total

Principales litigios tarifarios

Intereses litigios tarifarios

Saldos a 31 de diciembre de 2008

 

388.608,33

388.608,33

Dotaciones con cargo a resultados:

 

 

 

Gastos financieros (por actualización de provisiones)

 

1.079.347,37

1.079.347,37

Gastos excepcionales

2.754.709,99

 

2.754.709,99

Aplicaciones:

 

 

 

Saldos a 31 de diciembre de 2009

2.754.709,99

1.467.955,70

4.222.665,69

Por providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha 28 de julio de 2008, y en ejecución de sentencia firme de ese órgano judicial (sentencia de 29 de diciembre de 2003 en el recurso 1806/99 y 4/00 Acumulados), la Autoridad Portuaria se vio obligada a abonar a la empresa recurrente, «Arcillas Refractarias, S.A.», una liquidación por intereses de demora, por importe de 180.290,92 euros, correspondientes a las facturas por tarifa T-3 (mercancías), anuladas por dicha sentencia y posteriormente refacturadas. La Autoridad Portuaria aplicó esta provisión en dicho importe y solicitó a Puertos del Estado que incluyera esta cantidad como financiable con cargo al fondo disponible en dicho ente público para abono de intereses de demora derivados de sentencias anulatorias de tarifas de las Autoridades Portuarias, habiéndose producido en el ejercicio 2009 el reintegro a esta Autoridad Portuaria con cargo a dicho fondo.

12. Deudas con entidades de crédito.

Al 31 de diciembre de 2009, la Sociedad mantenía las siguientes deudas financieras:

Concepto

Euros

Pasivo corriente

Pasivo no corriente

Total

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias

1.350.000,00

2.600.000,00

3.950.000,00

Préstamo Instituto de Crédito Oficial

 

16.500.000,00

16.500.000,00

Crédito Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

2.374.620,24

 

2.374.620,24

 

3.724.620,24

19.100.000,00

22.824.620,24

Líneas de crédito a corto plazo.

Al 31 de diciembre de 2009, la Entidad tiene suscritas sendas pólizas de crédito con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. con un límite de 6.000.000 dispuesta en 2.374.620,24 euros y La Caixa con un límite de 6.000.000 íntegramente sin disponer.

Estas pólizas tienen como finalidad la financiación del capital corriente.

Préstamos.

Con fecha 22 de diciembre de 2005, con el fin de financiar sus inversiones en infraestructura, la Entidad suscribió un préstamo de 8 millones de euros con Caja de Ahorros de Asturias.

Préstamo a largo plazo.

Durante el ejercicio 2008 y con la finalidad de financiar el Plan de Inversiones del Plan Empresa 2008, la Entidad suscribió un contrato de crédito con el Instituto de Crédito Oficial por un importe total de 16.500.000 euros. En dicho contrato, se establecen dos periodos de disposición por importe de 8.500.000 y 8.000.000 euros, respectivamente. La primera disposición tuvo lugar el 30 de octubre de 2008 y la segunda, en enero de 2009, por lo que a 31 de diciembre de 2009, estaba dispuesta la totalidad del préstamo. Esta operación tiene una carencia del pago del principal de dos años, procediendo por tanto el primer pago de amortización del principal el 30 de abril de 2011. La duración de la misma es de 17 años (incluido el periodo de carencia).

Calendario de vencimientos.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «Deudas a largo plazo» es el siguiente:

Miles de Euros

2010

2011

2012

2013

2014 y siguientes

Total

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias

1.350.000,00

1.350.000,00

1.250.000,00

-

 

3.950.000,00

Préstamo Instituto de Crédito Oficial

 

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

13.500.000,00

16.500.000,00

 

1.350.000,00

2.350.000,00

2.250.000,00

1.000.000,00

13.500.000,00

20.450.000,00

Cumplimiento de condiciones contractuales.

En general, los contratos de financiación suscritos por la Entidad establecen una serie de condiciones que deben cumplirse en relación con la utilización de los fondos, deberes de información y cumplimiento de la legislación vigente.

Los Administradores de la Entidad consideran que se han cumplido y/o se prevén cumplir todas las condiciones y cláusulas establecidas en los contratos de crédito y préstamos suscritos y en vigor al 31 de diciembre de 2009.

13. Situación fiscal.

Saldos corrientes con las Administraciones Públicas.

El detalle de saldos corrientes mantenidos con las Administraciones Públicas al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

Concepto

Miles de euros

Saldo deudor

Saldo acreedor

Hacienda Pública deudora por I.V.A.

197.243,51

 

Subvenciones pendientes de cobro

-

 

Fondos de Cohesión (Nota 10)

6.841.608,84

 

Fondos FEDER (Nota 10)

-

 

Hacienda Pública deudor por diversos conceptos

11.489,19

 

Organismos de la S.S. acreedores

-

90.331,39

Hacienda Pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades

-

9.891,89

Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

-

125.855,99

Total

7.050.341,54

226.079,27

Impuesto sobre Sociedades.

Las Autoridades Portuarias tuvieron la consideración de entidades exentas bajo la vigencia de la derogada Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El régimen de exención subjetiva se desprendía del artículo 51 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el cual mencionaba que las Autoridades Portuarias quedaban sometidas al mismo régimen tributario que correspondía al Estado. Consecuentemente, hasta el 31 de diciembre de 1995 (fecha en la que es derogada la Ley 61/1978 por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), las Autoridades Portuarias gozaban de la misma exención que le resultaba de aplicación al propio Estado.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado derogó, a través de su Disposición Derogatoria Única, el apartado 5 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, obligando, consecuentemente, a la modificación del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el precitado artículo 9.f, fue modificado a través de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social otorgando la consideración de entidad exenta a los organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima. En la medida en que, desde un punto de vista estrictamente administrativo, las Autoridades Portuarias no figuraban incluidas dentro de la enumeración de entidades recogidas en las citadas disposiciones adicionales novena y décima, la Dirección General de Tributos, en contestación a una consulta de fecha 19 de abril de 2000, indicaba que las Autoridades Portuarias perdían la exención que venían disfrutando en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la propia Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en su Disposición Transitoria Primera estableció un régimen transitorio para las entidades que hubiesen disfrutado de exención hasta la modificación del articulo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que a partir de ésta, dejarían de gozar de la misma, y se convertirían en entidades no exentas. Este régimen permitía continuar el régimen de exención durante los ejercicios 1998 y 1999.

Desde el 1 de enero de 2000, la Autoridades Portuarias se habían convertido en una entidad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, el régimen de tributación de las Autoridades Portuarias se vio sustancialmente modificado por la contestación de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de octubre de 2001, a consulta formulada por el Ente Público Puertos del Estado, en la que establece que a las mencionadas Entidades les resulta de aplicación el Régimen de Entidades Parcialmente Exentas, regulado en los artículos 133 a 135 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en la actualidad, artículos 120 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

Como consecuencia de la respuesta a la consulta planteada por el Ente Público Puertos del Estado y del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que preveía una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para incluir expresamente entre las entidades parcialmente exentas a las Autoridades Portuarias, el Ente Público Puertos del Estado emitió unas directrices para la presentación del segundo y tercer pago fraccionado conforme al régimen de entidades parcialmente exentas. El mencionado criterio de la Dirección General de Tributos ha obtenido el respaldo normativo a través de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Adicionalmente, la Disposición Final Tercera de la mencionada Ley, establece la aplicación con carácter retroactivo del régimen fiscal de las Autoridades Portuarias a los ejercicios 2000 y 2001.

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en los artículos 120 a 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, implica la distinción entre resultados sujetos y exentos de la Entidad y sujetos y no exentos.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, ha modificado y concretado el tenor literal del artículo 134 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, (actual artículo 120 del citado Real Decreto Legislativo 4/2004) estableciendo que en el caso de las Autoridades Portuarias se considerarán exentos de tributación los ingresos de naturaleza tributaria, los procedentes de la actividad sancionadora y los derivados de la actividad administrativa.

Con la nueva consideración de los ingresos otorgada por la Ley 48/2003, queda más delimitada la consideración de exentos los conceptos hasta ahora considerados como tales, puesto que tras la entrada en vigor de la misma la mayor parte de las antiguas tarifas tienen la consideración de ingresos de naturaleza tributaria.

La conciliación del resultado contable del ejercicio 2009 con la base imponible prevista del Impuesto sobre Sociedades, es como sigue:

Concepto

Euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el Impuesto sobre Sociedades (beneficio)

 

 

(4.476.526,52)

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

(11.827.879,15)

16.350.414,44

4.522.535,29

Otras diferencias permanentes

 

 

Base imponible (Resultado fiscal)

 

 

46.008,77

Cuota íntegra (25%)

 

 

11.502,19

Deducciones

 

 

(1.610,31)

Gasto por Impuesto sobre Sociedades

 

 

9.891,88

A continuación se presenta un desglose del epígrafe «Impuesto sobre beneficios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009:

 

Euros

Gasto por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio

9.891,89

Ajustes negativos de años anteriores

 

Base imponible (Resultado fiscal)

9.891,88

Deducciones.–La Entidad ha aplicado en el ejercicio en curso la deducción por donativos a que se refiere la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, conforme a los límites legales.

Subvenciones pendientes de cobro.–Al 31 de diciembre de 2009 los saldos con Administraciones Públicas en concepto de subvenciones pendientes de cobro ascendían a 7.691.608,84 euros, de los cuales 850.000,00 euros se encuentran registrados a largo plazo y 6.841.608,84 euros se encuentran registrados a corto plazo (Nota 10).

El saldo de estas partidas corresponde a subvenciones de fondos europeos, fondos FEDER y COHESION.

En el ejercicio 2008 se procedió a reclasificar como inversiones a largo plazo un importe de 850.000,00 miles de euros, correspondiente al 5% total final de las subvenciones del programa operativo FEDER 2000-2006 y que, de acuerdo con sus normas de funcionamiento, se percibirá a los dos años aproximadamente posteriores al cierre del programa, fijado en fecha 31 de diciembre de 2009. Por otra parte, también debe indicarse que dicho valor no es objeto de actualización de acuerdo con los criterios derivados de la comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 de la IGAE, sobre las directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad al sistema portuario de titularidad Estatal. Esta reclasificación se incluye en el «Activo no Corriente», en el apartado «Inversiones financieras a largo plazo Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro», en la letra A Activo no Corriente.

Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.–Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2009 la Autoridad Portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios 2004 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades y los ejercicios 2005 y siguientes para los demás impuestos que le son de aplicación. Los gestores de la Autoridad Portuaria consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

14. Garantías comprometidas con terceros

A 31 de diciembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Avilés tiene concedidos tres avales bancarios por un importe total de 2.025.453,70 euros, uno por importe de 29.909,40 euros constituido a favor de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por reclamaciones respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles; otro por importe de 198.571,30 euros a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria avalando el 2.º paga fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2001 cuyo ingreso no se efectuó y finalmente otro, por importe de 1.797.354,00 euros, constituido en 2009 a favor de la Caixa en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo suscrito por Seavided, S.A. para la externalizacion de los pasivos del Plan de prejubilaciones en marcha. Este último aval se encuentra, a su vez garantizado íntegramente por Consignaciones Asturianas, S.A. y la propia Seavided, S.A., mediante pignoraciones de efectivo, por lo que no supone la asunción de riesgo alguno por la Entidad.

Durante el ejercicio 2009 se ha cancelado un aval bancario por un importe de 80.132,94 euros constituido en su día a favor del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por reclamaciones respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles.

A continuación se resume la variación habida durante el ejercicio de los importes avalados:

 

Euros

Avales en vigor a 1 de enero de 2009

308.232,64

Avales concedidos en el ejercicio

1.797.354,00

Avales cancelados en el ejercicio

(80.132,94)

Avales en vigor a 31 de diciembre de 2009

2.025.453,70

Depósitos en efectivo entregados por terceros.–Dentro de la partida «Deudas a corto plazo – otros pasivos financieros» del balance al 31 de diciembre de 2009 adjunto, figuran registrados los depósitos entregados en efectivo, tanto por usuarios y clientes como por proveedores, en concepto de fianza o garantía por los servicios y/o trabajos contratados, por un montante global de 133.276,06 euros, de los cuales 113.227,04 euros se corresponden al grupo de Usuarios y Clientes y los restantes 20.049,02 euros se corresponden al grupo de Proveedores.

15. Ingresos y gastos

Cifra de negocios.–Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias del Puerto es la siguiente:

 

Euros

Tasas Portuarias:

 

Por utilización privativa del dominio portuario

3.024.555,08

Por utilización especial de las instalaciones portuarias

5.958.519,10

Por aprovechamiento especial del dominio público portuario

914.425,90

Por servicios no comerciales

37.729,02

 

9.935.229,10

Otros ingresos de negocio:

 

Tarifas por servicios comerciales

152.409,35

Tarifas por servicios portuarios básicos

658.088,68

Otras tarifas

91.165,66

 

901.663,69

Total

10.836.892,79

Gastos de personal.–La composición de este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009 adjunta es la siguiente:

 

Euros

Sueldos y salarios

3.022.381,01

Indemnizaciones:

 

Seguridad Social a cargo de la empresa

934.753,81

Otros gastos de personal

36.350,94

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

46.825,90

Formación del personal

26.094,94

Otros gastos de acción social

77.046,84

Total

4.143.453,44

El número medio de personas empleadas durante el ejercicio 2009, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de Personas

2008

Alta Dirección

2

Personal fuera de convenio

14

Responsables:

 

Titulados superiores

3

Titulados medios

9

Jefes, mandos, técnicos no titulados

19

Oficiales 1ª

8

Auxiliares, Oficiales ª

36

Ordenanzas, personal no especializados

6

Total

97

Asimismo, la distribución por sexos al término del ejercicio 2009, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de Personas

2009

Hombres

Mujeres

Alta Dirección

2

-

Personal fuera de convenio

6

8

Responsables:

 

 

Titulados superiores

2

1

Titulados medios

7

2

Jefes, mandos, técnicos no titulados

14

5

Oficiales 1.ª

8

-

Auxiliares, Oficiales 3.ª

34

2

Ordenanzas, personal no especializado

5

1

Total

78

19

16. Operaciones y saldos con partes vinculadas.

Operaciones con vinculadas.–El desglose de los saldos mantenidos con partes vinculadas al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

Descripción

Euros

Deudores

Acreedores

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A.(SEAVIDED)

78,86

 

Nueva Rula de Avilés, SA

465.719,45

15.403,40

El detalle de transacciones con Empresas del Grupo durante el ejercicio 2009 es el siguiente:

Descripción

Euros

Deudores

Acreedores

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEAVIDED)- Prestación de Servicios

1.003,96

-

Nueva Rula de Avilés, S.A. Prestación de Servicios

470.995,12

-

Ente Público Puertos del Estado Gestión Ordinaria

 

 

Fondo Compensación aportado

296.000,00

 

Fondo Compensación recibido

403.000,00

Tasas Art. 11.1 b,Ley 48/2003

 

459.154,36

Total

767.999,08

856.154,36

17. Retribuciones al Consejo de Administración y a la Alta Dirección.

Durante el ejercicio 2009 las remuneraciones por asistencia a Consejos a los miembros del Consejo de Administración que no tienen relación laboral con la Autoridad Portuaria, han sido 120.554,6 euros.

La Alta Dirección, Presidente y Director de la Autoridad Portuaria no ha percibido remuneración alguna por este concepto en el ejercicio 2009. Asimismo, las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2009 por la Alta Dirección de la Autoridad Portuaria que son o han sido miembros del Consejo de Administración durante 2009, clasificadas por conceptos, han sido las siguientes:

Euros

Sueldos

Dietas

Planes de Pensiones

171.356,25

14.086,99

2.509,36

Al 31 de diciembre de 2009, no existían anticipos o créditos concedidos por la Entidad a los miembros anteriores y actuales de su Consejo de Administración ni a la Alta Dirección. Por otra parte, a dicha fecha la Entidad no había contraído obligación alguna en materia de pensiones (adicionales a la aportación al plan de pensiones descrito en la nota 4.m), seguros de vida a favor de ninguno de los miembros de su Consejo de Administración ni de la Alta Dirección.

18. Información sobre actividades medioambientales.

La Autoridad Portuaria de Avilés considera gastos medioambientales aquellos que surgen por actuaciones para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.

Con la adjudicación en julio de 2008, de la construcción de la Fase I del Proyecto de desarrollo portuario en la margen derecha de la ría de Avilés (Asturias), se puso en marcha el plan de vigilancia ambiental para las mencionadas obras, consistentes en campañas mensuales de control y medición de la calidad del agua, aire y espacios naturales del entorno de la obra. Mensualmente se realizaron informes durante todo el año 2009 (12 en total), del estado de la calidad del agua, aire y entorno de la obra, con el fin de evitar cualquier posible afección relacionada con las obras. Semanalmente y diariamente se tomaron muestras de la calidad de las aguas y de la calidad del aire. En ninguno de los 12 informes recibidos durante el año 2009 se observó ninguna afección con relación directa de las obras sobre el entorno. No hubo superaciones de los niveles de calidad del aire en los medidores asociados a la obra, así como empeoramiento en la calidad de las aguas por las operaciones de dragado y vertido. Dicho plan de vigilancia seguirá vigente durante la duración de las obras.

Durante el ejercicio 2009, habiendo finalizado el diseño y maquetación de unas buenas prácticas ambientales para todas las empresas y actividades llevadas a cabo dentro del recinto portuario, fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Puerto, estando totalmente vigentes y disponibles a través de la página web del Puerto. Se ha distribuido ejemplares de dichas buenas prácticas a todas las empresas que operan en el recinto portuario.

Asimismo, han estado plenamente operativos los 2 analizadores para medir en tiempo real la calidad del aire del entorno portuario adquiridos durante el 2008. Dichos datos son analizados mensualmente para ver los niveles de contaminación y proponer medidas correctoras. Anualmente se realiza un informe final y dichos resultados se les facilitan al órgano competente de Control de la Calidad del Aire, de la administración autonómica.

A lo largo del pasado año se han realizado análisis de potabilidad del agua que se suministra a buques así como del agua para consumo propio en las instalaciones portuarias. También se han realizado análisis para detectar la posible presencia de Legionella. En ambas analíticas no se ha detectado presencia de bacterias.

En diciembre de 2009, se terminó el informe de «Caracterización de sedimentos en la Ría de Avilés para el dragado de mantenimiento en el Puerto. Diciembre 2009», de la Fundación Leonardo Torres Quevedo, requisito imprescindible para llevar a cabo la solicitud de informe de las administraciones con competencia en la materia sobre los dragados y vertidos llevados a cabo por la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria de Avilés considera que, junto con lo que está previsto implantar en función de los planes existentes, se reduce al mínimo la probabilidad de ocurrencia de una eventual contingencia medioambiental.

Hechos Posteriores:

En el Consejo de Ministros de fecha 16 de abril de 2010 se autoriza una primera aplicación del Fondo de Contingencia, para atender al pago del principal más los intereses de derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por un grupo de autoridades portuarias.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, según las conversaciones mantenidas a este respecto con Puertos del Estado en el marco del Plan de Empresa 2011, informa que estas aplicaciones se seguirán produciendo en el futuro para el resto de las Autoridades Portuarias. El efecto en las cuentas de la Autoridad Portuaria de Avilés sería un Ingreso Excepcional que compensaría los gastos recogidos en las cuentas del 2009.

Avilés, 28 de mayo de 2010.

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