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Documento BOE-A-2011-7393

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de espeleología de nivel I y de nivel II, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Espeleología.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42173 a 42175 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-7393

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, ha establecido el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

En la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de espeleología, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en Espeleología de nivel I y Técnico Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones de nivel II autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Espeleología que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en Espeleología de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de Grado Medio en Espeleología.

Tercero.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Cuarto.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 4 de abril de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de Espeleología autorizada por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartida por la Federación Andaluza de Espeleología

Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico Deportivo en Espeleología. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 6-4-2009.

Villaluenga del Rosario (Cádiz) y Málaga.

25-4-2009 al 25-5-2010

PT0109EPEP0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Técnico Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 6-4-2009.

Villaluenga del Rosario (Cádiz) y Málaga.

25-4-2009 al 25-5-2010

PT0109EPEP0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0109EPEP0101

Requisitos de acceso: Título de Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Afiliación federativa.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamento

50

Didáctica de la espeleología

10

Entrenamiento específico

5

Seguridad e higiene en el deporte

15

Desarrollo profesional

5

Medio ambiente

10

Total bloque específico

95

Requisitos posteriores:

 

Período de prácticas

150

Carga lectiva total

290

Código de plan: PT0109EPEP0201

Requisitos de acceso: Título de Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. Técnico Deportivo en Espeleología, nivel 1.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico

 

Formación técnica, táctica y reglamento

95

Didáctica de la espeleología

25

Entrenamiento específico

45

Desarrollo profesional

45

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores:

 

Período de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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