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Documento BOE-A-2011-7301

Orden JUS/1012/2011, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41292 a 41296 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-7301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/13/jus1012

TEXTO ORIGINAL

La modernización de la Administración de Justicia y su acercamiento a los ciudadanos es un objetivo fundamental en la política del Gobierno español durante los últimos años.

La clave del éxito para la modernización de la Administración de Justicia consiste en la adecuada combinación de mejoras en la gestión de los medios asignados al sistema judicial, con reformas normativas, cambios organizativos, mejoras tecnológicas, redistribución de cometidos. El éxito también depende, especialmente, de nuestra capacidad para conseguir que los distintos agentes que participan en la justicia asuman y hagan suyo el proceso de modernización. Por ello, se exige igualmente de la participación de los profesionales que prestan sus servicios o colaboran con la Administración de Justicia así como de la sociedad civil y del sector privado.

En definitiva, la modernización de la Administración de Justicia debe abordarse actuando simultáneamente en diferentes ámbitos: organizativo, tecnológico, económico, social y normativo. Todos estos factores se articulan en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia 2009-2012 a través de los objetivos, ejes estratégicos y programas de actuación incluidos en el mismo.

La complejidad del reto planteado ha exigido abordar su desarrollo asegurando la formación de las alianzas estratégicas con instituciones y la participación tanto de los operadores legales como de la sociedad civil.

De ahí la importancia del fomento de prácticas que aseguren una justicia más ágil, moderna, eficaz, eficiente y accesible al ciudadano.

En línea con este objetivo, se considera oportuno la creación de un Premio que sirva como estimulo, fomento y reconocimiento de experiencias y procedimientos que contribuyan al proceso de modernización de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia como reconocimiento y para la difusión de las mejores experiencias y propuestas desarrolladas para la optimización de los métodos procesales y organizativos, los procedimientos de trabajo, la gestión de recursos y del personal vinculado con la Administración de Justicia en España.

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos públicos o privados, órganos judiciales, unidades administrativas, organizaciones, fundaciones o asociaciones que hayan desarrollado actuaciones dirigidas a la mejora y optimización de prácticas en la Administración de la Justicia en España.

2. Las personas físicas podrán concurrir a título individual, o integradas en grupos de trabajo.

Tercero. Categorías del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.

1. El Premio a las Buenas Prácticas en Justicia tendrá las siguientes categorías:

a) Aplicación de las Tecnologías de Información para la mejora de los servicios de Justicia. Tiene como finalidad reconocer la incorporación u optimización de sistemas o aplicaciones tecnológicas que faciliten el acceso y tratamiento de la información en los procesos judiciales y en la gestión administrativa de la justicia.

b) Buenas Prácticas en el ámbito organizativo y de gestión. Hacen referencia a prácticas o experiencias que aporten al funcionamiento de la Administración de Justicia ciertas condiciones que permitan mayor facilidad para la realización de las tareas, de una forma más efectiva y eficiente y con un óptimo aprovechamiento de los recursos.

c) Iniciativas para un servicio de Justicia orientado a las personas. Se refiere esta categoría a prácticas que contribuyan a la eficacia, eficiencia y calidad en el acceso a la Justicia y en la atención al usuario; también a iniciativas que ayuden a consolidar una administración de Justicia más transparente, eficaz y cercana al ciudadano; prácticas que hayan contribuido a minimizar riesgos de exclusión, facilitando el acceso a la Justicia en igualdad de oportunidades y condiciones. En conclusión, todas aquellas iniciativas que en mayor o menor grado supongan un activo dentro de la Administración de Justicia para lograr una mayor cohesión social.

d) Prácticas de divulgación e intercambio de información. Se hace referencia a aquellas iniciativas cuyo principal objetivo sea el intercambio y divulgación de experiencias a través de cualquier medio o herramienta de comunicación. Dicha actividad debe fomentar la comunicación mediante la creación de redes entre sectores profesionales relacionadas con el ámbito de la Administración de Justicia, con el fin de facilitar un marco de colaboración mediante la puesta en común de experiencias y opiniones, sirviendo asimismo como herramienta de trabajo para el ejercicio profesional.

2. Las prácticas propuestas podrán optar únicamente a una de las cuatro categorías.

Cuarto. Dotación de las categorías del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.

1. El Premio regulado en esta Orden no tendrá carácter económico.

2. Los galardonados podrán hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas Web que han obtenido el correspondiente galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

3. Se otorgará un premio por cada categoría convocada.

4. A propuesta del Jurado, se podrán conceder menciones honoríficas a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.

5. El premio podrá ser declarado desierto, en todas o algunas de sus categorías, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure en cada convocatoria. El formulario será único pero se requerirá al solicitante inscribir la solicitud en una única de las cuatro categorías propuestas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Justicia y la convocatoria deberá precisar las vías de presentación de las mismas, a parte de las relacionadas en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes de participación deberán formalizarse dentro de los 20 días siguientes al día de la publicación de la presente orden en el BOE, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva de la práctica a presentar a concurso que se ajustará a las especificaciones que figuran en el Anexo de las presentes bases. Las memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración, y por tanto, no evaluadas. La presentación de la memoria descriptiva supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Sexto. Procedimiento y órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones del Premio de Buenas Prácticas en Justicia se efectuará mediante Orden del Ministro de Justicia. Las convocatorias se publicaran en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Corresponderá a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de los Premios.

3. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la consideración de un Jurado designado por el Ministro de Justicia, cuyos miembros serán designados por el Ministro de Justicia en la convocatoria entre personas de reconocida experiencia en la Administración de Justicia, en número que en ningún caso podrá ser inferior a 3 ni superior a 7.

4. Para conformar el Jurado, se contemplará la paridad de género en su composición, conforme a lo establecido en el apartado 7.9 del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre igualdad de hombres y mujeres de 4 de marzo de 2005, actualmente en vigor según el Acuerdo de 3 de marzo de 2006 (BOE de 18 de marzo de 2006).

5. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Jurado elevará propuesta al Ministro de Justicia con el fallo del premio en sus distintas categorías. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, todas o algunas de sus categorías serán declaradas desiertas.

7. El Presidente del Jurado, en función de la cantidad de candidaturas recibidas podrá nombrar a un equipo técnico de evaluación seleccionado entre expertos y profesionales vinculados a la Administración de Justicia que transmitirá al Jurado cuantos informes sean necesarios para el conocimiento del proceso de evaluación, y en todo caso un informe en el que aparecerán las candidaturas recibidas separadas por categorías y ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos.

8. Los miembros del Jurado, así como, en su caso, los miembros del equipo técnico de evaluación, guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones de los proyectos que se efectúen.

9. La concesión del Premio, que se realizará por Orden del Ministro de Justicia, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se harán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. La convocatoria de los Premios y los actos administrativos que de ella deriven pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Criterios de otorgamiento.

1. El Jurado valorará que los trabajos presentados puedan aportar resultados positivos trasladados a contextos similares, con las adaptaciones necesarias. Además, durante el proceso de valoración de los trabajos, el Jurado deberá tener en cuenta:

a) Cumplimiento de los objetivos del Premio. 10 puntos.

b) La calidad de los trabajos. 10 puntos.

c) La innovación de la propuesta. 10 puntos.

d) La labor de investigación realizada. 10 puntos.

e) La capacidad de síntesis del participante en la elaboración de la memoria, y sistemática en la exposición del tema. 10 puntos.

2. El Jurado sólo podrá valorar trabajos que se sustenten en experiencias demostradas que aporten mejoras en los resultados, plazos o aprovechamiento de recursos y procesos dentro de los distintos ámbitos de los premios que se otorgan.

Tales experiencias deben hacer referencia siempre a un conjunto coherente o a una secuencia de acciones, que pueden ser métodos de trabajo, nuevas tecnologías o nuevos usos de estas, procedimientos, u otros elementos que aplicados en el ámbito de la Justicia suponen resultados positivos.

Han de ser transferibles; es decir, que trasladadas y adaptadas a contextos similares, puedan aportar también resultados positivos.

3. Para la apreciación de los criterios señalados, el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas categorías del premio.

4. El Jurado no podrá valorar trabajos procedentes de unidades administrativas dependientes de otras orgánicamente superiores que hubieran presentado igualmente su candidatura a la misma categoría, en la misma convocatoria.

Octavo. Compromisos del Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia dará difusión del premio a través de la página Web del Ministerio de Justicia y de la Web de Oficina Judicial y sus publicaciones relacionadas.

2. Los proyectos seleccionados se publicarán en una memoria de Buenas Prácticas en Justicia editada por el Ministerio de Justicia, con mención especial del primer Premio.

3. En su caso, se remitirá mención al expediente personal del funcionario público que participe de la experiencia premiada.

Noveno. Compromisos de los participantes.

1. El Ministerio de Justicia se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, por las vías que se estimen convenientes, de los materiales que resulten premiados. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente cesión a favor del Ministerio de Justicia, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso mediante declaración responsable en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Los seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

2. Los participantes premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones que organice el Ministerio de Justicia para la difusión –presencial, gráfica o audiovisual- de este Premio a las Buenas Prácticas en Justicia. Asimismo, autorizarán al Ministerio de Justicia a publicar, en su caso, las memorias a que se refiere el apartado quinto.

Décimo. Incompatibilidades.–La obtención del premio a las Buenas Prácticas en Justicia será compatible con la obtención de cualquier otro premio o subvención de la misma finalidad.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Los premios a las Buenas Prácticas en Justicia se regirán, aparte de lo dispuesto en la presente Orden, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza al Director General de Modernización de la Administración de Justicia a modificar el Anexo de la presente orden mediante resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO
Especificaciones de la Memoria del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia

1. Contenido y páginas.

I. Portada (una página): Título de la memoria, nombre de/los solicitante/s y logotipo (si procede).

II. Copia del formulario de solicitud.

III. Índice general de contenidos, con paginación (una página).

IV. Breve presentación de/los solicitante/s (una página).

V. Breve descripción del proyecto. Una sinopsis donde se exponga los objetivos de la práctica o procedimiento propuesto. Deberán describirse brevemente los resultados obtenidos y la innovación que ha supuesto la práctica (máximo de 5 páginas).

VI. Cuerpo del documento. Explicación detallada de la propuesta, incluyendo una valoración de los resultados y beneficios obtenidos (máximo de 50 páginas).

VII. Anexos: De ser necesario, se pondrán anexar un número limitado de documentos que se consideren indispensables para la comprensión, ilustración o corroboración de la propuesta. Deben estar perfectamente identificados y numerados dentro de la memoria. Se recomienda relación de siglas y acrónimos empleados (máximo de 30 páginas).

Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los materiales complementarios (anexos).

2. Configuración. Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en tamaño A4 (210mm x 297mm), con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial con cuerpo mínimo de 11 puntos.

3. Soporte y presentación. La memoria se enviará en los siguientes soportes y número de ejemplares:

Dos ejemplares en soporte papel, en formato «Word».

Un ejemplar en soporte electrónico: un CD ROM conteniendo la Memoria en archivo «.doc» («Microsoft Word») y un archivo «.pdf» («Acrobat»). El soporte informático será a fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la Memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de «Microsoft Word».

Elementos de apoyo de ser necesario. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. Cualquier otra información que se pudiera incluir en soporte informático o formato digital será evaluada por el Jurado únicamente como criterio complementario.

4. Presentación. La memoria se enviará a la siguiente dirección:

Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

Ministerio de Justicia.

Calle San Bernardo 19.

28015 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2011
  • Fecha de publicación: 23/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9038).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Premios

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