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Documento BOE-A-2011-727

Orden EHA/3506/2010, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de la entidad Liberty International Iberia, SL por la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2011, páginas 4705 a 4705 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-727

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Liberty International Iberia, S.L. y Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Liberty International Iberia, S.L. por la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada se desprende que de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 2486/1998, de 20 de noviembre, la proyectada operación de fusión no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, sino que puede favorecer el desarrollo adecuado de la actividad de la entidad aseguradora absorbente, lo que justifica la autorización excepcional de la citada fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Liberty International Iberia, S.L. por la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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