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Documento BOE-A-2011-725

Orden EHA/3504/2010, de 23 de diciembre, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de automóvil de la entidad cedente Eterna Aseguradora, SA Compañía de Seguros y Reaseguros a la entidad cesionaria Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2011, páginas 4703 a 4703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-725

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros y Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros de automóvil de Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se desprende que la entidad cedente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 70 del Reglamento que lo desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, integrada por la totalidad de las pólizas de seguros de automóvil que no se encuentran intermediadas por ningún mediador de seguros y se gestionan directamente por la entidad cedente, a favor de la entidad cesionaria Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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