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Documento BOE-A-2011-7230

Orden TAP/1001/2011, de 13 de abril, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2011, páginas 41122 a 41125 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-7230

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocadas por Orden PRE/1740/2010, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio), y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), he dispuesto:

Primero.–Hacer pública, como anexo I a esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición.

Segundo.–Con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, los aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas podrán prestar su consentimiento en el plazo señalado en el párrafo siguiente, mediante la cumplimentación del anexo II, para que el centro gestor del proceso de nombramiento acceda a las bases de datos de la Administración General del Estado, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal y titulación aportados por el aspirante.

Los aspirantes que figuran en las relaciones definitivas de aprobados que no presten dicho consentimiento deberán aportar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación definitiva en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ante la Administración, en las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (http://www.mpt.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones), en la oficina del registro de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, de Madrid), o en la oficina de registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.º 106, de Madrid), los siguientes documentos, dirigidos a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública:

a) Documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el punto 1.2 de apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

b) Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Adicionalmente, los aspirantes que hayan accedido por el cupo de la base específica 5 con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el caso de personal laboral o funcionario, certificación del Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición de personal laboral o funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal, quedando exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

En el supuesto de que los aspirantes no presten su consentimiento a la Administración para acceder a los datos antes referidos y no presenten la documentación, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, o que del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero.–Por la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de estos aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la norma específica 4.2 (Anexo IV) de la convocatoria de las pruebas selectivas.

La fecha de realización del curso selectivo se determinará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, publicándose en la página web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (www.mpt.es), del Portal del Ciudadano (www.060.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).

Cuarto.–La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Quinto.–Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Política Territorial y Administración Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de abril de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, P.D. (Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre), la Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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