Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7206

Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Santa María de los Alcázares, en Maqueda (Toledo), declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2011, páginas 40997 a 40999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2011-7206

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Santa María de los Alcázares, localizada en Maqueda (Toledo), declarada Bien de Interés Cultural como Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 155, de 4 de junio de 1931).

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 1 de marzo de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Santa María de los Alcázares, localizada en la parcela 01 de la manzana 31604, en Maqueda (Toledo), vendría definida por las siguientes manzanas y parcelas:

Manzana: 31612, parcelas 01, 05, 06, 07 y 08, completas.

Manzana: 31619, parcelas 02, 03, 04 y 05, completas.

Manzana: 32619, parcelas 22 y 23, completas. Fachada a la c/ Santa María de las parcelas 19, 20 y 21.

Manzana: 31604, parcelas 02, 03, 11, 12, 13, 14 y 17, completas.

Manzana: 30605, parcela 01, completa.

Manzana: 30604, parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06, completas.

Manzana: 30603, parcelas 02 y 03, completas.

Manzana: 29616, parcelas 01, en su parte colindante con la parcela 02 y parcela 02, completa.

Manzana: 30616, parcelas 02, 03, 04, 05, 07 y 08, completas.

Manzana: 31622, parcela 10, completa.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid