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Documento BOE-A-2011-7197

Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación "ETS de Náutica y Máquinas de La Coruña" para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2011, páginas 40978 a 40979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-7197

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la E.T.S. de Náutica y Máquinas de La Coruña, para impartir los cursos de certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios, y de buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques y pasaje distintos a buques ro-ro, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de La Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación de la E.T.S. de Náutica y Máquinas de La Coruña para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Avanzado en Lucha Contra Incendios.

Buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a ro-ro.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la E.T.S. de Náutica y Máquinas de La Coruña informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior de la E.T.S. de Náutica y Máquinas de La Coruña deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.– Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la E.T.S. de Náutica y Máquinas de La Coruña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.

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