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Documento BOE-A-2011-7113

Orden EDU/985/2011, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40555 a 40556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7113

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Colaboración, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Paulo Manuel Coimbra Nunes de Abreu.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Paulo Manuel Coimbra Nunes de Abreu; don José Luis Montejo Calvo y don Fernando Abel Sanz Rastrojo, en Madrid, el 27 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.768, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jesús Roa Martínez, que ha sido rectificada mediante diligencia autorizada el 10 de marzo de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ayala, número 11, 1.ª planta y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la colaboración como eje central e inclusivo en el desarrollo de aquellas competencias y habilidades necesarias para la inserción de los ciudadanos y profesionales en un mundo global y digital interconectado. Fomentar la colaboración como valor creativo mediante el uso de herramientas y metodologías innovadoras para la mejora continua en grupos, organizaciones y comunidades.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Paulo Manuel Coimbra Nunes de Abreu; Vicepresidente: Don Fernando Abel Sanz Rastrojo; Secretario: Don José Luis Montejo Calvo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don Paulo Manuel Coimbra Nunes de Abreu.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Colaboración, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Colaboración, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Madrid, calle Ayala, número 11, 1.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la Fundación para la Colaboración a favor de don Manuel Coimbra Nunes de Abreu, en los términos que constan en la escritura pública número 1.778, autorizada el 27 de diciembre de 2010 ante el notario don Jesús Roa Martínez, que fue rectificada mediante diligencia otorgada el 10 de marzo de 2011, ante el mismo notario.

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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