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Documento BOE-A-2011-7108

Orden EDU/980/2011, de 11 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Autónomos y Emprendedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40545 a 40546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7108

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Autónomos y Emprendedores (FAE), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Asociación de Apoyo a la Integración Humanitas; Asociación para la Sociedad de la Información Innova y Asociación para la Calidad Europea Inteca, en Sevilla, el 3 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2.031, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Jaime Antonio Soto Madera, que fue complementada por la escritura número 2.311 autorizada el 29 de diciembre de 2010, ante el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Rinconada (Sevilla), Parque Tecnológico Acrópolis, calle Juan Olivert, número 14-16 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–La realización, promoción y fomento, en todos sus niveles y grados de la educación, la enseñanza, la formación, la investigación y el reciclaje profesional. La difusión de los valores de fomento de la creatividad, innovación y espíritu emprendedor por todos los medios conocidos de los autónomos y emprendedores, en todos los ámbitos de actividad profesional. 2.–Construcción y cooperación a la creación de empresas, centros docentes e investigación y en líneas generales, establecimiento culturales, pudiendo la fundación editar publicaciones, así como concertar acuerdos y convenios con las Administraciones y entidades públicas y privadas y de modo genérico llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. 3.–La promoción de la investigación, el desarrollo de la tecnología y la innovación en torno a proyectos que beneficien a jóvenes emprendedores de territorio nacional. 4.–Programación e impartición de cursos de nivel básico, medio y superior en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia y on line.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael García de la Rosa; Vicepresidente: Don José Vázquez Charlo y Secretaria: Doña Rosa María Tejero Mateo.

En la escritura de constitución, en la complementaria de ésta y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Autónomos y Emprendedores (FAE), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Autónomos y Emprendedores (FAE), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en La Rinconada (Sevilla) – Parque Tecnológico Acrópolis, calle Juan Olivert, número 14-16, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 11 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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