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Documento BOE-A-2011-7039

Decreto 13/2011, de 9 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de la Peña de la Morca, en Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 40325 a 40327 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2011-7039

TEXTO ORIGINAL

La cueva de la Peña de la Morca, sita en Coviella, concejo de Cangas de Onís, fue declarada bien de interés cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad en la que se conservan cuatro grupos de grabados rupestres, de trazos lineales simples.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de esta cueva.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 15 de junio de 2010, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 14 de diciembre de 2010, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Único.–Se procede a delimitar el entorno de protección de la cueva de la Peña de la Morca, sita en Coviella, concejo de Cangas de Onís, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 9 de marzo de 2011.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 66, de 21 de marzo de 2011)

ANEXO
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de la Peña de la Morca, en Cangas de Onís

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación

1. Denominación: Cueva de la Peña de la Morca.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Cangas de Onís.

d) Localidad: Coviella.

II. Entorno de protección

El entorno de protección de la cueva de La Peña de la Morca está integrado por el espacio comprendido dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

1. Partiendo del punto de coordenadas UTM x:324562,35 y:4805634,90 (vértice inicial).

1-2 Línea de máxima pendiente hasta el límite de la parcela 262 (pol 005) con la carretera N-625.

2-3 Lindes de la carretera N-625 con las parcelas 262 (pol 005), 263 (pol 005) y 264 (pol 005).

3-4 Lindes de la parcela 264 (pol 005) con las parcelas 286 (pol 005) y 287 (pol 005).

4-5 Lindes de la parcela 265 (pol 005) con la parcela 287 (pol 005).

5-6 Lindes de la parcela 267 (pol 005) con las parcelas 269 (pol 005) y 268 (pol 005).

6-7 Lindes de la parcela 288 (pol 005), 278 (pol 005), 279 (pol 005), 280 (pol 005), 281 (pol 005), 285 (pol 005) y 291 (pol 005).

7-8 Lindes de la parcela 262 (pol 005) con las parcelas 291 (pol 005) y 297 (pol 005).

8-9 Lindes de la parcela 297 (pol 005) con las parcelas 293 (pol 005) y 294 (pol 005).

9-10 Lindes de la parcela 295 (pol 005) con las parcelas 297 (pol 005), 302 (pol 005) y 15550 (pol 005).

10-1 Lindes de la parcela 15550 (pol 005) con las parcelas 294 (pol 005), 293 (pol 005) y 262 (pol 005) hasta el vértice inicial.

En el caso de límites con carreteras, se entiende que se incluye en el entorno el espacio comprendido hasta el límite con el dominio público de carreteras.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2028/08.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 11 de enero de 2010.

b) Fecha de notificación de la incoación: 18 de enero de 2010.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 3 de febrero de 2010.

BOE: 22 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 18 de enero de 2010.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Cangas de Onís.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 14 de diciembre de 2010.

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