Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6968

Acuerdo GOV/35/2011, de 8 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella, en La Secuita y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2011, páginas 40149 a 40152 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-6968

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CMC/2659/2010, de 25 de marzo (DOGC núm. 5687, de 6.8.2010), se incoó expediente declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella, en La Secuita, y se delimitó su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella, en La Secuita (Tarragonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 8 de marzo de 2011.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella en el municipio de La Secuita.

La iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella se encuentra ubicada en el núcleo de Vistabella en el término municipal de La Secuita, en la comarca de El Tarragonès. Está adscrita al Arzobispado de Tarragona. Se encuentra ubicada en la plazoleta conformada por la confluencia de la calle Mayor y calle Juan XXIII.

La iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella es una obra de estilo modernista que fue construida en 1923 por el arquitecto Josep M. Jujol i Gibert, el más conocido de los colaboradores de Gaudí, por un encargo en 1917 de los vecinos del mismo pueblo con el fin de que el núcleo de Vistabella dispusiera de iglesia parroquial propia. La obra fue construida por los mismos habitantes del pueblo y se inauguró en 1923. Las pinturas del ábside fueron destruidas durante la Guerra Civil y vueltas a pintar por la hija de Jujol.

Fue proyectada y construida como una única nave de planta cuadrada centrada en el eje diagonal este-oeste donde se ubica en un extremo el altar y en el otro, el porche de entrada. Los muros son de mampostería de piedra cubierta con bóveda catalana aguantada por una crucería de dos arcos parabólicos de ladrillo de gran altura que se apoyan en los muros exteriores y en una estructura de pilares también de obra. Esta estructura central se complementa con las bóvedas secundarias perimetrales.

Jujol no se limitó a proyectar la arquitectura y la estructura del edificio sino que, con sus conocimientos como profesor de la Escuela de Artes y Oficios, diseñó la totalidad de los elementos decorativos y de mobiliario, como las pinturas, puertas, barandillas, lámparas, rejas, candelabros, etc.

La arquitectura de Jujol, autor también de otros edificios declarados bienes culturales de interés nacional como la masía de Can Negre y la Torre dels Ous en Sant Joan Despí, se fundamenta en la construcción tradicional catalana, la utilización de los recursos disponibles y de los materiales y técnicas propias de cada lugar.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural en el municipio de La Secuita y en todo El Tarragonès.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia del Sagrado Corazón de Vistabella en La Secuita, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento, que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes a los mismos.

Controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos que la rodean.

Considerar como unidad básica, para llevar a cabo el deslinde, la parcela urbanística, excepto en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

La iglesia del Sagrado Corazón se encuentra formando parte de una manzana situada en el centro del núcleo de Vistabella, en la calle principal en cuanto a vialidad y comunicaciones. Por lo que ser refiere a las dimensiones, la planta del monumento es muy similar a las parcelas de su entorno y, en cuanto a altura, sólo predomina el campanario respecto a las edificaciones colindantes. Éste tiene una gran preeminencia en las vistas generales del pueblo, especialmente desde los puntos situados hacia el norte de la población que se encuentran en un nivel más elevado. Este hecho y la proximidad física y visual de las edificaciones cercanas que forman parte de esta manzana justifican la inclusión de éstas en el entorno de protección. Es evidente que cualquier actuación en su entorno más cercano tiene una incidencia directa sobre la iglesia. Estas fincas son las de la calle Mayor, núm. 15 y 17.

El mismo criterio de proximidad y de control de las visuales es aplicable a las fincas más cercanas de la manzana definida por la calle Major, Sant Bartomeu y del Roser. Esta manzana, situada al norte de la iglesia, forma parte de las visuales de la iglesia según nos aproximamos desde la calle Major y del callejón que une la plaza del Alcalde Joaquim Gelma con la plaza del Dr. Josep Gaspà Blanch. Estas fincas se corresponden con la calle Mayor, núm. 16, 18 y 20, y plaza de Joaquim Gelma, 12.

También, con este criterio tanto por proximidad como de control de las visuales, se ha incluido la finca de la plaza del Dr. Josep Gaspà Blanch, núm. 1, porque tiene una incidencia muy importante en la visualización de la iglesia desde la orientación sur, ya que su proximidad al monumento hace que esta edificación forme parte de las vistas de la iglesia.

Por el mismo criterio de control de las visuales se han incluido parte de las fincas de la manzana situada entre las calles Onze de Setembre y Joan XXIII, que es la que da frente a la plaza de la iglesia por el lado de poniente, y la visualización de las fincas forma parte de las vistas de la iglesia conforme nos vamos acercando a la iglesia desde el sur por calle Joan XXIII. Por este motivo se ha decidido incorporar al entorno las fincas de la calle Onze de Setembre, núm. 6, 8,10 y 12, y 14-16. En este mismo sentido de visualización mientras nos aproximamos a la iglesia se ha decidido incorporar la finca de la calle Joan XXIII, núm. 10.

A partir de las antiguas parcelas se ha producido una renovación histórica que ha afectado a la propia parcelación y las edificaciones levantadas sobre ellas. Encontramos edificaciones que van desde 1880 hasta la actualidad. Como denominador común a todas ellas destaca la tipología de viviendas unifamiliares entre medianeras y la altura máxima de planta baja más dos plantas piso.

La dinámica de transformación del lugar hace que sea esencial el control de las actuaciones sobre los edificios cercanos a la iglesia para garantizar el mantenimiento del ámbito que apoya al monumento. Este control es de naturaleza eminentemente visual y por este motivo la delimitación incluye todas aquellas fincas que pueden afectar a su contemplación de manera directa y donde intervenciones poco cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento.

También se ha incluido en el entorno de protección una gran parte de la zona de terreno urbanizable que forma parte de la U.A3.2, que goza actualmente de muy buenas perspectivas de la iglesia desde levante. Ésta es una zona pendiente de urbanizar y edificar y por lo tanto hay que tener un control preciso de las intervenciones que se lleven a cabo. En este sentido la delimitación del entorno toma parte de las fincas rústicas correspondientes a las parcelas 1, 3 y 6 del polígono 25.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid