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Documento BOE-A-2011-6861

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2010, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39322 a 39323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2010, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2010 y su incremento respecto al año 2009, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice

Valor anual en 2010 (2005= 100)

Porcentaje de variación sobre 2009

General de percibidos

100,78

6,21

Productos vegetales

98,83

12,36

Productos agrícolas

99,22

12,74

Cereales

122,52

14,31

Leguminosas grano

120,04

–12,58

Tubérculos

142,30

70,30

Cultivos industriales

109,88

27,18

Cultivos forrajeros

92,51

–20,09

Hortalizas

100,55

22,03

Cítricos

108,92

15,08

Frutas

103,65

7,07

Vino

91,17

6,36

Aceite

62,79

0,67

Productos forestales

81,35

–5,13

Productos animales

103,75

–1,58

Ganado para abasto

103,99

–0,05

Vacuno para abasto

111,45

–3,55

Ovino para abasto

96,18

–2,13

Caprino para abasto

94,44

–3,35

Porcino para abasto

101,44

4,34

Aves para abasto

110,03

–4,21

Conejos para abasto

98,68

–3,14

Productos ganaderos

103,08

–5,78

Leche

97,67

–0,75

Huevos

120,69

–17,45

Lana

139,50

36,39

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2011
  • Fecha de publicación: 15/04/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índices de precios

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