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Documento BOE-A-2011-6858

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, "Morata-Olmedilla", en el tramo comprendido entre los apoyos 137 y 142, en los términos municipales de Villares del Saz y Zafra de Záncara, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39308 a 39309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6858

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de modificación de la instalación que se cita.

Resultando que la línea a 400 kV «Morata-Olmedilla» fue autorizada mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 1988, aprobándose su proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en al artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Villares del Saz, a los efectos previstos en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Zafra de Záncara, a los efectos previstos en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades Castilla La Mancha, a los efectos previstos en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, se recibe informe no manifestando reparo alguno a la modificación proyectada, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la adecuación del presente proyecto a los instrumentos de planeamiento vigentes.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a los efectos previstos en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la cual se establece un condicionado técnico. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que toma razón de su conformidad con la instalación de referencia, y manifiesta su conformidad con el condicionado establecido.

Resultando que remitida separata del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a los efectos del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, se realiza la reglamentaria reiteración, recibiéndose contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que toma razón de su conformidad con la instalación de referencia.

Resultando que la modificación solicitada se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, «Morata-Olmedilla», en el tramo comprendido entre los apoyos 137 y 142, en los términos municipales de Villares del Saz y Zafra de Záncara, en la provincia de Cuenca, que consiste básicamente en:

Desmontaje de los apoyos números 138, 139, 140 y 141, mientras que se proyectan los nuevos apoyos números 138, 139, 140, 140A y 141. La longitud de la modificación será de 2.046,46 m.

Características generales de la línea:

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: Uno.

Conductores: De Al-Ac, de 381,55 mm2 de sección.

Cables de tierra: Dos.

Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de alas iguales atornillados y galvanizados.

Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburada de 8 mm de diámetro, o cable de cobre de 50 mm2 de sección.

La finalidad de la presente modificación adecuar la instalación eléctrica a los nuevos trazados de las autovías A-3 y A-31, en los términos municipales de Villares del Saz y Zafra de Záncara, en la provincia de Cuenca, a petición de la empresa Autovía Conquense, adjudicataria del Ministerio de Fomento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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