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Documento BOE-A-2011-6846

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Castilla y León en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39143 a 39148 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-6846

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de la Junta de Castilla y León en materia estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en materia estadística.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular don Javier Aibar Bernad, nombrado por Real Decreto 838/2004, de 23 de abril (BOE n.º 100, de 24 de abril).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su titular don Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, de 8 de octubre de 2010 (BOE n.º 255, de 21 de octubre).

De otra parte, la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, representada por su titular doña M.ª Pilar del Olmo Moro, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, y en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 26.1. 1) de la Ley 3/2001, 3 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1) El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común de la Seguridad Social.

2) El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 2 primero al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo en su punto segundo le atribuye, en colaboración con la TGSS, la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones.

3) La Dirección General de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería de Hacienda (Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda), es el órgano estadístico de la Comunidad que se responsabiliza de la planificación, normalización y coordinación del sistema estadístico de la Comunidad de Castilla y León. Entre sus funciones está también elaborar las actividades estadísticas que se le encomienden en el Plan Estadístico de Castilla y León y en los Programas anuales de actuación estadística, como se establece en el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

4) La Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Dirección General de Estadística se ha dirigido a la TGSS solicitando información contenida en sus bases de datos. La Dirección General de Estadística precisa de esta cesión, ya que el estudio que pretende llevar a cabo está previsto en su Plan Estadístico.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el artículo 2, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administración Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos». En este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada Ley, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones públicas y el artículo 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública, en el artículo 15.1, se señala que la comunicación entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico solo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.

En la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, se establece en el artículo 32, que serán objeto de protección todos los datos personales que los servicios estadísticos obtengan, ya directamente de los informantes, ya de fuentes administrativas y están amparados por el secreto estadístico. A tal efecto, la comunicación de tales datos a otras Administraciones y organismos públicos únicamente será posible si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 33.

En el Decreto 87/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estadístico de Castilla y León 2010-2013, en el artículo 9, se hace referencia al sometimiento de las instituciones, entidades o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones contenidas en el mismo, a lo preceptuado por la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, y en particular en lo relativo al secreto estadístico.

5) De forma concreta, la información que precisa la Dirección General de Estadística está integrada en el Fichero General de Afiliación de la TGSS y se incluye en dos bloques: Códigos cuenta de cotización (en adelante CCC) y trabajadores.

6) Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 6 Ley 30/1992).

7) En este contexto los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Dirección General de Estadística de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de la información contenida en el Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS.

El ISM como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en el Fichero General de Afiliación referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS a la Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Estadística deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.–La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por la Dirección General de Estadística con fines estadísticos.

Tercera. Periodicidad y forma de la cesión de la información.–Con una periodicidad trimestral la TGSS facilitará a la Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León, la información que se señala en el Anexo.

La cesión de información se realizará de forma telemática.

Cuarta. Secreto estadístico.–Dado que la finalidad fundamental del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, la Dirección General de Estadística se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios de que la información se utilice de forma que la protección de datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en los artículos 32 a 38 de la Ley 7/2000, de 11 de junio, de Estadística de Castilla y León, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta. Depuración y difusión de la información.–La Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

La Dirección General de Estadística podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes de conformidad con lo dispuesto en su normativa estadística, concretamente en el artículo 41 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León y siempre bajo el amparo del secreto estadístico.

Sexta. Financiación.–Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión Técnica de seguimiento.–Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes de la TGSS:

La Secretaria general de la TGSS.

El Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales.

La Vocal Asesora de la Dirección General.

b) Representantes del ISM:

La Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La Jefa de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León:

La Directora General de Estadística o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Sistemas de Información Estadística o persona en quien delegue.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del Anexo a este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por mutuo acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia.–La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada periodo.

Novena. Régimen jurídico.–Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Javier Aibar Bernad.–Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luis Casqueiro Barreiro, por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, la Consejera, M. Pilar del Olmo Moro.

ANEXO
Información que facilita la TGSS al servicio estadístico

CCC

Criterios de extracción.

Cuentas de cotización en situación de alta (con o sin trabajadores) o en baja producida en los xx meses en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Se incluyen los regímenes: 01xx, 0613, 08xx, 0911 y 1211.

Se excluyen:

Régimen xx40-Convenio Especial.

1911-Seguro escolar.

3011-Asistencia sanitaria.

CCC con TRL: 75xx, 3xx, 905, 906, 909, 912, 913, 936, 970, 971, 972, 983, 984, 985.

Datos que se ceden:

CCC.

Régimen.

CCC principal.

Régimen CCC principal.

Identificador empresario.

Nombre y apellidos o razón social.

Domicilio.

Clave CNAE.

N.º trabajadores en alta.

Fecha de alta del CCC.

Colectivo especial.

TRL.

Entidad de AT.

Opción de IT.

Empresa colaboradora.

Situación (alta o baja).

Fecha situación.

Trabajadores

Criterios de extracción:

Trabajadores en alta en la fecha de extracción del informe. Se incluyen trabajadores por cuenta ajena adscritos a CCC pertenecientes a la Comunidad Autónoma y trabajadores por cuenta propia cuyo domicilio radica en el territorio de la Comunidad Autónoma (con Unidad de gestión de la Comunidad Autónoma).

Concepto de trabajador: Persona física con número de Seguridad Social que en el momento de la extracción figure en situación de alta en alguno de los siguientes regímenes: 01xx, 0521, 0611, 0613, 08xx, 0911, 1211 y 1221.

No se incluyen personas de alta en:

CCC convencional.

Régimen xx40, 1911 y 3011.

CCC con TRL 75x, 3xx, 905, 906, 909, 912, 913, 936, 970, 971, 972, 983, 984, 985.

Datos que se ceden:

Número de Seguridad Social.

IPF.

Nombre y apellidos.

Sexo.

Fecha de nacimiento.

Domicilio.

CCC donde figure de alta.

Grupo de cotización.

Tipo de contrato.

Domicilio de régimen (sólo cuenta propia).

CNAE (sólo cuenta propia).

Tesorería Unidad de gestión.

Fecha real de alta.

Grupo de cotización.

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