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Documento BOE-A-2011-6844

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Gallego de Estadística en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39132 a 39137 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-6844

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Galego de Estadística en materia estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social el Instituto Social de la Marina y el Instituto Galego de Estadística en materia estadística

En Madrid, a 3 de enero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular don Javier Aibar Bernad, nombrado por Real Decreto 838/2004, de 23 de abril (B.O.E. n.º 100, de 24 de abril).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su titular don Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 8 de octubre de 2010 (B.O.E. n.º 255, de 21 de octubre).

De otra parte, el Instituto Galego de Estatística, representado por su titular don José Antonio Campo Andión, nombrado por Decreto 295/2009, de 14 de mayo (D.O.G. n.º 94, de 15 de mayo).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1) El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación, cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común de la Seguridad Social.

2) El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 2 primero al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo en su punto segundo le atribuye, en colaboración con la TGSS, la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones.

3) El Instituto Galego de Estadística (en adelante IGE), es el órgano central del sistema estadístico público de Galicia, creado como organismo autónomo administrativo por Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. Esta le atribuye en su artículo 38, entre otras, las funciones de dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y la de colaborar en las estadísticas de interés estatal o supra estatal promovidas por los organismos competentes. En el artículo 8 de la Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan Gallego de Estadística 2007-2011 se establece como objetivo organizativo el de fomentar un uso más eficiente de los registros de las distintas Administraciones Públicas.

4) El IGE se ha dirigido a la TGSS solicitando información contenida en sus bases de datos. El IGE precisa de esta cesión, ya que las actividades estadísticas que pretende llevar a cabo están previstas dentro de la meta de información «2.4.4 Actividad, ocupación y desempleo, con especial atención a la caracterización de este último» establecida en la Ley del Plan Gallego de Estadística 2007-2011, que se concreta en las siguientes operaciones y actividades recogidas en los Programas Estadísticos Anuales aprobados por Decreto del Gobierno de Galicia:

AE218 Indicadores del Mercado Laboral.

AE304 Explotación de las Afiliaciones a la Seguridad Social.

AE405 Tendencias del Empleo.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el artículo 2, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos», en este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones Públicas y el art.10.4.c) del R.D.1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por las leyes 7/1993, de 24 de mayo, 10/2002, de 17 de septiembre y 16/2006, de 27 de diciembre.

5) De forma concreta, la información que precisa el IGE está integrada en el Fichero eneral de Afiliación de la TGSS y se incluye en dos bloques: Códigos cuenta de cotización (en adelante CCC) y trabajadores.

6) Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (art. 6 Ley 30/1992).

7) En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos por parte del IGE de la información contenida en el Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS.

El ISM como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en el Fichero General de Afiliación referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al IGE.

El IGE deberá dar cuenta a la TGSS de las actividades estadísticas que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.–La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por el IGE con fines estadísticos.

Tercera. Periodicidad y forma de cesión de la información.–Con una periodicidad trimestral la TGSS facilitará al IGE la información que se señala en el anexo. La cesión de información se realizará de forma telemática.

Cuarta. Secreto estadístico.–Dado que la finalidad fundamental del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, el IGE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en los artículos 24 a 28 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta. Depuración y difusión de la información.–El IGE se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso, de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El IGE podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 a 31 de la Ley 9//1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia y siempre bajo el amparo del secreto estadístico regulado en sus artículos 24 a 28.

Sexta. Financiación.–Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.–Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes de la TGSS:

La Secretaria General de la TGSS o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Afiliación y Procedimientos Especiales o persona en quien delegue.

b) Representantes del ISM:

La Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La Jefa de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes del IGE:

Titular de la Secretaría General.

Titular de la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión.

Titular de la Subdirección de Producción Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del Anexo a este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión Técnica de Seguimiento serán adoptados por mutuo acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia.–La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada periodo.

Novena. Régimen jurídico.–Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en el art. 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Javier Aibar Bernad.–Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luis Casquiero Barreiro.–Por el Instituto Galego de Estadística, el Director, José Antonio Campo Andión.

ANEXO
Información que facilita la TGSS al servicio estadístico

CCC

Criterios de extracción:

Cuentas de cotización en situación de alta (con o sin trabajadores) o en baja producida en los tres meses en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Los CCC se corresponden con los de dígito de provincia de las que componen cada Comunidad Autónoma.

Se incluyen los regímenes: 0111, 0112, 0113, 0114, 0115, 0121, 0131, 0132, 0133, 0134, 0135, 0136, 0137, 0613, 0811, 0812, 0813, 0814, 0821, 0822, 0823, 0911 y 1211.

Se excluyen:

Régimen xx40.

1911 Seguro escolar.

3011 Asistencia sanitaria.

CCC con TRL: 75xx, 3xx, 905, 906, 909, 912, 913, 936, 970, 971, 972, 983, 984, 985.

Datos que se ceden:

CCC.

Régimen.

CCC principal, con independencia del dígito de provincia que tenga.

Régimen CCC principal.

Identificador empresario (NIF/CIF).

Nombre y apellidos o razón social.

Nombre comercial.

Teléfono.

Domicilio.

Clave CNAE.

N.º trabajadores en alta.

Fecha de alta del CCC.

Colectivo especial.

TRL.

Entidad de AT.

Opción de IT.

Empresa colaboradora.

Situación (alta o baja).

Fecha situación.

Indicativo de escuela taller.

Trabajadores

Criterios de extracción:

Trabajadores en alta en la fecha de extracción del informe. Se incluyen trabajadores por cuenta ajena adscritos a CCC pertenecientes a la Comunidad Autónoma y trabajadores por cuenta propia cuyo domicilio radica en el territorio de la Comunidad Autónoma (con Unidad de gestión de la Comunidad Autónoma).

Concepto de trabajador: Persona física con número de Seguridad Social que en el momento de la extracción figure en situación de alta en alguno de los siguientes regímenes: 0111, 0112, 0113, 0114, 0115, 0121, 0131, 0132, 0133, 0134, 0135, 0136, 0137, 0140 (solo convenios 33 y 34), 0521, 0611, 0613, 0811, 0812, 0813, 0814, 0821, 0822, 0823, 0825, 0911, 1211 y 1221.

No se incluyen personas en alta en.

CCC convencional.

Régimen xx40(excepto convenios 33 y 34),1911 y 3011.

CCC con TRL 75x, 3xx, 905, 906, 909, 912, 913, 936, 970, 971, 972, 983, 984, 985.

Datos que se ceden:

Número de Seguridad Social.

IPF.

Nombre y apellidos.

Sexo.

Fecha de nacimiento.

Nacionalidad.

Domicilio.

Régimen de alta del trabajador.

CCC donde figure de alta.

Grupo de cotización.

Tipo de contrato.

Coeficiente a tiempo parcial.

Domicilio de régimen (sólo cuenta propia).

CNAE (sólo cuenta propia).

Clave de Relación con otras entidades o autónomos (solo RETA). Si la clave es 07, además, se proporcionara también el NIF de la empresa cliente y si la clave es 06 se proporcionará, además, información del colegio profesional.

Cobertura de AT (indicar S o N) (solo cuenta propia).

Tesorería Unidad de gestión.

Fecha real de alta.

Indicador de SETA (Solo en RETA).

Relación laboral de carácter especial.

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