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Documento BOE-A-2011-6840

Orden EDU/932/2011, de 29 de marzo, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad A del Subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, de conformidad con la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39112 a 39114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6840

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio), se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2010, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden EDU/3378/2010, de 21 de diciembre (B.O.E. del 30), se denegaron las subvenciones solicitadas en la modalidad A por don José Ángel Acosta Rodríguez, doña María Pilar Cámara Águila, don Ricardo Manuel Martín de la Guardia y doña Pilar Molist García para realizar una estancia de investigación en el extranjero.

Una vez estimados positivamente los recursos de reposición interpuestos por don José Ángel Acosta Rodríguez, doña María Pilar Cámara Águila, don Ricardo Manuel Martín de la Guardia y doña Pilar Molist García, contra la citada Orden este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Conceder las subvenciones para Estancias de Profesores e Investigadores séniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga» que figuran en el Anexo de esta Orden.

Segundo.–El gasto resultante, por un importe total de 53.800,00 € (cincuenta y tres mil ochocientos euros) será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la anualidad de 2011.

Tercero.–Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Cuarto.–Las entidades de adscripción de los Profesores e Investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo, habrán de formalizar un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 28 de la citada Orden.

Quinto.–El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos.17, 18, y 36 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 37.

Sexto.–Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 28, 29 y 30 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

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