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Documento BOE-A-2011-6771

Resolución de 7 de marzo de 2011, de de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, por el que se realiza una aportación a la comunidad autónoma para la financiación de inversiones en materia de investigación científica y técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2011, páginas 38832 a 38837 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-6771

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre de 2010, se ha suscrito el Convenio entre la Administración General el Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Generalitat de Cataluña, para financiar inversiones en I+D en el Instituto de Investigación de la Energía de Cataluña (IREC).

Estas inversiones, según se dispone en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, pueden instrumentarse bajo la fórmula jurídica de Convenio entre las dos Administraciones implicadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido Convenio, según el anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Generalitat de Cataluña por el que se realiza una aportación a la Comunidad Autónoma para la financiación de inversiones en materia de investigación científica y técnica

En Madrid, a 28 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, del 14), que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Y, de otra parte, la Administración de la Generalitat de Cataluña, representada por el Hble. don Antoni Castells i Oliveres, Consejero de Economía y Finanzas, nombrado para dicho cargo por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar del presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.–Que la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dispone en su Disposición adicional tercera que «la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años».

Segundo.–Que el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 dispone, en la Sección 32 «Entes Territoriales», del crédito 32.18.941O.750, dotado con 1.075.000.000,00 euros, para las Comunidades Autónomas de Cataluña, las Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Tercero.–Que en aplicación de lo establecido en la citada Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el acuerdo entre el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda y el Conseller d’Economía i Finances de la Generalitat de Cataluña de 8 de noviembre de 2010 prevé una serie de inversiones en Cataluña adicionales a las contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Parte de esas inversiones, en materia de investigación científica y técnica, se ha previsto que sean financiadas mediante las correspondientes aportaciones de capital por un importe de 4.000.000,00 de euros.

Cuarto.–Que la disposición adicional decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dispone que «el crédito 32.18.941O.750 dotado en la Sección 32 «Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en las Comunidades Autónomas de Cataluña, las Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía. Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con las Comunidades Autónomas. El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Entes Territoriales», o bien ser transferido, para su ejecución a los Departamentos ministeriales.»

Por su parte, el artículo 11.Uno.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece que, con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponde a la Ministra de Economía y Hacienda «autorizar las transferencias que resulten necesarias desde los créditos 32.18.941O.750 «A las Comunidades Autónomas de Cataluña, las Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía» y 32.18.941O.751 «Para actuaciones a realizar por la Administración General del Estado, directamente o mediante Convenio, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en la Ley 19/1994», a los correspondientes Departamentos ministeriales».

Quinto.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo dispuesto por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Sexto.–Que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña tiene atribuida la competencia compartida con el Estado sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.

Séptimo.–Que, haciendo uso de la habilitación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, la Ministra de Economía y Hacienda ha autorizado la transferencia de 4.000.000,00 euros del crédito 32.18.941O.750 al crédito 21.05.463B.757 del Ministerio de Ciencia e Innovación para financiar inversiones en I+D en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Estas inversiones, según indica la Disposición adicional decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se podrán instrumentar bajo la fórmula jurídica de Convenio de colaboración entre las dos Administraciones implicadas.

Octavo.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Generalitat de Cataluña consideran de vital importancia dar un decidido impulso a diversas áreas de investigación y por ello convienen en la necesidad de financiar una serie de inversiones que habrán de ser llevadas a cabo en centros de investigación punteros en sus respectivas áreas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Entre ellas se encuentra el Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC), fundación privada constituida el 31 de julio de 2008, que representa un impulso para el conocimiento científico y el desarrollo tecnológico en el sector energético. La misión principal del Instituto es contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad e incrementar la competitividad de las empresas mediante la innovación y el desarrollo tecnológico de nuevos productos, la investigación a medio y largo plazo y el desarrollo del conocimiento científico y técnico en el ámbito de la energía.

El Plan de la Energía (2006-2015) y el Plan de Investigación e Innovación (2006-2008) de Cataluña contemplaban la creación de un Instituto de Investigación en Energía como centro de excelencia y de referencia internacional en Cataluña. El entorno institucional alrededor del cual IREC empieza a caminar tiene un claro traslado a la realidad energética, que afecta a todos los ámbitos de la sociedad de nuestros días. Resulta imprescindible un replanteamiento del modelo energético global que pueda responder a una demanda que quiere ser satisfecha bajo parámetros que contemplen la seguridad de suministro energético y el impacto medioambiental del mismo.

En el patronato de IREC se encuentran, entre otros, la Generalitat de Cataluña, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDEA) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Universidad de Barcelona, la Universidad Politécnica de Catalunya o la Universidad Rovira i Virgili.

Noveno.–Que el proyecto de inversión que se va a financiar, mediante la aportación de capital que se instrumenta a través del presente Convenio, es el que se detalla en el anexo de este Convenio y constituye el objeto del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la aportación de la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) a la Comunidad Autónoma de Cataluña del importe de cuatro millones de euros (4.000.000,00 euros) para financiar, en todo o en parte, el proyecto de inversión «equipamiento del Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC)», que se detalla en anexo a este Convenio.

Con esta aportación se entenderán cumplidos los compromisos del CIEMAT, reflejados en el la Memoria Económica del Proyecto de Creación y Organización del IREC anexo a su Acta de Constitución, en cuanto a su aportación como patrono de la Fundación, hasta un total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

Segunda. Condiciones de la financiación.–La cantidad a transferir para la ejecución de las actuaciones a que se refiere el presente convenio asciende a cuatro millones de euros (4.000.000,00 de euros).

La Generalitat de Cataluña podrá comunicar a la Comisión de Seguimiento del convenio la propuesta de modificación de las condiciones de la financiación o del calendario de ejecución y fecha de finalización de las actuaciones. En estos supuestos, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de sus funciones, propondrá las variaciones que se consideren precisas para la firma de la adenda correspondiente a este convenio, siempre y cuando el coste total no exceda de la cantidad total fijada en el presente Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.–1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignan con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos al proyecto de inversión previsto en el anexo del presente Convenio, y ejecutar dicho proyecto a través de la fundación privada IREC.

Adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.

Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–1. Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña designados por el Departamento de Economía y Finanzas, y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por la Delegación del Gobierno en Cataluña.

El Presidente y el Secretario de dicha Comisión serán los representantes designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Vicepresidente uno de los representantes designados por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del Convenio;

b) informar y proponer las modificaciones de las condiciones de la financiación o del calendario de ejecución y fecha de finalización de las actuaciones;

c) resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio;

d) establecer la forma en la que se debe reflejar la contribución financiera de la Administración General del Estado en cuantos materiales se utilicen para la difusión y publicidad de las actuaciones realizadas en virtud de este Convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, durante la ejecución del Convenio, en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria cuantas veces lo soliciten al menos tres de sus miembros. En caso de que uno de los miembros no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

5. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Quinta. Financiación y justificación.–1. La Administración General del Estado financiará el proyecto IREC en los términos que se fijan en este documento, dentro del límite máximo de cuatro millones de euros (4.000.000,00 de euros) establecido en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.463B.757 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. El libramiento del importe se realizará con posterioridad a la firma de este convenio de acuerdo con la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, en el ejercicio 2010.

3. La Generalitat de Cataluña acreditará el cumplimiento de la finalidad de la financiación, la ejecución de las actividades para las que se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan, dentro de los seis meses siguientes al día que concluya la ejecución del proyecto de inversión «equipamiento del Institut de Recerca en Energía de Catalunya (IREC)». La documentación justificativa a presentar al Ministerio de Ciencia e Innovación será la siguiente:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas por IREC.

b) Memoria económica de los gastos efectuados por IREC con cargo a la financiación concedida.

Sexta. Control financiero.–Los fondos invertidos en el proyecto de inversión «equipamiento del Institut de Recerca en Energía de Catalunya (IREC)», según lo indicado en las cláusulas primera y segunda del mismo, estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación aplicable al Tribunal de Cuentas, así como a las que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Séptima. Naturaleza y legislación aplicable.–1.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el resto de normas de derecho administrativo.

2. Las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Publicidad.–Ambas partes se comprometen a garantizar que la contribución financiera de la Administración General del Estado se vea reflejada en cuantos materiales se utilicen para la difusión y publicidad de las actuaciones realizadas en virtud de este convenio, en la forma que acuerde la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta.

Novena. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente mientras subsistan obligaciones de las partes, y en todo caso hasta la finalización de la ejecución del proyecto de inversión y la presentación por la Generalitat de Cataluña de la correspondiente justificación.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo, el desistimiento de las partes y el incumplimiento.

En caso de extinción del Convenio por cualesquiera de las causas anteriores, la Generalitat de Cataluña deberá reintegrar las cantidades no utilizadas, acompañadas de los correspondientes intereses de demora en caso de desistimiento o incumplimiento por parte de la Generalitat de Cataluña.

En aquellos casos en que las actividades ejecutadas no fueran de utilidad o no existiera una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, la Generalitat de Cataluña deberá reintegrar la totalidad de las cantidades recibidas acompañadas de los correspondientes intereses de demora. Cuando las actividades previstas se hayan ejecutado sólo en parte, la parte ejecutada fuera de utilidad y existiera una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, la Generalitat de Cataluña deberá reintegrar la parte correspondiente a las actividades previstas no realizadas.

Y, como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.

ANEXO

Proyectos

Denominación

Importe

Equipamiento del Institut de Recerca en Energía de Catalunya (IREC)

4.000.000,00

Total

4.000.000,00

La inversión total en equipos de laboratorio e instalaciones técnicas asciende a 19 millones de euros, que se desglosan en 4 millones de euros para las instalaciones del IREC en Tarragona, y 15 millones de euros para equipar las instalaciones de Barcelona. De dicha inversión total, se financiará con cargo a este Convenio un equipamiento por importe de 4 millones de euros.

Los laboratorios se están construyendo en la sede de 2.400 m2 que ocupará IREC en el edificio de la Fundació Formació i Treball, en la calle Jardins de les Dones de Negre, 1, en Sant Adrià de Besòs (Barcelona), y en la sede de Tarragona en el edificio de la Química Sostenible de la Fundació Universitat Rovira i Virgili.

Las inversiones se realizarán para equipar los primeros laboratorios de las áreas científicas siguientes:

Materiales avanzados, con proyectos en el campo de las células fotovoltaicas, de las pilas de combustible, del almacenamiento de energía en baterías, del desarrollo de nuevos materiales para la conversión y acumulación de energía.

Redes eléctricas, con proyectos de microredes y redes inteligentes.

Electrónica de potencia, con proyectos de control y gestión de aerogeneradores.

Bioenergía y biocombustibles, con proyectos de aprovechamiento de biomasas, investigación con microalgas, conversión termoquímica, etc.

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