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Documento BOE-A-2011-6769

Resolución de 11 de marzo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2011, páginas 38804 a 38819 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-6769

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, modificado por el Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer está facultado para, entre otras funciones, estudiar la situación de la mujer española en los campos legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural, así como recopilar información y documentación relativa a la mujer y realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de sus fines.

De acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (B.O.E. 20.12.2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos que, en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, la referencia al Ministerio de Igualdad suprimido por dicho Real Decreto se entiende realizada al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que asume sus competencias, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de desarrollo (en adelante Reglamento de la LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), procede convocar subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2011.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible por la dimensión estatal de los proyectos a los que van destinadas y para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales entidades y personas destinatarias en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo, de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, por lo que se refuerza el principio de necesidad frente al de territorialidad, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

Primero. Objeto y finalidad.–De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 23 de la LGS, esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de publicaciones, en lengua castellana o en cualquier otra lengua co-oficial española distinta de la castellana, sobre las mujeres en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social; con la finalidad de fomentar y favorecer la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres, promover su difusión y contribuir a la dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer.

Segundo. Financiación.–La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.472 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 109.090 euros.

Tercero. Régimen de compatibilidad.

1. La cuantía individual de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria no podrá ser superior al importe equivalente a un tercio de la tirada o, como máximo, quinientos ejemplares. Para determinar esta cuantía se atenderá a la evaluación obtenida de acuerdo con los criterios fijados en el apartado octavo de esta resolución de convocatoria, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 11.1.b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

2. Esta cuantía individual tampoco podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, en cuyo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial n.º L 379, de 28.12.2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

En el supuesto excepcional de que una entidad beneficiaria obtenga un importe global de estas subvenciones superior al mencionado límite, el órgano concedente podrá notificar esa subvención individual a la Comisión en orden a que previamente la declare compatible con el mercado común.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas del sector editorial, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que cumplan los requisitos, no se encuentren dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado y las empresas estén legalmente constituidas.

2. Deberán acreditar una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos en la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Quedarán excluidas de estas subvenciones las editoriales que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Instituto de la Mujer en años anteriores, no las hubieren justificado suficientemente, dentro del plazo máximo de justificación concedido. A estos efectos, se entenderá que dichas subvenciones no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro.

Quinto. Requisitos y proyectos excluidos.

1. Los proyectos de edición propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

2. Se excluye, expresamente, de la presente resolución de convocatoria de concesión de subvenciones, la edición de las siguientes obras:

a) Las obras que hayan sido presentadas, consecutivamente, en las tres convocatorias anteriores.

b) Novela, cuentos, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga, como mínimo, el veinte por ciento del conjunto de la publicación.

c) Libros a publicar por Instituciones Públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

d) Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.

e) Libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas.

f) Las reimpresiones.

g) Las obras que tengan asignado el ISBN en el año anterior o que hayan sido publicadas con anterioridad a la resolución de concesión de esta convocatoria.

Sexto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.–La solicitud de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Resolución.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito 34, 28027 Madrid). También podrán utilizarse los registros, oficinas y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC).

Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o de sus Organismos públicos adscritos y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

2. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.–La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa y específica, en castellano o traducida al castellano, que deberá presentarse original o mediante copia compulsada de la misma o que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Documentación administrativa:

a) En el caso de persona jurídica, documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. En el caso de persona física, datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.

c) En el caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto.3.a), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

d) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

No será necesario presentar la acreditación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste, expresamente, su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta a esta Resolución como Anexo III.

e) Certificación de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.

f) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

g) Declaración jurada, en un modelo similar al que figura como Anexo IV, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante, donde se especifiquen las ayudas de minimis de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, obtenidas o solicitadas en el ejercicio fiscal presente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Documentación específica:

h) Declaración jurada, en un modelo similar al que figura como Anexo V, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante, donde se especifiquen las ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar el mismo proyecto editorial para el que se solicita subvención en esta convocatoria.

i) Declaración jurada de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante, donde conste que dicha entidad tiene una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos en la fecha de publicación de esta convocatoria.

j) Una memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de subvención, y los textos originales completos, de la obra propuesta. En caso de que se trate de obras ya publicadas en otro idioma, se aportará además del original de la obra ya editada, una traducción en castellano de la misma.

k) En la citada memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada, señalando el número de ejemplares a imprimir, según modelo que se adjunta a la presente resolución (Anexo II).

l) Contrato de edición, o compromiso de los titulares del derecho de explotación en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor o autora, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de esta subvención.

m) Catálogo de publicaciones de la editorial.

n) Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta en Anexo VI.

4. Versiones diferentes a la lengua castellana. En caso de que la publicación a realizar fuera en una de las lenguas oficiales del territorio español diferente al castellano, se deberá adjuntar con el original, una versión en castellano.

5. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante, y/o cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, o cualesquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. Ordenación e instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Directora General del Instituto de la Mujer.

La Subdirección General de Programas realizará la instrucción del procedimiento. Para la primera fase de la evaluación de las solicitudes podrá establecer grupos de expertos/as que realicen informes técnicos en función de los tipos de obras y que estarán constituidos, como máximo, por cuatro especialistas en temas relativos a la mujer, seleccionados por la Directora General del Instituto de la Mujer y coordinados por una persona designada a tal efecto.

Estos grupos de expertos/as tendrán como misión analizar y valorar técnicamente los proyectos editoriales, para que el órgano instructor evalúe las solicitudes así como la exclusión o selección motivada de aquellas, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Resolución de convocatoria.

2. Evaluación.–Realizada la primera fase de la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado regulado en el artículo 22 de la LGS, previo análisis de la valoración técnica de los proyectos presentados realizada por los grupos de expertos/as, formulará un informe relativo a las solicitudes presentadas en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Este órgano colegiado estará presidido por la Secretaria General del Instituto de la Mujer o persona que la supla y formarán parte de la misma cuatro vocalías, dos de estas vocalías serán designadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y las otras dos vocalías serán designados/as por el/la Presidente/a de la Comisión, actuando uno de ellos como Secretario/a.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la LRJAP-PAC.

3. Resolución del procedimiento.–El órgano competente para dictar las resoluciones que procedan es la Directora General del Instituto de la Mujer.

Octavo. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de las subvenciones y de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para poder ser beneficiaria de estas subvenciones:

a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del Instituto de la Mujer. Puntuación máxima: tres puntos.

b) Novedosa aportación respecto a lo publicado u oferta existente en el mercado. Puntuación máxima: tres puntos.

c) Relevancia respecto a los temas de la mujer que sea socialmente necesario difundir. Puntuación máxima: dos puntos.

d) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustraciones, etc.) y la relación coste/precio. Puntuación máxima: dos puntos.

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección General de Programas como órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, previo análisis del informe emitido por la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.4 de la LGS.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, según se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la LGS, se incluirá una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse el importe máximo fijado en el apartado segundo de esta Resolución de convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención a la entidad solicitante que se encuentre mejor posicionada en la lista de espera, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente dentro del mismo ejercicio presupuestario.

Efectuada la propuesta de resolución definitiva, se comunicará a las entidades propuestas como beneficiarias, para que comuniquen su aceptación o su renuncia, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación. Si la entidad interesada no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las/os beneficiarias/os propuestas/os, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

2. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de la LGS.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS, así como deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, la propuesta que formularon en su solicitud y documentación anexa y el documento donde se formuló dicha propuesta, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la LGS.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, mediante correo certificado con acuse de recibo, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución a las entidades solicitantes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC, y en los artículos 9, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Décimo. Modificación de la resolución.–Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado tercero de esta convocatoria, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la LGS.

Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán formular la modificación no sustancial de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y no se dañen derechos de terceros. Dicha modificación en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Mujer y deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas, en el Registro General del Instituto de la Mujer.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.–Además de las previstas en el artículo 14 de la LGS, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en esta convocatoria.

b) Hacer constar de forma expresa en todos los ejemplares editados mediante las subvenciones concedidas, el logotipo del Instituto de la Mujer en la contraportada del libro y la frase «La presente obra ha sido editada con subvención del Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)». Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Instituto de la Mujer así como leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y, en ningún caso, en material publicitario.

c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado décimo tercero de esta convocatoria.

d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros organismos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar al Instituto de la Mujer, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención e importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o que tengan el carácter de ayuda de minimis, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Disponer de libros contables y demás documentos exigidos por la legislación mercantil con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Todos los gastos subvencionados deberán figurar en dicha contabilidad y será puesta a disposición del Instituto de la Mujer cuantas veces sea requerida.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Duodécimo. Forma de hacer efectiva la subvención.–Las entidades beneficiarias de la subvención deberán acreditar nuevamente, previo al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, aportando a estos efectos la documentación señalada en el apartado sexto.3.d) de la presente resolución de convocatoria, puesto que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 34.5 de la LGS.

El pago de la subvención se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad solicitante, mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

La entidad beneficiaria deberá realizar la edición subvencionada y justificar dicha edición antes del 30 de abril de 2012, presentando la documentación que se establece en el apartado décimo tercero de la presente resolución de convocatoria, así como los ejemplares establecidos en la resolución de concesión.

Decimotercero. Justificación de la subvención.–Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a entregar, antes del 30 de abril de 2012, la documentación que se relaciona a continuación de acuerdo con el artículo 30 de la LGS, el artículo 72 del Reglamento de la LGS y el artículo 13 de la Orden de Bases Reguladoras:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se ha de incluir certificación, por parte de la/del responsable de la editorial y de la/del jefa/e de la imprenta, del número total de ejemplares editados de las obras objeto de la subvención que, deberá ser, como mínimo, igual que el previsto en la solicitud y en el presupuesto que se requieren en el apartado sexto.1 y sexto.3.k) de la presente Resolución de convocatoria

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Certificación, por parte la/del responsable de la editorial, de la totalidad de los costes de la edición. En dicha certificación constará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la edición, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso necesario, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto inicialmente estimado.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Entrega del número de ejemplares de la obra, establecidos en la resolución de concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 c), en relación con el artículo 30 ambos de la LGS.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJAP-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoquinto. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, como establece el artículo 37 de la LGS, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en la Orden de Bases Reguladoras y en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la LGS, y en el apartado undécimo.b) de esta convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales, o de conservación de documentos, cuando de ello se derive, la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en esta convocatoria, y en el artículo 37 de la LGS.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la LGS se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y el volumen de importancia del mismo.

4. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS.

5. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el Reglamento de la LGS y en el artículo 42 de la LGS:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la LRJAP-PAC, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la LRJAP-PAC.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

En cuanto a la prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la LGS.

Será competente para su resolución, la Directora General del Instituto de la Mujer.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como dispone el artículo 38 de la LGS, en el que también se establece que el interés de demora aplicable, en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimosexto. Título competencial.–La presente Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.1.º de la Constitución.

Decimoséptimo. Derecho supletorio.–En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Madrid, 11 de marzo de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.

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