Visto el expediente de indulto de don José Miguel Pajuelo Ladrero, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 2 de febrero de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300.000 euros, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,
Vengo en indultar a don José Miguel Pajuelo Ladrero dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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