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Documento BOE-A-2011-6520

Orden CUL/870/2011, de 24 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Banca Cívica.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37432 a 37433 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-6520

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Banca Cívica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Banca Cívica, S.A., en Madrid, el 11 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 220 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Luis Ruiz Abad, subsanada por otra con número 390 de 10 de marzo de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de Recoletos, número 37, de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 600.000 euros. La dotación ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados en escritura número 390 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La realización, fomento, desarrollo e implementación de la Inversión Social de la Fundadora conforme al modelo de Banca Cívica que inspira la actuación de la Fundadora en todos sus ámbitos como principio configurador de la misma, contribuyendo a los intereses sociales que los clientes de Banca Cívica determinen. 2.º A estos efectos, la Fundadora llevará a cabo la gestión y ejecución de las actividades benéfico-culturales propias de la Inversión Social de la Fundadora que el órgano de administración de ésta le encomiende sobre la base de los proyectos sociales o culturales seleccionados por sus clientes bajo el mecanismo «Tú eliges: Tú decides», conforme al cual los clientes deciden a qué proyectos sociales aplicar una parte del beneficio que la Fundadora obtenga con ellos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Enrique Goñi Beltrán de Garizurieta patrono nato por razón de su cargo de Vicepresidente primero y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Banca Cívica, con el cargo de Presidente del Patronato; don Antonio Pulido Gutiérrez, patrono nato por razón de su cargo de Presidente del Consejo de Administración de Banca Cívica, con el cargo de Vicepresidente Primero del Patronato; don Álvaro Arvelo Hernández patrono nato por razón de su cargo de Presidente de Caja Canarias, con el cargo de Vicepresidente segundo del Patronato; don José María Arribas Moral patrono nato por razón de su cargo de Presidente de Caja Burgos, con el cargo de Vicepresidente tercero del Patronato; don José Antonio Asiáin Ayala patrono nato por razón de su cargo de Presidente de Caja Navarra, con el cargo de Vicepresidente cuarto del Patronato; don Marcos Contreras Manrique patrono nato por razón de su cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración de Banca Cívica, con el cargo de Vicepresidente quinto del Patronato.

Secretario no patrono: Don Lázaro Cepas Martínez; Vicesecretario primero no patrono: Don Diego Joaquín Canales Tafur; Vicesecretario segundo no patrono: Don Andrés Carretón Bueno.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Banca Cívica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Banca Cívica, de ámbito estatal, con domicilio en el Paseo de Recoletos, número 37, de Madrid; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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