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Documento BOE-A-2011-6512

Orden ARM/868/2011, de 30 de marzo, por la que se extiende el acuerdo de la Organización interprofesional para impulsar el sector cunícola al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de consumo de carne de conejo, y actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el sector cunícola durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37406 a 37410 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6512

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo del artículo 22 de la Constitución, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, ha propuesto una extensión de norma para realizar, actividades de promoción de consumo de carne de conejo, y actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el sector cunícola durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, aprobó, en su Asamblea General de 30 de septiembre de 2010, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Rural de 22 de noviembre de 2010, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 9 de marzo de 2011 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.–Se aprueba la extensión, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para realizar, actividades de promoción de consumo de carne de conejo, y actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el sector cunícola durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Segundo. Aportación obligatoria.–Aportaciones económicas:

1. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciaran el día 1 julio de 2011 y acabara el día 30 de junio de 2014.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

2. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran retener a los productores las cantidades indicadas en el punto 1 y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

3. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes normas:

3.1 La aportación será de 0,001 por cada kilo de conejo vivo sacrificado o comercializado reales.

3.2 En caso de que la Comisión de Seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será la Comisión la que fijará la cuota según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado de acuerdo con la Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Cuota mínima por campaña según el rango de mataderos y comercializadores de conejos:

Rango de sacrificio semanal (n.º canales)

Cuota por campaña a aportar

Campaña 1

Euros

Campaña 2

Euros

Campaña 3

Euros

Más 60.001

4.940,00

4.940,00

4.940,00

50.001-60.000

3.380,00

3.380,00

3.380,00

40.001-50.000

2.860,00

2.860,00

2.860,00

30.001-40.000

2.340,00

2.340,00

2.340,00

25.001-30.000

1.820,00

1.820,00

1.820,00

20.001-25.000

1.560,00

1.560,00

1.560,00

15.001-20.000

1.300,00

1.300,00

1.300,00

10.001-15.000

1.040,00

1.040,00

1.040,00

7.501-10.000

780,00

780,00

780,00

5.001-7.500

520,00

520,00

520,00

2.501-5.000

468,00

468,00

468,00

Menos de 2.500

312,00

312,00

312,00

Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

4. Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto anterior, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN.

5. Los recursos de la cuenta a que se refiere el punto dos y cuatro, no podrá ser utilizados para otros fines que los expuestos en, esta orden, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de noviembre.

6. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo serán transferidas, cada mes, a la cuenta habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el periodo.

7. Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado segundo. Punto 1 de esta orden y asimismo a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado segundo, punto 3.

8. En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado segundo, punto 3.

9. El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como sigue: «Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobado por Orden ....................................................... y publicada en el «BOE» n.º ............. de fecha ............».

Tercero. Control y seguimiento de la extensión de norma.–Por lo que respecta al control y seguimiento del acuerdo de Extensión de Norma se establece el siguiente sistema de recaudación:

Se creará una Comisión de Seguimiento de la Extensión de Normas de INTERCUN compuesta por 6 miembros, el presidente de la OIA, el vicepresidente de OIA, un representante de ASSOCAT, un representante de CONACUN, un representante de las OPAs y un representante de Cooperativas Agroalimentarias.

La comisión de seguimiento supervisará los ingresos de los productores y de los mataderos y comercializadores y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía.

De los miembros de la comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de norma y otro para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma.

Esta Comisión supervisará las actividades y las cuentas elaboradas por el personal contratado para el seguimiento de la extensión de norma.

Por lo que hace referencia al control de ingresos y sistemática de recaudación:

Aportaciones de los productores:

Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) informarán al personal responsable del control y seguimiento de ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la Extensión de Norma durante el mes anterior.

En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a titulo particular o a través de una agrupación o una a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.)

La información enviada debe contener por lo menos los siguientes datos: CIF del productor y la cantidad retenida. El CIF del productor (único e identificativo de cada productor ganadero español) será el código que identifique al mismo.

Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, ó bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo:

Trimestralmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por el importe establecido en el punto 3, del apartado 4.1 de aportaciones económicas. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN por parte del matadero o la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

En caso de detectar fraude se tomarán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994 que regula las OIA.

Trimestralmente la Comisión Ejecutiva presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de INTERCUN.

Anualmente, en la memoria de actividades de la Interprofesional se presentará un extracto de los movimientos a todo el sector.

Por lo que hace referencia al control de gastos la Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma también controlará el gasto haciendo un seguimiento de actividades de promoción de consumo de carne de conejo, y actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Para este fin nombrará un responsable que se encargará de controlar el gasto y la ejecución de las acciones desarrolladas.

Este presentará un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva y ésta lo presentará semestralmente ante la Junta Directiva de INTERCUN.

Cuarto. Duración de la extensión de norma.–La extensión de norma lo será para tres campañas, durante el periodo de recaudación comprendido entre el día 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2014.

Campaña 1: del 1 de julio 2011 al 30 de junio 2012:

Aportaciones productores correspondientes a la producción del 1 de julio 2011 al 30 de junio 2012.

Aportaciones de los mataderos correspondientes al sacrificio del 1 de julio de 2011 al 30 de junio 2012.

Campaña 2: del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013:

Aportaciones productores correspondientes a la producción del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013.

Aportaciones de los mataderos correspondientes al sacrificio del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013.

Campaña 3: del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014:

Aportaciones productores correspondientes a la producción del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014.

Aportaciones de los mataderos correspondientes al sacrificio del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014.

Quinto. Recursos.–La presente orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 30 de marzo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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