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Documento BOE-A-2011-6502

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Centro Penitenciario Levante II, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37315 a 37326 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6502

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 7.b del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 11 de diciembre de 2009, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor es el Ministerio del Interior a través de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios - SIEP. El órgano sustantivo es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

El proyecto consiste en la construcción de un centro penitenciario de 1008 celdas en el término municipal de Siete Aguas (Valencia). Las parcelas afectadas son la 23, 24 y 183 del Polígono 6, siendo la superficie total vallada de 31,34 hectáreas (dentro de un área total de implantación de 50 hectáreas). Linda al norte con una masa forestal compuesta principalmente por especies propias de las repoblaciones forestales como son el Pinus alepensis, al Este y al sur la parcela linda con terrenos agrícolas destinados al cultivo y masa boscosa; y al oeste linda con una franja de terreno agrícola que es seguida de cerros de matorral.

La zona de implantación está localizada en un valle, próximo a la cara norte de la Sierra de Malacara, sin afección directa alguna, ya que sus hábitats quedan separados por una distancia de al menos 600 m. Es un entorno eminentemente rural rodeado de campos de cultivo y con una fisografía plana y regular, donde el suelo se considera suelo no urbanizable común (sin protección), genérico. También afecta a aproximadamente 1,76 Has de suelo no urbanizable protegido, con protección forestal, que supone menos de un 4% de la superficie total de implantación. En un principio afectaba a la plantación forestal de la zona norte, por lo que se modificó la implantación para ocasionar la mínima afección.

El centro es una pequeña ciudad formada por los siguientes edificios:

 1. Control de accesos.

 2. Comunicaciones de convivencia.

 3. Cocina, instalaciones y almacenes.

 4. Comunicaciones.

 5. Deportivo-cultural.

 6. Enfermería.

 7. Galería de instalaciones.

 8. Jefatura de servicios.

 9. Módulo de aislamiento.

10. Módulo residencial.

11. Módulo polivalente.

12. Oficina y cuerpo de guardia.

13. Pasarela.

14. Puestos de control.

15. Ingresos, salidas y tránsitos.

16. Talleres formativos.

17. Talleres productivos.

Las obras de construcción de nuevos centros penitenciarios o las de ampliación de las ya existentes están declaradas de utilidad pública, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Además, con efectos desde el 1 de enero de los corrientes, y vigencia indefinida, la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, establece que las obras para la construcción y reforma de los diferentes establecimientos penitenciarios que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras penitenciarias aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros a todos los efectos previstos en las leyes, tendrán la consideración de interés general.

La parcela del futuro centro tiene una superficie de 313.419 m2 cuya distribución de superficies es la siguiente:

Área

Superficie (m2)

Urbanización interior

109.936

Ocupación de edificación

44.000

Ocupación de edificación (con patios)

64.147

Pavimentación en calles

38.443

Ajardinamiento en calles

7.346

Paseo de Ronda

25.007

Perímetro exterior

56.515

Zona de alumbrado sorpresivo

20.967

Zona de vial de vigilancia

35.548

Urbanización exterior

121.962

Zona urbanizada

38.843

Ajardinamiento

841

Zona sin urbanizar

82.277

El edificio tendrá forma de H y la altura máxima de los pabellones será de 15 metros.

El conjunto quedará protegido del exterior por cinco cerramientos de seguridad, cuya anchura total es de 70 m.

Las infraestructuras asociadas al centro penitenciario serán las siguientes:

Vial de acceso al recinto desde la vía de servicio del kilómetro 309 de la A3 a través de un nuevo vial de acceso.

Suministro eléctrico, a través de una línea eléctrica área de 15/20 KV, de 2.700 metros de longitud.

Suministro de agua: Las necesidades del Centro son de 800 m3/día. Estas necesidades serán cubiertas por la captación de agua subterránea existente en la propia parcela del centro penitenciario.

Saneamiento y vertido: El saneamiento se realizará por medio de un EDAR construido en la misma parcela del centro penitenciario, con el vertido de aguas residuales al Barranco de la Partida de la Vuelta de las Perdices en las condiciones que ha determinado la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El suelo no urbanizable sin protección que ocupará el centro penitenciario está destinado a cultivos. Aproximadamente un 10% de la superficie está actualmente dedicada al cultivo de almendros, mientras que el resto corresponde a secanos, en barbecho desde hace años.

Fuera del ámbito de actuación se localiza La Masía del Campillo, emplazamiento inventariado por el Plan General de Ordenación Urbana como elemento etnológico.

Desde el punto de vista hidrológico, la zona de implantación se encuentra cerca del Barranco de los Manzanos y al sur de una zona denominada El Campillo con tres barrancos que conectan con la Rambla de los Ríos.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios-SEIP envió el 18 de mayo de 2009 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. El 1 de julio de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación solicitó informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Consultado

Respuesta
consultas previas

Ayuntamiento de Siete Aguas

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Prevención de Extinción de Incendios y Emergencias de la Consejería de Gobernación de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Delegación del Gobierno en Valencia

Diputación Provincial de Valencia

Ecologistas en Acción - Colla Ecologista La Carrasca

Plataforma Vecinal No a la Cárcel Siete Aguas

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) Delegación de Valencia

Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana

Ayuntamiento de Requena

De las respuestas recibidas se puede destacar lo siguiente:

La Dirección General de Prevencion de Extinción de Incendios y Emergencias, de la Consejería de Gobernacion de la Generalitat Valenciana, indicó en su informe que el proyecto debería cumplicar con el documento básico de seguridad en caso de incendio, sección SI 5, del Código Técnico de Edificación. En especial, respecto al camino perimetral.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, propone que se estudie la posibilidad de establecer un corredor verde entre el LIC Sierra Malacara y LIC Sierra del Negrete.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, informa que el proyecto afecta a 13.000 m2 de suelo rústico con protección forestal, que supone casi un 4% de la superficie total de implantación, así como que es necesario realizar una prospección arqueológica en la zona de actuación.

La Dirección General de Territorio y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, indica que el ámbito de actuación del proyecto no está afectado por la Red Natura 2000, ni LICs, ni ZEPAs.

c) El Promotor debía desarrollar en el estudio de impacto ambiental los siguientes aspectos. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino remitió las consultas al promotor con fecha 15 de diciembre de 2009, incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 17 de abril de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Centro Penitenciario Levante II, en Siete Aguas (Valencia).

El 8 de noviembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino el resultado de la información pública del proyecto, así como el Estudio de Impacto Ambiental del mismo.

Durante el período de información pública se recibieron 13 alegaciones pertenecientes a administraciones públicas y dos alegaciones pertenecientes a una entidad y un particular, cuyos aspectos ambientales más significativos son los siguientes:

Prevención de incendios. La Dirección General de Prevencion de Extincion de Incendios y Emergencias de la Consejería de Gobernacion de la Generalitat Valenciana no presenta ninguna observación ni alegación en su informe de 19 de abril de 2010. Respecto a este mismo tema la Dirección General de Gestion del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana a través del Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal emite un informe fechado el 17 de mayo de 2010 en el que se enumeran las condiciones mínimas en la prevención de incendios forestales.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que resulta de aplicación al proyecto la limitación legal contenida en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que aboca a la necesidad de prospección arqueológica del todo el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras.

En su escrito de fecha 24 de septiembre de 2010 remitido a la S.I.E.P. informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, de la memoria de la prospección arqueológica del Centro Penitenciario Levante II - El Campillo, en el término municipal de Siete Aguas, con sujección a las siguientes condiciones:

Realizar el seguimiento arqueológico intensivo de los trabajos de desbroce y cualquier movimiento de tierras que se realice en el transcurso de las obras no es necesario.

El estudio de impacto ambiental deberá recoger la obligación de que cualquier hallazgo de índice arqueológico deberá ser comunicado de inmediato a la administración competente de las obras.

Paisaje. La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera insuficiente la densidad de arbolado propuesta para la patalla vegetal especialmente en el lateral oeste del centro penitenciario y desconoce el impacto paisajístico de la línea eléctrica dado que la documentación aportada no incorpora información relativa al trazado o a las características de la misma.

La Dirección General de Gestion del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, propone valorar el impacto visual de los apoyos 22, 25 30, 37 y 45 de la línea eléctrica que dará servicio al Centro Penitenciario en el trazado propuesto por el promotor.

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, informa que en el ámbito del proyecto no se encuentra ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000, ni en LICs, ni en ZEPAS.

La Dirección General de Gestion del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, propone estudiar el establecimeinto de un corredor verde con el fin de facilitar la conexión entre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 denominados LIC Sierra de Malacara y LIC Sierra del Negrete.

Estudio de alternativas. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, señala que el estudio de alternativas debería haber contemplado un mayor número de municipios que cumplen con las carácterísticas de los ya incluidos.

Hidrología. La Dirección General de Gestion del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, indica que se deberá tener en cuenta un perímetro de protección del punto de captación de agua según el artículo 18.d) de LOTPP.

La Confederacion Hidrografica del Júcar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que el centro penitenciario estará ubicado sobre la masa de agua 080.139 Cabrillas-Malacara cuyo estado global es bueno. También indica que, según los planos, las construcciones no se encontrarán en la zona de policía de los cauces. Asimismo, el informe señala, sobre una foto aérea, el punto donde se deberán verter las aguas residuales una vez tratadas.

Contaminación lumínica. La Dirección General de Gestion del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, indica que debido a la cercanía de los hábitats y del LIC y ZEPA de la Sierra de Malacara se deberían estudiar medidas correctoras respecto a la contaminación lumínica del lugar, sobre todo si por medidas de seguridad del propio centro debe establecerse una iluminación que afectará a la fauna.

Riesgo de inundación. La Dirección General del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, informa que el plan de acción territorial de carácter sectorial sobre la prevención del riesgo de inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) no incluye ninguna actuación incompatible con las previstas en el proyecto.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha 3 de febrero de 2011 remitido a la S.I.E.P. y en relación con la línea eléctrica que dará servicio al Centro Penitenciario, cita la afección a varios hábitats y a un IBA, y recomienda el empleo de cortafuegos existentes y el cumplimiento de las medidas de protección de la avifauna, indicando que las medidas correctoras constructivas y de ejecución se consideran adecuadas. Así mismo, considera adecuados los trazados y los tramos de acceso para su ejecución y la valoración del impacto visual de 5 apoyos. Respecto a este último tema la SIEP manifiesta en su escrito que se analizará la posible reubicación puntual en el entorno próximo de los mismos, valorando globalmente el potencial impacto, en la medida de minimizar el impacto visual, pero nunca a costa de generar otros nuevos impactos.

Con fecha 22 de febrero de 2011 se recibe un escrito de la SIEP que da contestación a los informes, de la Dirección General de Territorio y Paisaje y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ambos de la Generalitat Valenciana, así como a ADIF; relativos a la línea eléctrica que dará suministro al Centro Penitenciario.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. Se valuaron once emplazamientos en cinco municipios: Siete Aguas; el Ruedo, en Chiva; la Devesa y la Copera, en Turís; Montroy; el Pinar, el Aguilar, Cuesta Blanca y la Garrama, en Cheste; Borreguillo, en Riba-Roja de Turia, y Pla de Quart, en Chiva.

Para poder discriminar entre las distintas alternativas se utilizó una matriz de selección donde se diferenció entre criterios excluyentes, como el medioambiental, la topografía, la hidrología, los usos del suelo o el paisaje; y criterios no excluyentes, como la distancia a una carretera de primer orden, la accesibilidad, etc.

Dentro de los criterios excluyentes se incluyeron:

1. Criterio medioambiental: Quedan excluidos determinados parajes de la zona de estudio debido a su alta riqueza medioambiental, en concreto los que tienen alguna figura de protección (Red Natura 2000, hábitats, etc). En concreto, en el ámbito de actuación se localizan cinco LICs (La Cueva del Barranco; Sierra Malacara; Túnel Carcalín; Sierra del Martés y Ave; Muela del Cortés y Caroig). También se encuentra en la misma zona la ZEPA Sierra Martés y Muela de Cortés.

2. Usos del suelo: Debido a la naturaleza de la infraestructura, así como por la cantidad de terreno necesario para la implantación, no existe la posibilidad de localizarla en suelo urbano o urbanizable, quedando pues obligado a ocupar una superficie de suelo rústico. Se ha valorado tanto el suelo rústico con protección especial como el suelo sin esta protección.

3. Adecuación topográfica: Debido a las grandes dimensiones de la instalación (35 Has) se hace necesario encontrar un emplazamiento con pendientes mínimas, para que de este modo se minimice el volumen de tierras a mover en su ejecución, con el impacto ambiental y territorial que ello significa. Se establece como pendiente óptima para este tipo de obra aquella que quede por debajo del 3%, entendiendo como máxima admisible el 5%. Este criterio resulta el más restrictivo de todos, ya que existen municipios que quedan eliminados sólo con la consideración de este criterio. Finalmente se adoptó como criterio que la pendiente fuera inferior al 5% en el 85% de la superficie considerada.

4. Hidrología: Se han excluido aquellas zonas susceptibles de inundación.

5. Paisaje: De menor a mayor afección al paisaje se sitúan los emplazamientos cuya cuenca visual es muy reducida, reducida, media y amplia.

Criterios no excluyentes:

1. Distancia a núcleos de población: Cuanto mayor es la distancia, mayor es la puntuación.

2. Distancia al núcleo de referencia: Aquellas zonas que se encuentren a menos de 30 km del radio de acción al centro de la ciudad de Valencia tienen una mayor puntuación.

3. Accesibilidad: En este criterio se ha considerado como aceptable una zona que se encuentre cercana a la red estatal de autovías o la red autonómica de primer orden.

4. Criterio cultural: Se ha considerado como criterio la no existencia de yacimientos arqueológicos.

5. Servidumbres aeronáuticas: Se ha evaluado la afección aeronáutica teniendo en cuenta la normativa vigente.

De los cuatro emplazamientos mejor puntuados en la anterior matriz (Siete Aguas; el Pla de Quarta, en Chiva; el Pinar y Cuesta Blanca, en Cheste), se realizó un análisis y evaluación posterior.

La metodología empleada para determinar las zonas de mayor capacidad de acogida del centro penitenciario fue una evaluación multicriterio que permitió la mejor asignación de usos de todos y cada uno de los puntos del territorio mediante la valoración de la aptitud del territorio y de los impactos que sobre ese mismo territorio podrían producirse como fruto de la implantación de dicha actividad. La capacidad de acogida, por tanto, vino determinada por la elección del área que representa la mejor combinación de factores y restricciones en un momento dado.

Para determinar la capacidad de acogida se estudiaron tres tipos de criterios:

1. Ambientales: Afecciones legales, afecciones a la biodiversidad, riesgo de erosión actual, afección visual sobre el paisaje, vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación y, adecuación a recursos hídricos/depuración.

2. Técnicos: Accesibilidad espacio-temporal, pendiente del terreno, capacidad de uso agrario, aptitud geotécnica, distancia a núcleos y, riesgo de inundación.

3. Económicos, fundamentalmente el precio del terreno.

Afecciones legales: La zona se encuentra parcialmente afectada por el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera de Valencia (Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano), cuya notable extensión alcanza las inmediaciones de tres de las cuatro alternativas, concretamente los emplazamientos de Chiva y Cheste. Por el contrario la ubicación propuesta para el término de Siete Aguas se encuentra totalmente excluida del ámbito del PORN de L’Albufera de Valencia.

Afecciones a la biodiversidad: Se ha estudiado la distribución de la biodiversidad por medio de índices (índice de prospección, riqueza de especies, riqueza territorial, municipal global, municipal territorial e índice municipal per cápita). Hay una aptitud ligeramente mayor de Chiva frente a las otras alternativas si bien el conocimiento de la biodiversidad es mayor en Siete Aguas por su mayor nivel de prospección. En cualquier caso, las tres zonas son áreas agrícolas, en las que los valores naturales suelen ser inferiores a las áreas naturales circundantes.

Riesgo de erosión actual: La variable erosión adopta valores bajos para los tres municipios y no determina de forma concluyente la selección de ninguna de las alternativas de forma preferente frente a otra. La valoración desde el punto de vista ambiental para este factor es similar a la concluida para el factor pendiente, ya que la pendiente afecta al volumen de movimientos de tierra que pueden producirse y, con ello, a la erosión del suelo, velocidad de flujo superficial y subterráneo, formación de suelo y de otros importantes procesos que influyen de forma negativa en la flora y la fauna.

Afección visual sobre el paisaje: En el siguiente cuadro se resumen la afección al paisaje de las cuatro alternativas en estudio:

Alternativa

Longitud tramo afectado carreteras
(m)

Población afectada

Visibilidad

Impacto territorio

Siete Aguas

4.400

Ninguna.

Muy baja.

Escaso.

El Pinar, Cheste

14.600

Chiva y Cheste.

Alta.

Alto.

Cuesta Blanca, Cheste

14.600

Chiva y Cheste.

Alta.

Alto.

Plat de Quart, Chiva

1.300

Urbanizaciones de Chiva.

Muy alta.

Muy alto.

Vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación: La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en la alternativa de Siete Aguas es baja, y media en el resto de las alternativas.

Adecuación a recursos hídricos/depuración: La zona de implantación del centro penitenciario en la alternativa en Siete Aguas presenta un índice de explotación de acuíferos muy bajo en comparación con los emplazamientos previstos en las localidades Chiva y Cheste, en las que los índices de explotación llegan a ser máximos.

Accesibilidad espacio-temporal: Las alternativas Siete Aguas y Chiva son las más idóneas, pues la distancia a vías pertenecientes a la Red Estatal de 1.º orden (A3 y A7) es inferior en ambos casos a 1.300 m. Las ubicaciones de Cheste El Pinar y Cheste Cuesta Blanca tendrían que hacer uso de vías pertenecientes a la Red Autonómica de 1.º y 3.º orden para sus desplazamientos a la ciudad de Valencia que actúa como núcleo de referencia, pues se encuentran a distancias de casi 5.000 m de las autovías A3 y A7, lo que implica mayores costes de desplazamiento y mayores tiempos de recorrido.

Pendiente del terreno: Los valores de la pendiente son muy similares para las cuatro alternativas y se encuentran dentro del rango de inferior al 5% y por tanto no es un factor decisivo en la valoración.

Capacidad de uso agrario: Las cuatro posibles ubicaciones recaen sobre áreas de capacidad de uso agrícola muy elevada, si bien en el caso de Siete Aguas su entorno inmediato tiene la condición de baja capacidad agraria y presenta problemas de mecanización dada su reducida superficie, estando de hecho en fase de abandono los cultivos tradicionales de secano: cereal y almendro principalmente. Por el contrario, en el resto de las alternativas la mayor parte del terreno circundante prolonga esta condición de capacidad agraria muy elevada.

Aptitud geotécnica: La totalidad de las alternativas presentan condiciones geotécnicas similares, esto es, no se dan situaciones que hagan desaconsejable la construcción de las instalaciones.

Distancia a núcleos: Este factor se comporta con marcada homogeneidad puesto que todos los emplazamientos objeto de discusión se encuentran en un rango de distancia entre los 2.000 y los 5.000 metros.

Riesgo de inundación: Tanto la ubicación de Chiva como la de Cheste se encuentran cerca de áreas donde se presenta riego de inundación atendiendo al PATRICOVA (Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana), estando el emplazamiento de Siete Aguas y su entorno libre de riesgo.

De todos los factores ambientales expuestos en este apartado, el más poderoso y determinante en todos los sentidos (y que es el que mayor preferencia otorga a la alternativa de Siete Aguas) es el de las afecciones legales. Así la inclusión de tres de las cuatro alternativas en el ámbito del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera de Valencia (Decreto 96/1995, de 18 de mayo, del Gobierno Valenciano), predispone como opción con mejor aptitud a aquella que excluya la posibilidad de afectar a espacios naturales protegidos: la opción de Siete Aguas se encuentra totalmente fuera del ámbito del PORN mientras que el resto lo afectan de lleno.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas en el estudio de impacto ambiental, así como las respuestas del promotor a las alegaciones, para su prevención o minimización.

Prevención de incendios. El promotor manifiesta que se encuentra en fase de redacción un proyecto de medidas preventivas y correctoras frente a incendios forestales en el entorno del Centro Penitenciario de Siete Aguas. En el mismo se cumplirá con lo establecido en el artículo 25 bis del Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

Patrimonio cultural. El promotor ha elaborado una memoria de prospección arqueológica del Centro Penitenciario Levante II - El Campillo como anexo al estudio de impacto ambiental del Centro Penitenciario Levante II (Valencia) para suplir la necesidad señalada de prospección arqueológica de todo el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras así como la necesidad de valorar el impacto del proyecto sobre los elementos arqueológicos, etnográgicos y paleontológicos.

Paisaje. El promotor manifiesta que buscará las herramientas necesarias para establecer un Convenio con los titulares de los terrenos afectados por las visuales, para determinar la posibilidad de proceder a establecer en ellos nuevas pantallas vegetales. También considerará la posibilidad de mejorar la densidad del arbolado en las zonas más proximas al vallado del centro penitenciario.

Respecto a la alternativa propuesta por el promotor para la línea eléctrica que dará servicio al Centro Penitenciario, la Sociedad Estatal de Equipamientos e Infraestructuras Penitenciarias manifiesta en escrito dirigido a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de febrero de 2011 y en referencia a los apoyos 22, 25, 30, 37 y 45; que se analizará la posible reubicación puntual en el entorno próximo a los mismos, valorando globalmente el potencial impacto, en la medida de minimizar el impacto visual, pero nunca a costa de generar otros nuevos impactos.

Espacios naturales protegidos. El LIC de la Sierrra de Malacara y Sierra del Negrete se encuentran distantes entre sí unos 9,5 km y, entre ambos, existe una franja libre de conexión de unos 11,5 km de anchura y sobre la que la instalación del centro penitenciario no parece interferir, al encontrarse fuera de la misma. Es por ello que se considera que en el marco del desarrollo del proyecto no encaja el establecimiento de corredores ecológicos.

Contaminación lumínica. El sistema de iluminación y alumbrado que se instalará tendrá un FHSint (flujo hemisférico superior) instalado menor de tres, es decir, que cumple con la normativa europea para minimizar la contaminación lumínica.

Vegetación. El trazado de conducciones y tendidos eléctricos así como la ubicación de infraestructuras provocará la destrucción de la vegetación de cobertura tanto natural como cultivada. La vegetación natural presente en la zona se encuentra, debida a los usos del suelo, en avanzado estado de degradación quedando sólo una vegetación de tipo ruderal propia de suelos muy degradados.

La superficie de arbolado afectada es de 1,23 Ha (33% de pinos, 22% encinas y 45% de monte bajo).

Fauna. Se encuentran inventariadas especies asociadas a cultivos de secano, como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la perdiz roja (Alectons rufa) o la terrera común (Calandrella brachydactyla) entre otras especies.

Las especies potencialmente afectadas por el proyecto son: Hieraaetus fasciatus (águila azor perdicera), Rhinolophus ferrumequinumK (murciélago grande de herradura), Plecotus austriacus (murciélago orejudo gris), Felis silvestres (gato montés), Alytes obstetricans (sapo partero común), Discoglossus galgonoi (sapillo pintojo ibérico), Bufo calamita (sapo corredor) y Mauremys Leprosa (galápago leproso). Las dos primeras especies están catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Las cinco siguientes especies están catalogadas como de interés especial en el mismo Catálogo. El águila perdicera está catalogada también como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. De todos los factores ambientales expuestos en el apartado análisis ambiental para la selección de alternativas, el más poderoso y determinante en todos los sentidos (y que es el que mayor preferencia otorga a la alternativa de Siete Aguas) es el de las afecciones legales. Así, la inclusión de tres de las cuatro alternativas en el ámbito del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera de Valencia (Decreto 96/1995, de 18 de mayo, del Gobierno Valenciano), predispone como opción con mejor aptitud a aquella que excluya la posibilidad de afectar a espacios naturales protegidos: la opción de Siete Aguas se encuentra totalmente fuera del ámbito del PORN mientras que el resto lo afectan de lleno.

5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

Hidrología. Previo al inicio de las obras se deberá obtener la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar para cualquier obra que se desarrolle en el dominio público hidráulico, y su zona de policía, incluyendo el cruce de líneas eléctricas de acometida, además de para la captación y vertido de aguas.

Los parques de maquinaria, las zonas de trabajo y acopio, los vertederos, las campas de trabajo, las zonas auxiliares, etc., se situarán fuera de las riberas y además fuera de la zona de servidumbre de 5 m (a partir de las riberas) para cada margen.

Se deberá evitar la afección sobre el arbolado y la vegetación de ribera y en su caso, restaurar la cubierta vegetal con especies autóctonas.

Geomorfología y edafología. Tras la finalización de las obras, se proceda a la restauración de la estructura del suelo, del relieve y de la vegetación preexistente y se presentará un plan de restauración detallado al órgano competente la Comunidad Autónoma.

Flora y vegetación. Se deberá comunicar al organismo competente de la Generalitat Valenciana, con suficiente antelación para realizar los trámites oportunos, el comienzo de las obras de desbroce, tala y corta de arbolado.

El proyecto constructivo debe incluir un estudio detallado del tratamiento que se le va a dar al arbolado. Para lo cual se realizará un inventario de todos los ejemplares afectados, determinando su número y localización, así como proponiendo las medidas protectoras que sean necesarias, entre las que se incluirán protecciones individuales de los fustes.

Se realizarán prospecciones de flora en el área de implantación del proyecto. En el caso de hallarse presente algún pie de las especies incluidas en los catálogos de flora protegida nacional o autonómico en el terreno afectado, se evitará a toda costa su eliminación. Aquellos pies más desarrollados y mejor conservados serán transplantados a una zona con un hábitat similar, bajo la supervisión del organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Fauna. Previo a la entrada de maquinaria, se llevarán a cabo recorridos sistemáticos por personal especializado en detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc. En caso de detectar algún lugar de interés se informará a la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana y se seguirán las medidas que dicho organismo determine.

Deberán aplicarse las medidas prescritas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, a todas las acometidas eléctricas contempladas en el proyecto.

Residuos. El promotor elaborara un plan de gestión de residuos y otro plan de gestión de las tierras que será presentado con anterioridad al inicio de las obras, al servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estas se vayan a realizar.

Patrimonio arqueológico. Se debe contar con el informe favorable del organismo competente de la comunidad autónoma en materia de patrimonio cultural y solicitar los permisos correspondientes.

Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles.

Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto en tanto en cuanto no exista una comunicación del correspondiente servicio arqueológico en tal sentido.

Instalaciones auxiliares. En caso de que sea necesario habilitar zonas de vertederos, deberán contar con la autorización pertinente para tal fin. Para la obtención de préstamos se seleccionarán canteras autorizadas.

Información ambiental. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, los datos para identifica el «Boletín Oficial del Estado».

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que, durante la fase de construcción, se centrará en verificar la correcta ejecución de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras propuestas. Además se vigilará la posible aparición de impactos no previstos o para los que no se han propuesto medidas protectoras o correctoras.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Centro Penitenciario Levante II (Valencia), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa Siete Aguas y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y se comunica a Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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