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Documento BOE-A-2011-6419

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 36992 a 36995 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-6419

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela han suscrito un Convenio de colaboración para el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Cultura, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

La disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, otorga a la conmemoración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, competencia del Consorcio creado a estos efectos», añadiendo asimismo que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia anteriormente».

La citada disposición adicional establece que el programa de apoyo a esta conmemoración tendrá una duración entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Por otra parte, los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, entidad de derecho público que sirve de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela, establecen entre los fines esenciales de la entidad «promover y en su caso, facilitar, en el término municipal de Santiago de Compostela, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y del municipio», previendo asimismo el apartado 2, c) del artículo 4.º, entre las funciones del Consorcio, «(…) asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden encomendarle».

En uso de las funciones que le atribuye el citado artículo 4. 2. c) de sus Estatutos, el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela ha impulsado la conmemoración en 2011 del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago. Para ello, además de promover el reconocimiento del evento como evento de excepcional interés público, ha registrado la marca de la conmemoración; ha establecido los acuerdos básicos con el Cabildo y con los órganos de las administraciones estatal, autonómica y local implicados en el desarrollo del evento; ha aprobado el 17 de diciembre de 2010 su presupuesto para 2011 incluyendo un programa específico a estos efectos; ha previsto el incremento de sus recursos a través de la captación de patrocinios y, finalmente, ha promovido un expediente de contratación de una asistencia técnica para facilitar esa labor de captación.

Por todo ello, por razones de austeridad en el gasto y de eficiencia, de economía procedimental, de proximidad territorial y de similitud de fines; y con el objeto de evitar duplicidades organizativas, las Administraciones interesadas en la conmemoración del citado acontecimiento de excepcional interés público, integrantes a su vez del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, en desarrollo de lo previsto legalmente, y como fórmula para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, han acordado la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto principal es el encargo al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela la realización de las funciones previstas en la citada disposición adicional quincuagésima sexta.

Por todo ello, en Madrid y Santiago de Compostela a 15 de marzo de 2011.

REUNIDOS

Doña Ángeles González Sinde Reig, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, ejercitando por delegación la competencia de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Roberto Varela Fariña, Conselleiro de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 81/2009, de 19 de abril, y Vicepresidente del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela en representación de la misma, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Don Xosé Antonio Sánchez Bugallo, Alcalde de la ciudad de Santiago de Compostela, en representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Todos lo anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad, y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración con el objeto de encargar al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela que realice las funciones previstas en el articulo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por la que se establece la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto de este Convenio de colaboración es, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, atendiendo a criterios de austeridad en el gasto, eficiencia, economía procedimental y eliminación de duplicidades administrativas, el encargo al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de la realización de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela y, en particular, la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa y el desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la conmemoración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela.

Segunda.–El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela se encargará de la realización de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».

Tercera.–La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela en relación con la conmemoración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela correrá a cargo del citado Consorcio, quien los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no suponiendo incremento del gasto público alguno para la Hacienda Pública estatal ni para la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.–Se crea, con carácter temporal durante el período de vigencia del presente Convenio, la Comisión de Gestión del programa «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela», dependiente del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, al que rendirá debida cuenta, para la realización de las actuaciones referidas en la cláusula primera que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Formarán parte de la Comisión de Gestión dos representantes de cada una de las Administraciones integrantes en el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela. Por parte de la Administración General del Estado, uno en representación del Ministerio de Cultura, designado por su Ministra, y otro en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por su Subsecretaría.

Será Presidente de la Comisión de Gestión el Alcalde de Santiago de Compostela.

Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona que lo sea del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Tendrán derecho de asistencia, con voz pero sin voto, el Gerente y el Interventor del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Los miembros de la Comisión de Gestión podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de Gestión será el previsto para el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, excepto la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinta.–En las actuaciones realizadas por el Consorcio en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las Administraciones consorciadas, en igualdad de condiciones los logotipos de todas ellas.

Sexta.–El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación de las actuaciones relacionadas con la conmemoración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».

Para ello, la Comisión de Gestión elevará una propuesta al Consejo de Administración, quien decidirá la liquidación.

Séptima.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña y el Alcalde de Santiago de Compostela, Xosé Antonio Sánchez Bugallo.

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