Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Mundial de Justicia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Mundial de Justicia.
Fines:
Protección jurídica mundial. Defender la justicia en el mundo, con especial protección de los derechos humanos de los individuos más necesitados, favoreciendo el crecimiento de las personas y grupos más necesitados de apoyo a nivel social, político y cultural, empleando los medios materiales e ideológicos aprovechables en beneficio de personas o grupos afectados por la injusticia, el subdesarrollo social, económico, educativo y de salud.
Cooperación al desarrollo, apoyando acciones y programas de sensibilización y educación para el desarrollo, así como proyectos de ayuda humanitaria, dirigidos a promover la lucha contra la pobreza infantil y mejorar las condiciones de vida de los colectivos en situación de desventaja social.
Adopción internacional de menores, presumiendo que la gestión de las adopciones se llevan bajo el principio fundamental de protección de los menores.
Asistencia social e inmigrantes, promocionando la convivencia e integración de las distintas culturas y razas, así como la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos inmigrantes en un país distinto al de origen, respeto de culturas y tradiciones.
Favorecer el desarrollo humano sostenible que integre las necesidades de todos, en especial de los más débiles, y que sea respetuoso con el entorno y el medioambiente, con denuncia a todas las personas, países o medios responsables.
Domicilio y ámbito de actuación: Calle Gandhi, 17, 28017 Madrid, con ámbito nacional, sin perjuicio que también pueda desarrollar actividades de carácter internacional, principalmente en países de Latinoamérica.
Fundadores: Don Juan Domingo Castro Carrasco, doña María Zulema Rodríguez Aguirre y doña Lara Paula Martínez de las Olivas.
Dotación inicial: Treinta mil euros, de los cuales, se han aportado por don Juan Domingo Castro Carrasco, 6.950 euros en efectivo y 2.458,14 euros en bienes muebles, valorados por experto independiente.
Desembolso pendiente: 20.591,86 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique de la Concha López-Isla, el 5 de agosto de 2010, con el número 3.567 de su protocolo, subsanada por otra, otorgada ante el mismo notario, el día 18 de febrero de 2011, con el número 1.039 de su protocolo en la que se incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación y ratificadas las anteriores por escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, don Francisco Javier Moreno Clar, el 10 de agosto de 2010, con el número 2.244 de su protocolo.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Juan Domingo Castro Carrasco.
Vicepresidenta: Doña María Zulema Rodríguez Aguirre.
Secretaria: Doña Lara Paula Martínez de las Olivas.
Fundamentos de derecho
Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Clasificar la Fundación Mundial de Justicia cuyos fines de interés general son, entre otros, cívicos, de asistencia e inclusión social y cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1616.
Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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