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Documento BOE-A-2011-6347

Orden SPI/824/2011, de 24 de marzo, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Tecno Latinoamericana y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36772 a 36773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-6347

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Delegación en España de la Fundación Tecno Latinoamericana, resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por la Asamblea de la Fundación Tecno Latinoamericana, fue solicitada la clasificación y primera inscripción de su Delegación en España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias relativas a la Fundación matriz y a su Delegación en España que constan en el expediente son las siguientes:

Fundación matriz:

Denominación: Fundación Tecno Latinoamericana.

Lugar de constitución: Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia.

Fines: De interés general al tener por objeto la captación y apoyo socio-económico en todos los niveles del núcleo familiar, micro empresarial, ecológico, proyectos habitacionales y urbanizaciones, fomentando la creación y/o potenciando organizaciones, educativas técnico superior, deportivas, financieras o cooperativistas y sociales, o constituyendo así mismo instituciones de apoyo humanitario inmediato, ante desastres naturales dentro y fuera del país, como también instituciones que protejan a la niñez de la calle, defensa de la mujer y a personas de la tercera edad.

Delegación de la Fundación en España:

Denominación: Fundación Tecno Latinamericana, Delegación de la Fundación en España.

Escritura pública de establecimiento de delegación en España: El establecimiento de la Delegación en España de la Fundación Tecno Latinoamericana, consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Coín (Málaga), don Alberto Jesús Hinojosa Bolívar, el día 24 de septiembre de 2010, con el número 1.696 de su protocolo, en la que aparecen contenidas las circunstancias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, habiendo quedado acreditado, entre otros extremos, que la Fundación matriz ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal y que el establecimiento de la delegación ha sido acordado por los órganos competentes de la fundación matriz.

Domicilio y ámbito de actuación: Término de Coín, provincia de Málaga, calle El Pino, número 41, 2.º B, CP 29100.

Actividades:

1. Presentación de eventos folclóricos, enseñanza de arte, pintura, deportes y música.

2. La formación profesional y de apoyo al inmigrante, búsqueda de financiación para proyectos agrícolas en Bolivia y medioambientales.

Representante de la delegación: Don Harry Leo Joffre Gutiérrez.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado por el que se dictamina que los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Tecno Latinamericana, Delegación de la Fundación en España, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y humanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 29-0087.

Tercero.–Inscribir el nombramiento del representante y apoderado de dicha Delegación, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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