Visto el expediente de indulto de don Jesús Romero Guerra, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de 23 de junio de 2009, como autor de dos delitos de robo con violencia, a la pena por cada uno de los delitos de robo de un año y un mes de prisión, y un delito de falsedad en documento oficial, a la pena seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,
Vengo en indultar a don Jesús Romero Guerra la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid