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Documento BOE-A-2011-6163

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011, páginas 35210 a 35219 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-6163

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial prevé en su disposición adicional quinta, que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

Para que dichas formaciones puedan obtener el reconocimiento, deberán haber sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos, que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, del Deporte.

A su vez el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece en su disposición transitoria segunda que el reconocimiento de las formaciones anteriores deportivas a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma por los órganos competentes de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Federación Española de Actividades Subacuáticas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, la Federación Española de Actividades Subacuáticas presentó en plazo y forma ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que por si misma, y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, en ella integradas, llevaron a cabo en buceo deportivo con escafandra autónoma hasta la temporada 1999.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, he resuelto:

Primero.

Uno.–A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en buceo que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999 por la Federación Española de Actividades Subacuáticas, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.

Dos.–Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Segundo.

Uno.–Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

Dos.–Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I
Formaciones que se reconocen

a) Impartidas por la Federación Española de Actividades Subacuáticas

Nivel: 1. Periodo 1968-1973

Nivel: 1. Diploma: Monitor de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Plan 01ASBD011A.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Pruebas físicas.

Escafandrista de 1.ª

Carga lectiva total: No consta.

Periodo 1973-1994

Nivel: 1. Diploma: Buceador Monitor Deportivo. Plan 02ASBD011A.

Requisitos de acceso:

Edad 20 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1.ª clase con dos años de antigüedad.

Certificado de 25 inmersiones a más de 50 metros.

Certificado médico de aptitud física para el buceo.

Autorización paterna a menores de 21 años

Carga lectiva total: No consta.

Periodo 1994-1995

Nivel: 1. Diploma: Buceador Monitor Deportivo. Plan 02ASBD011B.

Requisitos de acceso:

Edad 20 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1ª clase.

Certificado médico.

Asignaturas:

Física: 5.

Tecnología del buceo: 10.

Fisiología: 10.

Teoría de la descompresión: 15.

Biología marina: 2.

Náutica: 2.

Técnicas del buceo: 15.

Historia del buceo: 1.

Carga lectiva total: 60 horas.

Periodo 1994-1999

Nivel: 1. Diploma: Instructor Una Estrella Nivel 1. Plan 03ASBD011A.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1ª clase o 3 estrellas.

Certificado médico de aptitud física para el buceo.

Asignaturas:

Teoría de la descompresión: 4.

Tecnología del buceo: 5.

Pedagogía general: 8.

Curso buceador 1 estrella: 4.

Pedagogía de las clases teóricas: 10.

Pedagogía de las clases prácticas: 13.

Procedimientos de seguridad y auxilio: 7.

Náutica: 1.

Planificación y dirección de la inmersión: 3.

Física aplicada: 4.

El medio físico: 3.

Biología marina: 3.

Legislación: 3.

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas: 30.

Carga lectiva total: 98 horas.

Nivel: 1 Diploma: Instructor Una Estrella Nivel 1. Plan 03ASBD011B.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1.ª clase o 3 estrellas.

Certificado médico de aptitud física para el buceo.

Asignaturas:

Pedagogía: 41.

Seguridad en el mar: 8.

Carga lectiva total: 49 horas.

Nivel: 1 Diploma: Instructor Una Estrella Nivel 1. Plan 03ASBD011C.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1.ª clase o 3 estrellas.

Certificado médico de aptitud física para el buceo.

Asignaturas:

Pedagogía: 31.

Seguridad en el mar: 8.

Carga lectiva total: 39 horas

Periodo 1995-1999

Nivel: 1. Diploma: Instructor Una Estrella Nivel 2. Plan 04ASBD011A.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1.ª clase o 3 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 5.

Pedagogía aplicada al buceo: 15.

Conocimientos científicos: 20.

Seguridad en el mar: 10.

Normativa y legislación: 10.

Carga lectiva total: 60 horas.

Nivel: 1. Diploma: Instructor Una Estrella Nivel 2. Plan 04ASBD011B.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1.ª clase o 3 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 41.

Conocimientos científicos: 16.

Seguridad en el mar: 8.

Organización y enseñanza: 2.30.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas: 200.

Carga lectiva total: 267.30 horas.

Nivel: 1. Diploma: Instructor Una Estrella Nivel 2. Plan 04ASBD011C.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Buceador de 1ª clase o 3 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 41.

Conocimientos científicos: 16.

Seguridad en el mar: 8.

Organización y enseñanza: 3.

Carga lectiva total: 68 horas.

Nivel 2. Periodo 1968-1973

Nivel: 2 Diploma: Instructor de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Plan 05ASBD021A.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Monitor Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas.

Carga lectiva total: No consta.

Periodo 1973-1994

Nivel: 2 Diploma: Buceador Instructor Deportivo PLAN 06ASBD021A

Requisitos de acceso:

Edad 22 años.

Licencia federativa.

Buceador monitor con dos años de antigüedad.

Certificado médico de aptitud física para el buceo.

Certificación de haber participado como monitor en dos cursos de buceador.

Carga lectiva total: No consta.

Periodo 1994

Nivel: 2 Diploma: Buceador Instructor Deportivo. Plan 06ASBD021B.

Requisitos de acceso:

Edad 22 años.

Licencia federativa.

Monitor.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía del buceo: 30.

Organización de cursos: 20.

Física: 10.

Fisiología: 10.

Teoría de la descompresión: 10.

Biología marina: 5.

Técnicas del buceo: 20.

Náutica: 2.

Carga lectiva total: 107 horas.

Año 1994-1999

Nivel: 2 Diploma: Instructor 2 Estrellas Nivel 3. Plan 07ASBD021A

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 1 estrella.

Certificado médico.

Asignaturas:

Tecnología del buceo: 6.

Pedagogía general: 30.

Pedagogía aplicada a las prácticas: 20.

Pedagogía aplicada a las teóricas: 20.

Curso buceador 2 estrellas: 4.

Curso buceador 3 estrellas: 4.

Procedimientos de seguridad y auxilio: 23.

Planificación y dirección de cursos: 7.

Física aplicada: 11.

Fisiología del buceo: 9.

Biología marina: 4.

Teoría de la descompresión: 6.

Legislación: 4.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas: 100.

Carga lectiva total: 248 horas.

Nivel: 2 Diploma: Instructor 2 Estrellas Nivel 3. Plan 07ASBD021B.

Requisitos de acceso: Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 1 estrella nivel 2.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía general: 10.

Pedagogía aplicada al buceo: 10.

Conocimientos científico-técnicos: 45.

Seguridad en el mar: 5.

Normativa y legislación: 5.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas: 100.

Carga lectiva total: 175 horas.

Nivel: 2 Diploma: Instructor 2 Estrellas Nivel 3. Plan 07ASBD021C.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 1 estrella nivel 2.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 30.

Conocimientos científico-técnicos: 13.

Seguridad en el mar: 22.

Normativa y legislación: 7.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas: 100.

Carga lectiva total: 172 horas

Nivel: 2 Diploma: Instructor 2 Estrellas Nivel 3. Plan 07ASBD021D.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 1 estrella nivel 2.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 50.

Conocimientos científico-técnicos: 50.

Seguridad en el mar: 12.

Organización de la enseñanza: 18.

Requisitos posteriores: Período de prácticas: 50.

Carga lectiva total: 180 horas.

Periodo 1994-1999

Nivel: 2 Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 4. PLAN 08ASBD021A.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 2 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía general: 30.

Dinámica de grupos: 10.

Pedagogía aplicada: 30.

Dirección de recursos humanos: 20.

Legislación: 4.

Organización de cursos I 1E: 20.

Organización de cursos I 2E: 20.

Área de conocimientos científico-técnicos: 69

Área de seguridad en el mar: 69.

Carga lectiva total: 272 horas.

Nivel: 2 Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 4. Plan 08ASBD021B

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 2 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 10.

Diseño curricular técnico nivel 1: 4.

Seguridad: 5.

Normativa y legislación: 6.

Conocimientos científico-técnicos: 20.

Carga lectiva total: 45 horas

Nivel: 2 Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 4. Plan 08ASBD021C.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 2 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas: Pedagogía: 30.

Seguridad: 30.

Normativa y legislación: 10.

Conocimientos científico-técnicos: 10.

Requisitos posteriores: Período de prácticas: 100.

Carga lectiva total: 180 horas.

Nivel: 2 Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 4. Plan 08ASBD021D.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 2 estrellas.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 8.

Seguridad: 9.

Normativa y legislación: 4.

Conocimientos científico-técnicos: 2.

Carga lectiva total: 23 horas.

Periodo 1995-1999

Nivel: 2 Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 5. Plan 09ASBD021A.

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 3 estrellas nivel 4.

Certificado médico.

Asignaturas: Pedagogía: 15.

Diseño curricular técnico nivel 2: 5.

Seguridad: 5.

Normativa y legislación: 4.

Conocimientos científico-técnicos: 20

Requisitos posteriores: Período de prácticas: 50

Carga lectiva total: 99 horas.

Nivel: 2. Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 5. Plan 09ASBD021B.

Requisitos de acceso: Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 3 estrellas nivel 4.

Certificado médico.

Asignaturas: Pedagogía: 8.

Seguridad: 2.

Normativa y legislación: 2.

Conocimientos científico-técnicos: 8.

Carga lectiva total: 20 horas.

Periodo 1998

Nivel: 2. Diploma: Instructor 3 Estrellas Nivel 6. Plan 10ASBD021A.

Requisitos de acceso: Edad 18 años.

Licencia federativa.

Instructor 3 estrellas nivel 5.

Certificado médico.

Asignaturas:

Pedagogía: 10.

Seguridad: 2.

Normativa y legislación: 1.

Conocimientos científico-técnicos: 3.

Especialidades: 4.

Carga lectiva total: 20 horas.

ANEXO II
Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas

Periodo

Nivel

Denominación del diploma o certificado

Código de plan

Carga lectiva/horas

1968-1973

1

MONITOR DE LA ESCUELA NACIONAL DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.

01ASBD011A

No consta

1973-1994

1

BUCEADOR MONITOR DEPORTIVO.

02ASBD011A

No consta

1994-1995

1

BUCEADOR MONITOR DEPORTIVO.

02ASBD011B

60

1994-1999

1

INSTRUCTOR 1 ESTRELLA NIVEL 1.

03ASBD011A

98

 

1

INSTRUCTOR 1 ESTRELLA NIVEL 1.

03ASBD011B

49

 

1

INSTRUCTOR 1 ESTRELLA NIVEL 1.

03ASBD011C

39

1995-1999

1

INSTRUCTOR 1 ESTRELLA NIVEL 2.

04ASBD011A

60

 

1

INSTRUCTOR 1 ESTRELLA NIVEL 2.

04ASBD011B

267.30

 

1

INSTRUCTOR 1 ESTRELLA NIVEL 2.

04ASBD011C

69

1968-1973

2

INSTRUCTOR DE LA ESCUELA NACIONAL DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS.

05ASBD021A

No consta

1973-1994

2

BUCEADOR INSTRUCTOR DEPORTIVO.

06ASBD021A

No consta

1994

2

BUCEADOR INSTRUCTOR DEPORTIVO.

06ASBD021B

107

1994-1999

2

INSTRUCTOR 2 ESTRELLAS NIVEL 3.

07ASBD021A

248

 

2

INSTRUCTOR 2 ESTRELLAS NIVEL 3.

07ASBD021B

175

 

2

INSTRUCTOR 2 ESTRELLAS NIVEL 3.

07ASBD021C

172

 

2

INSTRUCTOR 2 ESTRELLAS NIVEL 3.

07ASBD021D

180

1994-1999

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 4.

08ASBD021A

272

 

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 4.

08ASBD021B

45

 

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 4.

08ASBD021C

180

 

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 4.

08ASBD021D

23

1995-1999

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 5.

09ASBD021A

99

 

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 5.

09ASBD021B

20

1998

2

INSTRUCTOR 3 ESTRELLAS NIVEL 6.

10ASBD021A

20

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