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Documento BOE-A-2011-6088

Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estudio de la influencia de la demolición del canal de escollera de acceso a Noia en la dinámica litoral y estuarina del entorno, término municipal de Noia, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2011, páginas 34721 a 34736 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6088

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2b del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 12 de abril de 2010, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la demolición de las actuales escolleras de encauzamiento del estuario de la ría de Muros-Noia, con el fin de facilitar la recuperación de los calados originales de la zona y la regeneración natural de las playas situadas a ambos márgenes de la ría, además de corregir el impacto visual y ambiental causado por estas infraestructuras. Estas escolleras de encauzamiento fueron construidas con el propósito de facilitar las labores de navegación, pero la progresiva acumulación de fangos en el entorno de las escolleras ha propiciado su inoperancia para estas labores.

Las actuaciones se localizan en el término municipal de Noia (A Coruña), en la Comunidad Autónoma de Galicia. El área de estudio se sitúa en la zona adyacente a la desembocadura del río Tambre en la ría de Muros-Noia.

Las actuaciones incluidas en el proyecto comprenden la demolición de las escolleras de encauzamiento, el dragado de limpieza del borde marino de la zona cercana al inicio de la escollera y la retirada de escombros en las cercanas zonas de Testal y A Chainza.

En cuanto a la demolición de las escolleras, el encauzamiento Norte tiene una longitud de 1.575 m, con una isleta en su extremo de unos 15 m de diámetro que aloja el balizamiento de la obra. El encauzamiento Sur mide 1.700 m de longitud, con un primer tramo oblicuo de 190 m., terminando también con el balizamiento de la misma en otra de 15 m de diámetro. Ambas escolleras están formadas por dos alineaciones paralelas de sección muy irregular, separadas entre sí unos 12 m.

El volumen total de demolición y retirada de escolleras asciende a 46.499,54 m3 al que hay que sumar un volumen de 3.047,19 m3 de material de relleno actualmente existente.

Para poder llevar a cabo las labores de demolición de estos elementos se construirán dos caminos provisionales de acceso, formados por material todo-uno procedente de cantera, vertido entre las dos alineaciones de escollera que forman cada encauzamiento. Los caminos tendrán una anchura de 5 m y su coronación se encontrará a una cota de +4.50 m referida al nivel de BMVE (Bajamar Mínima Viva Equinoccial). Para el acceso a la escollera Sur se construirá además un camino provisional de acceso de unos 90 m de longitud, formado por un relleno central de todo-uno protegido por escollera de materiales procedentes de las propias labores de demolición. Ambos caminos de acceso serán retirados al mismo tiempo que se van demoliendo los encauzamientos. En total se aportarán y retirarán en estas labores un total de 51.340,52 m3 de material todo-uno procedente de cantera.

El dragado de limpieza proyectado sobre la ría se llevará a cabo sobre una franja de unos 400 m situada en frente del paseo marítimo del municipio de Noia. Este dragado será realizado mediante excavación desde tierra, comprendiendo una anchura de 25 m desde el borde del muro del paseo y un profundidad de 1 m. En total, el volumen de material a dragar en estas labores será de 9.329,99 m3.

Por último se procederá a la retirada de escombros presentes en las inmediaciones de las zonas de Punta de Testal y A Chainza. Para el área de la Punta de Testal, se considera una superficie aproximada de 19.750 m2 para un volumen de extracción de escombros de 45.000 m3. En el caso de la zona de A Chainza, se retirarán escombros sobre una superficie aproximada de 18.000 m2, para un volumen total de extracción de 36.000 m3.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–Geomorfología costera: El área de estudio se encuentra situada dentro de la ría de Muros-Noia. Esta ría presenta una forma compleja, compuesta por un sector exterior triangular, al fondo del cual se sitúa un ensanchamiento alargado en dirección perpendicular a la ría, producto de la intersección de bandas de metasedimentos y neises del Complejo Malpica Tui y dos corredores de fractura de direcciones NNE - SSO y NE - SO. A lo largo de este último corredor de fractura se labra la propia ría de Muros-Noia y circula el río Tambre.

Dinámica litoral: Los vientos y las mareas son los agentes principales que configuran la hidrodinámica del área de estudio, dado que los oleajes exteriores no tienen una influencia reseñable en la zona de Noia. En la zona final de la ría de Muros-Noia, donde se sitúa la localidad de Noia, se producen dos flujos de entrada principales hacia el fondo de la ría que se encauzan a través de la Punta de Testal y de la Punta de Requeixo. La intensidad de las corrientes en esta zona puede alcanzar valores en el entorno de los 0.80 m/s. Por otro lado, la presencia de las escolleras de acceso a Noia produce una considerable perturbación en el flujo natural de corrientes, dejando a la ensenada de Noia parcialmente aislada de las corrientes principales.

Caracterización del sedimento de dragado: El material a dragar del área de estudio presenta niveles de concentración de contaminantes moderados, clasificándose dicho material dentro de la categoría II de las Recomendaciones para la gestión del material de dragado en los puertos españoles publicadas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Espacios naturales protegidos: La zona de estudio se encuentra incluida dentro de los límites lugar de importancia comunitaria (LIC) ES1110011 Esteiro do Tambre. Este espacio cuenta con una extensión de 1.582,61 ha y comprende la zona interna de la ría de Muros-Noia (hasta Punta Cambrona en la margen derecha de la ría, y Punta Calabo en la izquierda), extendiéndose por el curso del río Tambre hasta aguas abajo de la presa del embalse de Barrié de la Maza.

Recursos marisqueros y pesqueros: La privilegiada situación de la comarca, emplazada en el fondo y margen derecho meridional de la Ría de Muros-Noia, favorece que la pesca y en especial el marisqueo, sean uno de los pilares básicos de su economía. El hecho de que la Ría de Muros-Noia sea la más expuesta a los temporales atlánticos de todas las que conforman las denominadas Rías Bajas (ya que carece de islas en su boca que la protejan) no impide la existencia de lugares protegidos para la explotación marisquera.

Destacan sobre todo los bancos de San Cosme de 1.880.786 m2 de superficie y con dedicación principal a la recogida del berberecho (Cerastoderma edule), el de A Misela, de 3.000.000 m2 con berberecho y almeja fina (Tappes decussatus), así como el de O Freixo, de 1.519.000 m2 de superficie y con comunidades de berberecho, almeja fina y almeja babosa (Venerupis Pullastra).

Fauna: Entre las aves que pueden tener su hábitat en el área de estudio, destaca la existencia de ejemplares de escribano palustre (Emberiza schoeniclus), catalogado como en peligro de extinción según los Catálogos Nacional y Gallego de Especies Amenazadas.

Por otro lado, de entre la fauna ictícola que es posible encontrar en el tramo bajo y desembocadura de río Tambre cabe destacar la lamprea marina (Petromyzon marinus), especie catalogada como vulnerable según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Vegetación: El estuario que caracteriza la práctica totalidad del área de estudio alberga grandes extensiones de praderas de fanerógamas marinas del género Zostera (Zostera noltii), especialmente en bancos arenosos y fangosos.

Dentro de la zona considerada se encuentra el hábitat de interés comunitario 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises), incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, calificado como prioritario. Teselas significativas de este hábitat se encuentran asociadas al sistema dunar formado en la marisma de la Playa de Testal.

Patrimonio arqueológico: Ningún bien de interés cultural se encuentra en la zona de influencia de las obras proyectadas. Los materiales de mayor interés desde el punto de vista patrimonial que pueden localizarse en la zona de estudio se limitan a pequeños restos arqueológicos de cronología variable y escaso valor, que se localizan frente al extremo de la rampa central del puerto.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial: La tramitación se inició con fecha 11 de diciembre de 2008, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.

Con fecha 30 de enero de 2009 y a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo remite los ejemplares adicionales necesarios del documento comprensivo para iniciar el proceso de consultas previas.

3.1.2 Consultas previas: Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Subdelegación del Gobierno en La Coruña.

Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería de Pesca y Asuntos Marinos de la Junta de Galicia.

Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consejería de Pesca y Asuntos Marinos de la Junta de Galicia.

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia.

X

Diputación Provincial de La Coruña.

X

Ayuntamiento de Noia.

X

Centro Oceanográfico La Coruña. Instituto Español de Oceanografía – IEO.

X

Centro de Investigaciones Submarinas.

Asociación para la defensa ecológica de Galicia – ADEGA

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

Cofradía de Pescadores de Noia.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Espacios naturales protegidos: La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia advierte que, pese que a los efectos ambientales de la actuación serán positivos a largo plazo, deberán detallarse de forma exhaustiva aquellas actividades que pudieran causar impactos negativos sobre el entorno del LIC Esteiro do Tambre (ES1110011).

Calidad de las aguas: La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia considera que deberá definirse con exactitud el procedimiento por el cual se efectuará la demolición de la escollera y la extracción de materiales, así como las medidas preventivas a adoptar con el fin de evitar el enturbiamiento de las aguas y las alteraciones en su calidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Noia y el Instituto Español de Oceanografía manifiestan que deberá realizarse un estudio exhaustivo de los impactos que pudieran producirse sobre la estabilidad de los fondos de la ría y la dispersión de sedimentos propiciada por el transcurso de las obras. También deberán tenerse en cuenta las variaciones en la dinámica litoral de la ría, así como la dispersión de finos y el aumento de la turbidez de las aguas que la demolición de la escollera puede llevar aparejados.

Patrimonio histórico, artístico y arqueológico: La Dirección General de Patrimonio Cultural reclama la realización de un estudio arqueológico específico con el fin de valorar los impactos que las labores de dragado pudiesen producir sobre los restos subacuáticos inventariados en la ría de Muros-Noia.

Por su parte, la Diputación Provincial de La Coruña resalta que la actuación no conllevará impactos adversos sobre bien patrimonial alguno.

Recursos marisqueros y pesqueros: El Ayuntamiento de Noia y el Instituto Español de Oceanografía manifiestan que deberán tenerse en cuenta los efectos adversos que las obras proyectadas pudieran producir sobre los bancos marisqueros que se encuentran en la zona de estudio.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La decisión de Sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 3 de septiembre de 2009, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública: Con fecha 12 de abril de 2010, se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, así como el expediente de información pública.

Dado que los terrenos sobre los que se ubica el proyecto están dentro de la jurisdicción de Puertos de Galicia, se estima necesaria la renuncia de esta entidad a la propiedad de dichos terrenos. Con fecha 14 de julio de 2010 esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió suspender el plazo máximo para resolver el trámite de evaluación de Impacto Ambiental hasta que fuese solucionado este particular. Con fecha 5 de noviembre de 2010 la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia emite un dictamen por el que solicita revertir los terrenos contemplados a favor de la Administración Central del Estado.

Por otro lado, con fecha 2 de diciembre de 2010, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa favorablemente sobre la adscripción, por parte de la Junta de Galicia, de 41.341 m2 de dominio público terrestre para ejecutar las obras necesarias para la ejecución del proyecto Conexión del corredor Brión-Noia con la carretera AC-550 en Taramancos-Noia, clave AC/09/112.01 en el término municipal de Noia (A Coruña), que es parcialmente coincidente en su ubicación con las escolleras a retirar.

Finalmente, con fecha 28 de enero de 2011 el Consejo de Ministros acuerda revertir al Estado los terrenos anteriormente señalados, hasta entonces pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.2.2 Información pública: Resultado. Con fecha 15 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña el anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar por el que se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto Estudio de la influencia de la demolición del canal de la escollera de acceso a Noia en la dinámica litoral y estuarina del entorno, T.M. de Noia (A Coruña).

Por otro lado, el órgano sustantivo envió el Estudio de Impacto Ambiental a aquellas entidades que fueron previamente consultadas en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Durante el periodo de información pública se recibieron un total de 22 alegaciones, 6 de ellas pertenecientes a organismos e instituciones oficiales, 1 a ayuntamientos, 4 a asociaciones y partidos políticos y 11 a particulares.

A continuación se detallan las contestaciones de contenido ambiental relevante:

Coordinación con otras actuaciones: La Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos resalta que la realización de esta obra deberá coordinarse con la prevista ejecución de un viaducto sobre la ría de Noia, ya que según el proyecto de dicha actuación, dos de las pilas del viaducto se apoyarán en parte de las escolleras a demoler. El promotor afirma que hará todo lo posible para que, en caso de que ambas operaciones se ejecuten al mismo tiempo, la retirada de la escollera coincida con el relleno de la ría necesario para la ejecución de los pilares.

Alternativas estudiadas: La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Galicia resalta que no se han tenido en cuenta otras alternativas de demostrada solvencia para la demolición de la escollera que reduzcan el nivel de sólidos en suspensión generados, como por ejemplo, la retirada mediante cuchara bivalva sobre barcaza y recinto flotante formado por estructura metálica y geotextil de protección. El promotor afirma que la demolición mediante cuchara bivalva resulta descartada por resultar incompatible con la variación en los niveles de marea y porque sería imposible de llevar a cabo en los períodos de bajamar. Asimismo, el método terrestre elegido para la eliminación de la escollera permite trabajar en seco durante largos períodos de tiempo, en los que evidentemente la turbidez generada es nula. Además, el promotor afirma que el rendimiento de la obra ejecutada por medios marinos sería mucho más bajo.

La Cofradía de Pescadores de Noia deja patente que el proyecto no propone ninguna medida para la recuperación de la zona afectada como zona apta para las labores de marisqueo. Para ello, esta entidad propone que el proyecto incluya la retirada de sedimentos en la zona externa de la ensenada (de forma previa a su demolición, con el fin de evitar que estos sedimentos se depositen en otras zonas marisqueras), desde los faros de la escollera a Punta Abruñeira. El promotor manifiesta que precisamente se descartó el dragado masivo de fangos en la zona de la escollera para evitar posibles contaminaciones en los bancos de marisqueo actuales. Por otro lado afirma que según los análisis realizados sobre los materiales de la zona, éstos no poseen un grado de contaminación capaz de causar afecciones adicionales en el entorno. En último lugar, el promotor afirma que el estudio de dispersión de finos realizado no espera afecciones relevantes por dispersión de material fino, ya que la escasez de calados en la zona de Noia propiciará que los materiales puestos en suspensión se depositen a distancias relativamente cortas de la obra.

La Asociación Cultural Balandro Joaquín Vieta sugiere la posibilidad de sustituir las actuaciones proyectadas por la construcción de un dique semi-sumergido de 800 m de longitud y 2 m de altura sobre el fondo marino, que se emplace entre la punta de Albuñeiras y el arranque de la playa de Testal. El promotor señala que la ejecución de estas obras conllevaría grandes problemas de alteración de flujos e incremento de acumulaciones de fango.

Tres concejales del Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego en Noia piden la retirada del presente proyecto, al mismo tiempo que demandan la elaboración de propuestas de regeneración ambiental de la parte interior de la ría, con objeto de recuperar la productividad marisquera de la zona. Además señalan que, de no resultar posible la recuperación ambiental de este espacio, debe completarse el proyecto original de la escollera, para dotar a Noia de un puerto competitivo. El promotor afirma que a la hora de elegir la solución adoptada se ha perseguido recuperar la estabilidad sedimentaria de la zona de forma natural y evitar impactos adicionales por dispersión de finos.

La Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Grupo Municipal del Partido Popular en Noia hace notar que las labores de desescombro de las zonas de Testal» y «Chainza no están descritas con el necesario detalle, mencionándose únicamente que se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos existentes. El promotor afirma que se elaborará un proyecto específico para acometer estas actuaciones, por lo que no procede elaborar una descripción más detallada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Noia y la Diputación Provincial de La Coruña informan favorablemente el proyecto.

Calidad de las aguas: Aguas de Galicia considera que se debe prestar especial atención a la posible pérdida de calidad en las aguas de la ría por la remoción de sedimentos en la zona del canal de la escollera, dado que no se presentan analíticas sobre la composición de este material. El promotor contesta que los análisis realizados al material de dragado dan como resultado que éste puede clasificarse dentro de la Categoría II de las Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado en los Puertos Españoles emitidas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX 2004). Esta clasificación implica que el material presente en la zona de estudio no posee un grado de contaminación relevante que pueda causar episodios de contaminación en el entorno. Además, como medida preventiva, el promotor afirma que se instalarán cortinas antiturbidez con objeto de evitar la dispersión de los materiales finos procedentes de las operaciones de dragado.

Gestión del material dragado: La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Galicia señala que la empresa ECONOSA, destino de los fangos obtenidos en las labores de limpieza del borde marítimo, no posee autorización para la recepción y tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición. El promotor manifiesta que esta empresa posee la autorización para la recepción y tratamiento de estos lodos, cuyo destino final será la regeneración de una cantera anexa a la planta de ECONOSA o la regeneración de terrenos de monte próximos. No obstante, el promotor afirma que la elección de esta cantera se hace a modo orientativo, por lo que el destino final de estos fangos pudiese ser otro distinto.

Recursos marisqueros y pesqueros: El Grupo Municipal del Partido Popular en Noia manifiesta que las actuaciones contempladas ponen en riesgo los bancos marisqueros de San Cosme y A Misela, por lo que califica el proyecto de inadecuado y poco ambicioso. El promotor afirma que la obra prevista pretende devolver el sistema a su estado original, recuperando la dinámica sedimentaria del bajo de San Cosme y produciendo un aumento de flujo de marea en la ensenada de Noia que a su vez produzca una limpieza natural de las acumulaciones de fango generadas por la escollera. Teniendo esto en cuenta, el promotor concluye afirmando que no se producirán los efectos adversos reseñados sobre los bancos marisqueros de la zona.

La Cofradía de pescadores de Noia señala que el proyecto no contempla medidas correctoras para evitar la movilización de sedimentos y fangos, lo cual puede acrecentar la turbidez de las aguas durante la fase de obras y acabar alterando el substrato marisquero una vez retirada la escollera. El promotor afirma que las cortinas antiturbidez, el propio control de la medida de la turbidez a llevar a cabo en el Plan de Vigilancia Ambiental y el dragado en seco de los materiales en la zona interior son medidas suficientes para evitar la movilización de sedimentos y fangos.

Fauna: Aguas de Galicia manifiesta que deberá tenerse en cuenta la posible afección a las comunidades bentónicas situadas en la zona de ejecución de la obra. El promotor afirma que no se esperan afecciones relevantes por la dispersión de material fino sobre las zonas de mayor interés biológico, ya que, dada la escasez de calados en la zona de realización de las actuaciones, los materiales puestos en suspensión por la demolición de los diques se depositarán a distancias relativamente cortas de la obra.

Patrimonio histórico, artístico y arqueológico: La Dirección General de Patrimonio Cultural manifiesta que, teniendo en cuenta el resultado de la prospección arqueológica subacuática del puerto de Noia presentada por el promotor, no se prevén afecciones a elementos del patrimonio cultural. Pese a ello, esta Dirección General establece una serie de consideraciones generales, entre las que destaca la necesidad de efectuar un control y seguimiento arqueológico de las obras de drenaje, la remisión de informes periódicos sobre el desarrollo de las obras o la necesidad de notificar cualquier hallazgo en materia arqueológica. El promotor, por su parte, se compromete a llevar a cabo estas medidas.

Plan de vigilancia ambiental: La Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos de la Junta de Galicia indica que, según el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá reflejar que la concentración de sólidos en suspensión no deberá superar en 30% al valor normal. Además, este organismo considera que dicho Plan deberá contemplar el establecimiento de un punto de seguimiento de la calidad del agua situado aguas arriba de la zona de la escollera, y que el funcionamiento de las barreras de sedimentos deberá comprobarse a diario. Respecto a estas consideraciones, el promotor afirma que el plan de obra final habrá de incorporar la descripción y presupuesto de todos los trabajos incluidos en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La Cofradía de Pescadores de Noia indica que se debe aumentar el número de muestras tomadas para el seguimiento de la calidad del substrato y el recurso marisquero. El promotor afirma que el plan de obra final habrá de incorporar la descripción de todos los trabajos incluidos en el Plan de Vigilancia Ambiental, incluido el aumento del número de muestras tomadas.

Caminos de acceso: La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental señala que los itinerarios de circulación de los vehículos pesados de obra deberán evitar en la medida de lo posible los núcleos de población cercanos. El promotor manifiesta que este particular será tenido en cuenta durante la fase de obra.

3.3 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 9 de febrero de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor el envío de información complementaria para evaluación de impacto ambiental relativa a los siguientes aspectos:

Análisis de las distintas alternativas técnicas para llevar a cabo el proceso de demolición de las escolleras, contemplando la posibilidad de efectuar esta actuación mediante cuchara bivalva sobre barcaza, tal y como estimó la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Galicia.

Para el método de demolición considerado inicialmente, se deberá definir la metodología de relleno del camino entre escolleras, además del origen del material utilizado.

Justificación específica del dragado de limpieza programado frente al casco urbano de Noia.

Definición completa de las actuaciones de desescombro programadas para las zonas conocidas como Testal y Chainza.

Análisis específico de los posibles impactos que se generen sobre el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 LIC Esteiro do Tambre, prestando especial atención sobre los hábitats de interés comunitario y sobre las especies incluidas dentro de los Catálogos Nacional y Gallego de Especies Amenazadas que pudieran resultar afectados.

Elaboración de una propuesta de itinerarios que deberán seguir los vehículos de obra durante las labores de transporte de materiales y desechos de obra.

Elaboración de un plan de vigilancia ambiental exhaustivo que contemple medidas de control de la calidad del agua en las inmediaciones de los principales bancos marisqueros presentes en el área de estudio y seguimiento batimétrico de la ría tras la ejecución de las labores de retirada de la escollera.

Con fecha 9 de marzo de 2011 el promotor responde a todos estos particulares.

Respecto del análisis de alternativas, afirma que en el momento de redacción del proyecto se tuvo en cuenta la opción más viable desde el punto de vista técnico y económico. Por su parte, la ejecución con cuchara bivalva sobre barcaza resulta descartada ya que la variación de los niveles de marea y la insuficiencia de calados en bajamar (momento idóneo para llevar a cabo la demolición evitando la remoción de fangos) haría imposible llevar a cabo los trabajos.

Refiriéndose al relleno del camino entre escolleras, el promotor señala que el transporte, vertido y extendido del material se llevará a cabo con medios mecánicos adecuados para tal fin.

El dragado a realizar frente al casco urbano de Noia tiene como finalidad eliminar aquellos depósitos localizados en este borde. Esta actuación tendrá carácter puntual y superficial y será ejecutado desde el mismo borde marítimo con medios mecánicos, disminuyendo así notablemente la dispersión de finos.

El desescombro de la zona de la playa del Testal y la ribera de Chainza supone la eliminación de residuos en un área de gran valor ambiental y paisajístico. El promotor sostiene que no requerirá ninguna metodología particular al respecto ya que la gestión de residuos será realizada por un gestor autorizado.

Por otro lado, el promotor reconoce que no se ha aportado un análisis específico de los valores naturales que caracterizan el LIC Esteiro del Tambre ni de las posibles afecciones que pueden producirse sobre este espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Según mantiene el promotor, esto se debe a que el ámbito de actuación se encuentra incluido en dicho espacio, por lo que análisis del medio, de los posibles impactos sobre el mismo y de las medidas correctoras pertinentes para evitarlos, se consideran suficientes.

Sobre los itinerarios que deberán seguir los vehículos de obra, el promotor asegura que éstos quedarán especificados cuando se defina con exactitud los lugares donde se obtendrán los préstamos y se depositarán los excedentes de tierras generados en obra. Además, afirma que se exigirá al contratista adjudicatario un manual de buenas prácticas ambientales de obra en el que se realizará el estudio de los itinerarios más convenientes en función de la ubicación de la cantera y de los vertederos a utilizar, siempre en función de las vías de comunicación disponibles.

En último lugar, el promotor considera que el programa de vigilancia ambiental describe de manera suficientemente detallada las medidas a tomar acerca de la calidad del agua en los bancos marisqueros y el seguimiento batimétrico de la ría. Sobre el primer particular afirma que se llevará a cabo el control de la calidad del agua en distintos puntos, prestando especial atención a aquellas zonas cercanas a bancos marisqueros. Además, manifiesta que se efectuará el seguimiento batimétrico de la zona de retirada de escollera, la fosa de dragado y las playas cercanas que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Dado que el objeto del proyecto es la demolición y retirada de las escolleras existentes, el estudio de alternativas se ha centrado en evaluar las únicas dos alternativas:

Alternativa 0: No efectuar la demolición de las escolleras.

Alternativa 1: Demolición total de las escolleras.

Respecto de la posibilidad de no actuación, cabe destacar que la construcción de las escolleras ha venido produciendo un descenso paulatino del calado en el entorno de las mismas, propiciado por la desviación de las corrientes de marea. Estas acumulaciones de sedimento han afectado, de forma muy notable a la productividad de los antiguos bancos de marisqueo situados a ambos lados de las escolleras, en el entorno de la Punta de Testal (al Sur de las escolleras) y frente a la playa de A Barquiña (al Norte de las escolleras). De no efectuarse la demolición de estas infraestructuras, la acumulación de fangos en su entorno aumentará progresivamente, empeorando de manera notoria la situación actual.

En cuanto a la alternativa de demolición de las escolleras, cabe destacar que en la actualidad, el canal de acceso de embarcaciones protegido por las escolleras no tiene utilidad alguna para la navegación, dado que no existe una actividad comercial o pesquera en el puerto de NOIA que justifique su presencia. Precisamente la propia existencia de las escolleras supone un impacto visual elevado, que quedaría corregido con la demolición de las mismas.

Por otro lado, la demolición de estas escolleras permitiría que las corrientes vuelvan a circular con su trayectoria natural y poco a poco vayan eliminando, la acumulación de sedimentos que se ha generado con el transcurso de los años. En todo caso, esta alternativa también incluye la retirada de fango en áreas puntuales de la zona de estudio, para que la recuperación el entorno natural de la ría se efectúe con mayor rapidez.

El estudio de impacto ambiental considera la alternativa 1 como la más conveniente ambientalmente hablando, ya que propiciaría la recuperación de las características naturales de la zona de estudio.

4.2 Potenciales impactos de la alternativa elegida. Analizados el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, así como las respuestas a información pública, se determinan a continuación los potenciales impactos que se prevén sobre cada uno de los elementos del medio, así como las principales medidas preventivas y correctoras.

El promotor, junto con la información complementaria antes indicada, informa de las prescripciones impuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para la adscripción de los terrenos del dominio público marítimo terrestre necesarios para la ejecución, por parte de la Junta de Galicia, de la carretera de conexión do corredor Brión-Noia coa estrada AC-550 en Taramancos-Noia. Entre estas prescripciones obliga al cumplimiento de la DIA favorable a esa carretera (que incluye el viaducto sobre la ríoa de Noia), a la coordinación entre los distintos departamentos técnicos para la ejecución simultánea de las pilas sobre el viaducto de Noia y la retirada de las escolleras y a la colaboración del organismo autonómico para absorber en sus obras los excedentes de escollera retirados.

Por tanto, dado que las obras comprendidas en este proyecto deberán ejecutarse de manera coordinada con la construcción del viaducto contemplado en el proyecto del nuevo viaducto sobre la ría de Noia, se considera que los potenciales impactos producidos sobre el medio vendrán causados en su mayor parte por la construcción del mencionado viaducto, debido a la envergadura de dicha obra en relación a la retirada de la escollera.

En cualquier caso, los potenciales debidos únicamente a las obras comprendidas en el presente poryecto son:

4.2.1 Impactos sobre la dinámica litoral: El estudio de impacto ambiental contiene a su vez un estudio de la hidrodinámica de la zona del puerto de Noia. Este estudio contempla los principales cambios que la demolición de las escolleras puede producir en la dinámica litoral de la zona. Los resultados del modelización hidrodinámica considerada indican que la retirada de las escolleras producirá un aumento general del flujo mareal en la ensenada de Noia, desplazando las corrientes llenantes y vaciantes hacia el entorno de la zona ocupada actualmente por los diques. Como consecuencia de este aumento del flujo, se producirá una limpieza parcial de los sedimentos finos acumulados en el entorno de las escolleras.

De este estudio se desprende que la modificación de la tasa de transporte conllevará que el eje del canal de marea se desplace ligeramente hacia el Sur, potenciando el flujo que bordea la Punta de Testal. De esta forma, tenderá a aumentar la sedimentación al Norte de las obras y a profundizar el canal en el entorno de Testal y en la ensenada de Noia.

Por tanto, el promotor afirma que la retirada de un elemento artificial tan destacado como las escolleras de Noia propiciará una mejora general del flujo de corrientes en toda la zona, incrementando la capacidad de limpieza de finos de las mareas llenantes y vaciantes y permitiendo una cierta restitución del estado natural previo en todo el fondo de la ría.

4.2.2 Impactos sobre la calidad de las aguas: Las operaciones de demolición de las escolleras pueden generar afecciones sobre la calidad de las aguas por episodios de dispersión de finos en la fase de obras. De igual manera la movilización de materiales y remoción del fondo marino que se llevarán a cabo durante las labores de dragado, también pueden conllevar la generación de plumas de dispersión de finos que pueden empeorar la calidad de las aguas.

En cualquier caso, debido que las obras se llevarán a cabo de manera simultánea a las del proyecto del viaducto antes indicado y analizado el sistema de ejecución previsto, se considera que los efectos nocivos sobre la calidad de las aguas vendrán causadas en su mayor parte por las labores de construcción del mismo.

Para definir el efecto que las actuaciones proyectadas pueden producir sobre el medio, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio hidrodinámico y de dispersión de finos. El promotor afirma que del resultado de estos estudios se concluye que, debido a las escasos calados de la zona donde se llevarán a cabo las labores de demolición y dragado, los materiales puestos en suspensión se depositarán a distancias relativamente cortas de la obra, a pesar de que tratándose de partículas de pequeño diámetro, su velocidad de sedimentación es muy reducida.

Como medida preventiva para reducir al máximo la resuspensión de materiales durante la ejecución de las obras se instalará una cortina antiturbidez con el objeto de contener la dispersión de materiales finos por el entorno. Este dispositivo se colocará de forma que rodee el frente de obra y permita la detención de la pluma de dispersión formada alrededor de la obra durante los trabajos de relleno y excavación. Por otro lado, en caso de que la sedimentación de la fracción fina se esté produciendo en zonas alejadas del área de trabajo, se pararán las actividades, hasta que se recobren las condiciones habituales.

En cuanto a las labores de dragado que se realizarán en la zona cercana al núcleo urbano Noia, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio para la caracterización de sedimentos. Este estudio concluye que, el material a dragar se incluye dentro de la categoría II de las Recomendaciones para la gestión del material de dragado en los puertos españoles del CEDEX. De acuerdo con esta clasificación, el material dragado en dicha zona puede ser vertido al mar de forma controlada, previa autorización especial, o extraído y emplazado en un vertedero en tierra autorizado. El promotor señala que el material dragado se transportará a planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición (RCD) autorizada para su posterior utilización como material de base para repoblaciones de vegetación. En cuanto a la metodología de dragado, estas operaciones se llevarán a cabo desde tierra y en marea baja a fin de que se minimice la dispersión de finos en las aguas. En este sentido, los trabajos no se efectuarán en ningún momento con más de 20 cm de agua, evitando la dispersión de sedimentos.

Una vez finalizadas las obras, la desaparición de las actuales escolleras producirá un aumento en la renovación de las aguas de la zona de estudio, vinculada a la mayor entidad del oleaje producido y a la nueva situación creada sobre la hidrodinámica de la ensenada de Noia.

Según afirma el promotor, basándose en los anteriormente mencionados estudios hidrodinámicos y de dispersión de finos, la eliminación de las escolleras producirá aumentos del flujo en la zona contigua a las mismas y frente al núcleo urbano de Noia, lo cual que producirá una limpieza de los sedimentos finos acumulados a lo largo de las pasadas décadas en el entorno de las escolleras, redundando en una mejora en la calidad de las aguas.

Por otro lado, la ejecución de las obras necesarias para la realización del proyecto conlleva un riesgo implícito de vertidos accidentales de hidrocarburos, grasas, lubricantes, etc., por parte de la maquinaria utilizada.

El promotor señala que los vertidos que pudieran darse son de muy escasa entidad, debido a las especiales características de las obras descritas en el presente proyecto. En cualquier caso, resulta de suma importancia minimizar los posibles vertidos accidentales al máximo a través de la adopción de buenas prácticas de obra, contemplando la implantación de medidas correctoras tales como barreras y otros dispositivos de actuación en caso de emergencia. Por otra parte, el promotor afirma que tanto la maquinaria utilizada como los operarios encargados de su manejo cumplirán de forma exhaustiva la reglamentación existente en lo relativo a vertidos al medio marino.

4.2.3 Impactos sobre espacios naturales protegidos: Las potenciales afecciones sobre este particular que puedan ocasionar las obras proyectadas estarán relacionadas con el empeoramiento de la calidad de las aguas del LIC Esteiro do Tambre. Como se ha señalado anteriormente, está previsto que los potenciales impactos derivados de la construcción del viaducto sobre la ría de Noia sean de mayor entidad que los producidos por el presente proyecto. La construcción del reseñado viaducto acarreará afecciones negativas tanto directas (ocupación de hábitats prioritarios) como indirectas (pérdida de calidad de las aguas, sedimentación de finos) sobre los valores naturales del LIC Esteiro do Tambre. En este sentido, el proyecto constructivo en su anexo dedicado al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental ha considerado la implantación de medidas mitigadoras de los impactos creados.

En el caso de la retirada de las escolleras el principal impacto sobre los valores ambientales del mencionado espacio protegido podrían venir dados por los cambios en la hidrodinámica general de la ensenada, que en su análisis se ha considerado como no significativo, tratando de restituir a su estado natural el fondo de la ría.

4.2.4 Impactos sobre los recursos marisqueros: En la zona de estudio existen bancos de marisqueo que podrían verse afectados en fase de obras debido al potencial aumento en la turbidez del agua causado por los episodios de dispersión de finos que conllevarán las actuaciones proyectadas.

En cualquier caso, el estudio de dispersión de finos aportado por el promotor considera que no se producirán depósitos significativos de material en el área de estudio. En la zona de marisqueo más representativa del entorno, el banco de La Misela, la cantidad de material aportado será de 3.95 kg/m2, lo que equivale a 0.57 mm de espesor de fango, cifra que según el estudio de impacto ambiental no resulta significativa.

Tal y como ha quedado reseñado en el apartado 4.2.1 Impactos sobre la dinámica litoral, la situación que se dará con la retirada de las escolleras tenderá a aumentar la sedimentación al Norte de las obras, por lo que el promotor afirma que en los bancos marisqueros de la zona no se producirán alteraciones significativas una vez se hayan demolido las escolleras.

El promotor afirma que se delimitarán y señalizarán correctamente las zonas donde se llevarán a cabo los trabajos; del mismo modo se mantendrá informado al sector pesquero y marisquero de las actividades de demolición del canal de escollera para evitar interferencias no deseables con la actividad pesquera y marisquera de la zona. Además, el control de calidad de las aguas previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental confirmará que las obras a ejecutar no producirán afecciones sobre estos recursos.

4.2.5 Impactos sobre la biocenosis marina: Las operaciones de demolición de las escolleras y dragado pueden generar afecciones sobre las comunidades bentónicas del fondo marino, ya sea por la dispersión de material fino creada o incluso por eliminación directa de dichas comunidades.

El promotor afirma que no se esperan afecciones relevantes a estas comunidades por dispersión de material fino sobre las zonas de mayor interés biológico de la zona, ya que, dada la escasez de calados en la zona de realización de las actuaciones, los materiales puestos en suspensión por la demolición de los diques se depositarán a distancias relativamente cortas de la obra. Además, las ya reseñadas medidas preventivas en el apartado 4.2.3.–Impacto sobre la calidad de las aguas, paliarán en gran medida posibles afecciones sobre las comunidades presentes en el área de estudio.

4.2.6 Impacto sobre el patrimonio arqueológico: La realización de las labores de dragado contempladas en el proyecto podría conllevar la destrucción de yacimientos arqueológicos subacuáticos situados en el área de estudio. Dado que estas labores sólo se llevarán a cabo en terrenos muy superficiales del fondo marino, no se espera que aparezcan restos arqueológicos no detectados.

En cualquier caso, el estudio de impacto ambiental contiene un estudio arqueológico donde se afirma que, previo al inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica mediante buceadores. Si esta intervención no pudiese constatar visualmente la existencia de restos reseñables se realizarán un total de seis sondeos arqueológicos para verificar este particular. Además, el promotor afirma que se contará con un seguimiento arqueológico, dirigido por un técnico cualificado, durante el desarrollo de las obras. En caso de que durante este seguimiento se encuentren materiales de carácter arqueológico que pudieran indicar la existencia de un yacimiento, se paralizarán las obras hasta que dicho yacimiento pueda ser inspeccionado y se pueda determinar su importancia.

4.2.7 Impacto sobre el paisaje: En fase de demolición de las escolleras, la construcción del relleno entre escolleras y de los caminos de acceso temporal para vehículos de obra, supondrán la implantación de elementos antrópicos dentro de un espacio natural de gran valor paisajístico. El promotor afirma que este impacto desaparecerá de forma inmediata una vez finalicen la sobras proyectadas.

Una vez se hayan completado todos los trabajos de demolición de la escollera y de retirada de los escombros de la zonas de Punta de Testal y A Chainza se constatará una mejora de la calidad visual de toda la zona final de la ría de Muros-Noia, al eliminar elementos de origen antrópico ajenos al paisaje natural.

4.2.8 Impactos sobre la calidad atmosférica: La calidad del aire se verá afectada durante la fase de ejecución de las obras, a consecuencia de las actividades propias de la ejecución del proyecto (eliminación de escolleras, dragado de fondos y retirada de escombros), provocando un incremento de las partículas de polvo en suspensión en la atmósfera.

El promotor afirma que se han planificado medidas específicas como la realización de riegos antipolvo sobre las calzadas o la colocación de lonas sobre las bañeras de los camiones. Además, las condiciones meteorológicas de la zona (con una elevada humedad ambiental) reducen las emisiones de polvo generadas por el movimiento de vehículos sobre caminos de tierra.

4.2.9 Impactos sobre la calidad sonora: Para la fase de ejecución del proyecto se prevé un incremento del nivel de ruidos, causado principalmente, por la utilización de maquinaria y el incremento del tráfico de vehículos pesados.

El promotor afirma que previo al inicio de las obras se realizará un estudio de ruido completo, acorde con la legislación vigente en esta materia. Además, como medida preventiva, los trabajos se llevarán a cabo en horario diurno.

5. Condiciones al proyecto.–Se deberán cumplir, además de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

Fase previa al inicio de las obras:

Coordinación con otras actuaciones: Con el fin de evitar efectos sinérgicos indeseados, las obras de demolición proyectadas deberán coordinarse con la construcción del viaducto sobre la ría de Muros-Noia, cuya ejecución depende de la Dirección General de Obras Públicas de la Junta de Galicia.

Esta necesaria coordinación comprenderá la programación de ambas obras de manera que los efectos sinérgicos entre ambas actuaciones resulten ser los mínimos posibles. Además, en todo momento se tratará de aprovechar los caminos de acceso, zonas de acopio, parques de maquinaria y demás infraestructuras que permitan minimizar la afección sobre el medio donde se llevarán a cabo dichas actuaciones.

Calidad sonora: Durante la redacción del proyecto constructivo se realizará un estudio de ruido completo que permita identificar las posibles afecciones que la ejecución de las actuaciones proyectadas pueda ocasionar sobre el ámbito de estudio. Durante esta fase de obras no se podrán emitir ruidos ni vibraciones que superen los niveles establecidas por la normativa estatal y autonómica al respecto, es decir, la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección Contra la Contaminación Acústica (DOG número 159, de 20 de agosto de 1997).

Acceso a la obra: Se establecerán unos itinerarios de circulación para los vehículos pesados utilizados en la obra que eviten, en la medida de lo posible los núcleos de población cercanos, de acuerdo con lo señalado por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Galicia.

Gestión de residuos: Los materiales utilizados para la construcción del camino de acceso entre escolleras deberán proceder de una cantera debidamente autorizada. Por otra parte, los restos procedentes de las operaciones de retirada de escombros que se efectuarán en las zonas de Testal y Chainza deberán ser trasladados a vertedero debidamente autorizado para albergar materiales de construcción.

Fase de construcción:

Ejecución de las obras: Respecto del proceso de construcción del camino de acceso a las escolleras, los medios mecánicos utilizados para estos menesteres deberán evitar en todo momento la adición de material fino de fácil dispersión a las aguas del área de estudio, de manera que la calidad de esta agua no sufra impactos adicionales propiciados por este particular. El vertido de tierras en estas operaciones se efectuará desde alturas lo más bajas posibles, evitando así que el material fino se disperse tanto en la atmósfera como en las aguas cercanas al lugar de vertido.

Los acopios de materiales necesarios para la ejecución de las obras se dispondrán de tal manera que se evite la dispersión de material fino por arrastre por lluvia o viento. Se tomarán todas las medidas preventivas necesarias (localización de acopios alejados de la orilla de la ría, cobertura de materiales, etc.) para evitar estos episodios de dispersión y arrastre. Además, todas las operaciones constructivas proyectadas se llevarán a cabo durante los ciclos de bajamar siempre que sea posible.

Calidad de las aguas: Se instalarán pantallas antiturbidez que garanticen la minimización del incremento de la dispersión de finos tanto en las labores de eliminación de las escolleras como en las de dragado en la franja costera.

Patrimonio arqueológico: En caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico durante la realización de las obras, este particular deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, organismo que decidirá las medidas protectoras y correctoras convenientes para garantizar la correcta gestión de los restos encontrados.

Calidad atmosférica: Se procederá a la humectación periódica de los caminos de acceso a las escolleras, así como de los caminos de acceso para los vehículos de transporte de materiales, con objeto de minimizar la emisión de partículas de polvo. Del mismo modo, se procederá al cubrimiento de las cajas los camiones de obra que transporten material fino.

Calidad sonora: Adicionalmente, se llevarán a cabo inspecciones periódicas de mantenimiento, inspección y revisión de la maquinaria de obra, con objeto de reducir el ruido emitido por estos dispositivos durante la ejecución de las actividades proyectadas.

Acceso a la obra: En el caso de que los vehículos de obra deban utilizar la red viaria existente, se tratarán de eludir las horas de máxima afluencia de tráfico. Si este viario quedase dañado por la circulación de maquinaria de obra, deberá procederse a la inmediata restitución de las condiciones originarias del mismo.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras. En particular, se ejecutará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

Seguimiento general de la obra: control de todas las actividades que puedan producir impactos ambientales, así como aplicación de un Sistema de Gestión Medioambiental en las obras.

Dinámica litoral: control en la posible variación de la batimetría de la zona de realización del proyecto.

Calidad de las aguas: control sobre la calidad de las aguas marinas entorno a la zona de obras.

Recursos marisqueros: control de las posibles afecciones a los bancos marisqueros cercanos al ámbito de estudio.

Control arqueológico: control del posible impacto de la obra sobre el patrimonio arqueológico.

Además de los aspectos contemplados dentro del plan de vigilancia también se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones para el seguimiento de los aspectos anteriormente reseñados:

Dinámica litoral: El seguimiento batimétrico de la zona de retirada de la escollera se completará con el de puntos situados en áreas más alejadas de la ría de Muros-Noia, verificando que el material puesto en suspensión no termina formando depósitos no deseados.

Calidad de las aguas: Según señala la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos de la Junta de Galicia, se seguirán las directrices reflejadas en el Anexo IV del Real Decreto 345/1993 de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, en lo relativo a materiales en suspensión. En concreto, la concentración de sólidos en suspensión no deberá superar en 30% al valor medido en aguas no afectadas por la actuación.

Además, se establecerá un sistema de seguimiento de la efectividad de las barreras antiturbidez a colocar durante la fase de obras. En caso de que estos dispositivos no cumplan su función específica, se adoptarán las medidas oportunas para detener la dispersión de finos en el entorno de las actividades proyectadas.

Hábitats de interés comunitario: deberán disponerse puntos de control, tanto durante las obras como tras la ejecución, con el fin de detectar posibles afecciones producidas por erosión o depósito de sedimentos sobre las comunidades de Zostera noltii.

Fauna: Durante las obras deberá realizarse un seguimiento de las especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en el LIC ES1110011 Esteiro do Tambre, con el fin de detectar posibles afecciones, y en especial cualquier molestia que pudiera producirse sobre las aves acuáticas durante la época de invernada.

Recursos marisqueros: A petición de la Cofradía de pescadores de Noia, se incrementará el número de muestras analizadas en puntos de especial relevancia para los bancos marisqueros de la zona, con objeto de permitir una medida continuada de la calidad del substrato y el recurso marisquero.

De manera complementaria, durante al menos tres años se llevará a cabo un seguimiento del volumen de capturas en la zona de estudio, que permita detectar una hipotética disminución del recurso marisquero achacable a la ejecución de las obras. En caso de producirse este descenso, se deberán consensuar con las autoridades competentes las debidas medidas correctoras para este particular.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estudio de la demolición del canal de escollera de acceso a Noia en la dinámica litoral y estuarina del entorno, término municipal de Noia (A Coruña) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa propuesta y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 21 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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