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Documento BOE-A-2011-603

Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009, de Unión de Mutuas-UNIMAT, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 267.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2011, páginas 3804 a 3861 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-603

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Unión de Mutuas-UNIMAT, M.A.T.E.P.S.S. N.º 267 y que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV.1 Organización

Ejercicio 2009

Actividad de la entidad.

UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL núm. 267, es una Mutua de ámbito nacional, con sede Social en la Comunidad Valenciana. Como Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y tal como establece el artículo 2 del RD 1993/1995, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, es una asociación de empresarios que, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, colabora, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, y con responsabilidad mancomunada de sus miembros. Tras las reformas introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, está facultada legalmente para asumir, además, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de sus empresas asociadas que así lo soliciten, así como del subsidio por Incapacidad Temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Como Entidad Colaboradora, forma parte integrante del Sistema de la Seguridad Social.

Su regulación básica está contenida en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio y el Real Decreto 1993/95, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Sus prestaciones, en líneas generales, respecto a los trabajadores de sus empresas asociadas, consisten en la asistencia sanitaria por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que incluye las prescripciones farmacológicas y la rehabilitación, todas las prestaciones económicas propias del Sistema Público de Seguridad Social derivadas de dichas contingencias (Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente en sus distintos grados, viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, etc.), el nuevo campo de gestión de la prestación económica derivada de Incapacidad Temporal por causa común, así como una amplia y especializada actividad en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Tal y como su propia denominación indica, está formada por la integración de un amplio colectivo de Mutuas, que en su día decidieron aunar esfuerzos, fundir sus organizaciones y sumar la amplia experiencia que todas y cada una de ellas habían ido acumulando desde los inicios del mutualismo laboral, en el campo de la gestión cobertura del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional.

Así, y por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de Diciembre de 1990 (BOE nº 44, de 20/2/91), se autorizó la fusión de la «Mutua Patronal Segorbina de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 108», «Mupatche, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 195», «Unión Gremial Valentina, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 214», «Mutua Industrial Castellonense, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 236» (que había absorbido previamente a la «Mutua Agraria de Almazora» y la «Mutua de Accidentes en la Agricultura de Villarreal»), «Unión de Empresas Industriales, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm.252», y «Mutua Saguntina, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm.256», dando lugar a UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL núm. 267.

Posteriormente, por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de Diciembre de 1991 (BOE nº 39 de 14/2/92), la «Mutua de Azulejeros, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 242», que previamente había integrado en su seno a la «Mutua de Manises», la «Mutua La Senyera» y la «Mutua AMAT», se extinguió por fusión con UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 267, aprobando la continuidad de la denominación de UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM.267 para la nueva Entidad creada con motivo de la nueva fusión y a la cual hay que sumar, con efecto de 31 de diciembre de 2004, la fusión de GREMIAT, M.A.T.E.P.S.S. nº 247 y de UNIÓN DE MUTUAS M.A.T.E.P.S.S. nº 267, aprobándose la denominación para la entidad resultante de UNIÓN DE MUTUAS M.A.T.E.P.S.S. nº 267.

Entre las prestaciones de la Seguridad Social que dispensa la Mutua a la población laboral protegida, ocupa lugar preponderante la asistencia sanitaria que reciben los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo, hecho causante que, además, la convierte, prácticamente en su totalidad, en asistencia sanitaria traumatológica; campo de actuación en el que la Mutua cuenta con dilatada experiencia y un nutrido plantel de especialistas de reconocido prestigio.

La población laboral protegida por la Mutua por contingencias profesionales asciende, a 31 de Diciembre de 2009, a 247.477 trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a 50.306 empresas asociadas, mas 12.445 trabajadores por cuenta propia autónomos, lo que supone un total de 259.922 trabajadores. La población protegida por contingencias comunes asciende a 212.480 trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a 39.858 empresas mas 55.551 trabajadores por cuenta propia autónomos, suponiendo un total de 268.031 trabajadores protegidos.

Para corresponder las necesidades de esta población protegida, Unión de Mutuas cuenta en la actualidad:

– Con una red de centros en el arco mediterráneo que se extienden desde Gerona, Barcelona, Castellón, Valencia, Alicante y Murcia hasta Almería, a lo que hay que añadir su implantación en zonas estratégicas como Madrid, Cataluña, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla y León y Galicia.

– Con unos medios humanos de 697 trabajadores distribuidos en las siguientes áreas:

Prestaciones económicas:

Incapacidad Temporal y otras Prestaciones: 117 trabajadores.

Capitales Renta y Otras Compensaciones Financieras: 1 trabajador.

Asistencia sanitaria:

Gestión Ambulatoria: 390 trabajadores.

Medicina Hospitalaria: 22 trabajadores.

Servicios sociales:

Higiene y Seguridad en el trabajo: 5 trabajadores.

Tesorería, informática y otros:

Dirección y Servicios Generales: 162 trabajadores.

Estructura organizativa de la entidad.

Viene regulada por el Título III de sus Estatutos, actuales en trámite ante la Dirección General de Ordenación Social y determinada de acuerdo al esquema siguiente:

Junta General de mutualistas.

Junta Directiva.

Dirección gerencia.

Comisión Control y Seguimiento.

Comisión Prestaciones especiales.

Enumeración de los principales responsables de la entidad.

Dirección gerente: D. Juan E. Blasco Sanchiz

Junta Directiva:

D. José Antonio Cervigón Marcos.

D. José M. Gozalbo Moreno.

D. Antonio Baixauli Planells.

D. Alejandro Soliveres Montañés.

D. Eduardo Martí Martinez.

D. Javier Ordoñez Mundo.

D. Carlos Alguacil Gil.

D. Juan Orts Herranz.

D. Santiago Marin Delgado.

D. José Palau Martinez.

D. Vicente R. Palomero Sánchez.

D. Remigio Pellicer Segarra.

D. Daniel Pesudo Campesino.

D. Ernesto Ribes Piñón.

D. José Roca Vallés.

D. Fernando Tarín Gil.

D. Rafael Zarzoso Vicente.

D. Conrado Hernández Mas.

D. Juan Martínez Pérez.

D. José Vte. González Pérez.

Comisión de Control y Seguimiento:

D. Rafael Montero Cuesta.

D. Constantino Calero Vaquerizo.

D. Fernando Romero Bru.

D. Ferrán Ortiz Gómez.

D. Rafael Montero Gomis.

D. Salvador Granero Chinesta.

D. Luis Manglano Torres.

D. Javier Andreu Moliner.

D. Germán de Huertas Tarazaga.

D. José Mª Gozalbo Moreno.

Comisión de prestaciones especiales:

D. Modesto Jaime Galindo.

D. José Miguel Montañés Doménech.

D. Constantino Calero Vaquerizo.

D. Salvador Granero Chinesta.

Situación económica:

Unión de Mutuas ha elaborado sus cuentas anuales conforme a la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aplicando los principios contables y normas de valoración que en el mismo se indican. Dichas cuentas anuales consolidan los resultados de la actuación de Unión de Mutuas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal, tanto del trabajador por cuenta ajena, como autónomos y de régimen especial agrario.

Durante el ejercicio 2009, debido a la insuficiente dotación inicial de crédito presupuestario, se han solicitado y aprobado un total de 1,32 millones de euros, de los cuales 0,76 millones son ampliaciones de crédito, 0,11 millones son de suplementos de crédito y 0,45 millones corresponden a créditos extraordinarios.

El activo, igual al pasivo, del balance del Patrimonio de la Seguridad Social, asciende a 136.002.790,90 €., con una disminución respecto al ejercicio anterior del 11,22 %. Del activo circulante destaca la disminución en tesorería del 50,98%,el incremento en deudores del 11,04%debido al aumento de la morosidad de las empresas asociadas y la disminución de las Inversiones Financieras en un 18,91%.

En el pasivo los fondos propios ascienden a 108.064.735,37 €, y las reservas legales, después de la distribución de resultados, se hallan constituidas al máximo legal.

En la cuenta de gestión del patrimonio de la Seguridad Social, el total de ingresos asciende a 232.950.868,28€., y el total de gastos a 230.778.079,67€., lo que supone un ahorro de 2.172.788,61€ Del total de gastos destacan 104,99 millones de euros de Prestaciones Sociales, 59,88 millones de gastos de funcionamiento y 64,76 millones de gastos por transferencias y subvenciones.

En cuanto al capitulo de ingresos, las cotizaciones a cargo de empleadores ascienden a 192,48 millones de euros, y a cargo de los asalariados a 32,73 millones de euros.

El resultado del ejercicio, que asciende a 2,17 millones de euros se destinan a la constitución de reservas legales. El Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes asciende 1,48 a millones de euros que deben ingresarse a favor de la Tesorería general de la Seguridad Social para atender las necesidades futuras del Sistema. Se ha obtenido un exceso de excedentes por contingencias profesionales de 9,18 millones de euros, destinándose al Fondo de prevención y rehabilitación 7,34 millones de euros que deben ingresarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, 0,92 millones al Fondo de asistencia social, y 0,92 millones a la dotación de reservas voluntarias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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