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Documento BOE-A-2011-6015

Orden INT/738/2011, de 24 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden INT/2638/2010, de 30 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2011, páginas 34524 a 34524 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-6015

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/2638/2010, de 30 de septiembre («BOE» de 13 de octubre de 2010), modificada por Orden INT/2708/2010, de 13 de octubre («BOE» de 20 de octubre de 2010), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito del Ministerio del Interior, dotados presupuestariamente y cuya cobertura se considera necesaria.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.–La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha orden, así como la de los puestos a resultas. Las relaciones de adjudicatarios se publicarán en la página web de este Departamento www.mir.es, así como en los medios telemáticos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Segundo.–Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública.

Tercero.–La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia habrá de ser documentalmente acreditado.

Cuarto.–El plazo para la incorporación comenzará a contar al día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, o el día siguiente al que se produzca el alta médica, en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Quinto.–Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante este Ministerio, en el plazo de veinte días desde su publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/1797/2010, de 2 de julio), la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, Isabel Borrel Roncales.

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