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Documento BOE-A-2011-601

Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009, de Mutua Balear de Accidentes de Trabajo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 183.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2011, páginas 3713 a 3762 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-601

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Mutua Balear de Accidentes de Trabajo, M.A.T.E.P.S.S. n.º 183 y que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 ORGANIZACIÓN

Ejercicio 2009

1. Organización, principios y criterios contables.

Organización.

Actividad de la Entidad.

Mutua Balear de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 183, una entidad legalmente constituida en la responsabilidad mancomunada de las empresas asociadas, es colaboradora de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

De acuerdo con el Reglamento sobre la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a partir del ejercicio 1996, la entidad cubre la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes de aquellas empresas asociadas que lo soliciten así como de los trabajadores autónomos.

Mutua Balear recibió la autorización oficial definitiva para colaborar en la gestión de la Seguridad Social el 15 de noviembre de 1967.

Estructura organizativa de la entidad

El organigrama de la Entidad esta compuesto por:

– La Junta General de Mutualistas, que se reúne como mínimo una vez al año y cuya acta se hace llegar al organismo competente, además de aprobar la memoria, las Cuentas, Balances y Presupuestos de cada ejercicio.

– La Junta Directiva, nombrada por la Junta General, está compuesta por un Presidente y tantos Vocales como determinen los Estatutos de la Entidad, siendo uno de ellos Representante de los Trabajadores de la Entidad. Tiene encomendada la gestión cotidiana así como el reconocimiento de beneficiarios de las Prestaciones de Invalidez, Muerte y Supervivencia. Este órgano delega parte de sus funciones, excepto las señaladas anteriormente, en el Director Gerente.

– La Comisión de Control y Seguimiento cuyas funciones están especificadas en la Orden del 2 de agosto de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y posteriores disposiciones de aclaración en su funcionamiento.

– El Director Gerente, cuyas facultades están recogidas en los Estatutos y Poderes Notariales delegados por la Junta Directiva.

– Un Comité de Dirección formado por el Director Gerente y los cuatro Directores de Área, su constitución es voluntaria. El objetivo del Comité es la toma de decisiones y seguimiento de todos aquellos proyectos que afecten a la entidad desde cualquier punto de vista: organizativo, funcional, operativo

La Organización Mutua Balear se estructura operativamente en cuatro grandes Áreas de actividad. Alrededor de las Direcciones de Área se estructuran todos los departamentos de la entidad, con excepción de los Departamentos Gerenciales que tienen dependencia orgánica directa de la Dirección General, pero son independientes en cuanto a sus funciones del resto de las áreas y departamentos.

Principales responsables de la Entidad.

Se detallan a continuación los principales responsables de la entidad:

Director Gerente:

D. Walfrid Ivern Morelló.

Miembros de la Junta Directiva:

D. Juan Muntaner Vidal, Presidente.

D. Matías Montañés Marino, Vicepresidente.

D. Simón Alba Reynés, Secretario.

D. Juan Lladó Oliver, Vocal.

D. Pedro P. Marrero Henning, Vocal.

D. Antonio Aguiló Monjo, Vocal.

D.ª M.ª José Hidalgo Gutiérrez, Vocal.

D. José Oliver Marí, Vocal.

D.ª Margarita María Llabrés Company, representante de los trabajadores.

Comisión de Control y Seguimiento:

La comisión de control y seguimiento esta compuesta por los siguientes miembros:

D. Juan Muntaner Vidal, Presidente.

D. Walfrid Ivern Morelló, Secretario.

D. Gabriel Rosselló Homar, CEOE.

D.ª Isabel Guitard Feliubadaló, CEOE.

D. Sebastián Pastor, CEOE.

D. Jose Fortuny Gomila, CEOE.

D.ª Ángeles Niño López, CC.OO.-Baleares.

D. José López, CC.OO. - Baleares.

D. José Antonio Pérez, U.G.T. Baleares.

D. José Luciano Mas Belmonte, UGT Baleares.

Comisión de Prestaciones Especiales:

La comisión de Prestaciones especiales esta compuesta por los siguientes miembros:

D. Margarita Isern Coli, Presidente y CEOE.

D. Walfrid Ivern Morelló, Gerente.

D.ª Rafael Nicolau Frau, Asesoría Técnica.

D. Gabriel Lladó, Asesoría Técnica.

D. Manuel Pelarda Ferrando Secretario y UGT Baleares.

D. Emilio Sifre Nadón CC.OO. Baleares.

Principios y criterios contables.

Inmovilizado material.

El inmovilizado material se halla valorado a su precio de adquisición actualizado de acuerdo con la Orden Ministerial de 2 de abril de 1984 y el Real Decreto 7/1996.

Las reposiciones de poco valor y los gastos de mantenimiento son cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se producen; las mejoras y reparaciones importantes que dan lugar a una mayor duración del bien se capitalizan.

La dotación anual al fondo de amortización del inmovilizado material se calcula por el método lineal en base, a la vida útil estimada de los activos, como sigue:

 

Años de vida útil estimada

Construcciones

100

Instalaciones y maquinaria

12 y 50

Mobiliario y material no móvil

14 y 20

Equipos para procesos información

8

Material móvil

14

Cambio en los Principios y criterios contables seguidos por la Mutua.

Reiteradas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como del Tribunal Supremo avalan la tesis mantenida por esta entidad de registrar como depósitos los importes ingresados en el Banco de España correspondientes al 80% de los excedentes. Por consiguiente, los ingresos efectuados en dicho Bancos son contabilizados como depósitos a largo plazo.

Como consecuencia de dicha práctica contable, el epígrafe del balance de situación «Fianzas y depósitos» constituidos a largo plazo al 31 de diciembre de 2008 incluía un importe de 64.306.751 euros correspondientes a los depósitos realizados por dicha entidad a lo largo de los años.

La Intervención General de la Seguridad discrepa de dicha contabilización por lo que venía incluyendo una salvedad en su informe y emitiendo el mismo con una opinión favorable con salvedades.

En el presente ejercicio sigue manteniendo su criterio, pero el informe provisional de auditoría ha sido emitido dando una opinión negativa motivada por dicha salvedad.

Esta Entidad ha procedido a cancelar dicho importe con el único objetivo de evitar el perjuicio que, en relación a su imagen, representaría la lectura de un informe sobre la situación financiera de la Mutua en el que se omite informar de la razón, avalada por distintas resoluciones judiciales por la que la mutua venía realizando la contabilización hasta ahora.

No obstante, esta Entidad no renuncia a ninguno de los derechos que le otorgan las reiteradas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como del Tribunal Supremo, que avalan el derecho de la Mutua a registrar como depósito las cantidades ingresadas en el Banco de España, que al 31 de diciembre de 2009 ascendía a 79.920.775,84.

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