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Documento BOE-A-2011-5914

Orden EDU/729/2011, de 7 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación García Ojeda para el Progreso de la Humanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 34151 a 34152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5914

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente García Ojeda solicitando la inscripción de la Fundación García Ojeda para el Progreso de la Humanidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades en el patrono don Vicente García Ojeda,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente García Ojeda, doña Susana García Fernández, doña Cristina García Fernández, doña Amparo Navarro Mínguez, y doña Rosana Martí Palomares, en Sagunto, el 23 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia doña Rosa María Pérez Guillot, con el número 1.292 de su protocolo, subsanada en la escritura número 243 autorizada el 23 de febrero de 2011 por la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle Filipinas, n.º 39, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en los plazos señalados en la estipulación segunda de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La puesta en marcha y desarrollo de programas de contenido social, cultural en todos sus ámbitos, y educativo, que colaboren a lograr mejor nivel de vida en los sectores a los que vayan dirigidos, que aumenten los conocimientos de los individuos y los grupos a los que vayan dirigidos estos programas. La colaboración con instituciones públicas, otras fundaciones, entidades, sociedades de interés público y ong’s, en proyectos de desarrollo social, cultural y educativo dirigidos a lograr el desarrollo de los pueblos y el progreso de los seres humanos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente, don Vicente García Ojeda; Vicepresidente, don Andrés Perelló Rodríguez; Secretaria, doña Rosana Martí Palomares; Vocales, doña Cristina García Fernández, doña Susana García Fernández, doña Amparo Navarro Mínguez, y don Rafael Saez Gavaldá.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron la delegación de facultades a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación García Ojeda para el Progreso de la Humanidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación García Ojeda para el Progreso de la Humanidad, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Filipinas, n.º 39, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación en don Vicente García Ojeda de todas las facultades del patronato excepto las indelegables, según consta en la escritura otorgada el 23 de noviembre de 2010 ante la notario de Sagunto doña Rosa María Pérez Guillot, número 1.292.

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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