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Documento BOE-A-2011-5828

Resolución CLT/608/2011, de 24 de febrero, por la que se modifica la Resolución CLT/196/2011, de 13 de enero, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d'Àneu (Pallars Sobirà).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33793 a 33793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-5828

TEXTO ORIGINAL

El 2 de febrero de 2011 se publicó en el «DOGC» núm. 5809 la Resolución CLT/196/2011, de 13 de enero, por la que se incoa expediente de delimitación de un entorno de protección del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d’Àneu, Pallars Sobirà.

Con posterioridad a la publicación se han observado varios errores de hecho en el texto de la citada Resolución que es necesario corregir.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 74 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:

Modificar la parte dispositiva de la Resolución CLT/196/2011, de 13 de enero, por la que se incoa expediente de delimitación de un entorno de protección del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d’Àneu (Pallars Sobirà), que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d’Àneu (Pallars Sobirà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de La Guingueta d’Àneu, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.»

Barcelona, 24 de febrero de 2011.–El Consejero de Cultura, Ferrán Mascarell i Canalda.

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