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Documento BOE-A-2011-5822

Resolución de 14 de marzo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33730 a 33739 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-5822

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de marzo de 2011 se ha suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Imserso dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal en el año 2011.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de personas con discapacidad, con el objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal en el año 2011

En Madrid, a 14 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Purificación Causapié Lopesino, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante Imserso, nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (BOE núm. 8, de 9 de enero),

Y, de otra, el señor don Luis Crespo Asenjo, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en el ejercicio de las facultades de representación que le fueron conferidas mediante escritura otorgada en Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2003, ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri, con el número 3261 de su Protocolo.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio de colaboración, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.–Que corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, desarrollando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), así como la normativa que desarrolla ambas leyes.

Al Imserso, según lo establecido en el Real Decreto1226/2005, de 13 de octubre, se le atribuye la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y personas dependientes, así como la gestión del programa estatal de productos de apoyo y de accesibilidad.

Segundo.–Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad universal.

Tercero.–Que el Imserso y la Fundación ONCE han mantenido una línea de colaboración, que se ha visto potenciada con la ejecución de los acuerdos contenidos en los Convenios formalizados en anteriores ejercicios, el último de los cuales fue suscrito el 20 de febrero de 2008 y extiende su efectividad hasta el 31 de diciembre de 2010.

Cuarto.–Que el Imserso, en aplicación de los principios de Diseño para Todas las Personas y en cumplimiento de las Leyes 39/2006, de 14 de diciembre, y 51/2003, de 2 de diciembre, mencionadas anteriormente, está desarrollando proyectos destinados a promover, facilitar y apoyar la investigación y el desarrollo de procesos y productos que aseguren la no discriminación desde el punto de vista del uso y disfrute de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como medidas dirigidas a favorecer la formación en estos ámbitos y contenidos.

Que el artículo 16 de la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, establece que la Administración General del Estado promoverá, en colaboración con otras Administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad universal y no discriminación.

Quinto.–Que la Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Adquieren especial relevancia las actuaciones relacionadas con el logro de una Sociedad de la Información accesible, en línea con las directrices establecidas en los marcos mencionados en el expositivo anterior, que estén dirigidas a garantizar a las personas con discapacidad el uso y disfrute de la información y servicios públicos con independencia del soporte, medio o tecnología que se utilice para ofrecerlos.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio definir el marco de colaboración para la realización de proyectos con terceros encaminados a lograr la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios, y promover la aplicación de los criterios de Diseño para Todas las Personas, de acuerdo con las definiciones recogidas en la anteriormente citada LIONDAU.

Segunda. Ámbito material de las actuaciones..–Las actuaciones recogidas en los proyectos que se presenten irán dirigidos bien a mejorar o dotar a entornos, productos o servicios de las condiciones que los hagan universalmente accesibles, bien a promover los criterios del diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.

Los conceptos «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas» se corresponden a efectos de este convenio con los de la LIONDAU. Así las actuaciones que se realicen deberán tener en cuenta todas las capacidades de las personas que entran en juego en la interacción con el entorno y aportar soluciones que resuelvan las posibles dificultades; a saber y en resumen deberán considerar capacidades físicas –movimiento, fuerza, destreza, resistencia,…–, sensoriales –auditivas, visuales, olfativas, táctiles,…–, cognitivas –comprensión, memoria,…–, y la posibilidad de realizar acciones de orientación, localización, deambulación, comunicación, alcance,…En definitiva, se trata de lograr que todas las personas puedan utilizar y disfrutar de entornos, productos y servicios, cualquiera que sea la tecnología o medio en el que se oferten; hacerlos accesibles para evitar los elementos de discriminación que impiden a las personas con discapacidad la participación y el pleno ejercicio de sus derechos.

Tercera. Tipos de proyectos y actuaciones.–Los proyectos y las actuaciones en ellos recogidos responderán al ámbito señalado en la cláusula segunda y se enmarcarán entre las siguientes:

A. Actuaciones de diagnóstico y planificación para lograr la accesibilidad.—Las orientadas a conocer el estado de los entornos, productos y servicios respecto a la accesibilidad universal para, posteriormente, planificar qué hacer para lograr un uso no discriminatorio. Serían las primeras actuaciones a considerar. En línea con ello, en el marco de este convenio se consideran prioritarias las actuaciones dirigidas a conocer el estado de los entornos urbanos y de los edificios de uso público, así como de las actividades que se realizan y los servicios que en ellos se prestan, con independencia de los productos, tecnologías o medios con los que haya que interactuar o de las personas con las que haya que relacionarse.

Las actuaciones podrán referirse bien al logro de la accesibilidad universal de cualquier entorno de uso público –municipio, barrio, edificio,…–, considerado integralmente junto con sus servicios y productos, ofertados, a su vez, a través de cualquier medio, y considerando a todas las personas o bien a la mejora de las características de accesibilidad de una parte del entorno, producto o servicio o considerando a un grupo específico de personas con discapacidad.

Así se podrán presentar propuestas como:

A.1 Plan de accesibilidad universal.–Propuestas dirigidas al diagnóstico y planificación de las actuaciones a realizar para lograr que un entorno –municipio, barrio, edificio de uso público–, considerando la totalidad de los usos y servicios que en él se presten, sea universalmente accesible aplicando el concepto recogido en la LIONDAU. Se considerarán también aquellas actuaciones dirigidas a la posterior obtención de la certificación en accesibilidad universal (según la normativa vigente, en este caso la UNE 170001).

A 2 Plan, estudio o proyecto para la mejora de la accesibilidad: propuestas dirigidas a diagnosticar y planificar actuaciones para dotar de características de accesibilidad a parte de un entorno, producto o servicio o considerando las necesidades de un grupo de personas con discapacidad. Se considerarán también las actuaciones dirigidas a la posterior obtención de certificaciones específicas o de producto.

B. Actuaciones correctoras para alcanzar la accesibilidad.–Las dirigidas a lograr que el entorno, producto o servicio pueda ser utilizado por todas las personas o mejore parcialmente sus condiciones de acceso, localización, orientación, deambulación, comunicación y uso para un grupo de personas con discapacidad.

Las actuaciones correctivas se clasifican en los siguientes ámbitos:

B 1. Actuaciones en el urbanismo y en la edificación.–Aquellas actuaciones de remodelación del entorno urbano y los edificios de uso público orientadas a ser utilizadas por todas las personas teniendo en cuenta el concepto de accesibilidad universal. Se incluyen entre estas actuaciones las habitualmente denominadas obras para la accesibilidad, así como la dotación que se requiera para su uso, especialmente en mobiliario diseñado para todas las personas, incluido el relacionado con el transporte urbano.

B 2 Actuaciones en entornos, servicios o sistemas basados en TIC.–Iniciativas de acondicionamiento de espacios o sistemas que utilizan las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, así como la adquisición de equipamientos que permitan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios ofertados a través de las mismas. Se consideran actuaciones de este tipo la adecuación de una página web, hacer accesibles a todas las personas los servicios que se ofertan a través del teléfono móvil; adecuar las infraestructuras informáticas de centros de uso público; etc… Se incluirán las actuaciones de mejora de los servicios de transportes urbanos que incorporen estas tecnologías.

C. Actuaciones preventivas o de implantación de sistemas de gestión de la accesibilidad.–Las dirigidas a mantener y mejorar el nivel de accesibilidad logrado al haberse tenido en cuenta los criterios del Diseño para Todas las Personas o al haberse llevado a cabo la remodelación o adecuación del entorno, producto o servicio de que se trate.

Entre las posibles actuaciones se encuentran:

C 1 Implantación de un sistema de gestión de Accesibilidad Universal aplicando la norma UNE 170001.–Para la implantación de un sistema de gestión acorde con la norma de referencia, se requiere la elaboración del sistema de gestión y la certificación del mismo. La actuación previa, la realización del diagnóstico del entorno, producto o servicio de que se trate se ha podido presentar dentro de la línea de actuación A.

C 2 Implantación de un sistema de gestión de la accesibilidad de las páginas web o de software.–Para la implantación de algún sistema de gestión de este tipo, se han tenido que seguir los criterios de las Web Accessibility Initiative (WAI), las normas UNE de referencia, que existan en cada momento, u otros sistemas de reconocido prestigio.

D. Actuaciones para potenciar el servicio de transporte en taxi accesible.–Se incluirán las actuaciones dirigidas a la extensión y ampliación del servicio de transporte en taxi accesible, primando la incorporación de nuevos municipios a la red de Corporaciones Locales titulares de este servicio, y de nuevos vehículos a las dotaciones locales que ya cuenten con esta modalidad de transporte.

Se trata de apoyar el cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en el que se establece que en todos los municipios, los Ayuntamientos promoverán que al menos un 5%, o fracción de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados conforme al anexo 7 de dicha norma.

E. Actuaciones de sensibilización, formación e innovación.–Se entenderán como tales las acciones que redunden en promover la accesibilidad universal y la autonomía personal de las personas con discapacidad aportando soluciones a través de elementos innovadores creados a tal efecto, así como de la formación y sensibilización. Dentro de este ámbito se pueden incluir las siguientes actuaciones:

E 1. Apoyo a la innovación en el Diseño para Todas las Personas.–Mediante la financiación del desarrollo de bienes o servicios relacionados con productos de apoyo.

E 2. Acciones orientadas a la alfabetización digital.–Desarrollo de herramientas e iniciativas que permitan un acceso fácil de las personas con discapacidad a la sociedad de la información, evitando su discriminación.

E 3. Acciones de formación y sensibilización.–Encaminadas a aportar conocimientos sobre soluciones de accesibilidad universal, productos de apoyo, etc. a los asistentes personales, profesionales, familiares y personas con discapacidad siempre con el objetivo de favorecer la autonomía de éstas últimas.

Cuarta. Entidades coparticipantes.–Podrán adherirse al presente Convenio las Corporaciones Locales, así como otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, interesadas en llevar a cabo en sus ámbitos respectivos, proyectos o actuaciones de las previstas en la cláusula tercera.

Quinta. Colaboración.–Para llevar a efecto las actuaciones objeto del presente Convenio el Imserso y la Fundación ONCE realizarán las aportaciones financieras y técnicas necesarias que se indican en la cláusula duodécima.

En cualquier caso dichas actuaciones exigirán la participación de la entidad promotora del proyecto, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la Comisión de Seguimiento del convenio, que motiven un tratamiento diferente.

Sexta. Órganos gestores.

1. Comisión de Seguimiento.–Es el órgano de asesoramiento, resolución y toma de decisiones para la gestión de este Convenio Marco. Estará formada por cuatro representantes del Imserso y tres de la Fundación ONCE, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del Imserso y de la Fundación ONCE. La Presidencia y Secretaría de la Comisión corresponde al Imserso que ejercerá estas funciones a través de los representantes designados por la Dirección General de dicho Instituto.

Serán funciones de esta Comisión:

Definir anualmente los objetivos y prioridades para la selección de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como las características específicas para la consideración de proyectos especiales, si hubiera que considerarlas.

Aprobar anualmente las actuaciones que considere conveniente. Cada una de las partes firmantes, a fin de cumplir con sus procedimientos, trasladará esa información a los órganos de decisión correspondientes.

Decidir la cuantía económica y el porcentaje de la participación de las dos Entidades, Fundación ONCE e Imserso, en la financiación de las actuaciones aprobadas, así como sobre la que corresponderá a la entidad responsable del proyecto. Estas cuantías y porcentajes quedarán reflejadas en los convenios de colaboración singulares a firmar. Cuando concurran circunstancias especiales podrá eximirse de aportación a la entidad responsable del proyecto.

Aprobar y realizar los cambios pertinentes en los modelos de convenios singulares de colaboración y en los requerimientos de la documentación administrativa o técnica que deberán aportar las entidades.

Proponer cualquier tipo de acciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento del convenio o los objetivos comunes de ambas instituciones, así como resolver los problemas y aclarar las dudas que sobre la interpretación y ejecución se planteen tanto respecto de este Convenio Marco como de los convenios de colaboración singular.

2. Gestión administrativa.–La gestión administrativa del Convenio será realizada por el Imserso, a través de la Subdirección General de Gestión, con el objetivo de asegurar la equidad en el trato de los proyectos, el cumplimiento de los requisitos legales que corresponda mediante el control y seguimiento de procedimientos y plazos.

Las actividades de gestión comprenderán:

Las derivadas de recepción y registro de la documentación, incluyendo el análisis de la documentación administrativa y, petición, en su caso, de aquellos documentos omitidos.

El envío de la documentación técnica a la Fundación ONCE.

La interlocución con las entidades interesadas.

Las que corresponda realizar para el impulso, control y seguimiento de los convenios de colaboración singulares firmados.

Así como cualquier otra vinculada a la gestión de este Convenio Marco.

3. Valoración técnica.–Las actividades para la valoración técnica relacionadas con el Convenio serán realizadas por la Fundación ONCE, a través de la Dirección de Accesibilidad Universal, con el objetivo de asegurar que todas las actuaciones llevadas a cabo en este marco hayan sido correctamente ejecutadas y cumplan realmente con el objetivo de hacer accesibles los entornos, productos y servicios.

La valoración técnica comprenderá:

La elaboración de un informe de idoneidad de cada uno de los proyectos que se presenten, incluyendo las actividades necesarias para lograrlo. Este informe valorará las actuaciones presentadas en cada propuesta para la toma de decisión por parte de la Comisión de Seguimiento.

La elaboración de un informe de evaluación de calidad de las actuaciones contempladas en cada uno de los convenios singulares de colaboración, incluyendo las actividades necesarias para realizarlo. Este informe deberá ser positivo para que la Fundación ONCE efectúe la aportación económica comprometida en cada convenio singular. Igualmente, en caso contrario, el Imserso podrá exigir la devolución de las cantidades que, en su caso, hubiera anticipado junto con los intereses legales de demora.

Cuando la Comisión de Seguimiento lo estime oportuno, estos informes podrán ser realizados por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del Imserso.

La contratación de servicios que la Fundación ONCE tuviera que llevar a cabo, con cargo a sus propios fondos, para realizar satisfactoriamente las funciones que tiene asignadas en el convenio marco, se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.

Séptima. Convocatoria y plazo para la presentación de propuestas.–El plazo para la presentación de propuestas por parte de las entidades interesadas se abrirá el día siguiente al de la firma del presente Convenio, dándose por finalizado 30 días naturales después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento convocará el periodo de presentación de solicitudes que estime oportuno en el caso de que el presupuesto no hubiera sido agotado en esta primera convocatoria. Dicha convocatoria será debidamente publicitada en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Presentación y formalización de propuestas de adhesión.

1. Presentación de propuestas.–Las Corporaciones Locales o Entidades interesadas en adherirse al presente Convenio Marco, en los términos indicados, presentarán original y copia de la documentación requerida en cada caso en el Registro General del Imserso o en cualquiera de los Registros y oficinas a las que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre junto con la documentación técnica exigible en cada caso.

2. Documentación requerida.–Se deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario-solicitud de adhesión acorde con el tipo de actuaciones junto con dos ejemplares de la documentación administrativa y técnica exigible en cada caso.

En la página web del Imserso, en el apartado correspondiente al Convenio Marco 2011, se recogen tanto las solicitudes de adhesión como información completa sobre la documentación e instrucciones para su presentación.

Documentación administrativa.–La documentación administrativa necesaria común a todos los tipos de actuación y que hay que presentar por duplicado es:

Solicitud de adhesión según modelo establecido.

Certificado de cofinanciación para el ejercicio correspondiente (excepto para las actuaciones de potenciación del servicio de transporte en taxi accesible).

Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal del Ayuntamiento/Entidad

Datos bancarios del Ayuntamiento/Entidad, certificado por la Entidad bancaria.

Certificado de no haber recibido otra ayuda económica para el mismo proyecto.

Certificado de que la entidad cumple con la reserva legal de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Documentación Técnica:

a) La documentación técnica común necesaria, a excepción de las acciones de potenciación del servicio de taxi accesible, se deberá presentar en formato electrónico (CD) y, únicamente en las actuaciones correctoras de accesibilidad correspondientes a urbanismo y edificación, también se presentará una copia en soporte papel.

El contenido de esta documentación técnica será el siguiente:

Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en la que se incluya:

Plan de actuación que comprenda el estado actual y las propuestas a realizar acompañándolas de gráficos, planos, especificaciones o documentación adecuada a la tipología de las actuaciones propuestas y que permita verificar la idoneidad de las mismas y, en su caso, el cumplimiento de la legislación y normativa que les sea de aplicación (ver guión de documentación técnica del ámbito correspondiente).

Equipo de trabajo.

Calendario de actuaciones.

Presupuesto detallado y acorde con la tipología de las actuaciones propuestas.

b) La documentación específica que deben presentar, por duplicado, las Corporaciones Locales para actuaciones para potenciar el servicio de taxi accesible es la siguiente:

Relación de taxistas adheridos a la propuesta de la Corporación Local.

Copia de los formularios de solicitud de ayuda de los taxistas que se adhieren a la propuesta de la Corporación Local.

Formulario denominado Certificado de compromisos.

En el caso de que la licencia para el taxi accesible esté en fase de tramitación la Corporación Local deberá presentar un certificado en el que se especifique la fecha de concesión y el plazo que el taxista tendrá para comenzar a prestar el servicio.

Además los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos por el CEAPAT y que se encuentran en la misma página web señalada.

Novena. Instrucción de las propuestas de adhesión.

1. En relación con la documentación.–En el caso de que la documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad proponente, a fin de que, en el plazo de diez días, la aporten, advirtiendo que, en caso contrario, se procederá al archivo del expediente. Cuando se complete el Imserso enviará la documentación técnica a la Fundación ONCE junto con los datos del solicitante y los de registro necesarios para el seguimiento y control de las solicitudes. Si la documentación técnica estuviera incompleta o fuera deficiente desde la Fundación ONCE se harían las peticiones y requerimientos que se consideraran con indicación del plazo de respuesta en cada caso.

Si la documentación no se completa, el expediente será archivado.

2. Estado de las propuestas.–Será necesario para el estudio de las propuestas que no se hayan iniciado los trámites para ejecutar las actuaciones objeto de la solicitud. Dichos trámites tendrán lugar en fecha posterior a la de la firma del convenio singular de colaboración.

3. Requisitos imprescindibles.–Para que los proyectos puedan concurrir y ser tenidos en consideración por la Comisión de Seguimiento, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la documentación completa y acorde con los requisitos administrativos y técnicos exigidos en este convenio y en los documentos complementarios.

b) Viabilidad técnica del proyecto; es decir, contar con el informe de idoneidad positivo emitido por los técnicos de la Fundación ONCE, o, en su caso, por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del IMSERSO.

En caso de que no se cumplan las citadas exigencias se archivará el expediente.

4. Criterios y puntuación.–Los criterios y puntuación que la Comisión de Seguimiento tendrá en consideración, una vez se cumplan los anteriores requisitos, son:

Criterios generales (aplicables excepto a las actuaciones para potenciar el servicio de taxi accesible):

Existencia de plan municipal de accesibilidad (o plan de gestión de la accesibilidad): 8 puntos.

Existencia de órganos municipales específicos en materia de Accesibilidad (u órgano de gestión de la accesibilidad): 5 puntos.

Existencia de Ordenanza municipal de accesibilidad (o criterios o normas de gestión de la accesibilidad): 2 puntos.

Amplitud del proyecto:

Proyectos o actuaciones globales, de manera que de respuesta a las necesidades de todas las personas con discapacidad y de acuerdo con el concepto de accesibilidad universal y, en su caso, con el de diseño para todas las personas: 10 puntos.

Proyectos o actuaciones de mejora parcial de la accesibilidad -para un solo medio o tecnología o para un solo grupo de personas con discapacidad- resultantes de un previo plan de accesibilidad universal: 8 puntos.

Otros proyectos o actuaciones de mejora parcial de la accesibilidad –para un solo medio o tecnología o para un solo grupo de personas con discapacidad–: 5 puntos.

Criterios específicos para las «Actuaciones para potenciar el servicio de taxi accesible».–Los municipios que incorporen por primera vez el servicio de taxi accesible tendrán prioridad. En el resto de los casos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuación:

Nuevas adjudicaciones a vehículos que estén adscritos a licencias destinadas exclusivamente a taxis accesibles con el fin de dar continuidad al proyecto: 10 puntos.

Compromiso de reserva de dotación económica para la posible renovación de los vehículos o, en su caso, para la adquisición de nuevos vehículos taxis accesibles para garantizar la futura viabilidad del proyecto: 10 puntos.

Cuando la dotación de taxis accesibles en servicio en la localidad no alcance el mínimo: 10 puntos (la ratio mínima de taxis accesibles será del 5% sobre el total de la flota, con un mínimo de 1 cuando ésta sea menor de 20).

Estar organizado el servicio de taxi accesible en una sola emisora: 5 puntos.

Tener articulado en la localidad un servicio de bono taxis: 5 puntos.

Proyectos de especial interés. 10 puntos.

En función de las prioridades estratégicas del Imserso y la Fundación ONCE los proyectos podrán ser considerados de especial interés cuando reúnan las siguientes características:

Afectar a zonas geográficas en las que se conozca la existencia de especiales dificultades.

Ir dirigidos a responder a las necesidades de colectivos de personas con discapacidad en situación de mayor riesgo de exclusión social a causa de las dificultades de uso de entornos, productos y servicios.

Aportar soluciones innovadoras a las dificultades existentes en entornos, productos o servicios.

Y cualesquiera otras situaciones que ambas entidades consideren y así lo acuerden y se apruebe por la Comisión de Seguimiento, órgano de gestión de este Convenio Marco.

La puntuación máxima para cualquier proyecto, con excepción de los que correspondan a «Actuaciones para potenciar el servicio de taxi accesible» será de 25 puntos, salvo que se considere proyecto de especial interés, en cuyo caso podrá llegarse a los 35 puntos.

En el caso de «Actuaciones para potenciar el servicio de taxi accesible» la puntuación máxima podrá ser de 40 puntos, salvo que se considere proyecto de especial interés, en cuyo caso podrá llegarse a los 50 puntos.

Décima. Convenio de colaboración singular.–Las entidades responsables de los proyectos o actuaciones aprobados por la Comisión de Seguimiento firmarán con el Imserso y la Fundación ONCE un convenio de colaboración singular que recogerá el objeto de la colaboración, las cuantías aportadas, las responsabilidades y compromisos y, especialmente, los requisitos a cumplir para la justificación de los gastos y para la obtención de una evaluación de calidad favorable de las actuaciones realizadas, así como para el pago de las cuantías comprometidas.

La propuesta de formalización de dicho convenio singular, por parte de la entidad interesada, irá acompañada, en su caso, del acuerdo por el que se comprometen los créditos necesarios para participar en la financiación por el importe que corresponda.

Por todo ello, el convenio singular incorporará:

Las necesarias referencias a este Convenio Marco.

Las actuaciones objeto de colaboración.

Las aportaciones económicas de cada una de las partes.

La forma de pago a la corporación local o entidad interesada de las aportaciones de la Fundación ONCE y del Imserso.

La exigencia de que ninguna de las actuaciones, incluida la compra del taxi, puede ser anterior a la firma del convenio singular, salvo que en el certificado para el caso de nuevas licencias de taxis que adjunte con la petición la Corporación Local se señale una fecha que obligue a ello.

Las exigencias técnicas respecto a la ejecución del proyecto: la Entidad deberá acomodar sus actuaciones a los criterios y pautas contenidos en este Convenio Marco y en el guión de documentación técnica.

Los criterios para la justificación del gasto que, aunque se detallarán en el convenio singular, se corresponderán con:

Documentación justificativa del expediente de contratación: pliego de cláusulas administrativas y técnicas; publicación de la licitación y contratación; acreditación de las ofertas presentadas; contrato de ejecución; documento justificativo de pagos.

Documentación justificativa de realización de la actividad: Informes, memorias y documentos técnicos que se detallen según la tipología de la actuación realizada y facturas.

La ejecución de las actuaciones será realizada en un tiempo tal que permita que los documentos de justificación –incluidos aquellos que se refieren a los pagos realizados–sean enviados con anterioridad al día 30 de abril del año 2013.

Undécima. Aportación económica de las Partes.–Para el cumplimiento de este Convenio, el Imserso y la Fundación ONCE aportarán las siguientes cantidades:

Imserso

F. ONCE

Total

2.291.920,00

826.911,94

3.118.831,94

La aportación del Imserso lo será con cargo a las aplicaciones que se indican del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Instituto para el año 2011:

Aplicación 31.31.760

Aplicación 31.31.749

TOTAL

2.091.920,00

200.000,00

2.291.920,00

La aportación de Fundación ONCE será aprobada por sus propios órganos de decisión.

Por su parte, la Fundación ONCE asumirá, con cargo a su aportación, los gastos vinculados a la valoración técnica de las actuaciones objeto de los convenios singulares, en los términos fijados por la cláusula 6.ª, 3 del presente convenio marco, en una cantidad máxima estimada en 250.000,00 euros. Si esta cantidad no se consumiera en su totalidad en el fin indicado, se destinará a cofinanciar las actuaciones de accesibilidad objeto de los convenios singulares.

El Imserso llevará a cabo la totalidad de su aportación a cada proyecto en el momento de la firma del convenio de colaboración singular. La Fundación ONCE efectuará la aportación señalada en cada convenio de colaboración singular tras la ejecución y justificación de las actuaciones, siendo necesario recibir de la entidad beneficiaria la justificación económica de ejecución del proyecto en el plazo señalado y contar con el correspondiente informe de evaluación de calidad positivo.

Cuando las cantidades justificadas fueran inferiores a las indicadas en el convenio singular específico, la entidad beneficiaria deberá reintegrar al Imserso el remanente anticipado por éste, así como los intereses legales de demora, y la Fundación ONCE podrá retener el saldo restante de su aportación hasta la liquidación global del presente Convenio.

Decimosegunda. Liquidación del convenio.–La liquidación económica del presente Convenio se realizará una vez se hayan ejecutado y justificado los convenios singulares de acuerdo a sus plazos respectivos, prolongando la vigencia del Convenio Marco, en cuanto a este aspecto, hasta ese momento. La liquidación del Convenio se recogerá en un documento final.

Para liquidar el convenio se considerarán las aportaciones económicas efectuadas a cada proyecto, tanto por el Imserso como por la Fundación ONCE, en función de la ejecución real de aquéllos y su correspondiente justificación económica, especificada en cada informe de evaluación de calidad.

Decimotercera. Difusión.–El presente convenio será publicitado en el Boletín Oficial del Estado.

El Imserso y la Fundación ONCE llevarán a cabo las actuaciones de divulgación del propio Convenio Marco, de los convenios singulares de colaboración y las actuaciones que se realicen por los medios y formas que consideren oportunos.

Decimocuarta. Entrada en vigor y duración.–Este Convenio surtirá sus efectos a partir del día de su firma y agotará su vigencia, en cuanto al objeto, el día 31 de diciembre de 2011.

Los convenios singulares de colaboración firmados durante la vigencia de este convenio mantendrán la suya hasta su finalización, siendo a partir de ese momento cuando la Comisión de Seguimiento podrá realizar el cierre económico y la justificación de las partidas presupuestarias aportadas por el Imserso y la Fundación ONCE de acuerdo con la cláusula undécima.

Decimoquinta. Resolución del Convenio.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiendo por esenciales las que afecten a los ámbitos subjetivo y material del convenio. En tal caso, la Parte que resulte afectada podrá suspender su colaboración.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con una antelación de, al menos, dos meses al término de su vigencia.

Tanto en uno como en otro caso, deberán finalizarse las tareas y trabajos comprometidos en los Convenios de colaboración singulares formalizados al amparo del presente instrumento cuya resolución se plantea.

Decimosexta. Jurisdicción competente.–La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimoséptima. Régimen Jurídico.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) y en el 4.2 de la misma.

Y, en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Imserso, Purificación Causapié Lopesino.–Por la Fundación ONCE, Luis Crespo Asenjo.

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