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Documento BOE-A-2011-5804

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33501 a 33529 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5804

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, establece en el apartado sexto de su disposición transitoria segunda que le corresponde al Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación la aprobación, mediante una resolución, de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva contemplada en la misma, dirigida a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de que se trate.

En cumplimiento de la citada disposición, el 29 de julio de 2009 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva, que prevé el contenido de las pruebas correspondientes a todas las especialidades de Enfermería determinadas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y los aspectos necesarios para su adecuada organización.

El apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005 establece que el plazo de presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente. El 22 de septiembre de 2009, tuvo lugar la primera oferta de plazas de formación en la especialidad de Enfermería del Trabajo. Por este motivo, el plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista en Enfermería del Trabajo, se fijó hasta el 22 de marzo de 2010.

El apartado 5 de la precitada disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005 establece que la Dirección General de Política Universitaria, a propuesta de la Comisión Mixta, dictará una resolución en la que declare la admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva, desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

La prueba objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de sus aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones anteriores, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba objetiva para acceder al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.–Los aspirantes admitidos a la referida prueba para la obtención del Título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, son los que figuran en la relación provisional de la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección de enlace directo es la siguiente: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/acceso-especialidades/enfermeria-trabajo.html

Los aspirantes excluidos a la referida prueba para la obtención del Título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, son los que figuran en la relación provisional del anexo I de esta resolución y en la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección de enlace directo es la siguiente: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/acceso-especialidades/enfermeria-trabajo.html

En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en las de excluidos, disponen de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En caso de producirse modificaciones en la relación de admitidos y excluidos, éstas figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la prueba que será publicada en la dirección electrónica: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/acceso-especialidades/enfermeria-trabajo.html

La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante su correspondiente resolución por la Dirección General de Política Universitaria.

Segundo. Convocatoria y calendario de las pruebas.–Los aspirantes admitidos a la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, dispondrán para realizar dicha prueba, de un máximo de dos convocatorias a elegir por ellos, entre las tres fechas siguientes:

Fechas de celebración de la prueba:

Sábado, 30 de abril de 2011.

Sábado, 21 de mayo de 2011.

Sábado, 18 de junio de 2011.

Lugar de celebración de la prueba:

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Facultad de Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

Hora de comienzo y duración de la prueba: De 10 horas a 13 horas, ininterrumpidamente.

Dirección de la Universidad Autónoma de Madrid: Campus Cantoblanco, situado en la Carretera de Colmenar Viejo, Km. 15. 28049 Madrid.

Tercero. Comisión evaluadora de la prueba objetiva.–La Comisión Evaluadora titular y suplente de la prueba objetiva de Enfermería del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la resolución de 17 de julio de 2009, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, estará integrada por los siguientes miembros:

Comisión Evaluadora titular:

Presidenta: Doña M.ª Soledad González Iglesias, Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Vocales:

Doña Ana M.ª Giménez Maroto, Jefa de Servicio de Enfermería de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Don Francisco Bernabéu Piñeiro, vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

Don Ángel María Martín Galán, vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

Secretaria: Doña Cristina Cuevas Santos, Jefa de Servicio de Enfermería de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Comisión Evaluadora suplente:

Presidenta: Doña Margarita de Lezcano-Mújica Núñez, Subdirectora General Adjunta de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Vocales:

Doña Mercedes de Jorge Gallego, Jefe de Sección de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Doña Esperanza Alonso Jiménez, Vicepresidenta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

Don Eloy Hernández Martín, vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

Secretaria: Doña Leticia Gamo Martín, Jefa de Área de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Para el desarrollo de sus funciones en relación con la referida prueba, la Comisión Evaluadora estará asistida en las tareas administrativas por personal de la Dirección General de Política Universitaria.

La actuación de la Comisión Evaluadora titular y suplente de la prueba objetiva de Enfermería del Trabajo, se adecuará en lo no previsto en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería y en la resolución de 17 de julio de 2009, a las previsiones contenidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Contenido y estructura de la prueba objetiva.–Las preguntas versarán sobre las bases científicas y tecnológicas necesarias para la práctica actualizada de la especialidad de Enfermería del Trabajo, estando recogidas en el programa formativo vigente de la mencionada especialidad, que se publica como anexo II a esta Resolución.

La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes, que se realizará de forma ininterrumpida en el mismo día:

a) La primera parte de la prueba, consistirá en un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, más 10 de reserva, de respuestas múltiples, de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte tendrá una duración de 2 horas.

El cuestionario de preguntas se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con el buen hacer profesional de un Enfermero Especialista de Enfermería de Trabajo en su práctica habitual, de acuerdo con el correspondiente programa formativo.

En la calificación de esta parte, se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se restará 0,35 puntos por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.

b) La segunda parte de la prueba, consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad, que abarquen distintas situaciones clínicas que incluyan aspectos fundamentales del ejercicio profesional de la misma.

Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán varias respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Dicha parte de la prueba tendrá una duración de 1 hora.

El contenido de esta parte habrá de permitir la comprobación de que los aspirantes están capacitados para dar respuesta a los problemas de enfermería que se presentan en el ámbito específico de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

En la calificación de esta parte se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se restará 1 punto por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

Dicha valoración, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.

Para la elaboración de dichos ejercicios de respuesta múltiple, se tendrá en cuenta que los enunciados de los cuestionarios y las respuestas correctas estén redactados de forma clara y concisa, de tal forma que el aspirante pueda conocer con exactitud el objeto de las preguntas. Asimismo, todas las cuestiones y problemas que se planteen en estas pruebas deberán tener una única respuesta válida, fiable y practicable en el contexto profesional de que se trate.

Quinto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.–Una vez celebrada la prueba, en un plazo de cinco días, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas en las sedes de la Secretaría General de Universidades, y de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, situada en Madrid en el edificio del Paseo del Prado 28, procediendo, además, a su publicación en la siguiente dirección electrónica: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/acceso-especialidades/enfermeria-trabajo.html

En un plazo de tres días naturales a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas en las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno o en el Registro General del Ministerio Educación, situado en la calle Los Madrazo, número 17, 28071 Madrid.

Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta, que en su caso considere necesaria y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere correctas a cuyo tenor se evaluará la prueba.

La evaluación de la prueba objetiva del aspirante, sobre una escala de 0 a 200 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las dos partes que la componen.

La calificación final de cada aspirante será de «apto» o «no apto». Para ser considerado «apto», la puntuación mínima que el aspirante deberá tener es la de 40 puntos en cada una de las partes, siendo necesario obtener al menos 100 puntos en la suma de ambas; en caso contrario, será considerado «no apto».

La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como apto o no apto y elevará la propuesta a la Dirección General de Política Universitaria para la concesión del título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación a quienes hayan resultado con evaluación de no apto.

Sexto. Celebración de la prueba.–Los aspirantes admitidos acudirán en llamamiento único a la realización de la prueba objetiva, provistos del documento nacional de identidad o pasaporte y del documento mediante el que la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, notificó a cada uno de ellos la Resolución por la que fueron admitidos a dicha prueba, dictada por la Dirección General de Política Universitaria.

Los aspirantes que no comparezcan serán excluidos de la prueba, comportando la denegación del título de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo.

Los aspirantes desarrollarán la prueba ante una Mesa integrada, al menos, por un Interventor designado por la Dirección General de Política Universitaria, que actuará como Presidente y por un vocal designado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los candidatos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno de instrucciones. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será valorada como respuesta incorrecta.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de la prueba, ni de cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento de la información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciada la prueba y hasta su finalización. Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras.

Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando, de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los candidatos no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder el cuestionario.

La mesa levantará acta suscrita por sus miembros en la que se hará referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados a la prueba y al de los retirados durante su desarrollo, así como a cualquier otra incidencia que tenga lugar durante la realización de dicha prueba.

Séptimo. Resolución del procedimiento.–Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta de la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado quinto de esta Resolución, el Director General de Política Universitaria dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación del título de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo. De estas Resoluciones se dará traslado a los interesados según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas resoluciones no serán definitivas en la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista.

En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba objetiva para acceder al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, además, haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de Enfermero especialista a través de la vía excepcional establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 450/2005 y reúna los requisitos establecidos, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin.

A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en Enfermería del Trabajo, el interesado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, señalando si desea obtener este título de especialista o desea esperar a la realización de una o más de las posibles pruebas de evaluación para el acceso excepcional a otros títulos de especialista en enfermería, según modelo publicado como anexo III a la presente Resolución.

Si el interesado opta en tal plazo por el título de Enfermería del Trabajo, se concederá directamente el mismo, de conformidad con lo previsto en la presente resolución. Si, por el contrario, opta por esperar, y sin perjuicio de lo que se establezca en las convocatorias de otras especialidades, una vez aprobadas las pruebas en aquellas a las que haya podido presentarse, deberá ejercitar de igual modo al previsto en el párrafo precedente la opción por la que se decanta, concediéndose el título según la preferencia manifestada.

Transcurridos dichos plazos sin que el solicitante haya manifestado su pretensión y tras haber obtenido la calificación de apto en más de una especialidad, la Dirección General de Política Universitaria actuará de oficio, concediendo el título correspondiente a la prueba objetiva en la que haya obtenido mayor calificación, y en caso de empate en la calificación de las pruebas, se concederá el título de aquella que haya sido realizada en primer lugar.

Noveno. Indemnización por razón del servicio.–Los miembros de la Comisión Evaluadora de cada una de las especialidades de Enfermería, así como el personal asignado para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la prueba, devengarán las asistencias correspondientes de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Dichas indemnizaciones se harán efectivas con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Política Universitaria, en sus programas 21.04.322c23 y 21.04.463a23.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

ANEXO I
Relación provisional de excluidos a la prueba objetiva para acceder al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo

Apellidos y nombre

DNI-Pasaporte

ABAD BABIER, MARIA PILAR

17840199

ABAD HERNANDEZ, LAURA

23011785

ABAJO RICA, ESTHER

72399353

ABAL BRETON, MARIA ISABEL

16494973

ABASCAL TORRES, ANA GLORIA

31236992

ABELLAN ZAMORA, CECILIA

48452357

ABELLO SOMOLINOS, EDUARD

39032478

ABRIL ECHEVERRY, BARBARA MARIA

17754077

ACHUTEGUI ARNAIZ, AINARA

45674271

ACOSTA CAMPS, LEOPOLDO

40268163

AGUADO ORTEGA, LOURDES

11908215

AGUILAR GARCIA, CAROLINA

46733725

ALARCON CABA, MARIA CONCEPCION

22918601

ALARCON CABEZAS, NURIA

39676412

ALBERT MARTIN, ANNA MARIA

40996260

ALBISU DEL CAMPO, AINTZANE

78889591

ALCAT EZQUER, ANA

44624742

ALDAMA BAQUEDANO, BEGOÑA

25133386

ALEMANY ROJO, MARIA PILAR

51614845

ALEPUZ ALEIXANDRE, MARIA JOSE

20820060

ALMAJANO GARCIA, MARIA JESUS

16804672

ALONSO BUEDO, LORENA

BB970100

ALONSO FONTANEDA, MARTA

13162199

ALONSO GALLEGO, BEATRIZ

36510435

ALONSO MERINO, MARIA ANGELES

09730488

ALONSO SERRANO, CRISTINA

47654643

ALTARRIBA LLEVADOT, MARTA

38120322

ALVAREZ ALVAREZ, EDUARDO

50125885

ALVAREZ AROCAS, LIDIA

48503186

ALVAREZ GONZALEZ, RAQUEL MARTA

04170469

ALVAREZ MARISCAL, ANGEL

75750133

ALVAREZ VILAS, MARIA CARMEN

10072252

ALVAREZ-MIRANDA FERNANDEZ, CELIA

72038173

ALVERO JIMENEZ, MARIA JOSEFINA

72681924

AMARO, CIRIA NOA

X2211599

AMENOS BERENGUER, RAMONA

39852721

ANDREI, CARMEN MIHAIELA

14327182

ANDRES BARRUSO, RAFAEL

14937319

ANDREU SALETE, CRISTINA

28794200

ANEL GRACIA, SILVIA

29125945

ANTERO JIMENEZ, MARIA BEGOÑA

52101716

ANTOLIN JIMENEZ, RAQUEL

71136818

APARICIO HERRANZ, MONICA

70242034

ARAGON HERRERO, MARIA EMMA

70246811

ARAMBARRI ECHAVE, MARIA DEL CARMEN

15906997

ARANA LECHOSA, ITXASO

16047568

ARCAS MARTI, MARIA PAZ

43431702

ARGUESO MEDINA, LAURA

45547531

ARRIBAS JIMENEZ, MARIA JESUS

06561406

AYARZAGUENA AGUIRRE, AMAIA

72313299

BABON BLANCO, MARIA

70979562

BACARDIT PEREZ, JORDI

39346747

BADIOLA MORAL, MARIA ANGELES

11403215

BANDRES MONTAÑES, MARIA PILAR

18010193

BARBADILLO GALLO, MARIA JESUS

13142096

BARCELO MARTINEZ, ANA ISABEL

23023811

BARCIA RAPOSO, MARIA ISABEL

33251635

BARGALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

36962633

BARRIONUEVO PEÑA, MATILDE FRANCISCA

51961291

BAUTISTA GARCIA, MARIA LOURDES NEMESIA

07815640

BAYLACH RUIZ, MARIA MONTSERRAT

77251030

BEL RUIZ, DANIEL

39713829

BELENGUER AMARO, MARIA CONCEPCION

18422057

BELLO VILAR, MARIA

44814960

BENITO CASAUS, MANUELA

26196393

BENITO EMPERADOR, MARIA

17748245

BERTRAN PROS, MARGARET

43716876

BLANCO MORENO, DAVID

47603287

BLAYA VENTURA, TERESA

43499137

BOLADO RODRIGUEZ, MARIA BEGOÑA

22736538

BOLDOVA GOMEZ, MARIA CRISTINA

19462855

BONET NOTARIO, PATRICIA

53395236

BRAVO FREIRE, NURIA

46349709

BRAVO JARA, GLORIA PATRICIA

47881955

BRUGADA DAURA, MARIA MONTSERRAT

46549876

BUJOSA ORTEGA, FRANCISCA

43088609

CABALLERO PARDO, MARIA PILAR

00800188

CABALLERO VILLARRASO, MARIA TERESA

30488087

CABRERA HERNANDEZ, MARIA ROSARIO

07816704

CALAFELL CATALAN, NURIA

35069057

CALATAYUD BARRERA, MARIA ANTONIA

20813652

CALLE GARCIA, CRISTINA DE LA

12410620

CALVO GASPAR, RAQUEL

29141979

CALZADA DE LOS RIOS, MARIA LUISA

12226554

CALZADA SIMON, CATALINA

71933251

CAMINO GARCIA, MAIA

78882605

CAMPO REMACHA, ANA ISABEL

18016646

CANO GOMEZ, MARTINA

25982472

CANO VEGA, LUISA

77324868

CANOVAS VALLECILLOS, EUGENIA ANGUSTIAS

77297940

CANTARELLAS SOCIAS, BARTOLOME

41402650

CANTO GALLARDO, RAQUEL MARIA

30970337

CARBALLEIRA FERNANDEZ, MARIA ZORAIDA

10821896

CARMONA GOZALBEZ, VERONICA

29195489

CARO MORENO, MARIA ROSARIO

38110965

CARRERAS RODRIGUEZ, MARIA ARANZAZU

09204107

CASANOVA VIVAS, SONIA

52705345

CASANS GOMEZ, GONZALO

19100050

CASTAÑON DIEZ, OLGA

71429247

CASTILLA MONTES, MARIA DEL CARMEN

52486694

CASTRO BARACCO, JORGE

46013673

CASTRO FLORES, RAQUEL

44426814

CASTRO SANCHEZ, INES

46459085

CEBRAL MORENO, MARIA JOSE

39693079

CHAVERO NEVADO, JOANA

22749807

CINTORA SANZ, ANA MARIA

72880559

COCA GUERRERO, MARIA ISABEL

20266026

COLIMON GARCIA, ESTHER

75875037

COLOMINAS BALADA, GEMMA

47712439

COMA COLOM, CONCEPCION

38407946

CORDERO DE LA FUENTE, MARIA LUZ

10176861

CORDOVES GARCIA, MARIA DOLORES

35937232

CORONA ROJAS, MARIA JOSE

52989516

CORRAL GARCIA, IRIA OLAIA

53116300

CORRECHER BELEÑA, ESTHER

53059087

CORTILES BOSCH, SONIA

39732976

CORUJO GONZALEZ, ROSA AMPARO

72090886

COSTA ESTEVEZ, MARIA DEL ROSARIO

34870238

CRUZ DUEÑAS, ALICIA

44801547

CUBO LUENGO, ADELA

03458056

DELICADO JOLI, NOELIA

44520476

DEVESA SALA, JOSE MARIA

33939839

DIAZ DIAZ, JUAN

41505140

DIAZ MALAVER CORNU, ANA MARIA

47220458

DIAZ-HEREDERO MAS, MARTA

77632004

DIEZ FERNANDEZ, JOSE MIGUEL

71437893

DOMINGUEZ CAYERO, URBANO

09451094

DORMIDO JAEN, SOFIA

31700238

EDO MORENO, ALBERTO

44804071

EGIDO PUEYO, LUIS JAVIER

17733671

EGUINO GORROCHATEGUI, EUGENIA

72465839

ESCRIBANO VALLES, MARIA BEGOÑA

03882841

ESPINOSA PEREZ, MARTA

72055910

ESPIÑEIRA IGLESIAS, ANDREA

71889066

ESTABIEL GARCIA, MARIA CARMEN

52772585

ESTEVES BIANCHESSI, FEDERICO NICOLAS

23814892

ESTEVEZ OROZCO, JUAN ANTONIO

30061286

EXPOSITO SANGUESA, SORAYA

78088523

FABON GARCIA, RUBEN DAVID

25466834

FABREGAT ANDRES, HUMBERTO

46321635

FAIBELLA MAZA, SHEYLA

43739783

FALCON BORNAY, ANA MARIA

48467192

FAZACKERLEY, DIANE

X0693215H

FELIX MARTIN, MANUELA

17198659

FERNANDEZ AGUDO, ANTONIO

38425419

FERNANDEZ CAMPANO, RAFAEL

11705515

FERNANDEZ ELORRIAGA, MARIA BEGOÑA ARANZAZU

14912069

FERNANDEZ GALLEGO, FERNANDO

06556071

FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

10066193

FERNANDEZ GARRIDO, DIANA

32885488

FERNANDEZ LORENZO, BEGOÑA

31693771

FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL

44082918

FERNANDEZ MORENO, CARLOTA

50452306

FERNANDEZ TORRES, MARIA JESUS

05244781

FERRAGUT PAUL, ANTONIA

43152713

FERRER SANTAMARIA, MARIA

52628998

FILGUEIRA LOPEZ, MARIA DEL CARMEN

52544790

FLORES FERNANDEZ, LUCIA

35566948

FLORES PEZO, LOLA

47869879

FLORES TORRES, JANINA

50778422

FRAGA MILIAN, MARIA DEL CARMEN

73151952

FRANCISCO GALLEGO, JUAN CARLOS

33218155

FRESCO ROCA, JORGE

76417687

FRIGOLET PEREZ, JOSE ANTONIO

29478256

FUENTES CABANA, PATRICIA

47352987

FUENTES MUÑOZ, NURIA

08990548

FUERTES MARTINEZ, JOSEP ENRIC

22675839

GALAN MARTIN, JOSE

34005098

GALAN VILLASEVIL, MARINA

03913843

GALARZA MORGAECHEBARRIA, MIREN AITZIBER

78868849

GALLEGO COIDURAS, MARIA LUISA BASILISA

17849811

GARAMENDI ESTEVEZ, MIGUEL ANGEL

48883439

GARCIA OJOSNEGROS, MARIA ISABEL

13295432

GARCIA ANTUNEZ, RUTH

12763297

GARCIA BIRUES DE SEGOVIA, ROSA MARIA

31869957

GARCIA CALDERON, ALEJANDRA

12398456

GARCIA DE CASTRO, ALBERTO

09667491

GARCIA DE MERLO, GERMAN

03815696

GARCIA JIMENEZ, ROSA MARIA

24143010

GARCIA LAZARO, CARLOTA

25476084

GARCIA MARTINEZ, JOSE

22512105

GARCIA MONTAÑES, CARMEN

37731402

GARCIA MUÑOZ, ANGEL

70634958

GARCIA NAVARRO, DAVID

23008037

GARCIA PEREZ, MARIA DE LAS NIEVES

21360460

GARCIA RUIZ, FRANCISCA

12213898

GARCIA VIVAR, BEATRIZ

72985702

GARCIA-BAQUERO ALONSO, ESTHER

46857856

GAZTELU SANZ, MARIA TERESA

15812811

GENE SEGURA, MARIA DEL PILAR

39842900

GESTEIRO BLANCO, ANDRES

35291104

GIL SELLARES, SANTIAGO

39152248

GIMENEZ DIAZ, ALFONSO

36525602

GIMENEZ DOMINGUEZ, LUIS JOSE

19096566

GOMA GABERNET, MARIA CARMEN

78059256

GOMEZ ALONSO, ALICIA

11772587

GOMEZ DE LA LUZ, MARIA ANGELES

44213549

GOMEZ GOMEZ, NURIA

43549980

GOMEZ LOPEZ, MARIA TRINIDAD

16795913

GOMEZ NAVARRO, ELENA

75231615

GOMEZ ORTEGA, JORGE

43516404

GOMEZ PELLEJERO, EVA MARIA

16582992

GOMEZ ROMAN, SILVIA

47611295

GONZALEZ ACEBES, NURIA

03464520

GONZALEZ DEL VALLE, SARA

24385486

GONZALEZ FARRAPEIRA, ANA HERMELINDA

76899740

GONZALEZ GALLO, LAURA

72096283

GONZALEZ LOPEZ, ANA LUISA

10844665

GONZALEZ LOPEZ, FAUSTINO

27440489

GONZALEZ SANZ, JIMENA

71144342

GONZALEZ TARRERO, EVA MARIA

12776540

GONZALEZ TEJERA, AURORA

12351634

GONZALEZ VELAZQUEZ, ANTONIO

22885683

GONZALO GUIJARRO, BEGOÑA

53436136

GORRINDO SAN ANSELMO, SUSANA

16576912

GRANDIO LOPEZ, LYDIA MARIA

53303721

GRAU GASCON, JOAQUIN JOSE

73906825

GUEMES ARRIZABALAGA, AITOR

16073652

GUERRA LLAMAS, MARIA ISABEL

50089187

GUTIERREZ CASTELLANOS, FERNANDO

12746457

GUTIERREZ CERVERA, CONCEPCION CAROLINA

13728733

GUTIERREZ CHICOTE, LAURA

44912166

GUTIERREZ MARTINEZ, IRENE

76952082

HERNANDEZ BUSTAMANTE, ANTONIO JOSE

32852239

HERNANDEZ CIMA, MARIA PAZ ASCENSION

10750436

HERRERO GARCIA, MARIA VICTORIA

03432580

HERREROS PALA, MARIA CINTA

43457217

HIDALGO SANCHEZ, SUSANA

20040914

HUETE RUIZ, LORENZO-GREGORIO

02094687

IGLESIAS REYES, ROCIO

24359324

ITURRIOZ MONTERO, XENOVA

71889924

IZCUE ARGANDOÑA, ALICIA CARMEN

15847510

IZQUIERDO MISIEGO, MARIA DE LAS MERCEDES

12711297

JAUREGUI ESTER, MAITE MARIA

30639008

JESUS ALMELA, FRANCISCA DE

18840214

JIMENEZ BLANCO, MARIA MONTSERRAT

46567002

JIMENEZ SALCEDO, FRANCISCO JAVIER

31311843

JIMENEZ SOLIS, RAQUEL

52223716

JIMENEZ VICO, CRISTOBAL

53019167

JURADO SANCHEZ, ELENA

47016190

JUSTAMANTE SOGORB, MARIA VICTORIA

22142487

LANCHO MARTIN, REGINA

52149308

LANZAS MARTIN, LAURA

74890013

LARA MEDINA, MANUEL JESUS

26488413

LARRAURI ARNAIZ, BLANCA

13143194

LARREATEGUI GARCIA, MARIA MONTSERRAT

13140578

LARROCA GENE, JOSEFA

43390494

LASIDA BALLESTEROS, AURORA MARIA

48857910

LAVADO MAZA, MARTA

07963340

LAZARO DOMINGO, MIREIA

38126604

LENDINEZ COBO, JOSE FRANCISCO

25928852

LETRAN MERINO, JUAN CARLOS

44038661

LILLO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

11050923

LLADRO NAVARRO, NURIA

46969157

LLAURADO MORANT, INMACULADA

36975285

LLUCH VISA, MONTSERRAT

44021850

LLUNA FONT, VICENTA GEMMA

20821343

LOBATO ALONSO, ALBERTO

33523100

LOPEZ CANO, AMPARO

70511602

LOPEZ DE LOS RIOS, LAURA

71946905

LOPEZ LORENTE, EVA

39349952

LOPEZ MARTIN, MARIA ISABEL

05239949

LOPEZ MARTIN, MARIA LUISA

16236021

LOPEZ OLIVA, PATRICIA CENTOLA

51672920

LOPEZ PENA, MARIA CARMEN

32675771

LOPEZ RIBERA, FRANCISCO

38487809

LOPEZ ROGEL, MARIA PILAR

02518372

LOPEZ ROSAGRO, MARIA JOSE

34794294

LOPEZ SANTIRSO, ELENA

71345324

LORENTE DE LA OSA, OLGA

04584622

LUCAS SANTOS, MARGARITA

07979171

LUCIA HERRERO, NATALIA

25176951

LUIS NAVARRO, MIREIA

40992204

MACHADO GARCIA, SUSANA

39372285

MACIAS LOPEZ-PANTOJA, ANA ELISA

11803326

MALATES ROMERO, TERESITA NORMA

X4191078H

MANERO GARCIA, NOEMI

71262005

MANOTAS SALDAÑA, VERONICA

40340612

MANZANOS EIZAGUIRRE, LOREA

78913927

MARIN PALACIOS, MARIA PILAR

72657397

MARQUES BARCELO, MARIA DEL PILAR

43051274

MARTI RIBES, TERESITA

40862162

MARTIN MARTIN, JOSE MANUEL

42012073

MARTIN MORENO, MARIA DEL MAR

02635442

MARTIN MORENO, MARIA ISABEL

11774448

MARTIN PEREZ, MARIA MERCEDES

11701830

MARTIN PEREZ, MARIA TERESA ENRIQUETA

11697469

MARTIN RODRIGUEZ, EVA MARIA

31260704

MARTINEZ CARAVACA, MARIA JOSE

38090789

MARTINEZ CARBONELL, FLORENCIO

09026831

MARTINEZ CASTELA, DANIEL

40333861

MARTINEZ DURAN, SANDRA

16602009

MARTINEZ GARCIA, ELENA

72133712

MARTINEZ GÜEMES, MARIA ISABEL

13129254

MARTINEZ GUTIERREZ, CARMEN

44145066

MARTINEZ HERNANDEZ, LUIS

24340035

MARTINEZ JIMENEZ, LUIS

27897707

MARTINEZ LOPEZ, FELIPE

14924664

MARTINEZ LOPEZ, MARIA MILAGROS

13302737

MARTINEZ MARTIN, EDUARDO

70242582

MARTINEZ MARTIN, ESTHER

50316370

MARTINEZ MATEO, JOSE MARIA

23012665

MARTINEZ MESEGUER, JOAN ANTONI

18933342

MARTINEZ PEREDA, MARIA ELENA

13925594

MARTINEZ PEREZ, ANGELA

76992335

MARTINEZ ROURE, MARINA

72883128

MARTINEZ TORREGROSA, MARIA

48502669

MARTOS CANTO, MARIA ANTONIA

22704654

MARZO VALERO, MARIA GLORIA

17189943

MATAMALA MARTINEZ, MARIA BELEN

16801916

MATEO RODRIGUEZ, MARIA LAURA

75956560

MATEOS BLANCO, ANTONIA

40869076

MATIA ABRIL, FELIX

12695108

MAYA JARAMILLO, LUCIA

28821408

MAZON BOLADO, LUCIA

20214811

MEDAL CONDE, TANIA MARIA

36162216

MEDINA ALCAIDE, DOLORES

54070426

MEDINA MARTIN, MARTA

77802388

MEIRA GARCIA, MARIA JOSE

52494551

MENDEZ GARCIA, PATRICIA

52598580

MENDEZ PEREZ, JOSE SALVADOR

22917150

MENDIGUCHIA RUIZ, MARIA JOSE

12754638

MENDOZA DIAZ, LORENZO

33962293

MERCADE FERRES, LAURA

35052680

MERCED MIGUEL, CRISTINA DE LA

16811885

MIGUEL GALAN, ANA MARIA

01086432

MIGUEL VALLS, MARIA BELEN

21676176

MILA RAFOLS, NURIA

77309027

MIÑANA OLMEDO, BLANCA

16265650

MIRA GARCIA, FRANCISCO

25937097

MIRA TURNES, MARIA ESTHER

33204780

MOLINERO MARTIN, MIGUEL

19830395

MONEO MONEO, SEGUNDA

13065507

MONGE MACHO, MARIA JOSEFA DEL PILAR

28516377

MONTES GALVEZ, MANUEL

27303373

MONTIEL FERNANDEZ DE PINEDO, SALVADOR

72310921

MONTORI DE MIGUEL, BELEN

16607929

MORA COSTA, ROSA

36530485

MORENO ALCALDE, ADELA

47611553

MORENO CASTILLO, ROSA MARIA

39882856

MORENO DIAZ, JESUS FRANCISCO

43751432

MORENO PAVIA, ANA MARIA

19831858

MORENO ROMERO, YOLANDA

52927122

MOYA ALVAREZ, MIGUEL

12227143

MUNAFO, MARTA EDITH

ZZ0060545

MUÑOZ YAÑEZ, ANABEL

52529377

NAVARRO GARCIA, FRANCISCO GINES

23013328

OCAÑA COLORADO, MARIA ASCENSION

05883332

OLIVA HERNANDEZ, ESTHER

43426644

ORDIÑANA MERLO, MARCO ANTONIO

19842412

ORDUÑA CASADO, JORGE

37314725

ORFILA PONS, GEMMA FRANCISCA

41507120

ORTIZ FERNANDEZ ALBA, CONSUELO

51343202

ORTIZ MORILLAS, VICTOR-MANUEL

52594915

ORTIZ ORTIZ, JOSE LUIS

13090424

PALACIOS SANCHEZ, MARIA JOSEFA

26192971

PALLARDO COSME, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

22646892

PALMERIN PEÑA, CANDIDA

33920925

PALOMO GOMEZ, CARMEN MARIA

05695841

PARDELL MARTI, IRENE

38124647

PARES PARES, MARIA CARMEN

40897248

PARES RODA, MERITXELL

77915586

PASCUAL GASCO, SUSANA

20825016

PECES PATIÑO, MARIA NIEVES

03818793

PELLICER GARCIA, CRISTINA

48427179

PENA ALVAREZ, VANESA

71512981

PEREZ CASTILLO, MARIA DEL PILAR

00652147

PEREZ CELIHUETA, VIRGINIA

72789157

PEREZ FOZ, ISABEL IRENE

46026768

PEREZ GAMIR, NOELIA FELISA

18434968

PEREZ IZQUIERDO, FRANCISCO MARCOS

24304884

PEREZ LEZA, SUSANA

72678863

PEREZ LOPEZ, MARIA DE LAS NIEVES

22689352

PEREZ MATEO, M.ª AMPARO

73500761

PEREZ MUÑOZ, MARIA ASUNCION

12716103

PEREZ PEREZ, ESTER

53075067

PEREZ RODRIGUEZ, VIRTUDES

53709202

PEREZ SANCHEZ, MARIA DOLORES

07832838

PEREZ TOLEDO, JOSE LUIS

53361811

PESCADOR FLORES, MARIA ROSARIO

42020719

PIERA ALONSO, ANA

52594798

PONS VELASCO, MARIA DOLORES

37667910

PRIETO RODRIGUEZ, MARIA BEGOÑA

15996422

PUCHOL CASTILLO, MARIA ESTRELLA

22672478

PUERTA GONZALEZ, JOSE MANUEL

33446635

PUIGDEMONT FORTET, ROSA MARIA

46672820

QUINTANA MEDINA, ISABEL

42843144

RABANAL ALONSO, ROSA BEGOÑA

71770891

RAIMUNDEZ GARCIA, MARIA

71509551

RAMIREZ FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

31722931

RAMIREZ MARTIN, VERONICA GRACIELA

06292099

RAMIREZ MORROS, ANNA MARIA

40337319

RAMIRO INFANTE, RAMON JOAN

39734808

RAMON ZARATE, SILVIA

02520109

RASCO CARRASCO, ANA ISABEL

29049697

RAUSA BRAGULAT, ENRIQUE

37654437

RAVINES DE SIGUAS, LILIA LUZMILA

50987552

REAL LLOVERA, TERESA

78065951

REBOLLO APARICIO, MARIA ASUNCION

09679878

RECOBER PEREZ, AURORA

75130954

REDONDO COLLADO, DAVID

72393531

REDONDO GUITARTE, NURIA

43694158

REDONDO ORUVE, MARIA SONIA

09778197

REDONDO REYES, RAFAEL

22944008

REMEDIOS PEREZ, CARMEN

42190874

RIBES BOSCH, SALVADOR

73990488

RIO ZAMUDIO, MARIA VICTORIA DEL

31554820

RITCHIE, DONNA

452308078

RIVERO MORCILLO, ANA BELEN

36519909

RODRIGUEZ CASTILLA, FRANCISCO

26037444

RODRIGUEZ FERNANDEZ, JUAN CARLOS

24407210

RODRIGUEZ RAMIREZ, ELISABET

42837791

RODRIGUEZ RAMIREZ, SILVIA

47500105

RODRIGUEZ TELLEZ, ROSA MARIA

31734589

RODRIGUEZ VILLEGAS, SERGIO

28766962

ROJAS NAVARRETE, JESSICA

75118716

ROJAS PINILLA, MARIA MERCEDES

16047244

ROMAN PASTOR, REBECA

71928104

ROMERO BLANCO, MARIA AZAHARA

45736638

ROMERO CASTELLANO, RAQUEL

74652307

ROMERO MOYA, RUBEN

74908915

ROMO SANZ, JOSE LUIS

71112045

ROS FRUTOS, JOSEFA

22435536

ROVIRA VECIANA, MARIA DOLORES

39664631

RUBIO MOLINA, MARIA DOLORES

34854826

RUIDO BOUZAS, ABEL

12690062

RUIZ HIDALGO, MARIA CARMEN

74725037

RUPEREZ DE LA SERNA, BEATRIZ

44687694

SAA ALVAREZ, ALFONSO

34874031

SAAVEDRA GARCIA, JUAN MANUEL

40302079

SACASES MONTANE, MARIA ROSA

40859129

SAEZ GOMEZ, MARIA DEL CARMEN

12776936

SAEZ LARIOS, MARIA CARMEN LUISA

23771464

SAHAGUN OLEA, MARTA

09320954

SAINZ-MAZA DEL HIERRO, ANA BELEN

78904296

SALGADO FOLGUERAL, LAURA

44430318

SANCHEZ ALVAREZ, MARIA DOLORES

25103583

SANCHEZ BALSERA, IGNACIO JUAN

14271105

SANCHEZ GONZALVEZ, FRANCISCO

22404693

SANCHEZ LOPEZ, ROSA MARIA

33408917

SANCHEZ MARTIN, FRANCISCO

28408434

SANCHEZ ORTIZ, CARMEN MARIA

74905823

SANCHEZ ORTIZ, JULIA MARIA

47068121

SANCHEZ PROVENCIO, ANTONIO FRANCISCO

48545074

SANCHEZ REMACHA, CARLA

73098378

SANCHEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

12701087

SANCHEZ ZURITA, ANA MARIA

28783216

SANCHEZ-RUBIO ALFARO, PAZ

25182599

SANFELIZ SANCHEZ, MARIA ANTONIETA

10789756

SANTA EULALIA GONZALVO, CARMEN

72967938

SANTIAGO ROMAN, MARTA

45738240

SANZ CARDENAL, GLORIA

12221782

SANZ LUMBIER, BELEN

44641269

SARRATEA GARAICOECHEA, MARIA TERESA

72689803

SEGURA VALLE, MARIA REYES AIDA

09673329

SENDRA LUQUE, MARIA JESUS

44372541

SERRABLO REQUEJO, RODOLFO-WILMAR

25178767

SERRANO ANDUJAR, LUISA

75234834

SEVILLA BEJARANO, MARIA DE LA LUZ

28964983

SILANES VELA, JOSUNE

72693764

SOBRIN VALBUENA, CARMEN VICTORIA

44426415

SOMOZA VAZQUEZ, MODESTA

33826967

TABERNERO HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

07988056

TALAVERA RAMIS, M.ª JESUS

44329092

TAMAYO PINTADO, MARIBEL

77314065

TENA GONZALEZ, LAURA MARIA

44448315

TOLEDO MOZOS, MARIA GRACIA

05242770

TOMAS ANASTASI, JOSEFA

43704986

TOMAS ZURIAGA, GEMMA

46570574

TORIBIO PRIEDE, HUGO

76953131

TORNOS BARDAJI, ESPERANZA RAMONA

73194575

TORREGROSA RIVAS, ZOILA

50850228

TORRUELLA VILALTA, MARIA ESTRELLA

78064521

TOURIÑAN VILLAR, PATRICIA

47378007

TRAPERO GUILLEN, LUIS

37384738

TREMPS ZAPATER, IRENE

38857694

TRIBO ALCOBE, NURIA

78070753

TRUJILLO NAVARRO, JENNY ANGELA

X8321931

TRUJILLO SALVADOR, BEGOÑA

44992586

USABEL RUIZ, SUSANA DE

13160405

VAL GOMEZ, ALICIA

43512453

VALCARCEL EGEA, MARIA DE LAS MERCEDES

44460209

VALENTI BRUN, JOAQUIN

40315675

VALENZUELA OCAÑA, DAVID

28789084

VALERIANO MARTINEZ, JESUS

46932648

VALERO SANTIAGO, LIDIA

35051609

VALIENTE SOBRINO, LILIANA

05918452

VALIENTE VENA, DIANA

76956829

VALLEJO CASTILLO, JOSE IGNACIO

22746772

VALOIS ROJAS, IRIS VIOLETA

50558780

VARGAS CUESTA, MARIA MONTSERRAT

12779691

VEGAS CIFUENTES, MARIA ANGELES

12201269

VEGAS DE SANTIAGO, NAGORE

13171052

VEIGA LOPEZ, MARIA TERESA

76559957

VELA DELGADO, MARIA ESTHER

71930418

VENTURA ESTURGO, MARIA

37313470

VERA EDO, NATALIA

46728928

VERA GRANADO, JUANA

80062852

VERA LOPEZ, MARIA DEL VALLE

79202262

VERGARA ALDABALDE, MARIA JOSE

15936477

VERGARA VILLANUEVA, PAULA

14300612

VICENT ABRIL, MARIA TERESA

19881334

VICTORIA VICTORIA, DIEGO

22909064

VILA CHARLON, ELENA

72041222

VILLANUEVA ALAMEDA, MARIA ISABEL

71279898

VILLANUEVA HUALDE, MARIA MERCEDES

72643826

VIOLANTA ORTEGA, OSCAR

29044466

VISCOR OLLERO, PATRICIA

29135287

VITORES LEMOS, MARIA TERESA

72682420

VIUDES FLORES, MARIA ELENA

47163557

ZUBIZARRETA URCELAY, IGONE

18594466

ZURITA HERNANDEZ, LIDIA

78701186

ANEXO II
Programa Formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo

Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo («BOE» de 28 de mayo de 2009)

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 7 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, establecen respectivamente, el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en general y de las especialidades de Enfermería en particular, previendo en ambos casos su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, ha elaborado el primer programa formativo de esta especialidad en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que así mismo, ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

El programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de la que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 7 de Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.–Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.–Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Enfermería del Trabajo que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la convocatoria 2009, para el acceso en el 2010, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Programa Oficial de la Especialidad de Enfermería del Trabajo

1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de titulación.

Enfermería del Trabajo.

Duración: 2 años.

Titulación previa: Diplomado/Graduado en Enfermería.

2. Introducción.–La protección de la población trabajadora frente a los problemas de salud, las enfermedades y los daños derivados de su actividad laboral, constituyen una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales relacionadas con el trabajo.

A este respecto, ya en 1950 el Comité conjunto OIT-OMS sobre la salud en el trabajo, adoptaba la siguiente definición: «La Salud en el trabajo debe tender a: la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevención de las pérdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan dañar dicha salud; la colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo».

Por su parte la Unión Europea desde su creación, se plantea la mejora de las condiciones de trabajo tal y como se desprende de los artículos 136 y 140 de su tratado constitutivo (versión consolidada) que se refieren respectivamente, a la «necesidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo...» y a la necesidad de «Promover entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con las condiciones de trabajo, la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales...».

Así mismo la Unión Europea se ha adherido a las líneas derivadas de la recomendación n.º 112 de la OIT relativas a la necesidad de «adaptar el trabajo a los trabajadores y a destinar a los trabajadores a los trabajos para los cuales son aptos...».

En nuestro país, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cambia la perspectiva de la protección de la población trabajadora frente a los riesgos en el trabajo, adquiriendo un importante papel los profesionales sanitarios dedicados a la salud laboral. A este respecto, el artículo 22 de esta norma, se denomina genéricamente «Vigilancia de la salud» y especifica en su punto 6 que «las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacitación acreditada».

Por todo ello y sin perjuicio de los principios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad aplicables a los equipos profesionales que actúan en el ámbito de la salud laboral, los enfermeros especialistas del trabajo ejercerán su profesión con plena autonomía técnica y científica por lo que deben adquirir y mantener las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones en los distintos ámbitos de actuación de la especialidad.

La LPRL estructura la acción preventiva a través de los «Servicios de Prevención», que se definen como «el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados».

Así pues, la función central de los servicios de prevención se adecua a su denominación, siendo su principal actividad la de «prevenir», o lo que es lo mismo, preparar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. La principal misión de los profesionales sanitarios, será la de anticiparse ante la posible perdida de salud de la población trabajadora, lo que requiere profundizar en el estudio de todas y cada una de las posibles repercusiones en la salud derivadas de los factores de riesgo a los que estén expuestos los trabajadores, aportando las medidas que sean necesarias.

El Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, como miembro del equipo pluri, multi e interdisciplinar que constituye el Servicio de Prevención, debe estar capacitado para llevar a cabo las funciones que el artículo 31.1 asigna a dichos servicios:

Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

Evaluación de factores de riesgo.

Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas y vigilancia de su eficacia.

Información y formación a la población trabajadora.

Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

Vigilancia de la salud.

Para la elaboración de los programas de prevención de riesgos laborales, el enfermero del trabajo debe estar preparado para colaborar en la recogida sistemática de datos sobre problemas específicos de salud, realizando su análisis e interpretación para ser usados en la planificación, realización y evaluación de acciones posteriores, incluida la investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral.

La universalización de la protección del trabajador frente a los riesgos en el lugar de trabajo, ha permitido que la LPRL no sólo tenga en cuenta los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino cualquier daño para la salud de la población trabajadora. De ahí que el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, introduzca el concepto de «enfermedades relacionadas con el trabajo» lo que abre una nueva línea de investigación y análisis diferente y más amplia.

Por ello, la responsabilidad y funciones del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo no debe limitarse a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, sino que también debe extender su actividad a las circunstancias que afecten a la salud de los trabajadores, a formar e informar a los mismos, a promocionar la salud en el lugar de trabajo colaborando asimismo con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias.

Este nuevo enfoque de la salud laboral es el que se ha tenido en cuenta en el presente programa formativo y el que en su día determino la creación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo régimen jurídico, además de las previsiones contenidas al respecto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se regula por lo previsto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, de especialidades de enfermería, en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que ser regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y en el Real Decreto 183/2008, de 8 febrero por el que se determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

La formación de especialistas en Enfermería del Trabajo se realiza por el sistema de residencia, en unidades docentes multiprofesionales acreditadas específicamente para ello, en las que se impartirá el presente programa oficial de la especialidad de dos años de duración.

3. Definición de la especialidad y ámbito de actuación.–Tal como se establece en el artículo 15 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la formación especializada en Ciencias de la Salud, es una formación reglada y de carácter oficial que tiene como objeto dotar a los especialistas de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

3.1 Definición.–La Enfermería del Trabajo es una especialidad enfermera que aborda los estados de salud de los individuos en su relación con el medio laboral, con el objeto de alcanzar el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de la población trabajadora, teniendo en cuenta las características individuales del trabajador, del puesto de trabajo y del entorno socio-laboral en que éste se desarrolla.

3.2 Ámbito de actuación.–El Especialista en Enfermería del Trabajo estará capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los siguientes ámbitos:

a) Servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades.

b) Servicios de prevención/servicios médicos de empresa/unidades relacionadas con un medio laboral concreto (aeroespacial, subacuático, marítimo, deportivo, de inspección, educativo...).

c) Centros sanitarios, servicios, unidades, instituciones de las administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada con competencias en prevención de riesgos laborales/salud laboral.

d) Gabinetes de salud laboral en las administraciones públicas.

e) Centros de docencia e investigación en salud laboral y enfermería del Trabajo.

f) Servicios de salud medioambiental.

4. Objetivo general y competencias.

4.1 Objetivo general.–La formación en la especialidad de enfermería del trabajo tiene como objetivo formar a profesionales que puedan realizar las actividades propias de su especialidad, dirigidas a prevenir, promover, proteger y restaurar la salud de la población trabajadora con un enfoque laboral y comunitario, integrado e integral, con una base científica y un conocimiento empírico.

4.2 Competencias básicas de carácter transversal.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios relacionados con la enfermería del trabajo.

b) Transmitir información, ideas, problemas y soluciones en el ámbito de la especialidad.

c) Integrar conocimientos y enfrentarse a situaciones complejas, emitiendo juicios que tengan en cuenta los principios deontológicos y éticos de la profesión, así como las circunstancias sociales del medio en el que se ejerce.

d) Habilidad de aprendizaje que le permita continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

e) Tomar decisiones basadas en principios éticos, conocimientos técnicos y evidencia científica.

f) Aplicar sus conocimientos a su trabajo en el equipo multidisciplinar de los servicios de prevención o en los que desarrolle su actividad.

4.3 Competencias específicas.–Las competencias profesionales que deben adquirir los enfermeros especialistas en enfermería del trabajo, se pueden agrupar en cinco grandes áreas: Preventiva, asistencial, legal y pericial, de gestión y docente e investigadora.

4.3.1 Área preventiva.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Incrementar el nivel de salud de la población trabajadora, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de riesgos derivados del trabajo, protección de la salud, y formación de los trabajadores.

b) Detectar precozmente los factores de riesgo derivados del trabajo, así como cualquier alteración que pueda presentarse en la población trabajadora tanto sanos como enfermos, llevando a cabo las actividades necesarias para el control y seguimiento de los mismos, profundizando en la población especialmente sensible.

c) Promover la participación activa del trabajador en medidas de protección frente a los riesgos a los que están expuestos en su trabajo, fomentando la responsabilidad laboral en materia de salud y seguridad, promoviendo la participación de la población trabajadora en planes de emergencia.

d) Colaborar, participar, y en su caso dirigir las actividades de planificación y dirección relativas a la implantación de los planes de emergencia.

e) Realizar campañas de promoción de la salud y fomentar una cultura de salud en el ámbito de su competencia.

f) Asesorar a los órganos de dirección de las empresas e instituciones sobre los riesgos y la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

g) Interactuar con los distintos agentes sociales: organizaciones sindicales y sociedades científicas para el desarrollo de más recursos y nuevas iniciativas para la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores.

4.3.2 Área asistencial.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Identificar problemas de salud laboral reales o potenciales.

b) Proporcionar una atención integral a los trabajadores, ayudándoles en la recuperación de la salud y en la reincorporación al trabajo, ante todo tipo de proceso con especial incidencia en las alteraciones de origen laboral.

c) Manejar correctamente medicamentos y productos sanitarios relacionados con los cuidados de salud laboral, con el nivel de competencia fijado por la legislación vigente.

d) Proponer e incentivar la continuidad de los tratamientos y cuidados proporcionados a la población trabajadora, tanto dentro como fuera de su jornada laboral, estableciendo los canales de comunicación adecuados, coordinado si es necesario con otros profesionales sanitarios.

e) Colaborar en el equipo multidisciplinar y en su caso, evaluar y documentar en el ámbito de sus competencias, la aptitud de los trabajadores para el desempeño de su trabajo, realizando los informes oportunos.

f) Prestar atención de urgencia y emergencia en el centro de trabajo donde realice su actividad.

g) Realizar los procedimientos de cirugía menor relacionados con los cuidados propios del ámbito de la salud laboral.

4.3.3 Área, legal y pericial.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las consecuencias que tiene la patología derivada del entorno laboral para la salud humana, en particular en caso de las incapacidades.

b) Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las consecuencias que tiene la patología común que pudiera colisionar con la actividad laboral.

c) Detectar y valorar en el ámbito competencial de la profesión enfermera, los estados de salud que sean susceptibles de cambio de puesto de trabajo.

d) Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las actuaciones sanitarias en el ámbito laboral.

e) Asesorar y orientar en la gestión y tramitación de los expedientes de incapacidad ante las entidades y los organismos competentes.

4.3.4 Área de gestión.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Realizar estudios, desarrollar protocolos, evaluar programas y guías de actuación para la práctica de la enfermería del trabajo.

b) Gestionar cuidados dirigidos a elevar el nivel de calidad y que permitan valorar el coste/efectividad de los mismos.

c) Trabajar y colaborar activamente en el equipo multidisciplinar de los servicios de prevención ocupando su puesto de enfermero/a especialista.

d) Gestionar y organizar los servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades y ámbitos.

e) Coordinar sus actuaciones con el Sistema Nacional de Salud.

f) Gestionar un sistema de registro apropiado y accesible que asegure la confidencialidad de los datos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

4.3.5 Área de docencia e investigación.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Realizar comunicaciones científicas y de divulgación.

b) Informar y formar a la población trabajadora, planificando, ejecutando y evaluando programas educativos según las necesidades detectadas, de forma individualizada o en grupos.

c) Proponer e intervenir en proyectos de investigación, encaminados a mejorar continuamente la actividad profesional y con ello elevar la salud de la población trabajadora.

d) Utilizar y mejorar instrumentos que permitan medir los resultados de las intervenciones enfermeras.

5. Estructura general del programa formativo.–El acceso a la formación, su organización, supervisión, evaluación y acreditación de unidades docentes multiprofesionales de salud laboral, se llevara a cabo conforme a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de la formación sanitaria especializada. El régimen jurídico que regula la relación laboral que une al enfermero residente en formación con la entidad titular de la unidad docente donde se esta formando se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

A estos efectos la formación teórica y práctica clínica de este programa se llevará a cabo durante la jornada laboral, sin perjuicio de las horas que se presten en concepto de atención continuada y de las horas personales de estudio al margen de dicha jornada.

La duración del programa de formación será de dos años, al final de los cuales el Enfermero Residente (EIR) deberá haber adquirido las competencias que en el punto anterior se han desarrollado.

El especialista en formación desarrollará su programa formativo en 24 meses, estructurado de la siguiente manera:

5.1 Formación teórica.–Se garantizará su adquisición a través de los dispositivos previstos a tal efecto en el expediente de acreditación de la unidad docente y su contenido versará sobre las materias que se relacionan en el anexo I a este programa.

La dedicación del residente a la adquisición de conocimientos teóricos oscilará entre el 10% y el 15% del total de la duración del programa formativo calculado sobre la jornada anual ordinaria efectiva (sin computar atención continuada) aplicable a los residentes de la unidad docente de que se trate.

La formación teórica podrá adquirirse, según las características propias y recursos de cada unidad docente, de forma compartida (con residentes de otras unidades docentes), de forma ininterrumpida en un periodo concreto del programa formativo o bien de forma fraccionada a lo largo de dicho periodo.

Se utilizarán técnicas educativas tanto presenciales como semipresenciales con una metodología docente que de prioridad al aprendizaje tutorizado, con la utilización de métodos educativos creativos que aseguren la participación activa y el aprendizaje experiencial (sesiones clínicas, bibliográficas, talleres, seminarios, clases regladas, sesiones de grupo, simulaciones, etc.).

5.2 Formación práctica.–Se llevarán a cabo en los dispositivos con los que cuente la unidad docente durante la jornada laboral de los mismos y en las siguientes áreas formativas:

5.2.1 Formación en atención especializada (5 meses y medio).–Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la adquisición de las competencias que se relacionan en el apartado 4.3.2 de este programa.

El enfermero en formación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, rotará por las siguientes áreas:

a) Urgencias hospitalarias y extrahospitalarias de carácter general (1 mes).

b) Unidades de: Urgencias traumatológicas y rehabilitación (1 mes).

c) Neumología, Cardiología, Dermatología y Alergología (2 meses).

d) Medicina preventiva (1 semana).

e) Oftalmología. Otorrinolaringología (3 semanas).

f) Radiodiagnóstico (2 semanas).

Las rotaciones que se indican en este apartado se podrán realizar en hospitales, en servicios asistenciales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o en servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades que ejerzan funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. En todo caso, se garantizará, a través de las resoluciones de acreditación de cada unidad que los lugares de realización de las rotaciones antes citadas reúnen las condiciones tecnológicas, asistenciales, profesionales y de actividad que aseguren que el residente realizará las actividades asistenciales necesarias para su formación en el ámbito de cada una de las especialidades/unidades anteriormente citadas.

5.2.2 Formación en atención primaria (1 mes).–Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la adquisición de las competencias que se relacionan en los apartados 4.3.1 y 4.3.5 de este programa, participando en los programas de salud y de educación para la salud en los que colaboren los enfermeros que presten servicios en los dispositivos de atención primaria integrados en la unidad docente. Las rotaciones que se indican en este apartado se podrán realizar en centros de Atención Primaria en los que se impartan de forma continuada programas de salud y de educación para la salud en los que colaboren enfermeros.

5.2.3 Formación en servicios de gestión administrativa (2 semanas).–Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la adquisición de las competencias que se relacionan en los apartados 4.3.3 y 4.3.4 de este programa, mediante su participación en actividades relacionadas con la gestión administrativa de: incapacidad temporal (accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común), incapacidad permanente, gran invalidez y otros.

El aprendizaje de estas habilidades se llevará a cabo en: unidades y equipos de valoración de incapacidades; unidades de inspección laboral y sanitaria o en otras entidades relacionadas con la salud de los trabajadores.

5.2.4 Formación en servicios de prevención (12 meses).–Este periodo constituye el eje fundamental de la formación de este especialista por lo que la participación del residente en las actividades de todo tipo que se lleven a cabo en los servicios de prevención, implicará la adquisición interrelacionada de las competencias que según lo previsto en el apartado 4 integran el perfil profesional del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.

Durante este periodo se llevará a cabo también, la formación del enfermero residente en protección radiológica adquiriendo conocimientos básicos en dicha materia que se ajustarán a lo previsto en la Guía Europea «Protección Radiológica 116», en los términos que se citan en el anexo II a este programa. A estos efectos, los enfermeros en formación de Enfermería del Trabajo adquirirán la formación en protección radiológica prevista en la Resolución conjunta, de 21 de abril de 2006, de las Direcciones Generales de Salud Pública y de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante la que se acuerda incorporar en determinados programas formativos de especialidades en Ciencias de la Salud formación en protección radiológica.

Las actividades de este periodo se llevarán a cabo en los servicios de prevención de riesgos laborales integrados en la unidad docente y cuando sea necesario en otras unidades/servicios/institutos relacionados con la salud de los trabajadores y en los lugares que se especifican en el anexo II de este programa para la adquisición de formación en protección radiológica.

5.2.5 Atención continuada.–La atención continuada tendrá carácter formativo, por lo que se prestaran servicios por dicho concepto durante los 2 años que dura la formación de la especialidad.

Las horas que se presten en concepto de atención continuada, se realizarán en cualquier dispositivo de la unidad docente y se planificarán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos del programa formativo.

Sin prejuicio de que la prestación de servicios de atención continuada se adecue al régimen de jornada y descansos que establece la legislación vigente, se recomienda que el cómputo total de las horas que se presten en concepto de atención continuada se corresponda con 2-4 guardias mensuales.

5.3 Actividades mínimas a realizar durante el periodo de residencia.

a) Colaborar activamente en la realización de evaluación de riesgos y estudio de puestos de trabajo junto a otras disciplinas preventivas.

b) Diseñar al menos un programa de educación sanitaria en el medio laboral, elaborando al menos una guía de recomendaciones para el cuidado de la salud sobre prevención de riesgos específicos dirigidos a los trabajadores.

c) Intervenir como docente en programas de formación un mínimo de 20 horas.

d) Participar como mínimo en la implantación de un plan de emergencia incluyendo la realización de un simulacro.

e) Colaborar y en su caso realizar y evaluar al menos 100 exámenes de salud ajustados a los protocolos de vigilancia de la salud y al ámbito de sus competencias.

f) Realizar y evaluar un mínimo de 10 exámenes ajustados a protocolos de salud por ausencia prolongada por motivos de salud.

g) Realizar e interpretar al menos 100 pruebas funcionales: Respiratorias, cardiovasculares, oftalmológicas y auditivas, así como todas aquellas que se deriven de la aplicación de los protocolos de apoyo diagnóstico a la vigilancia de la salud.

h) Participar activamente en sesiones de evaluación para la emisión de criterios de aptitud.

i) Elaborar planificaciones y memorias de vigilancia de la salud.

j) Participar en la confección de expedientes jurídicos que se puedan derivar de la aptitud como resultado de los exámenes de salud, con la posibilidad de asistencia a juicios.

k) Asistir al menos a 3 sesiones de comités de seguridad y salud en las empresas.

l) Elaborar individualmente o en equipo un artículo de contenido científico con vistas a su publicación.

m) Participar en la elaboración y presentación de una comunicación científica.

n) Diseñar individualmente o en equipo un proyecto de investigación en el área de la especialidad.

o) Realizar al menos 15 intervenciones de cirugía menor relacionadas con su actividad.

p) Manejar y utilizar medicamentos y productos sanitarios de su ámbito laboral, según lo previsto en la legislación vigente.

q) Presentar dos sesiones clínicas multiprofesionales en relación con las actividades realizadas durante el periodo de formación práctica.

r) Participar en cuatro sesiones clínicas presentadas por otros profesionales dentro de su ámbito de formación práctica.

5.4 Evaluación.–El seguimiento y calificación del proceso formativo de adquisición de competencias profesionales durante el periodo de residencia se llevará a cabo mediante evaluación formativa continua, anual y final, tal y como indica el Real Decreto 183/2008 antes citado.

Formación Teórica Enfermería del Trabajo

1. Conceptos generales:

a) Trabajo y salud.

b) Determinantes de la salud de la población trabajadora. Sistema social repercusiones en la salud de la población trabajadora.

c) El trabajo y sus tipos. Relación entre trabajo y vida extralaboral.

d) Panorama mundial de la salud laboral.

e) La salud de los trabajadores en situaciones especiales.

f) La salud pública y la salud laboral en España.

2. Marco conceptual y legislativo de la enfermería del trabajo:

a) La Enfermería del Trabajo. Referencias históricas.

b) La Enfermería del Trabajo en el ámbito nacional e internacional.

c) Marco legislativo de aplicación en la Enfermería del Trabajo.

d) Directivas europeas en materia de salud laboral.

e) Legislación española en materia de salud laboral.

3. Técnicas de prevención de riesgos laborales.

3.1 Seguridad en el Trabajo:

a) Concepto y definición de Seguridad. Técnicas de Seguridad.

b) Investigación, análisis y evaluación de accidentes.

c) Norma y señalización en seguridad.

d) Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y autoprotección.

f) Análisis, evaluación y control de riesgos específicos.

g) Residuos tóxicos y peligrosos.

h) Seguridad vial.

3.2 Higiene Industrial:

a) Higiene Industrial. Concepto y objetivos.

b) Agentes químicos. Toxicología laboral.

c) Agentes químicos. Efectos, evaluación y control.

d) Agentes físicos. Efectos, evaluación y control.

e) Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

f) Normativa legal específica.

3.3 Ergonomía:

a) Concepto y objetivos.

b) Condiciones ambientales en Ergonomía.

c) Concepción y diseño del puesto de trabajo.

d) Carga física y mental de trabajo.

3.4 Psicosociología aplicada a la prevención:

a) Concepto y objetivos.

b) Factores de naturaleza psicosocial y organizacional.

c) Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.

d) Intervención psicosocial.

4. Promoción de la salud en el trabajo:

a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Promover medidas de adecuación al puesto de trabajo de la población trabajadora sensible o con problemas de salud.

b) La promoción de la salud laboral y sus entornos.

c) Estrategias de intervención en promoción de la salud en el trabajo.

d) Modelos de intervención en promoción de la salud laboral en la Comunidad.

e) Educación para la salud en el marco de la promoción de la salud.

f) Participar en los programas de salud organizados por las instituciones sanitarias.

g) Realizar campañas de prevención primaria.

5. Área asistencial.

5.1 Alteraciones de la salud y patologías de origen laboral:

a) Accidentes de trabajo.

b) Enfermedades profesionales.

c) Otros daños derivados del trabajo.

d) Toxicología.

e) Patologías laborales producidas por agentes químicos. Atención de enfermería.

f) Patologías laborales producidas por agentes físicos. Atención de enfermería.

g) Patologías laborales producidas por agentes biológicos. Atención de enfermería.

h) Patologías laborales producidas por factores psicosociales. Atención de enfermería.

i) Patologías laborales producidas por factores de organización. Atención de enfermería.

j) Patologías laborales músculo-esqueléticas. Atención de enfermería.

5.2 Área de la prevención y promoción de la salud en el lugar de trabajo:

a) Concepto y objetivos.

b) Exámenes de salud. Realización de técnicas y procedimientos de métodos diagnósticos.

c) Protocolos de Vigilancia sanitaria específica.

d) Historia clínico-laboral.

e) Población trabajadora especialmente sensible.

f) Vacunaciones.

g) Vigilancia de la salud.

h) Promoción de la salud.

5.3 Rehabilitación y readaptación laboral y social:

a) Modelos y etapas de rehabilitación.

b) Repercusiones sociolaborales, psicológicas y económicas.

c) Prevención de incapacidades.

5.4 Urgencias, emergencias y catástrofes en el lugar de trabajo:

a) Soporte vital avanzado.

b) Movilización y evacuación de accidentados.

c) Atención de enfermería ante situaciones laborales de urgencia y emergencias.

d) Atención de enfermería ante catástrofes.

6. Área legal y pericial.

6.1 Daño corporal:

a) Introducción al estudio del daño corporal.

b) Conceptos jurídicos.

c) Responsabilidad civil, penal y administrativa.

d) Baremos. Tipos y cuantificación.

e) Peritaje: Estructura y elaboración de informes. Ética del peritaje.

f) Valoración de Enfermería del daño corporal. Áreas corporales.

6.2 Actuaciones forenses en Enfermería:

a) Enfermería legal y forense.

b) Enfermería en los institutos de medicina legal y otras instituciones.

c) Guías de valoración.

6.3 Incapacidad laboral e invalidez:

a) Conceptos legales, tipos y grados.

b) Secuelas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Valoración de la capacidad laboral del trabajador.

d) Alta y baja, parte de accidente y enfermedad, documentación oficial.

e) Cuantificación de las deficiencias y discapacidades.

f) El sistema nacional de la seguridad social:

Entidades gestoras y colaboradoras. Prestaciones.

Tipos de contingencia y cobertura. Situaciones especiales.

6.4 Derecho sanitario y deontología en enfermería del trabajo:

a) Derechos y deberes de los profesionales sanitarios.

b) Derechos y deberes de los pacientes.

c) Confidencialidad, documentación clínica y consentimiento informado.

d) Normativa de protección de datos personales.

e) Aspectos éticos y deontológicos en la práctica profesional de la Enfermería del trabajo.

f) Responsabilidad profesional.

g) Normativa y legislación sobre ordenación de las profesiones sanitarias.

7. Área de Gestión.

7.1 Aspectos generales de gestión:

a) Introducción a conocimientos empresariales: Empresa, tipos de organización empresarial, contrato laboral…

b) Gestión de recursos humanos y materiales.

c) Organización del trabajo.

d) Trabajo en equipo.

e) Planificación estratégica.

f) Derecho del trabajo.

g) Sistemas de calidad en las organizaciones. Auditorías.

h) Estudios, protocolos, evaluación de programas y guías de actuación para la práctica de enfermería del trabajo.

i) Seguridad del producto.

j) Prevención de riesgos patrimoniales y de incendio y planes de autoprotección.

7.2 Gestión medioambiental:

a) Marco normativo medioambiental.

b) Sistemas de gestión medioambiental. Gestión de residuos.

c) Efectos medioambientales de la industria. Contaminación.

d) Auditoría del sistema de gestión medioambiental.

7.3 Gestión de servicios de prevención:

a) Marco normativo.

b) Planificación de la actividad preventiva.

c) Organización de la prevención. Modalidades de organización preventiva.

d) Documentación y registro de la actividad preventiva. Sistemas de gestión de vigilancia de la salud. Calidad en los servicios de prevención. Auditoría en los servicios de prevención.

7.4 Sociología laboral:

a) Gestión del desempeño.

b) Comunicación en la empresa.

c) Negociación. Resolución de conflictos.

d) Responsabilidad social empresarial.

e) Formación en la empresa.

8. Área de docencia e investigación.

8.1 Habilidades docentes:

a) Aprendizaje. Concepto, metodología y evaluación.

b) Detección de las necesidades de formación.

c) Diseño y ejecución de programas formativos.

d) Formación continuada para el desarrollo de la actividad profesional.

e) Formación de los especialistas de enfermería del trabajo.

8.2 Enfermería basada en la evidencia:

a) Principales bases de datos específicas.

b) Búsqueda de información relevante.

c) Fuentes de guías clínicas.

d) Recursos bibliográficos.

e) Lectura critica de publicaciones científicas.

8.3 Metodología de la investigación:

a) Ciencia y conocimiento científico.

b) Investigación cualitativa y cuantitativa.

c) Diseños de investigación.

d) Líneas prioritarias de investigación en enfermería del trabajo.

8.4 Estadística y epidemiología:

a) Estadística. Concepto.

b) Estadística descriptiva y analítica.

c) Epidemiología laboral.

d) Método epidemiológico.

e) Sistemas de vigilancia epidemiológica.

8.5 Comunicación científica:

a) Normas básicas para exposiciones orales de las comunicaciones científicas.

b) Artículo científico. Concepto, modalidades y elaboración.

Al programa de Enfermería del Trabajo

Desarrollo del apartado 5.2.4 (párrafo segundo) del Programa. Formación en protección radiológica

Formación en protección radiológica:–Los residentes deberán adquirir de conformidad con lo establecido en la legislación vigente conocimientos básicos en protección radiológica ajustados a lo previsto en la Guía Europea «Protección Radiológica 116», en las siguientes materias.

a) Estructura atómica, producción e interacción de la radiación.

b) Estructura nuclear y radiactividad.

c) Magnitudes y unidades radiológicas.

d) Características físicas de los equipos de rayos X o fuentes radiactivas.

e) Fundamentos de la detección de la radiación.

f) Fundamentos de la radiobiología. Efectos biológicos de la radiación.

g) Protección radiológica. Principios generales.

h) Control de calidad y garantía de calidad.

i) Legislación nacional y normativa europea aplicable al uso de las radiaciones ionizantes.

j) Protección radiológica operacional.

k) Aspectos de protección radiológica específicos de los pacientes.

l) Aspectos de protección radiológica específicos de los trabajadores expuestos.

La enseñanza de los epígrafes anteriores se enfocará teniendo en cuenta los riesgos reales de la exposición a las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos y clínicos.

Duración de la rotación: Los contenidos formativos de las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), se impartirán durante el primer año de especialización. Su duración será, entre seis y diez horas, fraccionables en módulos, que se impartirán según el plan formativo que se determine.

Los contenidos formativos de las letras j), k) y l): se impartirán progresivamente a lo largo de los dos años del programa formativo y su duración será en torno a una/dos horas destacando los aspectos prácticos.

Lugar de realización: Los contenidos formativos de las letras a), b), c), d), e), f) g), h), i), se impartirán por lo integrantes de un Servicio de Radiofísica Hospitalaria/Protección Radiológica/Física Médica. Los contenidos formativos de las letras j), k) y l): se impartirán en una Institución Sanitaria con Servicio de Radiofísica Hospitalaria/Protección Radiológica/Física Medica, en coordinación con las unidades asistenciales de dicha institución específicamente relacionadas con las radiaciones ionizantes.

Efectos de la formación: La formación en Protección Radiológica en el periodo de Residencia antes referida, se adecua a lo requerido en la legislación aplicable durante la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin que en ningún caso, dicha formación implique la adquisición del segundo nivel adicional en Protección Radiológica, al que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, para procedimientos intervencionistas guiados por fluoroscopia.

Organización de la formación: Cuando así lo aconseje el número de residentes, especialidades y Servicios de Radiofísica/Protección Radiológica/Física Médica implicados, los órganos competentes en materia de formación sanitaria especializada de las diversas comunidades autónomas podrán adoptar, en conexión con las Comisiones de Docencia afectadas, las medidas necesarias para coordinar su realización con vistas al aprovechamiento racional de los recursos formativos.

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