La Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2011 y el mes de enero de 2012 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado. En la Orden se establece la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2010.
En virtud de dicha autorización, la Resolución de 24 de enero de 2011 de esta Dirección General reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2011 y el mes de enero de 2012, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría con periodicidad mensual, tras consulta con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año.
Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General respecto de los Bonos del Estado a poner en oferta en el próximo mes de abril, es necesario fijar las características de los Bonos a tres años a emitir y convocar la correspondiente subasta. A tal efecto, dado el volumen en circulación alcanzado por la emisión de Bonos a ese plazo que se viene emitiendo, se considera conveniente poner en oferta una nueva referencia de Bonos del Estado a tres años que, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden EHA/1/2011, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de abril de 2011 la emisión, denominada en euros, de Bonos del Estado que se indica en el apartado 2 siguiente y convocar la correspondiente subasta, que se celebrará de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, en la Resolución de 24 de enero de 2011 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual será el 3,40 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal el 30 de abril de 2014. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de abril de 2011, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden EHA/1/2011, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será del 0,167671 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto = |
I × d |
365 |
donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.
2.2 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de esta emisión, la autorización deberá aprobarse por esta Dirección General.
3. La subasta tendrá lugar el próximo 7 de abril de 2011, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 24 de enero de 2011, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a la subasta se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, la emisión que se dispone, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón.
4. La segunda vuelta de la subasta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en esta subasta se pondrán en circulación el día 12 de abril de 2011, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en la subasta, se incluye tabla de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos del Estado cuya emisión se dispone, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5.d) de la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero.
Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
(Subasta mes abril)
Porcentaje
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
---|---|
98,75 |
3,843 |
98,80 |
3,825 |
98,85 |
3,808 |
98,90 |
3,790 |
98,95 |
3,772 |
99,00 |
3,754 |
99,05 |
3,736 |
99,10 |
3,719 |
99,15 |
3,701 |
99,20 |
3,683 |
99,25 |
3,665 |
99,30 |
3,648 |
99,35 |
3,630 |
99,40 |
3,612 |
99,45 |
3,595 |
99,50 |
3,577 |
99,55 |
3,559 |
99,60 |
3,542 |
99,65 |
3,524 |
99,70 |
3,506 |
99,75 |
3,489 |
99,80 |
3,471 |
99,85 |
3,454 |
99,90 |
3,436 |
99,95 |
3,418 |
100,00 |
3,401 |
100,05 |
3,383 |
100,10 |
3,366 |
100,15 |
3,348 |
100,20 |
3,331 |
100,25 |
3,313 |
100,30 |
3,296 |
100,35 |
3,278 |
100,40 |
3,261 |
100,45 |
3,244 |
100,50 |
3,226 |
100,55 |
3,209 |
100,60 |
3,191 |
100,65 |
3,174 |
100,70 |
3,156 |
100,75 |
3,139 |
100,80 |
3,122 |
100,85 |
3,104 |
100,90 |
3,087 |
100,95 |
3,070 |
101,00 |
3,052 |
101,05 |
3,035 |
101,10 |
3,018 |
101,15 |
3,001 |
101,20 |
2,983 |
101,25 |
2,966 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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