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Documento BOE-A-2011-5756

Decreto 33/2011, de 10 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el barrio de Ferrol Vello, en Ferrol (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33347 a 33350 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-5756

TEXTO ORIGINAL

Ferrol Vello es el elemento nuclear y originario de la actual ciudad de Ferrol. Desde este barrio, inicialmente marinero, fue aumentando, por agregación, el entramado urbano que hoy la configura con una personalidad singular en el ámbito territorial gallego. Sin él es imposible comprender la evolución histórica de una villa que, hoy en día, aún muestra apreciablemente las diferentes fases de su recorrido económico, social e institucional a lo largo del tiempo.

Hasta mediados del siglo XVIII, la villa de Ferrol se reduce a poco más de lo que hoy ocupa Ferrol Vello y presenta una semblanza de villa gallega típicamente marinera, dependiente de las poderosas casas nobiliarias gallegas de Lemos y Andrade desde 1379. Muestra, por aquel entonces, unas características muy similares a las de otras poblaciones costeras del entorno de la ría, como Mugardos o A Graña. En la cartografía histórica es reconocible este pequeño núcleo marinero que pervivió a lo largo del tiempo con una estructura bastante estable, evolucionando con lentitud sobre el primitivo lugar. A finales del siglo XVIII, Ferrol es ya una ciudad con tres núcleos bien diferenciados: Ferrol Vello, Esteiro y la Magdalena, y unas construcciones de carácter naval y militar de gran envergadura.

El Ferrol Vello mantiene, como elementos básicos de su ordenación, la parcelación subsistente originaria y el trazado viario que se conforma en su interior que coincide con el que se solía identificar a las villas marineras. Aún hoy se puede nítidamente percibir en él el «origen» de la ciudad, su razón de ser primera. Se aprecia, además, una curiosa amalgama de edificios que va desde la vivienda marinera con balcón de madera a inmuebles con aleros, desde casas decimonónicas con galerías y balcón a construcciones que se mueven entre el más estricto racionalismo y el más elegante diseño art decó.

Es cierto que de la lectura del expediente se pueden extraer valoraciones que, sin una perspectiva contextualizada y teleológica, podrían alimentar argumentos contrarios a la presente declaración. Se basarían estos en la escasa conservación urbana y arquitectónica del caserío y en determinadas e inconvenientes alteraciones. Las apreciaciones de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario resultan elocuentes al respecto. Son estos factores elementos comunes al abandono generalizado que vino caracterizando en las últimas décadas al conjunto de la ordenación urbana local en el ámbito de Galicia. Es, por eso, que las reservas formuladas, llevadas a sus últimas consecuencias, determinarían el abandono a su suerte de núcleos y espacios relevantes de nuestra identidad colectiva.

Cuestiones también a tener en cuenta, tal como se desprende de los informes solicitados, son las alternativas de delimitación y la integración y complementariedad con otros espacios. La posición del Consello de la Cultura Gallega es, a los efectos relevantes del sentido de su informe, que estamos ante un elemento culturalmente destacado mereciente de la presente declaración. Pero seguidamente defiende su lectura integrada con el barrio de la Magdalena como dos tiempos históricos solidarios y dependientes. Mientras, la Real Academia Gallega de Bellas Artes sostiene, por su parte, que es inaceptable incluir la iglesia de San Francisco, el edificio de la Capitanía, el Parador de Turismo ylos jardines que los rodean. Razones todas ellas que llevaron a un entendimiento inicial de los citados informes como no concluyentes. Para una decisión adecuada sobre el particular, a la luz de los recursos presentados, debe tenerse en cuenta la definición de conjunto histórico contenida en el artículo 8.4.b) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, como la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio da su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan especial relevancia.

Éste es el elemento normativo finalmente vinculante que permite sostener, pese al estado de degradación del que se nos advierte, y de las otras alternativas de delimitación que algunos sugieren, que el núcleo de Ferrol Vello puede encuadrarse en la definición de un conjunto histórico, dado que mantiene esa estructura física representativa de una comunidad humana que la hace ser un elemento destacado de nuestro patrimonio cultural con identidad propia. Esta valoración no se debe hacer únicamente por su interés artístico o arquitectónico. Al componente histórico puede serle objetivamente otorgada la misma importancia. Por otra parte, un buen número de edificaciones aún no fueron sustituidas o modificadas y pueden ser rehabilitadas con criterios adecuados evitando la transformación tipológica y recuperando, de esta forma, parte de la memoria colectiva de la ciudad. Será esta, a través de las instituciones municipales, la que tendrá que abordar las actuaciones adecuadas mediante las figuras urbanísticas previstas al efecto y de las que esta declaración espera ser impulso determinante y estímulo definitivo.

En lo que se refiere a la delimitación, se optó por la formulación realizada por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural basada en una definición concordante con la identificación de la antigua villa en su fisonomía peculiar y trazando una línea ajustada a la realidad actual. Sobre la zona de respeto, se siguió la misma opción en atención a velar por una adecuada transición con otros núcleos diferenciados, así como por una percepción suficientemente garantizada del conjunto declarado. Esto último sin perjuicio de las modulaciones que por razones estrictamente jurídicas de orden competencial conviene realizar en relación a los servicios portuarios de titularidad estatal. El sentido de la zona de respeto se ciñe a posibilitar un control sobre nuevas alturas y volúmenes que eventualmente puedan alterar esa adecuada transición y particularmente la percepción referida.

Ferrol Vello es un núcleo que, integrado con otros espacios relevantes, permite una lectura de las distintas fases de crecimiento urbano. Ahora bien, la armonización de núcleos urbanos diferenciados y distintos y su interconexión con criterios de ordenación corresponde a los instrumentos urbanísticos de competencia municipal y sobrepasa el contenido de un expediente de este tipo.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo expuesto, después de la tramitación del correspondiente expediente a instancias de la Comisión Ciudadana para la Recuperación de Ferrol Vello y de la resolución de los recursos en tiempo y forma presentados, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de febrero de dos mil once,

DISPONGO:

Primero.–Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el barrio de Ferrol Vello en el término municipal de Ferrol.

Segundo.–Delimitar la zona afectada por la declaración según los criterios y la descripción literal y plano que constan en los anexos I y II del presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

ANEXO I

La zona afectada por la declaración del bien queda definida por la línea que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Tramo 1-2: El punto 1 se sitúa sobre el tramo a-b que delimita la zona histórico-artística, en la intersección entre esta y el eje de la calle Río Novo, desde este punto el tramo sigue, coincidiendo con el muro de cierre del arsenal hasta el punto 2.

Tramo 2-3: Desde el punto 2, el trazado continúa perpendicularmente al anterior, dejando dentro del entorno de protección la plaza de la Fuente de la Fama y siguiendo la línea de fachada de las edificaciones del Arsenal, hasta el punto 3 situado en el punto de encuentro con el baluarte.

Tramo 3-4: El trazado comienza coincidiendo con el recinto amurallado y continúa por la orilla izquierda de la carretera del Puerto a A Graña/Paseo da Mariña, en dirección noroeste hasta el punto 4. Este se sitúa al pasar el jardín de la Ranita, que queda fuera de la delimitación al igual que el fondeadero de Curuxeiras.

Tramo 4-5: Atravesando la carretera hacia la batería de San Xoán, el tramo continúa bordeándola hacia el noroeste hasta la confluencia de la carretera Alta con la rúa Baluarte, cruza la calle, sigue el linde norte de la fábrica del Lápiz-Hispania, dejando esta dentro del entorno de protección; continúa hacia el sur por la calle Baterías hasta el cruce con la calle Alonso López; en este cruce se sitúa el punto 5.

Tramo 5-6: El tramo coincide con el eje de la calle Alonso López hasta la confluencia con la calle Breogán.

Tramo 6-7: Desde el punto 6, la línea del límite sigue hacia el oeste por la calle Breogán, bordeando el parque de A Raíña que queda fuera de la delimitación; prosigue por la calle Espartero y la calle Emilio Antón hasta el este hasta la intersección con la calle San Francisco. En este punto de intersección entre calles se sitúa el punto 7.

Tramo 7-8: Desde el punto 7 la delimitación continúa por la calle San Francisco y coincidiendo con el recinto de la iglesia y campo de San Francisco, hasta el punto de cruce entre el perímetro del recinto y la prolongación de la alineación este de la calle del Cuco, donde se sitúa el punto 8, que coincide con el punto «n» de la delimitación de la zona histórico-artística.

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