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Documento BOE-A-2011-5731

Real Decreto 329/2011, de 4 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto Militar de Bétera, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33146 a 33148 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-5731

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referente al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, y según el artículo primero del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, es necesario establecer las nuevas servidumbres aeronáuticas del helipuerto militar de Bétera, Valencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.

Mediante este real decreto se establecen las servidumbres aeronáuticas del helipuerto militar de Bétera, Valencia, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Artículo 2. Clasificación.

El helipuerto militar de Bétera, Valencia, atendiendo a la longitud básica de la pista de vuelo, se clasifica de clave «A».

Artículo 3. Coordenadas y características.

Las coordenadas del punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de este helipuerto militar, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

a) Punto de referencia: Es el determinado por las siguientes coordenadas geográficas: Latitud norte, 39º 37’ 28,0571”. Longitud oeste, 0º 28’ 21,4355”. Elevación, 126,80 metros.

b) Área de aterrizaje y despegue: Este helipuerto militar dispone de un área de aterrizaje y despegue (FATO) denominada RWY09 y RWY27, que tiene una longitud real de 275,01 metros (longitud básica de la pista de 226,61 metros) por 30,00 metros de anchura, y que queda definida por las coordenadas del punto medio de sus umbrales que a continuación se definen, contando con dos zonas libres de obstáculos (CWY), una por cabecera, de 30 por 30 metros y 18 por 30 metros:

1.º Umbral 09: Latitud norte, 39º 37’ 28,1698”. Longitud oeste, 0º 28’ 27,1989”. Elevación, 126,80 metros.

2.º Umbral 27: Latitud norte, 39º 37’ 27,9444”. Longitud oeste, 0º 28’ 15,6721”. Elevación, 126,79 metros.

c) Instalaciones radioeléctricas: son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación de sus puntos de referencia:

1.º TWR (receptores): Latitud norte, 39º 37’ 23,3939”. Longitud oeste, 0º 28’ 16,2146”. Elevación, 150,61 metros.

2.º Emisores 2: Latitud norte, 39º 37’ 33,6963”. Longitud oeste, 0º 28’ 24,1347”. Elevación, 142,70 metros.

3.º Emisores 1: Latitud norte, 39º 37’ 33,6977”. Longitud oeste, 0º 28’ 23,7693”. Elevación, 142,70 metros.

4.º NDB (EBT): Latitud norte, 39º 37’ 31,8931”. Longitud oeste, 0º 28’ 19,3675”. Elevación, 132,97 metros.

5.º MW: Latitud norte, 39º 27’ 10,9231”. Longitud oeste, 0º 28’ 14,9857”. Elevación, 165,01 metros.

Artículo 4. Términos municipales afectados.

1. Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres aeronáuticas del helipuerto militar de Bétera son los siguientes:

Provincia de Valencia. Bétera. Náquera.

2. De forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que en ella no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos sexto.seis y décimo del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Disposición adicional primera. Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa, con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas implicadas, para conocimiento y cumplimiento por los organismos autonómicos y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda. Limitaciones, inspecciones y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que competen, además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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