La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para 2010/2011 se publicó en el «BOE» número 10, de 12 de enero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) («BOE» número 99, de 26 de abril); el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» número 183, de 30 de julio), y en virtud de la Resolución de 16 de diciembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para 2010/2011 («BOE» número 10 de 12 de enero), y a propuesta de la comisión de valoración reunida al efecto, esta Presidencia de la AECID ha resuelto:
Primero.–Conceder las ayudas que se relacionan a la lectora que se cita, siguiendo lo establecido en la base sexta de la mencionada convocatoria y en el Acta de la comisión de valoración de fecha 7 de marzo de 2011.
Programa 143 A 486.03:
País/Universidad |
Lector/a/ - Resolución suplente |
Inicio-fin |
Ayuda mes |
Ayuda viaje |
Seguro Médico mes |
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Sri Lanka/Kelaniya. |
Lucrecia Bellido Pérez. |
15/03/2011 |
1.500 |
1.800 |
60 |
Segundo.–Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de las ayudas reconocidas en esta Resolución, en los términos previstos en la citada Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» número 99, de 26 de abril).
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición contra dicha resolución en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 8 de marzo de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.
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