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Documento BOE-A-2011-5689

Orden SPI/678/2011, de 8 de marzo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Matrona.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33009 a 33011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-5689

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de matrona, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y, en virtud de lo previsto en sus artículos 21, 22 y 23, dispone:

Primero.–Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en el Anexo I), cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros, no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de matrona, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En el Anexo I se relacionan las personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada hasta el día 8 de marzo de 2011.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en el Anexo I, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

El Anexo I definitivo se publicará en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, a que se hace referencia en el apartado cuatro de esta Orden.

Segundo.–El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de matrona y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las que se contienen en el programa que figura en el punto 5.5.1 del Anexo V.5 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre).

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte.–Ejercicio escrito:

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Los resultados provisionales del ejercicio escrito se publicarán en la página web del Ministerio y se establecerá el plazo para interponer reclamaciones.

Segunda parte.–Prueba oral:

A esta segunda parte sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Tercero.–Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por una discapacidad precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, remitirán, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, resuelva según proceda.

La citada documentación podrá presentarse dentro de los quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A estos efectos, la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarto.–Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección de este Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio, se anunciará la fecha y lugar de Madrid previstos para la celebración de la primera parte de la prueba, se elevará a definitivo el Anexo I de esta Orden y se nombrará a los miembros del Tribunal encargados de elaborar el contenido de la prueba y calificar a los aspirantes.

El Tribunal estará compuesto por seis miembros: Presidente, Secretario y cuatro vocales, debiendo existir el mismo número de suplentes.

El Presidente y el Secretario serán nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

Los vocales serán nombrados entre expertos de la profesión, en ejercicio.

En todo caso, la celebración de la primera parte de la prueba se realizará durante el primer semestre de este año, previéndose la realización de dos convocatorias anuales.

Los convocados que no se presenten a las dos partes de la prueba o no la superen, podrán solicitar su participación en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin superarlas, sólo se podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Quinto.–La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección de este Departamento, determinará mediante la oportuna resolución, las cuantías a percibir por los expertos que redacten y validen las preguntas necesarias para la elaboración de la prueba de aptitud. Estas cuantías se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07, al que, asimismo, se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias, a las que se refiere el párrafo siguiente.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Presidencia.

Sexto.–Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Francisco Valero Bonilla.

ANEXO
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para matronas

DNI/Pasaporte

Apellidos

Nombre

342490725

DIMITROVA.

ANTOANETA GEORGIEVA.

640446667

DIMOVA.

POLINA PENKOVA.

7805215F

DROZDZ.

ANNA.

116340066

ENEVA.

MARINA DIMITROVA.

167654338

GIDIKOVA.

ISKRA KRASTEVA.

370120968

IVANOVA.

ZHIVKA DIMITROVA.

366004656

MECHKOVA.

SVETLA GEORGIEVA.

360697170

NENCHEVA.

ELENA HRISTOVA.

9701060

PARIS.

MIHAELA.

354149852

PAVLOVA.

MAYA TEOFILOVA.

102940479

SANDALOVA.

ZORA BISEROVA.

KV117578

SPOREA.

LILIANA.

339595310

VALKOVA-SIMEONOVA.

YULIYA KRUMOVA.

ARG797552

WOJCIK.

DOROTA.

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