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Documento BOE-A-2011-5681

Orden ARM/674/2011, de 18 de marzo, por la que se dispone la cancelación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32941 a 32942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5681

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:

Se cancela la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 18 de marzo de 2011.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario General de Medio Rural, Eduardo Tamarit Pradas.

ANEXO

Cebolla:

20020312 Caimán.

19990033 Darling.

20020315 Gacela.

19910257 Kenzo.

Fresa:

20030196 Macarena.

Guisante proteaginoso:

20050222 Deza.

Poa de los prados:

20040188 Conquistador.

20040189 Hero.

Remolacha azucarera:

20000045 África.

20050300 Britannia.

20020074 Calibra.

20040497 Capreolus.

20030519 Carolina.

20030510 Contessa.

19980415 Daniela.

19980420 Fabiola.

20000046 Georgina.

20000043 Idoya.

20080037 Layana KWS.

20030508 Mikaela.

20020070 Pernilla.

19930364 Ramona.

20030039 Rústica.

Tomate:

19980073 Bambuco.

19980074 Cumbia.

19980075 Ranchera.

20000179 Tovi king.

Trigo blando:

20060163 Azrael.

19970146 Corinto.

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