Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5677

Orden ARM/670/2011, de 16 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para elaboración de vinos amparados por la denominación de origen calificada "Rioja", campaña 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32923 a 32929 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5677

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de uva para elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja, formulada por don Victor Pascual Artacho, Presidente de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Primero.—Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de uva para elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.—El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 16 de marzo de 2011.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de uva de vinificación para la elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada «Rioja»

En .................... , a ........ de .................... de 20......

INTERVIENEN

De una parte, don ..........................................., con NIF número ............, actuando en nombre propio o en representación de * ........................., con CIF número ......................., y con domicilio social en ....................................., C.P. .............., calle ................................... número ........., en su condición de viticultor titular de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador de la D.O.Ca. «Rioja», en adelante el Vendedor.

Y de otra parte, don ........................................, con NIF número ..................., actuando en nombre propio o en representación de * ........................., con CIF número ..................., y con domicilio social en ........................................., C.P. ..............., calle ........................, número ................, en su condición de titular inscrito en el Registro de Bodegas de Elaboración del Consejo Regulador de la D.O.Ca. «Rioja», en adelante, el Comprador.

* Táchese lo que no proceda.

Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

I. Que el Vendedor es viticultor/productor de uvas aptas para la elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada «Rioja», disponiendo de la correspondiente Tarjeta de Viticultor emitida a su nombre por el Consejo Regulador, acreditativa de la titularidad de viñedos inscritos en el Registro de Viñas de dicho organismo.

II. Que el Comprador se dedica a la transformación/elaboración de vinos amparados por la D.O.Ca. «Rioja», y cuenta con las instalaciones acordes para ello de conformidad con la normativa vigente.

III. Que el Vendedor, conforme a lo autorizado en la normativa de la D.O.Ca. «Rioja» vigente en la campaña de que se trate, suministrará al Comprador, que acepta comprar, la producción de uva apta para su transformación en vino amparado por la D.O.Ca. «Rioja».

IV. Que el Vendedor, declara que, a la firma del presente contrato, no se halla incurso en ninguna causa de las establecidas en la normativa del Consejo Regulador de la D.O.Ca. «Rioja» (plantación ilegal, expediente sancionador, accidente climatológico, plaga, etc.), de la que pueda derivarse una reducción de la producción y/o del rendimiento máximo de producción de uva apta para la elaboración de vinos de «Rioja».

V. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de compraventa de uva para su destino a la elaboración de vino amparado por la D.O.Ca. «Rioja», adoptando el modelo de Contrato-tipo homologado por Orden de fecha ...................., todo ello conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato.—El objeto del presente contrato es la compraventa de uva de vinificación apta para su transformación en vino amparado por la D.O.Ca. «Rioja», procedente de los viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, a la titularidad del Vendedor que suscribe, identificadas en el anexo 1.

Se adjunta el anexo 1 consistente en Relación de los Viñedos cuya uva es objeto del presente contrato (municipio, polígono, parcela, superficie, variedad) emitido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

El Vendedor se compromete a entregar y a vender y el Comprador se compromete a recibir y a comprar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido en la cláusula Segunda del mismo, toda la producción de uva que resulte amparable según las normas aprobadas en la correspondiente campaña, procedente de los viñedos identificados en el anexo 1, que, según la Tarjeta de Viticultor, y considerando el amparo recogido en el Reglamento, se estima en:

Campaña vitícola

Tintas (Kg.)

Blancas (Kg.)

Respecto a la cantidad estimada en este contrato, se admite una tolerancia de +/-.........%.

Segunda. Duración del contrato.—La duración de este contrato es de ...... campaña/s vitícola/s (no más de tres campañas), siendo la primera la de .................... y la última la de ....................

Tercera. Especificaciones de calidad mínima.

3.1 Antes de la recolección de la uva, tanto el Comprador como el Vendedor podrán comprobar el estado de las viñas del Vendedor y la calidad de su fruto, pudiendo tomar muestras de cuyo resultado informará a la otra parte.

3.2 Las prácticas de cultivo efectuadas en los viñedos deberán ser respetuosas con el medio ambiente, cumplir los requisitos del Reglamento de la D.O.Ca. «Rioja» y los acuerdos adoptados para cada campaña por el Consejo Regulador, y tender a la optimización de la calidad del fruto. En el momento de la vendimia, las uvas no podrán contener residuos de productos fitosanitarios por encima de los límites que marque la ley, respetándose el plazo de seguridad de cada producto.

3.3 Las uvas objeto del presente contrato cumplirán las especificaciones mínimas de calidad establecidas en el Reglamento y/o pliego de condiciones de la D.O.Ca. «Rioja» para poder ser destinadas a la elaboración de vinos amparados conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

3.4 En el transporte de la uva hasta el punto de entrega, el Vendedor observará las siguientes condiciones higiénico-sanitarias y de calidad:

Los contenedores, lonas, cajas, etc. deberán estar limpios.

Los cargamentos de uva no deberán contener hojas, piedras u otros cuerpos extraños ni nada más allá de lo razonable.

3.5 (Otras especificaciones que las partes puedan pactar.)

Cuarta. Entrega, recepción y control.

4.1 El Comprador, antes del inicio de la vendimia, comunicará al Vendedor el calendario de recepción de uvas.

4.2 El lugar de entrega de la uva se efectuará en la bodega del Comprador o en el lugar que éste designe, que habrá sido comunicado previamente al Vendedor, con antelación suficiente.

4.3 En cada entrega de uva:

El Vendedor facilitará al Comprador la Tarjeta de Viticultor emitida por el Consejo Regulador y declarará la viña de procedencia (municipio, paraje, polígono y parcela) a los efectos del seguimiento de la trazabilidad del producto.

El Comprador facilitará al Vendedor copia del tique, con el peso y los parámetros de calidad pactados.

4.4 Los controles de calidad y de pesado se efectuarán en el momento de la entrega. El peso válido a los efectos del pago, será el de la báscula del punto de entrega, excepto lo que se indica en el punto 4.5. En cualquier caso, la báscula y aparatos de control deberán estar revisados y ajustados conforme a la legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión actualizado.

4.5 En caso de entrega de la uva en playas de recepción, si se produjesen discrepancias entre el peso en la báscula del punto de entrega y el peso en la báscula del punto de destino, que es donde se descarga, se adoptarán las siguientes previsiones:

Si la discrepancia no excede del 0,5% al alza o a la baja, el peso válido a los efectos de pago será el de la báscula del punto de entrega.

Si la discrepancia excede del 0,5%, al alza o a la baja, la diferencia se asumirá al 50% para cada una de las partes; no obstante, si el camión contiene entregas de varios viticultores, el 50% se repartirá proporcionalmente entre todos ellos.

Quinta. Precio.

5.1 El precio total a aplicar en el presente contrato para la uva que el Consejo Regulador declare apta para la elaboración de vinos de «Rioja», será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo 2, el importe de los conceptos variables (primas y penalizaciones) que se acuerden entre las partes y se definen en el anexo 3 de este contrato.

Las partes acuerdan la modalidad ................ de fijación del precio al que se acogen, según se recoge en el anexo 2.

El precio de la uva que, por cualquier motivo no imputable al Comprador, sea descalificada por el Consejo Regulador, no pudiendo ser destinada a la elaboración de vinos amparados por la D.O.Ca. «Rioja», será de .................... (a pactar entre las partes).

5.2 IVA e impuestos. Al precio a abonar por el Comprador se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Sexta. Facturación y pago.

6.1 El Vendedor se obliga a entregar factura pro forma al Comprador antes de que transcurran 30 días desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía, conforme al artículo 4.2 de la Ley 3/2004, tomando como tal la de la última entrega, con el IVA correspondiente, en el que figurará la cantidad de uva y el precio fijado con arreglo a lo pactado en el punto 5.1.

6.2 El precio establecido se pagará:

a. Si las partes se han acogido a la modalidad A de fijación del precio, a los ...... días de la última entrega de la mercancía (aplicando los plazos de la Ley de Lucha contra la Morosidad), siempre y cuando la uva haya sido definitivamente amparada. En caso de no cumplirse esta última condición, se realizará dentro de un plazo de cinco días naturales tras el amparo definitivo de la uva. Excepcionalmente, si la uva de una o varias parcelas, por cualquier causa, no hubiera obtenido el amparo, el resto, esto es, la producción amparada, se pagará dentro del plazo acordado; la uva de la parcela o parcelas afectadas, se pagará a los cinco días naturales de obtener el amparo.

b. Si las partes se han acogido a la modalidad B de fijación del precio, se pagará el precio fijo pactado como anticipo a cuenta del precio total final, a los ....... días de la última entrega de la mercancía (aplicando los plazos de la Ley de Lucha contra la Morosidad).

En la fecha en que se cumpla la condición pactada para la fijación del precio referenciado, se efectuará la liquidación final por parte del Vendedor, emitiendo la correspondiente factura, debiendo abonarse la diferencia, en más o en menos, en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la factura, si es a pagar por el Comprador, o desde la emisión de la factura, si es a devolver por el Vendedor.

Séptima. Responsabilidad por incumplimiento.

7.1 El incumplimiento de la obligación de entrega o de recepción de la uva por parte del Vendedor o del Comprador respectivamente, generará la obligación de indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, por cuantía de ...................., si el incumplimiento se produce en la primera cosecha. Si el incumplimiento se produce en la segunda o sucesivas, la cantidad a satisfacer será el importe facturado definitivamente en la cosecha inmediata anterior, más ....................

7.2 El incumplimiento quedará demostrado:

a. Por parte del Vendedor:

Si, habiéndose contratado toda la producción amparada de sus viñedos, y una vez finalizada la vendimia, se constata que no ha entregado al Comprador toda la producción contratada, para cuya acreditación el Vendedor autoriza expresamente al Comprador a solicitar del Consejo Regulador la información sobre los Kg. totales amparados en la Tarjeta de Viticultor del Vendedor, sin incluir ningún otro dato protegido por la Ley de Protección de Datos, sin perjuicio de lo manifestado en el punto 7.6.

Si, habiéndose contratado solo parte de la producción amparada de sus viñedos, y finalizada la vendimia, no ha entregado al comprador la cantidad pactada en este contrato sin haber existido caso fortuito ni de fuerza mayor, oportunamente comunicada al Comprador en el plazo establecido en este contrato, que justifique la disminución de la cosecha.

b. Por parte del Comprador, si durante la vendimia el Comprador se negase a recibir la producción contratada, en todo o en parte, para cuya acreditación, el Vendedor podrá recabar el auxilio de fedatario público, funcionario público o de personal del Consejo Regulador.

7.3 Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, ambas se someten a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, la concurrencia de culpas, si la hubiera, el perjuicio causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la indemnización establecida en el apartado 7.1.

7.4 En todo caso, la denuncia del incumplimiento a la Comisión de Seguimiento deberá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que dicho incumplimiento se haya producido.

7.5 La indemnización se abonará en el plazo de quince días naturales a partir del requerimiento realizado al efecto.

7.6 Quedan exonerados de la indemnización prevista en los apartados anteriores, los incumplimientos debidos a caso fortuito o de fuerza mayor, teniendo tal consideración cualquier circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes que impida el cumplimiento de su obligación y, entre otros, los supuestos de huelgas, siniestros sanitarios, situaciones catastróficas o adversidades climáticas.

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Octava. Cesión.—Si, durante la vigencia del presente contrato, el Vendedor transmite por cualquier título las viñas relacionadas en el Anexo I o el Comprador transmite la bodega, ambas partes se obligan a hacer constar en las transmisiones la existencia del presente contrato, para que el nuevo titular se obligue al cumplimiento del mismo.

Por su parte, el Comprador puede ceder los derechos y obligaciones adquiridas en este contrato, previo consentimiento expreso del Vendedor.

Novena. Extinción.

9.1 El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de muerte, cese de actividad, cese del arrendamiento, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas.

9.2 Serán motivo de extinción del presente contrato, el impago, el incumplimiento de las obligaciones de entrega o de recepción y los incumplimientos reiterados de parámetros de calidad.

Se entenderá como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces, consecutivas o no, en el plazo de vigencia del presente contrato, y que haya sido convenientemente comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

9.3 La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de ................ días naturales.

Décima. Comisión de seguimiento.—El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores productor y comercializador y actuará como Observatorio de Precios de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

La Comisión de Seguimiento asegurará en todo momento la custodia y confidencialidad de los documentos y los datos y podrá encomendar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» la recepción, custodia y gestión de los mismos.

Los operadores contratantes deberán depositar los contratos que suscriban en la Comisión de Seguimiento antes del 30 de octubre de cada año. A tal efecto, ambas partes se autorizan mutuamente a entregar el presente contrato a la Comisión de Seguimiento.

Antes del 30 de abril del año siguiente al de cosecha, todos los operadores que hayan depositado los contratos en la Comisión de Seguimiento, deberán comunicar a ésta los datos finales reales de las operaciones concertadas (kg totales y precios finales pagados, desglosados, en su caso, por variedades y calidades). Dicha comunicación se efectuará mediante declaración escrita y firmada por ambas partes.

Undécima. Sumisión a arbitraje.—Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, actuando a través de las Cámaras de Comercio e Industria de La Rioja, Álava y Navarra.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

Fdo.: El Comprador, Fdo.: El Vendedor,

(Nota: Se extenderán tres copias: Una para comprador, otra para el vendedor y otra para la Comisión de Seguimiento).

Anexo 1

Relación de viñedos

Municipio

Paraje

Polígono

Parcela

Variedad

Superficie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 2

Precio

Modalidad A:

Variedad

Precio (€/Kg.)

 

 

 

 

 

 

 

 

Modalidad B:

Precio inicial (a cuenta del precio final).

Referencia (debe incluir sistema de referencia y fecha tope de fijación del precio final).

Sistema de evolución de la referencia: (Si se pacta más de una campaña. Especificar).

Anexo 3

Parámetro

Intervalo

Prima o penalización (€/Kg.)

(Por ej. Grado)

12,5 – 13,0

0

12,0 – 12,4

– x,xx

13,1 – 13,5

+ x,xx

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Los parámetros son opcionales y se indicarán los tramos por los que se prima o penaliza, sin procede.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid