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Documento BOE-A-2011-5454

Orden CIN/641/2011, de 14 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011 para la concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma Innoeuropa, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 32069 a 32086 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-5454

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 143 de 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y al artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realiza la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente Orden.

El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 5 atribuye a la Secretaria General de Innovación, entre otras, las funciones de: f) El impulso, fomento y coordinación de los programas destinados a la creación y potenciación de los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica, g) La planificación y seguimiento de las actuaciones internacionales de I+D+i empresarial y de transferencia, incluyendo la negociación del Programa Marco de la Unión Europea, en colaboración con la Secretaría de Estado de Investigación y h) La dirección, coordinación e impulso de los retornos tecnológicos provenientes de las aportaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación a los organismos y programas internacionales y las infraestructuras científico-técnicas nacionales e internacionales, a través de la adecuada participación en los órganos de representación de los mismos, para crear e impulsar la denominada «industria de la ciencia».

La Estrategia Estatal de Innovación (e2i) aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010 ha sido diseñada para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la cooperación territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se desarrolla a través del Plan Innovaccion, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada. La convocatoria de ayudas del subprograma Innoeuropa, objeto de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan Innovación y se encuadra en el eje d) de internacionalización de las actividades innovadoras.

Innoeuropa forma parte, asimismo, de la iniciativa Euroingenio, creada con el objetivo de fomentar la participación española en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013). La finalidad de Innoeuropa es el fomento de la participación de los centros tecnológicos en el Programa Marco de I+D de la UE, siendo su objetivo último que éstos incrementen sensiblemente sus retornos con respecto a los que obtuvieron en convocatorias anteriores del Programa Marco. Mediante Innoeuropa se financian las actuaciones que los centros tecnológicos deben realizar para conseguir este incremento sustancial de los retornos. Dichas actuaciones estarán recogidas en un Plan de Actuación Estratégico elaborado por el centro tecnológico.

Innoeuropa se estructura en dos fases. En la primera fase se hará un primer pago anticipado de la ayuda concedida, que irá destinado a financiar los gastos en los que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica (PAE) presentado. En la segunda fase, que tendrá lugar al año siguiente, los centros tecnológicos recibirán el resto de la ayuda concedida, en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico.

Como sucede con las convocatorias del Plan Innovacción, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. Mediante la presente Orden se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2011 del Subprograma Innoeuropa, incluido en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D del Plan Nacional de I+D.

2. El régimen de concesión de las subvenciones que se convocan será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal como señala el artículo 3 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 2. Régimen aplicable a las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El régimen de estas ayudas se ajusta con lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/1).

Artículo 3. Objetivos.

Estas subvenciones están orientadas a fomentar la participación de los centros tecnológicos españoles en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea, de forma que:

a) Se aumente sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco de I+D.

b) Se aumente el liderazgo de los centros tecnológicos en los proyectos del Séptimo Programa Marco.

c) Se fomente por parte de los centros tecnológicos la participación de empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

El objetivo final de Innoeuropa es dotar a los centros tecnológicos de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que éstos consigan obtener financiación comunitaria.

Mediante estas subvenciones se financian aquellas nuevas actuaciones que permitan a los centros tecnológicos participar en proyectos de alta calidad científico tecnológica, mejorar su capacidad de gestión, integrarse en consorcios europeos y aumentar su tasa de éxito en el Programa Marco. No se financiarán las actuaciones habituales del centro. Se apoyará especialmente aquellos centros que habiendo tenido una participación reducida en el Programa Marco, realicen un esfuerzo importante para aumentar su participación e incrementar sensiblemente sus retornos. Se valorará además el fomento por parte de los centros tecnológicos de la participación de pequeñas y medianas empresas en el Séptimo Programa Marco.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

2. Las subvenciones se concederán para un proyecto de ejecución anual y serán abonadas en dos plazos. El primer pago se realizará anticipadamente, tras la resolución de concesión e irá destinado a financiar los gastos en que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. El segundo pago, que tendrá lugar al año siguiente, se realizará en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en dicho plan.

3. Los límites de intensidad de ayuda se regirán según lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la citada orden, no resulta de aplicación a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación, con respecto a los cuales, por tanto, se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto. Para ello, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

No se considerarán actividades económicas las actividades primarias de los organismos de investigación, entre ellas las siguientes: educación; la realización de I+D, aunque se realice en colaboración, cuando busquen la mejora de conocimientos y de comprensión; la divulgación y transferencia de resultados en los términos previstos en dicha sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01).

4. La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en base al presupuesto financiable, aplicando los criterios de evaluación recogidos en el artículo 16 de la presente Orden y tomando como referencia los límites máximos de ayudas contemplados en el Marco comunitario de ayudas a la I+D+I.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 2.440.000 euros para el año 2011. La cuantía de la parte de subvención concedida cuyo pago se realice en 2012 será de 750.000 euros.

Esta financiación se imputará a la aplicación 21.07.467C.785, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 70% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Tipos de proyectos y características de las actuaciones objeto de la ayudas.

1. Las actuaciones objeto de subvención serán acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional dirigidas a apoyar la participación de los centros tecnológicos en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea, de acuerdo con la definición de acciones complementarias recogida en el artículo 34.4 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Las actuaciones podrán consistir en:

a) Crear y/o fortalecer Oficinas de Proyectos Europeos.

b) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los centros tecnológicos.

c) Incorporar nuevo personal altamente cualificado a la Oficina de Proyectos Europeos.

d) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.

e) Incrementar la pertenencia a redes y plataformas nacionales y europeas.

f) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del Séptimo Programa Marco.

g) Impulsar la participación de empresas españolas en los proyectos europeos.

h) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán ser realizadas posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual. Actuaciones realizadas por una sola entidad.

b) Actuación en cooperación. Actuaciones realizadas por varios beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. Uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización de las actuaciones ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de las actuaciones. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Plan de Actuación Estratégico.

1. Las actuaciones para las que se solicita la subvención deberán incluirse en una memoria denominada Plan de Actuación Estratégico del centro (PAE). En dicho plan se deberán describir las estrategias o actuaciones que vayan dirigidas a aumentar la participación del centro en el Séptimo Programa Marco de I+D de la Unión Europea y a incrementar sensiblemente sus retornos con respecto tanto al Sexto Programa Marco de la Unión Europea como a convocatorias anteriores del Séptimo Programa Marco.

Dicho plan, que será elaborado conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo I, deberá describir con todo detalle tanto los costes previstos para la realización del plan de actuación, como las estructuras disponibles en el centro para su implementación, los medios a utilizar, los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control, así como el detalle de las inversiones y los gastos a realizar y los fines a los que van destinados.

2. Se deberá especificar además el objetivo de retorno para el año en que se presenta la solicitud, que deberá suponer un salto cuantitativo con respecto a los resultados que obtuvo el centro tecnológico en el Sexto Programa Marco y en anteriores convocatorias del Séptimo Programa Marco.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, establecidos en el artículo 37 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, con las consideraciones aclaratorias que se establecen en el Anexo II de esta Orden:

a) Gastos de personal propio o contratado originados por la actuación (personal de la Oficina de Proyectos Europeos o personal del centro que participe en la gestión de los proyectos del Programa Marco). Se calcularán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden.

b) Subcontrataciones, contratación de servicios, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la actuación.

c) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. Dentro de este concepto sólo se admitirán:

1.º Los costes de viajes, directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas.

2.º Las cuotas de inscripción en cursos, congresos o seminarios, que estén directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas.

3.º La organización de jornadas sobre el Programa Marco, tanto para el personal propio como para empresas o entidades con las que trabaja el centro.

4.º La adquisición de manuales de ayuda y de programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos europeos.

5.º Los costes indirectos, cuyo método de cálculo se detalla en el Anexo II de esta Orden.

2. Los gastos deberán realizarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 10. Subcontratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación, excepto en el caso de que las actuaciones se subcontraten a entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. En este caso, la subcontratación se entenderá autorizada, cuando la subcontratación se realice a precios de mercado.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

El solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta convocatoria, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 14 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver será la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en el que delegue.

Artículo 14. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

b) En dicho Registro, en el apartado «»Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

c) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria Innoeuropa.

d) Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en el apartado 4 siguiente.

3. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.4.

4. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el solicitante en actuaciones individuales o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones que se puedan realizar.

b) Para los proyectos en cooperación, el acuerdo firmado entre las partes y las declaraciones de conformidad de participación en la actuación cumplimentadas por cada uno de los posibles beneficiarios.

c) Cuestionario del proyecto o la actuación, presentado por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. Para cumplimentar el cuestionario se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

d) Anexo que contiene los datos del centro, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del MICINN para la presentación de solicitudes de Innoeuropa.

e) Memoria técnica y económica de la actuación (Plan de Actuación Estratégico), de acuerdo con las instrucciones del Anexo I, presentada por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

f) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Esta declaración, será incorporada a la solicitud, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

g) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera directamente el certificado telemático de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se le requiera, certificación administrativa positiva correspondiente, expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

h) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de actuaciones en cooperación las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en la actuación.

i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del solicitante y de los participantes.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados deberán aportar en el caso de estos dos últimos puntos, una copia digitalizada de la representación de los firmantes (punto h) y de la tarjeta de identificación fiscal (punto i), cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.

j) Declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones para las cuales se solicita subvención.

k) Memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la subvención solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01), en aquellos casos en los cuales, o bien el centro tecnológico solicitante por sus características tiene la categoría de gran empresa, o bien solicita una subvención para un proyecto por un importe superior o igual a 7,5 millones de euros. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la subvención solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. En el anexo I de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se detallan las condiciones para la adecuada justificación del efecto incentivador y necesidad de la subvención.

5. El firmante de la solicitud garantizará, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

7. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 12.2.

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en el apartado 3 del anexo IV de la orden.

2. Los criterios de evaluación serán:

a) Objetivo de retorno (30 puntos).

b) Liderazgo de proyectos en consorcios del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (20 puntos).

c) Fomento de la participación empresarial en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

d) Actuaciones realizadas en años anteriores en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

e) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes a los objetivos y a las actividades contempladas en el Plan de Actuación Estratégico (10 puntos).

f) Nivel descriptivo del Plan de Actuación Estratégico (10 puntos).

3. En la evaluación técnica de las actuaciones participará el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) como evaluador externo.

4. La composición de la comisión de evaluación será:

Presidente: el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Secretario: un funcionario de la Secretaria General de Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Actuarán como vocales:

a) El Subdirector General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

e) Un representante del Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

f) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5. La comisión de evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 17. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días hábiles:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la subvención y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) En el caso de actuaciones en cooperación, convenio firmado por todos los participantes en el que se establezcan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. La propuesta de resolución de concesión además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios o se pudiera disponer de crédito adicional proveniente de otras fuentes, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de quince días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de quince días.

5. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, dictando la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la subvención solicitada.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

7. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 12.2 de la presente orden.

Artículo 18. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su notificación si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de  6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de la concesión. Por el mismo motivo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier modificación del proyecto no deberá afectar a los objetivos perseguidos con la ayuda. Se deberá solicitar, en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la presente convocatoria, con anterioridad al 1 de diciembre de 2011, ante el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la misma forma en que se presentó la solicitud, debiendo ser aprobada expresamente por el órgano concedente.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de las ayudas requerirá que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no precisará de la presentación de garantías para su concesión.

2. El pago de las subvenciones se realizará en dos plazos:

a) Un primer pago anticipado, tras dictarse la resolución de concesión.

b) Un segundo pago final, que se realizará una vez se hayan justificado los retornos obtenidos y comprobado el cumplimiento del objetivo de retorno definido por el beneficiario en su Plan de Actuación Estratégico.

3. En el caso de proyectos en cooperación, el pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios y, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 21. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación se realizará mediante un sistema de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando si las hubiere, las desviaciones con respecto al presupuesto aprobado en la resolución.

2.º Las facturas o documentos acreditativos del gasto. En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador deberá presentar una Memoria económica consolidada de la actuación.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En el caso de servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

c) Además de la justificación de realización de las actividades contempladas en el Plan de Actuación Estratégico, deberán presentar una justificación de los retornos alcanzados, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo III.

3. Los beneficiarios de las ayudas aportaran la documentación en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 12. Dichos documentos, acompañados de un escrito de solicitud de verificación técnico-económica, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

4. Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago (originales de los documentos o copias compulsadas) deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración.

5. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año 2012. No obstante, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 22. Comprobación técnico-económica.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

2. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

3. Con posterioridad a la presentación de la justificación de los retornos alcanzados, el órgano competente realizará la correspondiente comprobación técnica, notificará al beneficiario mediante resolución la cuantía del segundo pago de la subvención. En aquellos casos en los que se compruebe que se haya producido un incumplimiento del objetivo de retorno, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la segunda anualidad de forma proporcional al grado de incumplimiento, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 23. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 24. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la subvención. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un cincuenta por ciento de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del segundo plazo de la subvención, de forma proporcional al grado de incumplimiento.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, los miembros de la agrupación responderán en caso de reintegro en los términos previstos en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. Para efectuar dicho reintegro la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única.

1. Contra la presente convocatoria, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, contra esta orden ministerial de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15. ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

ANEXO I
Memoria. Plan de actuación estratégico (PAE)

La memoria que los solicitantes deberán presentar será un Plan de Actuación Estratégico, en el que se definirán las actuaciones que vaya a realizar el centro y que contendrá la siguiente información:

1. Historial de la participación del Centro Tecnológico en proyectos europeos.

a) Descripción de las actuaciones realizadas por el centro en el pasado para la creación y/o fortalecimiento de una oficina o departamento de proyectos europeos.

b) Breve descripción de la participación del centro en proyectos internacionales y en anteriores Programas Marco de I+D de la Unión Europea.

c) Descripción más detallada de la participación en convocatorias anteriores del Séptimo Programa Marco. Se deberá indicar: el número de participaciones, los proyectos que fueron liderados, las empresas involucradas por el centro, los proyectos aprobados, la financiación obtenida, así como la tasa de éxito (calculada como el número de propuestas financiadas con respecto a las presentadas).

d) Desglose de las propuestas que han sido financiadas en 2007, 2008, 2009 y 2010, especificando: número total de propuestas, propuestas lideradas, número de empresas españolas involucradas en ellas y subvención obtenida directamente de la Comisión por el centro.

e) Para las convocatorias del año 2010, detalle de los proyectos. Se indicará: Convocatoria a la que se presentó la propuesta, (indicar la referencia oficial dada a la convocatoria por la Comisión Europea), título, acrónimo, número, tipo de propuesta, papel del centro en el proyecto, número de empresas españolas en el proyecto especificando el nombre de aquellas que han participado impulsadas por el centro, resultado obtenido y en su caso, financiación total concedida por la Comisión Europea para el proyecto y financiación obtenida por el centro.

f) Plataformas Tecnológicas y redes nacionales y europeas en las que participa la entidad, detallando las actividades del centro asociadas a esta participación.

g) Participación en otros proyectos internacionales (Eureka, Life, Interreg, CIP, etc.).

2. Convocatorias 2011 del 7PM. Objetivos cuantitativos y cualitativos. Indicadores asociados.

a) Estimación del número de propuestas a presentar en el periodo 2011-2012, definiendo cuantas se presentarán en el año 2011 e indicando si es posible la distribución por áreas/temas.

b) Estimación de los retornos anuales a obtener para el periodo 2011-2012, señalando el objetivo al que se compromete el centro tecnológico para los proyectos presentados a las convocatorias del Séptimo Programa Marco del año 2011.

c) Estimación del número de propuestas que va a liderar el Centro Tecnológico en el periodo 2011-2012, precisando con mayor detalle las correspondientes a 2011.

d) Detalle de las empresas españolas que vaya a involucrar el centro en los proyectos, señalando cuales son pequeñas y medianas empresas y cuales participan por primera vez en el Programa Marco.

e) Descripción detallada de cada una de las propuestas a presentar en 2011, indicando el área/tema y, si se conoce, el título del proyecto y el acrónimo, el tipo de propuesta, la convocatoria a la que se presenta la propuesta, el papel del centro en el proyecto, el número de empresas españolas que participan en el proyecto, especificando el nombre de aquellas que han participado impulsadas por el centro.

f) Indicadores asociados al proyecto de INNOEUROPA: creación de empleo como consecuencia de la realización del proyecto (directo, indirecto e inducido), contratos de transferencia de tecnología, solicitudes de patentes nacionales y patentes EPO, etc.

Para el cálculo de los retornos que se fijen para 2011 se tendrán en cuenta las propuestas presentadas a aquellas convocatorias de la Comisión en las que la resolución oficial del comité de gestión europeo correspondiente se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. En el caso de que las convocatorias sean en dos fases, se contabilizarán las resoluciones de la segunda fase que se realicen en dicho período.

Para el cálculo de los retornos sólo se tendrán en cuenta convocatorias del Séptimo Programa Marco, excluyéndose otro tipo de convocatorias internacionales, tales como Eureka, Life, Interreg, CIP, etc. En el caso de las propuestas presentadas a las convocatorias de las JTI, ERANET y actividades europeas según el Art.185, se contabilizará como retorno exclusivamente la parte de financiación comunitaria obtenida por el solicitante.

3. Plan de Actividades.

a) Oficina de Proyectos Europeos (OPE). Descripción de las actuaciones a realizar para la creación y/o el fortalecimiento de la OPE.

b) Asistencia a cursos de formación, congresos, seminarios y jornadas de difusión: Descripción de las necesidades detectadas en el centro y de los cursos, jornadas y seminarios previstos, justificando la necesidad y procedencia de la asistencia a los mismos.

c) Documentación, manuales, herramientas de ayuda, programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos europeos: Descripción de los medios disponibles y de los necesarios para la mejora de la gestión.

d) Organización de jornadas sobre el Programa Marco, tanto para el personal propio como para empresas o entidades con las que trabaja: Descripción de las jornadas previstas, indicando a quien van dirigidas y los gastos necesarios a realizarlas, justificando el interés y necesidad de las mismas para alcanzar los objetivos del PAE.

e) Descripción de los viajes, dirigidos a realizar la búsqueda de nuevos socios, a la participación en consorcios, a la negociación con la Comisión, etc., estimando el número y tipo de viajes.

f) Mecanismos de seguimiento y control de las actividades del PAE y de sus objetivos.

g) Todas aquellas actividades que el centro vaya a realizar para alcanzar los objetivos previstos en el PAE.

Para proyectos en cooperación, deberá indicarse en el Plan de Actuación qué tareas corresponden a cada uno de los participantes, los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los mecanismos de coordinación.

4. Presupuesto de implantación y ejecución.–Se deberá realizar una descripción detallada del presupuesto de las actuaciones e inversiones a realizar, especificando el importe de las mismas y los fines a los que van destinadas:

a) Recursos humanos. Descripción de las tareas a realizar por las personas involucradas en el PAE y el coste de personal de los mismos.

b) Subcontrataciones y contratación de servicios: Descripción de las necesidades previstas, detallando las actividades a contratar, así como las entidades a las que se contratará y el importe de las mismas.

c) Otras inversiones y gastos necesarios para la realización del proyecto: Estimación del importe de los gastos previstos, tales como viajes, cursos, etc. directamente relacionados con la ejecución del PAE, desglosado por conceptos.

ANEXO II
Indicaciones para la cumplimentación del cuestionario de solicitud de subvención, en la parte relativa a los conceptos financiables

a) Conceptos susceptibles de subvención.

Personal.–Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen general.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Costehora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Subcontrataciones, costes de consultoría y servicios equivalentes.–Se imputarán a este concepto exclusivamente los gastos derivados de la actuación y descritos en el Plan de Actuación Estratégico.

Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación.–En este concepto se imputarán los costes de:

Viajes: billetes del avión y/o tren y los gastos de alojamiento del personal que imputa horas en la actuación.

Cuotas de inscripción en jornadas, congresos o seminarios a los que asista el personal que imputa horas y que estén directamente relacionados con la actuación.

Organización de jornadas: alquiler de sala, ponentes, traductores y azafatas.

Documentación, manuales y herramientas de ayuda a la gestión de proyectos europeos.

Costes indirectos. Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

Inversiones en terrenos y locales.

Inversiones en obra civil.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

ANEXO III
Modelo para la justificación de los retornos

Para la justificación de los retornos se deberá aportar la siguiente información, de acuerdo con el modelo que se publicará en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación:

1. Proyectos presentados.

Acrónimo.

Título del proyecto.

Convocatoria.

Papel del centro (C: Coordinador del proyecto; P: Participante; S: Subcontratado; O: Otros).

Presupuesto del proyecto (euros).

Presupuesto del centro (euros).

Número de entidades españolas participantes.

Número de empresas españolas involucradas por el centro.

Número de empresas españolas que participan por primera vez.

Estado del proyecto (AF: Aprobado con financiación; AL: Aprobado en lista de espera; D: Denegado; D1: Denegado en 1.ª fase; D2: Denegado en 2.ª fase).

2. Proyectos aprobados con financiación.

Número.

Acrónimo.

Titulo del proyecto.

Convocatoria.

Nombre del líder o coordinador del proyecto.

Papel del centro (coordinador, participante, subcontratado).

Presupuesto del proyecto (euros).

Presupuesto del centro (euros).

Financiación total concedida al proyecto (euros) (Se indicará la cifra aprobada en los Comités de Gestión del Programa Marco).

Financiación obtenida por el centro.

Nota de evaluación.

Nombre de entidades españolas participantes (indicar en cada caso si es o no PYME).

Nombre de empresas españolas involucradas por el centro.

Nombre de empresas españolas que participan por primera vez.

Solo se contabilizarán los retornos de los proyectos que hayan sido aprobados en los Comités celebrados en el año 2011. En el caso de que la convocatoria sea en dos fases, se tendrán en cuenta las resoluciones de la segunda fase, aprobadas en Comités del año 2011.

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