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Documento BOE-A-2011-5449

Orden CIN/640/2011, de 18 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas correspondientes al Subprograma de Apoyo a la Función de Transferencia en Centros de Investigación del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 32021 a 32034 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-5449

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero («BOE» número 53, de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 5 atribuye a la Secretaría General de Innovación, entre otras, las funciones de: a) El impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de la innovación empresarial en todos los sectores y actividades, en el ámbito nacional e internacional, y b) La orientación de los programas e instrumentos financieros de la política tecnológica empresarial, de innovación y de transferencia de conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar, que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Sólo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Estrategia Estatal de Innovación (e2i), aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010, ha sido diseñada para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se desarrolla a través del Plan INNOVACCION, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

El Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (INNCIDE) que se aprueba través de esta Orden es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION y tiene como objetivo favorecer la valorización de los conocimientos y resultados de la investigación realizada en universidades y otros centros de investigación, mediante el fortalecimiento y consolidación de las unidades que promueven y facilitan los procesos de cooperación y transferencia de conocimientos y el apoyo en el desarrollo de iniciativas encaminadas al desarrollo de sus actividades.

Mediante la presente Orden se financian exclusivamente Planes Estratégicos de Transferencia (PETRA), que serán ejecutados de forma individual por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la entidad solicitante.

Como sucede con las convocatorias del Plan INNOVACCION, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento, así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La presente Orden, que aprueba la convocatoria de ayudas de INNCIDE para el año 2011, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante, Orden de Bases).

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

1. El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2011 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de las ayudas correspondientes al Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (INNCIDE). Las ayudas de este subprograma tienen por objeto apoyar parte de las actuaciones en materia de transferencia de conocimiento y tecnología de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero («BOE» número 53, de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Objetivos.

Esta convocatoria pretende dar respuesta a los objetivos fundamentales del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, concretamente al orientado a situar a España en la vanguardia del conocimiento y a promover un tejido empresarial altamente competitivo, apoyando los procesos de puesta en valor del conocimiento y de creación y consolidación de empresas de base tecnológica. Este objetivo general, en el caso del Subprograma INNCIDE se concreta en los siguientes objetivos específicos:

a) Potenciar la protección, valorización y explotación comercial (en forma de licencias, nuevas empresas de base tecnológica) de los resultados de la I+D+i generada en universidades y otros centros de investigación, empleando, entre otras, técnicas tales como la vigilancia y/o prospectiva tecnológica para favorecer la interacción con el tejido industrial.

b) Fomentar las actividades de investigación cooperativa de equipos y unidades de I+D universitarios y de otros centros de investigación con empresas e instituciones.

c) Contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos de universidades y otros centros de investigación dedicados a actividades de valorización y transferencia de tecnología y de conocimiento.

Artículo 3. Características de las ayudas.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención y se destinan a financiar actuaciones plurianuales, de cuatro años de duración, del Subprograma INNCIDE.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. El presupuesto financiable, el porcentaje de financiación y la cuantía resultante de las ayudas concedidas se determinarán en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección establecidos por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13 de la presente Orden.

Se financiará hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto total del PETRA y las ayudas se concederán en dos fases:

Fase 1: Se financiará hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto total de la primera fase del plan correspondiente a los primeros veinticuatro meses del mismo.

Fase 2: Se financiará hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto total de la segunda fase del plan correspondiente a los últimos veinticuatro meses del mismo. El porcentaje de la ayuda que será otorgada para la segunda fase estará condicionado al nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos para la primera fase. El nivel de cumplimiento de los citados objetivos, que debe ser descrito en el informe de seguimiento a remitir transcurrida la primera fase, será evaluado por una comisión designada al efecto.

Las ayudas de PETRA tendrán carácter único para la entidad durante su periodo de vigencia, no pudiendo simultanearse varios PETRA.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero. No obstante, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación registradas según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de febrero de 1996, reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación («BOE» número 47, de 23 de febrero de 1996).

Artículo 5. Actuaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención exclusivamente los Planes Estratégicos de Transferencia (PETRA), que serán ejecutados de forma individual a través de la OTRI. En el plan se detallarán los objetivos de transferencia a alcanzar para la entidad, las estrategias y actividades a implementar, el equipo de profesionales de transferencia responsable de su ejecución y el presupuesto total necesario. Quedan expresamente excluidos de dicho Plan, tanto las actuaciones como los medios técnicos y humanos asociados a actividades puramente administrativas de la entidad solicitante. La duración de un PETRA será de cuarenta y ocho meses.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las subvenciones para las actuaciones PETRA se otorgarán bajo la modalidad de costes totales. Se entiende que costes totales son los costes soportados realmente por el beneficiario como consecuencia de la actuación y pueden justificarse siempre que este posea un sistema de contabilidad analítica. Dichos costes se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes de personal propio o de nueva contratación directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

b) Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios, material bibliográfico, etc., directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

Artículo 7. Condiciones aplicables a los gastos financiables.

1. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de organismos cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas y sus créditos para gastos tengan carácter limitativo, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, u otros que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, así como las becas o contratos del personal investigador en formación regulados por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo, suministros o prestación de servicios por empresas de base consultoría o asistencia técnica, o supere los 30.000 euros, en caso de obras e infraestructuras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la ayuda.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. Deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5. Para el cálculo de dedicaciones de todo el personal participante se tendrá en cuenta las dedicaciones ya comprometidas en proyectos aprobados y en ejecución de la convocatoria de apoyo a las OTRI del año 2005 («BOE» de 27 de diciembre de 2005), 2006 («BOE» de 3 de enero de 2007) y 2008 («BOE» de 27 de noviembre de 2008).

Artículo 8. Subcontratación.

Las actuaciones podrán contar con subcontrataciones, El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Las subcontrataciones se aprobarán con los requisitos y limitaciones establecidas en la Orden PRE/545/2008.

Tal y como se establece en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la misma cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos será obligatoria tanto para la notificación, la publicación de los actos administrativos que se dicten, así como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve), según lo previsto en el artículo 40 de Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 12 respecto de las solicitudes de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia a Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de Representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma <@firma>, que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 28 de marzo de 2011 al 26 de abril de 2011, ambos incluidos.

Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión será la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. La competencia para resolver corresponde a la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación https://sede.micinn.gob.es. donde estará disponible la aplicación de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el solicitante y en la que se incluirá la información necesaria para la identificación de la actuación.

b) Memoria técnica del PETRA en la que se describa la situación de partida de la entidad en materia de transferencia de tecnología y conocimiento, los objetivos perseguidos, el cuadro de indicadores a alcanzar, el equipo humano que participará en la actuación, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones que realizan los órganos de gobierno de los que depende la OTRI para la promoción y favorecimiento de la interacción tecnológica con el tejido industrial así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación del proyecto. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato pdf y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

c) Currículum del responsable del PETRA. En esta convocatoria podrá utilizarse el curriculum en formato Currículum Vitae Normalizado (CVN), que se encontrará accesible desde la aplicación.

d) Declaración responsable para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente de la subvención requiera al órgano competente los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, cuando se requiera en el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

En el caso de los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los centros públicos de investigación y desarrollo, y otras entidades de Derecho público, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

g) Declaración responsable del solicitante acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

h) En el caso de que la entidad solicitante cuente con la certificación UNE 166002:2006: Gestión de la I+D+i: requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i, deberá presentar la correspondiente acreditación junto con la solicitud.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la aplicación de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante.

Artículo 13. Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que consta de dos etapas, una primera, de evaluación técnica, seguida de una evaluación de oportunidad.

a) Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica de las actuaciones PETRA serán los siguientes:

Criterio

Peso

1. Coherencia del plan con la situación de partida y con la trayectoria seguida por la entidad solicitante en todo lo relacionado con la función transferencia.

15

2. Equilibrio en los objetivos a alcanzar: deberán suponer un importante salto cualitativo y cuantitativo respecto a la situación de partida, a la vez que realistas en cuanto a su consecución.

15

3. Calidad y viabilidad técnica y económica del plan.

15

4. Experiencia del equipo y recursos técnicos disponibles para la realización de las actividades programadas.

15

5. Implicación de la entidad solicitante en el plan para asegurar la consolidación efectiva de la función transferencia y de la/s unidad/es implicadas en ella.

15

6. Promoción y favorecimiento por parte de los órganos de gobierno de la OTRI de la interacción tecnológica con el tejido industrial.

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Cada solicitud recibirá, al menos, dos evaluaciones por dos expertos designados por la ANEP y, al menos, otra evaluación por parte de los expertos designados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. A la vista de estas evaluaciones y como resultado de todo el proceso de evaluación, las solicitudes serán priorizadas por la Comisión de Evaluación que elaborará una propuesta de concesión que incluirá:

1.º Una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de solicitudes que se consideran no financiables. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias.

2.º Un informe que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final de cada uno de los proyectos.

b) La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el órgano competente para la instrucción del procedimiento en función de las prioridades estratégicas de cada Departamento.

2. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a la Comisión de Evaluación, que realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones.

La Comisión de evaluación compuesta por seis miembros, estará presidida por el Subdirector General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. Ejercerá la vicepresidencia el representante del órgano competente para resolver o persona en quien delegue y será secretario un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. En la Comisión participará un representante de la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), un representante de las Áreas Técnicas de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. Podrán asistir a la comisión expertos en transferencia de tecnología, o aquellos otros que sean designados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y que hubieran participado en la evaluación técnica. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

La Comisión de Evaluación emitirá los informes de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación, que elevará al órgano instructor.

3. De acuerdo con lo previsto en la Orden de Bases, el porcentaje de la ayuda que será otorgada para la segunda fase de las actuaciones PETRA estará condicionado al nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos para la primera fase. El nivel de cumplimiento de los citados objetivos, debe ser descrito en el informe de seguimiento a remitir transcurrida la primera fase. Dicho informe será entregado en el plazo de un mes tras la finalización de la misma, y aunque no conllevará la justificación económica correspondiente, deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los objetivos de la primera fase de ejecución del proyecto. El informe de seguimiento será evaluado por una Comisión de Evaluación de Seguimiento, en la que participarán especialistas en transferencia del conocimiento y tecnología seleccionados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. Dicha Comisión estará presidida por el Subdirector General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Como resultado de este proceso de evaluación, la Comisión informará sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos de los primeros dos años de ejecución del proyecto y el órgano competente para resolver determinará si se aprueba o no la liberación de la ayuda prevista para la ejecución de la segunda fase, y en qué condiciones. Además, en su caso, se podrán proponer los cambios en el plan de trabajo futuro que estime oportunos. De cualquier modo, en caso de incumplimiento de los objetivos previstos para la primera fase, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

Para la determinación del nivel de cumplimiento de los objetivos de las actuaciones PETRA, se emplearán por parte de la Comisión los siguientes indicadores, entre otros:

a) Indicadores de resultados:

1.º Número de patentes nacionales solicitadas.

2.º Número de extensiones internacionales de patentes.

3.º Número de empresas de base tecnológica creadas.

4.º Número de contratos de licencia firmados.

5.º Importe de las regalías obtenidas por licencias.

6.º Número de contratos de I+D+i colaborativa firmados.

7.º Volumen económico de los contratos de I+D+i colaborativa.

b) Indicadores estructurales:

1.º Recursos aportados/comprometidos por la propia institución estables para la función transferencia.

2.º Puestos de trabajo estables creados con dedicación exclusiva para transferencia.

3.º Inversión en formación para los profesionales de transferencia.

4.º Incremento del número de profesores o investigadores de la entidad involucrados en actividades de cooperación y transferencia.

5.º Certificación UNE 166002:2006: Gestión de la I+D+i: requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i.

Tanto para la determinación de los indicadores a alcanzar por el PETRA, que deberán reflejarse en la solicitud, como en la evaluación de su consecución por parte de la Comisión de Evaluación de Seguimiento, se establecerán criterios de ponderación para adecuar dichos indicadores a la dimensión y naturaleza de la entidad vinculada a la OTRI encargada de la implementación del PETRA. Algunos de dichos criterios son:

Número de investigadores de la entidad.

Número de proyectos de I+D del Plan Nacional concedidos a la entidad.

Número de proyectos europeos concedidos a la entidad.

Presupuesto total de la entidad

Artículo 14. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9:

a) En el caso de expedientes que cuenten con subcontrataciones, el contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) Los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y/o la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en aquellos casos en que hubiera expirado el periodo de validez de los ya presentados por el solicitante en la formalización de la solicitud.

c) Cualquier otra documentación que pudiera serle requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias; para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de diez días hábiles.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, dictando la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la subvención solicitada.

5. La resolución del procedimiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima fijada en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que manifiesten su aceptación a la propuesta de concesión en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes siguientes, el órgano competente dictará la resolución de concesión y la notificará a los interesados. El supuesto previsto en este apartado solo será aplicable para cubrir aquellas renuncias que se produzcan en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

6. La resolución del procedimiento se notificará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 9.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo podrá quedar suspendido por un periodo máximo de tres meses desde el momento en el que se solicite a la ANEP la emisión de su preceptivo informe. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo15. Financiación.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 4 millones de euros en el año 2011 y 3 millones de euros en el año 2013: Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Subprograma INNCIDE

Subvenciones

2011

2012

2013

Total

21.07.467C.755

1.500.000

0

2.000.000

3.500.000

21.07.467C.785

1.500.000

0

2.000.000

3.500.000

TOTAL . . . . . . . .

3.000.000

0

4.000.000

7.000.000

Se establece, además, la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la ayuda correspondiente a la primera fase de ejecución del proyecto se realizará con anterioridad a la realización del proyecto o actuación tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda fase de ejecución del proyecto se realizará tras la celebración de la Comisión de Evaluación de Seguimiento a la que hace referencia al artículo 13.3 de esta convocatoria.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Por tratarse de resoluciones estimatorias de subvenciones de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

4. Para el pago anticipado de las subvenciones no será necesaria la constitución de garantías.

Artículo 17. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Todos los requerimientos sobre publicidad deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

Artículo 18. Justificación de la realización de la ayuda.

1. La presentación de la documentación de justificación que se indica a continuación, se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión, pero no con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. No se admitirán gastos realizados con carácter previo a la fecha de inicio del proyecto ni con carácter posterior a la finalización del periodo de ejecución.

2. La justificación de la ayuda se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo vigésimo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación se realizara mediante cuenta justificativa limitada, que constará de:

a) Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

4. Deberá, asimismo, acreditarse el cumplimiento de las normas de publicidad exigidas por la normativa nacional.

5. Dichos documentos deberán ser cumplimentados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (sede.micinn.gob.es) y de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

6. Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago, ya sean originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados, deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 19. Comprobación técnico-económica.

Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

En la comprobación técnica de la documentación justificativa correspondiente, el órgano competente podrá ayudarse con colaboradores externos.

El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Artículo 20. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Orden de Bases, las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá, simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente por el órgano competente para resolver.

Toda solicitud de modificación deberá presentarse antes de la finalización del periodo de ejecución, por el solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme a las previsiones del artículo 9, apartados 3 y 4, de esta Convocatoria.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario la devolución con carácter voluntario. Para efectuar dicha devolución la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única. Recursos.

1. Esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición, se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

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